TEMA 2 FUENTES GENERALIDADES 1 Fuentes del Derecho

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TEMA 2: FUENTES: GENERALIDADES

TEMA 2: FUENTES: GENERALIDADES

1. Fuentes del Derecho y fuentes de las obligaciones. Fuentes del Derecho Materiales: fuerzas

1. Fuentes del Derecho y fuentes de las obligaciones. Fuentes del Derecho Materiales: fuerzas o poderes sociales legitimados para dictar normas jurídicas obligatorias y vinculantes para todos. Formales: instrumentos a través de los cuales las fuentes materiales se manifiestan al exterior. • Art. s s s 1 Cc: Ley Costumbre Principios generales del Derecho **El DT tiene una FDM propia (autonomía colectiva) y una FDF propia (los Ccos). Fuentes de Obligaciones las Circunstancias, hechos o actos que sirven de fundamento genérico de las obligaciones en sentido técnico. Art. 1089 Cc: • Ley • Contratos • Cuasicontratos (sin repercusión) • Actos o hechos generadores de responsabilidad civil 2

Ejemplos laborales de las fuentes de las obligaciones Ley: Art. 35. 1 ET: el

Ejemplos laborales de las fuentes de las obligaciones Ley: Art. 35. 1 ET: el empresario debe abonar la hora extraordinaria o compensarla por tiempo equivalente de descanso retribuido. Art. 19. 2 ET: el trabajador debe observar las medidas reglamentarias y legales de seguridad e higiene en el trabajo. Contrato de Trabajo: Contrato de trabajo en el que se pacta la realización obligatoria de X horas extras durante tres días a la semana o en el que se pacta un salario base incrementado en un 10% sobre el establecido en el Convenio Colectivo. Conclusión: derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral pueden venir de FD o de FO. ¿Importa? 3

Sí: la eficacia personal y el régimen de modificación y extinción de una determinada

Sí: la eficacia personal y el régimen de modificación y extinción de una determinada condición dependen de si ha sido establecida por una norma (FD) o por un contrato (FO): Tercera paga extra en CCo: al ser norma jurídica, obligará a todos los empresarios del sector, sólo podrá ser modificada o suprimida por un convenio posterior del mismo ámbito y el trabajador no podrá renunciar a ella. Tercera paga en CT: sólo obligará al empresario respecto al trabajador con el que la ha pactado, podrá ser modificada o extinguida por acuerdo de las partes y el trabajador podrá renunciar a ella. ¿Por qué es esto así? Irrenunciablidad de los derechos que las normas confieren. Naturaleza de las normas laborales: DNA, DNR y DD. 4

Normas de Derecho necesario absoluto: normas imperativas que no admiten modificación en ningún sentido

Normas de Derecho necesario absoluto: normas imperativas que no admiten modificación en ningún sentido (no juega la autonomía de la voluntad en este ámbito). Ejemplo: Ph de trabajar para los menores (art. 6 ET). Normas de Derecho dispositivo: admiten variación en cualquier sentido sobre materias que los Cco o los CT pueden regular con plena libertad, pudiendo establecer regulaciones distintas, más o menos favorables para el trabajado. Ejemplo: duración del período de prueba (art. 14 ET). Normas de Derecho necesario relativo: normas que pueden ser desarrolladas o mejoradas por Cco o contrato, pero que suponen el punto de referencia para las normas de rango inferior. DNRMin. : admiten mejora, no empeoramiento. Ejemplos: SMI, vacaciones, jornada, dos pagas extraordinarias, etc. DNRMax. : establecen un tope máximo que no se puede rebasar. Ejemplo: límites presupuestarios a los incrementos salariales de los 5 EP.

