Tema 10 La Asociacin Mercantil El contrato de

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Tema 10. La Asociación Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases: La sociedad

Tema 10. La Asociación Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases: La sociedad en nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad de Responsabilidad Limitada.

“La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el

“La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado” Thomas Mun Anterior Siguiente

La Asociación Mercantil: Es el comerciante colectivo, es aquel representado o constituido por una

La Asociación Mercantil: Es el comerciante colectivo, es aquel representado o constituido por una sociedad mercantil. Para que la sociedad pueda ser reconocida jurídicamente, tienen que cumplir sus constituyentes una serie de requisitos expresamente establecidos en la Ley, sin los cuales una sociedad comercial no existe. Anterior Siguiente

El Contrato de Sociedad: Según el Artículo 1. 649 del Código Civil Venezolano, la

El Contrato de Sociedad: Según el Artículo 1. 649 del Código Civil Venezolano, la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de la cosas, o con su propia industria a la realización de un bien económico común Anterior Siguiente

Características del Contrato de Sociedad 1. 2. 3. 4. 5. Anterior Es Consensual, Oneroso,

Características del Contrato de Sociedad 1. 2. 3. 4. 5. Anterior Es Consensual, Oneroso, Conmutativo, Aleatorio, De ejecución sucesiva, Siguiente

Como esta Ubicado dentro del contexto de contrato de sociedad debe contener los siguientes

Como esta Ubicado dentro del contexto de contrato de sociedad debe contener los siguientes requisitos esenciales: El aporte: fondo social, bienes dinero, capital intelectual. l La realización de un fin económico común l La división de las utilidades o beneficios l Participación en las pérdidas l Anterior Siguiente

Sociedad La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía,

Sociedad La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo, estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil política, educativa, cultural, recreativa, etc. , pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se de el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin. Anterior Siguiente

Sociedad “Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen

Sociedad “Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes”. (Maldonado, Ma. Luisa, 1999). “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”. (Art. 200 del Código de Comercio. ) Anterior Siguiente

Sociedad Como todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1.

Sociedad Como todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1. 141 del C. C. V. , es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. Existe dos clases de sociedades: l Civiles y l Mercantiles Anterior Siguiente

Cuadro Comparativo: Sociedades Civiles y Mercantiles Sociedade Formalidades s Civiles Registro del respectivo Contrato

Cuadro Comparativo: Sociedades Civiles y Mercantiles Sociedade Formalidades s Civiles Registro del respectivo Contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su Domicilio (Art. 1. 651 del C. C. V. ) Anterior Personalidad Jurídica Responsabilidad de los Socios Se adquiere desde que protocoliza su Acta Constitutiva (Art. 1. 651 del C. C. V. ) Los Socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales (Art. 1. 671 del C. C. V. ) Los socios son responsables para con el acreedor con quien ha contratado, cada uno por una cantidad y partes iguales (Art. 1. 672 del C. C. V. ) Siguiente Prescripción Se rige por las prescripcio nes de derecho común (Art. 1. 977 del C. C. V. )

Están sujetas a las formalidades de Registro y Publicación (Arts. 212 y Mercantiles 215

Están sujetas a las formalidades de Registro y Publicación (Arts. 212 y Mercantiles 215 del C. Co. ) Anterior Gozan Personalidad Jurídica desde el momento de su constitución antes de cumplir con las formalidades de Registro (Arts. 219 y 220 del C. Co. ) Siguiente -Sociedades Anónimas: la responsabilidad de los socios está limitada, éstos sólo se obligan por el monto de su acción. La prescripción para las obligaciones de los socios solidarios o de sus sucesores es de cinco (5) años contados desde el término o disolución de la Compañía (Art. 371 del C. Co. )

-Sociedades de Responsabilidad Limitada: se limita al monto de sus respectivos aportes. - Compañía

-Sociedades de Responsabilidad Limitada: se limita al monto de sus respectivos aportes. - Compañía en nombre Colectivo y Compañía en Comandita: tienen responsabilidad ilimitada y solidariamente (Arts. 201, 228, 235, 312 del C. Co. Anterior Siguiente

Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Sociedades Anterior El reconocimiento de la Personalidad

Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Sociedades Anterior El reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las sociedades esta consagrado en el Art. 1. 651 del C. C. V. Además de esto, el Art. 19 del C. C. V. Ord. 3º las menciona como poseedoras de Personalidad Jurídica y por ende capaces de obligaciones y derechos, todo esto luego de Protocolizar su Acta Constitutiva. El Art. 201 del C. Co. Expresa que las compañías constituyen una persona jurídica diferente de la de los socios y el Art. 205 excluye la posibilidad de que algún acreedor de un socio en particular satisfaga sus acreencias con bienes de la sociedad. Siguiente

Clasificación de las Sociedades Mercantiles: 1. 2. 3. 4. Anterior Las sociedades mercantiles, tradicionalmente,

Clasificación de las Sociedades Mercantiles: 1. 2. 3. 4. Anterior Las sociedades mercantiles, tradicionalmente, se han clasificado en tres grupos, atendiendo a la importancia que en las mismas se atribuya a la persona del socio o al capital de la sociedad; estas son las sociedades de personas, de capital y mixtas. Según en el Artículo 201 del Código de Comercio las podemos clasificar de la siguiente manera: Sociedades en nombre colectivo. Sociedades en comandita. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sociedades Anónimas. Siguiente

Tipos de Sociedades Mercantiles Las Sociedades pueden ser entonces mercantiles, por el objeto o

Tipos de Sociedades Mercantiles Las Sociedades pueden ser entonces mercantiles, por el objeto o la forma. Según el Art. 201 del C. Co. , son las siguientes: 1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Anterior Siguiente

2. Anterior La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas

2. Anterior La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Siguiente

3. 4. Anterior La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas

3. 4. Anterior La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. Siguiente

Los diversos tipos de Sociedades mercantiles responden a finalidades económicas que los socios desean

Los diversos tipos de Sociedades mercantiles responden a finalidades económicas que los socios desean satisfacer, a cuyo efecto la Ley suministra variadas formas de organización, sumadas a un distinto grado de responsabilidad de sus integrantes. Anterior Siguiente

Sociedad en Comandita. Origen Las Sociedades en Comandita se originaron en el siglo XV,

Sociedad en Comandita. Origen Las Sociedades en Comandita se originaron en el siglo XV, como la mayor parte de las instituciones mercantiles, en la Italia medieval. Ha nacido junto con la sociedad en nombre colectivo. Otros la vinculan con la figura de la encomienda, institución del derecho marítimo, y consistía en la participación de determinada persona en los resultados de una expedición naval de otra limitándose el riesgo de la primera por su aporte. Esta figura es el origen de la asociación en participación, pero según una opinión muy difundida, también el de la sociedad en comandita simple. Anterior Siguiente

La importancia de dicha sociedad ha disminuido en los tiempos modernos ante la sociedad

La importancia de dicha sociedad ha disminuido en los tiempos modernos ante la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. La Sociedad en Comandita es aquella que permite sin mayores dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica común, por cuanto así se desprende de su misma naturaleza. Anterior Siguiente

En la sociedad en comandita existen dos clases de socios: El Comanditante: que es

En la sociedad en comandita existen dos clases de socios: El Comanditante: que es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador. l El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto. l Anterior Siguiente

La razón de esta diferencia de responsabilidad es la siguiente: los comanditarios no pueden

La razón de esta diferencia de responsabilidad es la siguiente: los comanditarios no pueden tratar los negocios de la sociedad, y es ésta una regla conforme a la naturaleza de la sociedad en comandita. Se suele justificar esta prohibición diciendo que quien trata con un socio, suele contar con la responsabilidad ilimitada de éste y se debe evitar el que sea inducido a error. Anterior Siguiente

A las sociedades en comandita le son aplicables todas las disposiciones correspondientes a la

A las sociedades en comandita le son aplicables todas las disposiciones correspondientes a la sociedad en nombre colectivo, es decir que sus procedimientos señalados para la constitución son semejantes. Su procedimiento se inicia mediante un acuerdo contractual osea un documento el cual puede ser público o privado. De dicho documento constitutivo se hará un extracto, el cual se registrará en el Tribunal de Comercio de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la Jurisdicción del mismo Tribunal. Si en la Jurisdicción del Tribunal no se publicara periódico, la publicación se hará en carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles fijados y certificados por el Secretario del Tribunal de Comercio. Anterior Siguiente

Tipos Anterior l Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta

Tipos Anterior l Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por títulos de participación, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes. l Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios está representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por títulos de participación. Siguiente

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) Origen La Sociedad de Responsabilidad Limitada es

