Tema 2 EL MERCADO LABORAL O DEL TRABAJO
Tema 2 EL MERCADO LABORAL O DEL TRABAJO
Punto 1. - EL CONTRATO DE TRABAJO Def. de CONTRATO DE TRABAJO. - es el acuerdo por el que el trabajador se obliga a prestar determinado servicio a un empresario bajo su dirección a cambio de un retribución (salario).
El contrato de trabajo puede ser por escrito o de palabra: Existen modelos oficiales que suelen ser los utilizados. Se deben firmar 5 copias: -1 al trabajador. -1 al empresario. -1 al SERVEF. - 1 a la Seguridad Social. - 1 a la Inspección de Trabajo.
Punto 2. - CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO Contenido mínimo del contrato escrito: - Nombre del trabajador y la empresa. - Fecha del comienzo del contrato. - Duración, si se trata de un contrato temporal. - Cuantía del salario. - Duración y distribución de la jornada. - Duración de las vacaciones. - Categoría profesional del puesto. - Convenio colectivo que se le aplica a este trabajo. - Plazos de preaviso para extinguir el contrato para empresario y trabajador. -La existencia o no de un periodo de prueba para el trabajador.
Punto 3. - EL PERIODO DE PRUEBA Periodo de tiempo en que empresario o trabajador pueden dar por finalizado el contrato sin asumir indemnizaciones por ello. - Debe establecerse por escrito en el contrato. - Debe ser inferior a seis meses en los técnicos titulados. - Debe ser inferior a dos meses en los trabajadores no titulados. - Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador (salario, permisos…)
Punto 6. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO • Duración indefinida: no hay establecida un plazo de finalización. Es lo que se conoce como “contrato fijo”, aunque incorrectamente puesto que sí se puede rescindir por determinadas causas. • Duración determinada: se establece una fecha límite de duración del contrato.
Punto 7. - EL CONCEPTO DE SALARIO DEL TRABAJADOR • Def. de SALARIO. - Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios por cuenta ajena. Es el PRINCIPAL DERECHO DEL TRABAJDOR y es la PRINCIPAL OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO
• Algunos trabajadores pueden recibir parte del salario “en especie”. El salario en especie nunca podrá superar el 30% del total del salario del trabajador.
Punto 8. - NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES. • No se podrá discriminar por razón de sexo, raza, religión, ideología… • No se puede discriminar en el sueldo • No se puede discriminar en la contratación. Ejemplo de anuncios de empleo ilegales
Punto 3. - TIPOS DE PERCEPCIONES SALARIALES. • El Salario Base: cobrado por unidad de trabajo. • Los Complementos Salariales: cobrado en función de las circunstancias del trabajo. – Las condiciones personales del trabajador. • Ej. - Ser o no titulado. – Al trabajo realizado. • Ej. - Peligrosidad, nocturnidad… – A la situación y resultados de la empresa. • Ej. - Tener beneficios la empresa. • Las Pagas Extraordinarias: al menos 2 pagas extraordinarias anuales – ¿Cuándo? : Una en Navidad. La otra cuando fije el convenio colectivo del sector. – ¿De cuánto? : Lo que fije el convenio colectivo del sector (normalmente una mensualidad)
Punto 4. - PAGAS EXTRA-SALARIALES: LAS DIETAS Pagos realizados por el trabajador (consecuencia de su trabajo) y que deben ser compensados por el empresario. • Dietas de transporte. • Dietas de manutención. • Dietas de alojamiento. • Etc…
Punto 9. - EL RECIBO DEL SALARIO • Documento. • Debe entregarlo el empresario al trabajador. • Si el pago es efectivo debe ser firmado por el trabajador como justificante del cobro ¡No firmar nunca si no se cobra! • Si el pago es por transferencia no se requiere la firma puesto que el justificante del pago es el registro bancario de la transferencia.
¿Cómo se interpreta un recibo del salario? PARTES DEL RECIBO DEL SALARIO* Percepciones Salariales • Salario Base • Complementos Salariales SALARIO BRUTO - Retención I. R. P. F - % del SALARIO BRUTO - Cotización a la Seguridad Social - % del SALARIO BRUTO SALARIO NETO (líquido a percibir)
Punto 10. - EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL • • Es el salario mínimo que todo trabajador deberá cobrar. Es fijado anualmente por el Gobierno. Para el año 2018 ha sido de unos 600 euros mensuales. Pero el S. M. I. se fija para un trabajador a tiempo completo: si trabaja menos horas se rebaja proporcionalmente.
Punto 11. - LA GARANTÍA SALARIAL ¿Qué hacemos si la empresa no paga el salario o se retrasa de forma continuada en el pago? - No se debe dejar de trabajar. - Se debe denunciar ante el Juzgado de lo Social: - Pidiendo la rescisión del contrato de trabajo. - El pago de las mensualidades que nos deben. - El pago de la indemnización por despido improcedente.
¿QUÉ ES EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL? - Cuando, pese a la sentencia judicial, el empresario no paga. - El trabajador podrá pedir el pago de una parte de la deuda al Fondo de Garantía Salarial. - El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público que anticipará esa parte de la deuda (para evitar que el trabajador se quede sin nada). - El Fondo de Garantía Salarial reclamará al empresario lo que haya anticipado y el trabajador reclamará el resto.
Lo más aconsejable en caso de problemas con la empresa es dirigirse a un sindicato. Entre las misiones de los sindicatos están: - Asesoramiento de los trabajadores (sean o no afiliados al sindicato).
Punto 13. - Estructura Salarial Española Sueldo medio de los LICENCIADOS con MASTER. 39. 391 € Sueldo medio de los LICENCIADOS. 29. 097 € Sueldo medio de los DIPLOMADOS. 25. 666 € Sueldo medio de los TITULADOS SUPERIORES de FORMACIÓN PROFESIONAL. 21. 516 € Sueldo medio de los TITULADOS de FORMACIÓN PROFESIONAL (G. Medio) 20. 456 € Sueldo medio de TITULADOS DE F. P. 1 18. 141 € Sueldo medio de TITULADOS con ENSEÑANZA BÁSICA (ESO) 18. 393 € Datos estudio ICSA 2006.
Punto 12. - EL TRABAJO DE LOS MENORES Prohibido el trabajo de los menores de 16 años. Salvo excepciones, siempre que: Se autorice por los padres, tutores legales. Se autorice por la inspección de trabajo. No se impida la formación académica y personal del menor. ¿Pueden contratar los menores de 16 y 17 años? Sí, pero con las siguientes limitaciones: Autorización escrita de los padres o tutores legales salvo que el menor de 16 y 17 años esté, legalmente “emancipado”.
Punto 13. - ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS MENORES Por su condición de menores (16, 17 años) se les debe especial protección. Prohibición de trabajos peligrosos o penosos. Prohibición de cualquier trabajo que perjudique su formación o desarrollo. Prohibición de trabajos nocturnos. Prohibición de horas extraordinarias. Establecimiento de un máximo de jornada. Ampliación de los periodos de descanso: al menos media hora de descanso en jornada superiores a las cuatro horas y media.
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