Art. 6. 2 ET: Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos

Art. 6. 2 ET: Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana. Art. 8. 5 ET: Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. Art. 12. 5. b) ET: Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. 6

Art. 12. 5. i) ET: La realización de horas complementarias habrá de respetar, en

Art. 12. 5. i) ET: La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36. 1 y 37. 1, de esta Ley. Art. 17. 1 ET: Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. 7

Art. 34. 4 ET: En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años,

Art. 34. 4 ET: En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Art. 48. 4 ET: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Art. 4. 3 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. 8

2. Cuadro de fuentes del DT. Art. 3. 1 ET: son fuentes de la

2. Cuadro de fuentes del DT. Art. 3. 1 ET: son fuentes de la relación laboral: Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado Los convenios colectivos La voluntad de las partes manifestada en el CT Los usos y costumbres locales y profesionales El análisis del art. 3. 1 ET indica que: No son todas las (fuentes) que están porque el apartado c) del art. 3. 1 ET. recoge como fuente del ordenamiento laboral los contratos de trabajo, cuando los contratos de trabajo son fuente de obligaciones entre las partes, pero no de Derecho Objetivo. No están todas las (fuentes) que son porque existen normas jurídicas que son fuente del ordenamiento laboral y que no aparecen recogidas en el art. 3. 1 ET (Constitución Española y Normas Internacionales y Comunitarias). 9

El esquema jerárquico de fuentes del DT quedaría entonces como sigue: Normas comunitarias europeas.

El esquema jerárquico de fuentes del DT quedaría entonces como sigue: Normas comunitarias europeas. Constitución Española. Tratados y Convenios Internacionales ratificados por España y publicados en el BOE. Normas con rango de ley (Leyes Orgánicas, Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos Leyes). Reglamentos. Convenios Colectivos. Costumbre Laboral. Principios Generales del Derecho. 10

Complejidad del sistema de fuentes porque: Abundancia y dispersión de normas. Movilidad de las

Complejidad del sistema de fuentes porque: Abundancia y dispersión de normas. Movilidad de las normas. Coexistencia en el ordenamiento laboral de normas de distinta naturaleza y origen y con características propias. Existencia de principios aplicativos propios. 11

3. Competencia de las CCAA en materia laboral. Art. 149. 1. 7 CE: “El

3. Competencia de las CCAA en materia laboral. Art. 149. 1. 7 CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA”. Legislación: sentido amplio (leyes y reglamentos). Laboral: sentido estricto (regulación dependiente y por cuenta ajena). del trabajo • Las CCAA pueden asumir competencias legislativas sobre materias no estrictamente laborales, pero conexas con lo laboral: legislación en cooperativas, fomento del empleo, formación profesional, horarios de establecimientos, etc. 12

Ejecución: posibilidad de las CCAA de dictar actos administrativos de aplicación de la legislación

Ejecución: posibilidad de las CCAA de dictar actos administrativos de aplicación de la legislación estatal. • Organización de la administración laboral en el seno de la CCAA. • Actos administrativos de registro y extensión de convenios colectivos. • Decretos autonómicos de servicios mínimos en caso de una huelga que afecte a servicios esenciales de la comunidad. ¿Y la Seguridad Social? Art. 149. 1. 17 CE: es competencia exclusiva del Estado la legislación básica y régimen económico de la SS, sin perjuicio de su ejecución por las CCAA. 13

4. Fuentes específicas del DT: el Cco (remisión). 5. La costumbre laboral. Concepto: norma

4. Fuentes específicas del DT: el Cco (remisión). 5. La costumbre laboral. Concepto: norma no escrita, de carácter supletorio, y que ha sido creada e impuesta por el uso social. Requisitos: Inexistencia de norma escrita aplicable. Probada y Lícita. Local. Profesional. Costumbre llamada: la norma escrita remite o encarga a la costumbre la regulación de determinada materia. Adquiere el valor jurídico de la norma de la que deriva (fuente directa). Ej: art. 49. 1. d ET. 14

6. Principios generales y principios específicos. Principios generales: Fuente del Derecho, supletorios y de

6. Principios generales y principios específicos. Principios generales: Fuente del Derecho, supletorios y de carácter informador. • Buena fe, deber de responder por los daños y perjuicios, principio de igualdad, etc. Principios específicos del DT: Pro operario. Norma más favorable. Condición más beneficiosa. Irrenunciabilidad de derechos. 15