Tema 15 La letra de cambio Requisitos aceptacin
Tema 15 La letra de cambio: Requisitos, aceptación, endoso y aval Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitat de València
Contenidos 1. - Antecedentes 2. - Concepto, naturaleza y función económica 3. - Requisitos formales 4. - Elementos personales 5. - La representación cambiaria 6. -Aceptación: concepto y requisitos. Efectos de la aceptación y de la falta de aceptación 7. - La transmisión de la letra: régimen jurídico del endoso y la cesión ordinaria. Efectos del endoso 8. - El vencimiento de la letra: concepto y modalidades. 9. - La presentación de la letra al cobro. 10. - El pago voluntario de la letra. 11. - El pago forzoso de la letra. 12. - Las acciones cambiarias directa y de regreso. 13. - Las excepciones 14. - El pago forzoso mediante las acciones extracambiarias
1. - Antecedentes de letra de cambio �Surge en el siglo XIII, para evitar el transporte de dinero en metálico de un lugar a otro, por la inseguridad e incomodidad de los caminos �El dinero en metálico se sustituye por un documento que contiene un pagaré cambiario y un mandato de pago �Así, quien necesitaba disponer de dinero en una ciudad distinta de la suya, lo entregaba a su banquero, que reconocía recibir dicha cantidad y se comprometía a pagar la suma recibida en otra ciudad, por sí mismo, a través de otro banquero, a la orden del remitente o a la de la persona designada por aquél
2. - Concepto, naturaleza y función económica de letra de cambio Título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago dirigida al librado, y la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes
2. - Concepto, naturaleza y función económica de letra de cambio �Términos de la definición �Es formal: si falta alguno de sus requisitos (art. 1 LCCh) no se considerará letra de cambio �Es literal: de lo escrito en ella se desprende suficientemente el contenido del derecho que incorpora �Es abstracto: no se menciona siquiera la causa de la obligación de los firmantes (el negocio jurídico subyacente) �Es autónoma a la obligación incorporada: excepciones personales �Incorpora una obligación de pagar una suma de dinero que sólo es exigible el día del vencimiento �“El que firma la paga”, todos los firmantes quedan obligados solidariamente al pago de la letra
2. - Concepto, naturaleza y función económica de letra de cambio �Es un medio eficaz para facilitar y promover la concesión de crédito. �Atribuye al acreedor un eficaz medio de agresión contra el patrimonio del deudor si éste incumple la promesa de pago (juicio cambiario). �Es posible cobrar anticipadamente el importe de la letra de cambio mediante su descuento cambiario. �Es, en fin, un instrumento de crédito: � El vendedor lo concede al comprador. � El Banco al vendedor que descuenta la letra. � El Banco destina al descuento el crédito que, por medio de sus depósitos, le conceden sus clientes.
2. - Concepto, naturaleza y función económica de letra de cambio �Crisis y abuso de la letra de cambio �Gracias a su carácter abstracto (literalidad del documento) y al contrato de descuento bancario, se viene utilizando como instrumento para obtener, fraudulentamente, crédito de los Bancos: letra de favor o “pelota”, que no responde a una operación comercial real
3. - Requisitos formales �Es un título formal �Debe cumplir unos estrictos requisitos legales. �De lo contrario, no será letra de cambio y carecerá de eficacia ejecutiva (aunque la deuda instrumentada sí que seguirá existiendo) �Si el requisito no es esencial, la propia Ley establece disposiciones para completarlos
3. - Requisitos formales Requisitos esenciales: art. 1 LCCh Requisitos naturales: art. 2 LCCh Requisitos fiscales: ha de liquidarse el timbre en función de su cuantía Clausulas potestativas
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Letra en blanco y letra incompleta �Letra en blanco: le faltan algunos requisitos, pero las partes han convenido que se completará posteriormente y según lo acordado, antes de su presentación al cobro. (Art. 12 LCCh) �Letra incompleta: antes de completarla se pone en circulación sin o en contra de la voluntad del firmante de la letra. No hay pacto para su complementación �Dependerá del requisito que falte por completar, serán o no verdaderas letras �El tercero que adquiera de buena fe la letra está protegido frente a cualquier alegación de que la letra se ha completado sin respetar lo convenido entre los originarios acreedor y deudor (exceptio doli)
4. - Elementos personales �Librador: �Quien emite o crea la letra. Ordena al librado que pague al tomador. Si el librado no paga, lo tendrá que hacer él, pues la entrega de la letra al tomador le ha permitido cancelar una deuda entre ambos �Librado: �A quien va dirigida la orden de pago. Sólo se le puede exigir el pago por la vía ejecutiva judicial si firma la letra, convirtiéndose entonces en aceptante. El motivo de su obligación de pago es el haber recibido provisión de fondos del librador.
4. - Elementos personales �Tomador �La persona que ha de cobrar �Endosante �Tenedor de la letra (el primero será el tomador) que la transmite a otro (endosatario) por medio del endoso. También queda obligado al pago si el librado no paga, porque a través del endoso ha cancelado una deuda con el endosatario. �Avalista �Garantiza la obligación de pago de cualquiera de los firmantes de la letra Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
4. - Elementos personales �Confusión de elementos personales �Una misma persona se encuentra en dos posiciones subjetivas), en el momento de emisión de la letra: � Librador = Librado: letra al propio cargo � Librador = Tomador: letra a la propia orden Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
Elementos personales de la letra de cambio Librador Librado Avalista Tomador Tenedor Juan Bataller (dir. ), Mario Pérez, Javier Vercher
5. - Representación cambiaria �Se presume los administradores están facultados para firmar letras en nombre de las sociedad mercantil (art. 9. 2 LCCh) �Cabe la firma por representante. Se puede exigir la previa presentación del poder y en la antefirma se ha de hacer constar el carácter de representante (art. 9. 1 y 3 LCCh)
5. - Representación cambiaria �Si firma persona sin poder de representación: queda personalmente vinculado como obligado cambiario �Si firma persona excediéndose del poder de representación: queda obligado cambiariamente el representado dentro de los límites del poder y en el exceso se obliga cambiariamente el representante (art. 10 LCCh)
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