Tema 2 El Derecho Comercial Concepto l Vidari

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Tema 2 El Derecho Comercial

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Concepto l Vidari dice: "por Derecho Comercial entendemos en sentido lato, el conjunto de

Concepto l Vidari dice: "por Derecho Comercial entendemos en sentido lato, el conjunto de las normas jurídicas que regulan el ejercicio del comercio", igual definición adoptan la mayoría de los autores alemanes.

Concepto l l Cosak dice que "es la parte del derecho privado que se

Concepto l l Cosak dice que "es la parte del derecho privado que se refiere especialmente a las cuestiones jurídicas del Comercio". Palma, en Chile, la define como "conjunto de principios que rigen los actos de comercio y la capacidad, derechos y deberes de las personas que hacen de ese ejercicio una profesión habitual".

Concepto l Mantilla en México dice que es "el sistema de normas jurídicas, que

Concepto l Mantilla en México dice que es "el sistema de normas jurídicas, que determinan su campo de acción mediante la calificación de mercantiles, dada a ciertos actos y regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos".

Concepto l El derecho es una rama de las ciencias del derecho, compuesta por

Concepto l El derecho es una rama de las ciencias del derecho, compuesta por leyes y principios jurídicos especializados, que surgen de las relaciones que se generan de la actividad comercial, así como de aquellos actos que de acuerdo a ley son considerados dentro del accionar de esta materia

Fuentes del derecho comercial l Varias son las fuentes del Derecho Comercial y las

Fuentes del derecho comercial l Varias son las fuentes del Derecho Comercial y las consignaremos en orden a su importancia: – – – 1. - La ley o el derecho escrito. 2. - La costumbre y los usos comerciales. 3. - La jurisprudencia de los tribunales. 4. - Las disposiciones del Código Civil. 5. - La doctrina de los autores y los principios generales del derecho.

La ley o el derecho escrito. l Es la más valiosa y la primera

La ley o el derecho escrito. l Es la más valiosa y la primera de las fuentes de D. Comercial, esta formada por el conjunto de leyes que rigen la materia, es decir por los códigos de comercio y otras disposiciones complementarías

La costumbre y los usos comerciales l El comercio se rige por ella cuando

La costumbre y los usos comerciales l El comercio se rige por ella cuando no existen disposiciones escritas. Así tenemos el caso concreto de Inglaterra y Estados Unidos de Norte América, donde las relaciones comerciales sólo se rigen por la costumbre

La jurisprudencia de los tribunales. l Se funda en los fallos de los tribunales,

La jurisprudencia de los tribunales. l Se funda en los fallos de los tribunales, cuando no existe ley escrita, general o especial, la repetición continuada de los fallos forma la jurisprudencia. pero debe aceptársela sólo cuando no se ha desvinculado del medio. Debe examinarse los casos en forma particular y sin apoyarse en las jurisprudencias que por anticuadas se oponen a las particularidades de una época presente

Las disposiciones del Código Civil. l Los vacíos del Derecho Comercial en todo lo

Las disposiciones del Código Civil. l Los vacíos del Derecho Comercial en todo lo que no tiene absolución están suplidos por el Derecho Civil boliviano, en todo lo que no está modificado por el Código Mercantil, suple lo que se relaciona con los actos de comercio

La doctrina de los autores y los principios generales del derecho l Es otra

La doctrina de los autores y los principios generales del derecho l Es otra fuente del Derecho Comercial, ya que a falta de las disposiciones especiales para los casos concretos, se cita esta doctrina de los autores para fundarse en las peticiones y fallos.

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l l Con el Derecho

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l l Con el Derecho Civil, en lo relativo, a la venta, permuta, prenda, hipoteca, fianza, formación, resolución y anulación de contratos. Con el Derecho Administrativo, cuando el Estado interviene en el control y formación de la Sociedad, regulación de las actividades mercantiles, emisión y transferencia de acciones

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l l l Con el

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l l l Con el Derecho Tributario, pago de impuestos, inspección de contabilidades; juicios tributarios, recursos, etc. Con el Derecho Procesal, peritaje, arbitraje, concurso preventivo y la quiebra. Con el Derecho Penal, cuando establece penas por delitos contra la fe publica como ser: falsificación de moneda, billetes de bancos títulos al portador y documentos de crédito; por cheques sin fondos

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l Con el Derecho de

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l Con el Derecho de Trabajo, desde el momento que regula las relaciones de trabajo entre los principales o gerentes de firmas comerciales con los factores o administradores, con los dependientes y en general con los empleados y obreros de las sociedades

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l El Derecho Comercial o

El derecho comercial y su relación con otras ciencias l El Derecho Comercial o Mercantil se relaciona también con algunas ciencias no jurídicas, tales como la economía política, la economía comercial, la estadística y la técnica bancaria

El Der. Comercial en Bolivia l correspondió a la brillante administración del Mariscal Andrés

El Der. Comercial en Bolivia l correspondió a la brillante administración del Mariscal Andrés de Santa Cruz promulgar, al igual que otros Códigos, el Código Mercantil, que fue aprobado por el Congreso de 1834 en fecha 12 de noviembre de dicho año; y que constaba de 834 artículos

El Der. Comercial en Bolivia l complementando por los Decretos 8 de agosto de

El Der. Comercial en Bolivia l complementando por los Decretos 8 de agosto de 1842, 14 de febrero de 1843. Resolución de 14 de junio de 1946, Decreto de 10 de mayo de 1850, Ley de 30 de septiembre de 1851, Decreto de 8 de febrero de 1858, y otros muchos

El Der. Comercial en Bolivia l Este Código está basado indudablemente en el Código

El Der. Comercial en Bolivia l Este Código está basado indudablemente en el Código Mercantil Español de 1829 obra de Sanz Andino, y tuvo vigencia con ligeras modificaciones hasta el 25 de febrero de 1977, fecha de promulgación del Código de Comercio Vigente

La Jurisdicción Comercial l l La jurisdicción comercial ordinaria la ejercen los jueces en

La Jurisdicción Comercial l l La jurisdicción comercial ordinaria la ejercen los jueces en materia Civil y Comercial. Art. 2 L. O. J. Art. 2. - ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. - La justicia en materias civil - comercial, penal, sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y seguridad social, de minería y administrativa, de contravenciones y de mínima cuantía, será ejercida por los tribunales y juzgados establecidos y por establecerse, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes.

La Jurisdicción Comercial l l La jurisdicción comercial arbitral se ejerce según la ley

La Jurisdicción Comercial l l La jurisdicción comercial arbitral se ejerce según la ley de conciliación y arbitraje. Art. 54 Inc. I. El Tribunal Arbitral decidirá en el fondo de la controversia con arreglo a las estipulaciones del contrato principal. Tratándose de un asunto de naturaleza comercial, tendrá además en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

La Jurisdicción Comercial l l Título Segundo de la Ley de Arbitraje y Conciliación.

La Jurisdicción Comercial l l Título Segundo de la Ley de Arbitraje y Conciliación. Ley Nº 1770 de 10 de Marzo de 1997: DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Conciliación y arbitraje l Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación

Conciliación y arbitraje l Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial

Conciliación y arbitraje l Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan

Conciliación y arbitraje l Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, extinguiéndolo o evitando el que podría promoverse.