TEMA 2 LA PERSONA FSICA La persona fsica

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TEMA 2 § LA PERSONA FÍSICA

TEMA 2 § LA PERSONA FÍSICA

La persona física § § Comienzo de la personalidad Extinción de la personalidad Nombre

La persona física § § Comienzo de la personalidad Extinción de la personalidad Nombre y domicilio de la persona Nacionalidad y vecindad civil § Capacidad jurídica y capacidad de obrar § Circunstancias modificativas de la capacidad § - Mayoría de edad § - Incapacitación

Hechos que se inscriben en el Registro Civil § § § Nacimiento. Filiación: biológica

Hechos que se inscriben en el Registro Civil § § § Nacimiento. Filiación: biológica y adoptiva. Nombre y apellidos. Emancipación (a partir de los 16 años). Modificaciones de la capacidad de las personas (por ejemplo, se inscribirá la resolución del Juez de Primera Instancia que declare incapacitada a una persona). Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. La nacionalidad y vecindad civil. La patria potestad, tutela. El matrimonio. La defunción. El reconocimiento de la paternidad.

Comienzo de la personalidad § “El nacimiento marca el comienzo de la personalidad”(art. 29

Comienzo de la personalidad § “El nacimiento marca el comienzo de la personalidad”(art. 29 Cc) § Personalidad: capacidad para ser titular de derechos. § Antes de nacer el feto carece de subjetividad propia y por tanto de personalidad. § Nasciturus: es el concebido pero no nacido

Art. 30 Ccivil Art. 30 Cc “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido

Art. 30 Ccivil Art. 30 Cc “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. ” A) Figura humana B) Enteramente desprendido del seno materno durante 24 horas.

Protección del nasciturus § Art. 29 Cc: “Al concebido se tiene por nacido para

Protección del nasciturus § Art. 29 Cc: “Al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.

Sentencias § Sentencia del Tribunal Constitucional 53 / 1985 de 11 de abril. “Carente

Sentencias § Sentencia del Tribunal Constitucional 53 / 1985 de 11 de abril. “Carente de personalidad, el concebido no puede ser titular de derecho alguno (tampoco de derechos fundamentales). Y hasta que no se produzca el nacimiento no adquiere los derechos que legal o voluntariamente estén dispuestos a su favor”.

LA MUERTE § Art. 32. Cc § Fin de la personalidad § Consecuencias §

LA MUERTE § Art. 32. Cc § Fin de la personalidad § Consecuencias § Ambito personal § Ambito patrimonial § Apertura de la sucesión § Extinción de la patria potestad § Disolución del matrimonio

MOMENTO DE LA MUERTE § Comprobación de la muerte § Ley de transplantes §

MOMENTO DE LA MUERTE § Comprobación de la muerte § Ley de transplantes § (Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos).

PRUEBA § Nacimiento: § Inscripción en el Registro Civil (art 40 -46 LCR) §

PRUEBA § Nacimiento: § Inscripción en el Registro Civil (art 40 -46 LCR) § Plazo: Entre 24 horas y 8 días del nacimiento § Muerte: § Inscripción en el Registro Civil (art. 81 -87 Cc) § Certificación médica (necesaria para proceder al incineración o inhumación)

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 1. Nombre Imposición de nombre Institución de orden público Reglas

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD 1. Nombre Imposición de nombre Institución de orden público Reglas de imposición 2. Apellidos Sistema tradicional/nuevo sistema (Ley 40/1999 de 5 de nov. ) Determinación legal de los apellidos

DOMICILIO § Concepto: lugar de residencia habitual § Significado jurídico: localización de la persona

DOMICILIO § Concepto: lugar de residencia habitual § Significado jurídico: localización de la persona § Clases: § General/especial § Voluntario/legal

NACIONALIDAD § Art 17 Cc: La adquisición originaria de la nacionalidad: “Son españoles de

NACIONALIDAD § Art 17 Cc: La adquisición originaria de la nacionalidad: “Son españoles de origen: § Por nacer de un progenitor español (ius sanguinis) § Por haber nacido en territorio español en ciertas circunstancias (ius soli): § Uno de los progenitores nacidos/as en España. § Que ninguno de los progenitores le proyecte automáticamente su nacionalidad. § Que se desconoza la filiación (ambos progenitores)

NACIONALIDAD § Adquisición derivativa § Por carta de naturaleza § Por residencia en España

NACIONALIDAD § Adquisición derivativa § Por carta de naturaleza § Por residencia en España § Por opción § Personas que estén sujetas a la patria potestad de un/a español/a § Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/a y nacido/a en España § El/la extranjero/a menor de 18 años adoptado/a por español/a

VECINDAD CIVIL: Adquisición originaria § Art. 14 Cc: Tienen vecindad civil en territorio §

VECINDAD CIVIL: Adquisición originaria § Art. 14 Cc: Tienen vecindad civil en territorio § § § de Derecho Común o en uno de los de Derecho especial o Foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Si los padres no tienen la misma vecindad, se abre un plazo de 6 meses para que le atribuyan la de cualquiera de ellos Si no lo hacen tendrá la del lugar de nacimiento En último término, p. ej. , si ha nacido en el extranjero, tendrá la de Derecho Común.

VECINDAD CIVIL: Adquisición derivativa a)Por residencia continuada de dos años (si manifiesta la voluntad

VECINDAD CIVIL: Adquisición derivativa a)Por residencia continuada de dos años (si manifiesta la voluntad de adquirir la vecindad civil de la nueva residencia). b) Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario. La declaración se hará ante el Registro Civil

VECINDAD CIVIL: Adquisición por opción § Cualquier cónyuge puede optar por la vecindad civil

VECINDAD CIVIL: Adquisición por opción § Cualquier cónyuge puede optar por la vecindad civil del otro. § El cambio de vecindad de los padres no cambia la de sus hijos. Estos pueden optar por la otra vecindad civil al cumplir 14 años. § El matrimonio no modifica la vecindad civil.

§ CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

§ CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

EDAD § Mayoría de edad: § Adquisición de la plena capacidad de obrar. §

EDAD § Mayoría de edad: § Adquisición de la plena capacidad de obrar. § 18 años (art. 315 Cc y 12 CE) § Emancipación (arts. 314 a 324 Cc)

MINORIA DE EDAD § Sometimiento a la patria potestad/tutela § Actos que el menor

MINORIA DE EDAD § Sometimiento a la patria potestad/tutela § Actos que el menor de edad puede realizar por sí mismo. § Capacidad del/la menor § 12, 14 y 16 años

EMANCIPACION § Por concesión (art. 317 -318 Cc). 16 años. Consentimiento del menor §

EMANCIPACION § Por concesión (art. 317 -318 Cc). 16 años. Consentimiento del menor § Por matrimonio (art. 316 Cc). A partir de 14 años, con dispensa. § Judicial (art. 320 -321 Cc). A petición del menor.

CARACTERISTICAS § Irrevocable § Inscripción en el Registro Civil § Extingue la patria potestad

CARACTERISTICAS § Irrevocable § Inscripción en el Registro Civil § Extingue la patria potestad § El menor de edad de vida independiente

INCAPACITACION § Cc arts. 199 a 313. § Art. 199 Cc: ”Nadie puede ser

INCAPACITACION § Cc arts. 199 a 313. § Art. 199 Cc: ”Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial, en virtud de las causas establecidas en la ley”. § Art. 200 Cc “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION § LEC arts. 756 a 763 § Denuncia § Legitimación §

PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACION § LEC arts. 756 a 763 § Denuncia § Legitimación § Tramitación § Sentencia § Efectos de la sentencia