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) Origen La Sociedad de Responsabilidad Limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto con miras a subsanarlas se crea este tipo de compañía, en la cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el ejercicio de medianas actividades económicas. Su Origen legal se precisa en el Alemania en 1884 y refundida en un texto único publicado en 1898. En nuestro país, esta nueva forma social fue introducida en el código de comercio por el legislador de año 1955. Anterior Siguiente

Definición “La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por

Definición “La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables” (Art. 201 Co. De Co. ) “La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia formada por socios cuya responsabilidad por las obligaciones sociales, se limita al monto de sus aportes y en la cual el capital se divide en cuotas de participación de igual valor, no representada por títulos o valores negociables y cuya cesión está sometida a restricciones”. Anterior Siguiente

Características: Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (Art. 200 Co. De Co.

Características: Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (Art. 200 Co. De Co. ) 2. Tendrá su propia personalidad jurídica. 3. La responsabilidad de los socios es limitada (Art. 201 Co. De Co. ) 1. Anterior Siguiente

4. 5. Anterior Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto

4. 5. Anterior Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto menor a Bs. 20. 000, ni mayor a los Bs. 2. 000 (Art. 315 Co. De Co. ) Además, en el momento de la constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar el 50%, por lo menos, si los aportes son en dinero y la totalidad de los mismos, si los aportes son en especie (Art. 313 Co. De Co. ) Inexistencia de títulos o valores negociables (Art. 201 Co. De Co. ). Las cuotas de participación no son negociables pero pueden cederse por medio de documento auténtico, y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a la compañía. Y respecto a terceros solo surte efecto después de registrada en el Registro Mercantil (Art. 317 y 318 Co. De Co. ) Siguiente

6. 7. Anterior Cuando el capital máximo de Bs. 2. 000 se considere insuficiente,

6. 7. Anterior Cuando el capital máximo de Bs. 2. 000 se considere insuficiente, la ley permite realizar aportes adicionales distintos de los aportes de capital, los cuales se considerarían como una acreencia para la sociedad y no formarán parte del capital social (Art. 314 Co. De Co. ) No es obligatoria la designación de comisarios en las sociedades con un capital igual o menor a Bs. 500. 000; en este caso dicha función será ejercida por los socios no administradores. Siguiente

Responsabilidad Jurídica de los Socios La responsabilidad de los socios se limitará al monto

Responsabilidad Jurídica de los Socios La responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato de sociedad; es decir, el socio responde solamente hasta por el monto de sus cuotas de participación. Debe entenderse por cuota de participación: la participación de crédito en contraposición a la acción de la compañía anónima y forma parte del patrimonio social aportado y su cualidad de propietario de esta participación lo vincula a la sociedad. Anterior Siguiente

Sociedad Anónima. (Origen): La sociedad anónima tuvo su origen en las sociedades coloniales de

Sociedad Anónima. (Origen): La sociedad anónima tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las modernas, se observó en las compañías indias orientales, creada en Holanda, y la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, recibiendo posteriormente, la Compañía Anónima su definitivo tratamiento legal, en el Código de Comercio Francés de 1807. Anterior Siguiente

Características Personalidad Jurica: Propia y completamente distinta de las de sus dueños. 2. La

Características Personalidad Jurica: Propia y completamente distinta de las de sus dueños. 2. La Responsabilidad: De cada socio se limitara por el monto del capital aportado por cada uno. 3. Su Capital: Esta representado por acciones. 1. Anterior Siguiente

4. 5. 6. 7. 8. Anterior Las Acciones: Pueden ser negociables. Es Obligatorio: La

4. 5. 6. 7. 8. Anterior Las Acciones: Pueden ser negociables. Es Obligatorio: La inscripción en el Registro de Comercio. Procedimiento Constitutivo: Instantánea y Sucesiva. Su Vida: Puede ser prorrogable por decisión de la asamblea. Tienen Carácter: Mercantil. Siguiente

Los Administradores: Responden por la ejecución de mandato y las obligaciones que la Ley

Los Administradores: Responden por la ejecución de mandato y las obligaciones que la Ley les impone. 10. Designación: Obligatoria de los Comisarios. 11. Estan Se Rigen Por: 1. Acta constitutiva y por sus estatutos, 2. Código de Comercio y 3. Las disposiciones del Código Civil. 9. Anterior Siguiente

