Tema 3 II La letra de cambio Requisitos
Tema 3 (II) La letra de cambio: Requisitos, aceptación, endoso y aval Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitat de València
Contenidos 1. - Antecedentes 2. - Concepto, naturaleza y función económica 3. - Requisitos formales 4. - Elementos personales 5. - La representación cambiaria 6. -Aceptación: concepto y requisitos. Efectos de la aceptación y de la falta de aceptación 7. - La transmisión de la letra: régimen jurídico del endoso y la cesión ordinaria. Efectos del endoso 8. - El aval cambiario: concepto, función y elementos personales. Efectos del aval cambiario
6. - Aceptación de la letra de cambio �Es la declaración cambiaria escrita en la letra, por la cual el librado se obliga a atenderla el día de su vencimiento �Convierte al librado en obligado principal y directo al pago de la letra (art. 33 LCCh) �Sin la aceptación, la letra es válida, y produce sus efectos sobre los demás obligados cambiarios Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
6. - Aceptación de la letra de cambio �Es un acto formal, porque se exige (art. 29) que el librado firme y ponga que “acepta” (aunque ya lo pone en el modelo normalizado). La mera firma del librado en el anverso de la letra equivale a la aceptación �Es causa del nacimiento de la obligación cambiaria del librado �Es manifestación externa de las relaciones entre librador y librado (le debe dinero) Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
6. - Aceptación de la letra de cambio Voluntaria Presentación Obligatoria Prohibida Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
6. - Aceptación de la letra de cambio �Efectos de la aceptación �Si el librado acepta se convierte en el obligado cambiario principal y directo a su pago. No podrá negarse al pago y el tenedor podrá ejercitar la acción directa, que no exige protesto. �Si el librado no acepta: � No se convertirá en obligado cambiario � El tenedor puede dirigirse contra el librador o endosante reclamando el pago anticipado de la letra no aceptada (si levanta protesto) � Si no la presenta a la aceptación y era obligatorio hacerlo, perderá la vía de regreso contra librador o endosantes Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
7. - La transmisión de la letra de cambio: el endoso �Consiste en la transmisión cambiaria de la letra, acompañada de su entrega �Si en la letra figura la expresión “no a la orden” en el lugar destinado a indicar el nombre del tomador, la letra no puede endosarse �Ha de ser por el importe total de la letra, y sin condición Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
7. - La transmisión de la letra de cambio: el endoso �Clases de endoso �Por sus efectos: � Pleno: transmite la propiedad de la letra y la titularidad del crédito. � Limitado: legitiman al endosatario a exigir sus derechos pero sin trasmitir la titularidad � Endoso de garantía � Endoso para cobranza Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
7. - La transmisión de la letra de cambio: el endoso �Clases de endoso �Por su redacción: � Completo: se indica el nombre y datos del endosatario, y la firma del endosante. � En blanco: Sólo la firma del endosante, sin mencionar al endosatario. El tenedor podrá: � Completarlo con sus datos � Endosarla de forma completa o en blanco � Entregarla a un tercero sin más. Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
7. - La transmisión de la letra de cambio: el endoso �Efectos del endoso pleno: �Transmite la propiedad de la letra y la titularidad del crédito cambiario �Legitima al endosatario para exigir su pago a los obligados cambiarios �Al endosatario no se le pueden oponer excepciones personales �El endosante tiene responsabilidad en el pago si el librado o el aceptante no la pagan, por la vía de regreso Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
�Cesión de la provisión: �Art. 69 LCCh: prevé que mediante cláusula inserta en el titulo se ceda la provisión, pasando al tenedor Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
8. - El aval cambiario �Garantiza el pago de la letra �Es un garantía personal: �Es una garantía autónoma, que será válida aunque la obligación garantizada sea nula �Soporta el mismo tipo de responsabilidad que el avalado �Es una responsabilidad solidaria Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
8. - El aval cambiario �Requisitos formales: �El avalado debe indicarse después de la expresión “por aval de…. ” y contener la firma del avalista en el título �Si no se expresa quién es el avalado: se entiende que será el aceptante, y si no hay, el librador Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
8. - El aval cambiario �Clases: �Total o parcial �Condicionado o por tiempo limitado Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
8. - El aval cambiario �Efectos: �Relación tenedor – avalista: el tenedor puede exigir el pago al avalista �Relación avalista –avalado: el avalista que satisfizo el pago, puede repetir el importe pagado contra el avalado Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
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