TEMA 18 LA PRUEBA NORMAS GENERALES 1 Concepto
TEMA 18. LA PRUEBA. NORMAS GENERALES 1. Concepto y Objeto; 2. Valoración de la prueba; 3. Carga de la prueba; 4. Medios de prueba.
1. Concepto y objeto � � � Regla general: prueba de hechos, no de derecho (iura novit curiae) ---- versión que de los hechos ofrecen las partes. Actividad procesal: no es prueba lo acaecido fuera del proceso, salvo incorporación al mismo por medios legales. ¿Qué hechos se prueban? Los que justifican la petición: los que integran la causa petendi y aquellos otros que resulten relevantes para fundamentar la petición.
Exentos de prueba: a) Hechos no controvertidos: excepciones: a. 1) materia no dispositiva para las partes; a. 2) en perjuicio de terceros o del interés general; a. 3) los tácitamente admitidos ---- vía de admisión tácita o mediante ficta confessio --- pero cabe probarlos si el órgano judicial decide no aplicar las reglas de admisión tácita; b) Hechos notorios; c) Presunciones legales: iuris tantum y iuris et de iure d) Presunciones judiciales: el órgano judicial puede considerar probado, sin practicar prueba al respecto, un hecho directamente conectado con otro que sí ha resultado probado. e) Costumbre (si admitida existencia y contenido). �
Derecho: regla general: iura novit curiae --- alcance: a) derecho interno (nacional o incorporado); b) derecho escrito; c) derecho general (publicación en BOE). Pero----- si el órgano judicial lo conoce puede aplicarlo sin necesidad de prueba. �
2. Valoración de la prueba � � � Conjunto de operaciones desarrolladas en el ámbito psicológico del órgano judicial mediante las que logra el convencimiento acerca de la veracidad o falsedad de los hechos alegados. En todo caso, los medios de prueba deben haber sido lícitamente introducidos en el proceso. Valoración individualizada de medios de prueba: dos sistemas: a) Prueba tasada: el legislador establece el valor que ha de concederse a determinados medios probatorios (Ejs. : documento público; documentos privados en determinadas circunstancias; reconocimiento de hechos en el interrogatorio…) b) Prueba libre: libertad de apreciación del medio de prueba practicado --- pero: con límites: 1)reglas de la sana crítica (razón, lógica y máximas de experiencia); 2) exposición en la sentencia de los razonamientos que conducen a la conclusión probatoria (Ejs. : prueba pericial; testificales; documentos fotocopiados, reconocimiento judicial…)
Valoración conjunta de la prueba: Puesta en relación de los distintos medios de prueba practicados para alcanzar una conclusión con base en el conjunto. (Ejs. : reconocimiento de hechos + pericial que los contradice + testifical que refuerza la pericial; negativa a someterse a la pericial de investigación de la paternidad + medios de prueba que acreditan la paternidad por otras vías…) �
3. Carga de la prueba. Art. 217 � Supuesto de partida: la existencia de un hecho incierto a la hora de dictar sentencia (ph de non liquet) --- hecho sobre el juez no ha adquirido convencimiento porque no se ha practicado sobre él la prueba necesaria, siempre que no sea posible adquirir el convencimiento a través de otros medios practicados. � Carga de la prueba y principio de aportación. � Carga formal y carga material de la prueba: Carga formal (criterios de disponibilidad o facilidad probatoria): *actor – hechos integradores de la pretensión; *demandado – hechos impeditivos, extintivos y excluyentes. Carga material: decisión del juez en perjuicio de quien ostentara la carga formal de la prueba y no la hubiera desarrollado
� a) b) c) Criterios correctivos a la distribución formal de la carga: Disponibilidad probatoria --- la contraparte dispone del medio que probaría lo alegado por el actor y éste o no dispone de él o dispone de otros menos contundentes para alcanzar el convencimiento judicial (Ej. : pericial biológica para reconocimiento de paternidad); Facilidad probatoria --- supuestos en los que a la contraparte le resulta más sencillo y menos gravoso aportar el medio de prueba (Ej. Determinados información contable o financiera en poder de la empresa…) Inversión de la carga de la prueba --- el demandado debe probar la inexistencia de móvil de discriminación sexual (Art. 217. 5)
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