12. Anterior No Lleva Nombres: De sus dueños o socios, las compañías anónimas deben

12. Anterior No Lleva Nombres: De sus dueños o socios, las compañías anónimas deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima escrita con todas sus letras o en la forma como se abrevian Art. 202 C. C. Siguiente

El Atraso Concepto: Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por

El Atraso Concepto: Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses. Anterior Siguiente

Condiciones previas: Debe tratarse de: l Un comerciante l El activo debe ser positivamente

Condiciones previas: Debe tratarse de: l Un comerciante l El activo debe ser positivamente mayor al pasivo l Hay un aplazamiento en sus pagos (898 C. Co. ) Finalidad Evitar que una situación relativamente momentánea, se convierta en una crisis verdadera y permanente. Anterior Siguiente

Naturaleza jurídica No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece

Naturaleza jurídica No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante. Solicitud: Ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co). ¿Quién Puede Solicitarla? Solo el comerciante (Art. 898 C. Co. ) Anterior Siguiente

Formas de hacer uso de este beneficio Como solicitud del propio comerciante el Juez

Formas de hacer uso de este beneficio Como solicitud del propio comerciante el Juez competente. b. Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra. a. Anterior Siguiente

Recaudos que deben acompañar la solicitud (Art. 899, C. Co) • • Anterior Libros

Recaudos que deben acompañar la solicitud (Art. 899, C. Co) • • Anterior Libros del comerciante Balance general Inventario de sus bienes Lista estimada de sus deudores Estado nominativo de sus deudores Patente de industria y comercio Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores Siguiente

Que debe Contener la Sentencia Decisión de conceder el atraso 2. Duración de la

Que debe Contener la Sentencia Decisión de conceder el atraso 2. Duración de la liquidación la cual no debe exceder de 12 meses 3. medidas conservatorias necesarias para garantizar el patrimonio del deudor 4. Nombramiento de los acreedores que van a nombrar la comisión de vigilancia 1. Anterior Siguiente

La Quiebra Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando

La Quiebra Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co). Requisitos Debe tratarse de un comerciante 2. Que no este en Estado de Atraso 3. Cese en sus pagos (Art. 914 C. Co). Siguiente 1. Anterior

Cesación de Pagos Es la certeza de que ya no se podrá hacerle frente

Cesación de Pagos Es la certeza de que ya no se podrá hacerle frente a las obligaciones Finalidad del Control Judicial Protección del patrimonio del deudor l Salvaguarda de los créditos de los acreedores. l Anterior Siguiente

Clases Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o

Clases Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor l Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante. l Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores l Anterior Siguiente

Quién puede solicitarla? Anterior l El propio Comerciante l Uno o varios acreedores Siguiente

Quién puede solicitarla? Anterior l El propio Comerciante l Uno o varios acreedores Siguiente

Recaudos que deben acompañar la solicitud 1. 2. 3. 4. 5. Anterior Balance General

Recaudos que deben acompañar la solicitud 1. 2. 3. 4. 5. Anterior Balance General Inventario de sus bienes Lista de acreedores Estado general de los gastos del comerciante de los últimos 10 años Estado demostrativo de las ganancias y pérdidas Siguiente

El Comerciante quedará desapoderado de sus Bienes No se trata de una confiscación ni

El Comerciante quedará desapoderado de sus Bienes No se trata de una confiscación ni de una expropiación, ya que el comerciante conserva la propiedad de sus bienes, pero el manejo de estos corresponde al Síndico. Anterior Siguiente

Contenido De La Sentencia 1. 2. 3. 4. 5. Anterior Indicar la fecha de

Contenido De La Sentencia 1. 2. 3. 4. 5. Anterior Indicar la fecha de la cesación de pagos Nombrar un Síndico La orden de ocupar los bienes del deudor, sus correspondencia y sus documentos Prohibición de entregar o pagar mercancías al fallido Convocatoria a los acreedores de la plaza, de la República y del extranjero. Siguiente

Diferencias entre Atraso y Quiebra ATRASO QUIEBRA Existe un retardo o 1. Existe una

Diferencias entre Atraso y Quiebra ATRASO QUIEBRA Existe un retardo o 1. Existe una imposibilidad aplazamiento en los de pagar pagos. 2. El patrimonio del comerciante es insolvente potencialmente solvente y e irrecuperable puede recuperarse 1. 3. Existe solvencia pero se 3. No existe solvencia ve paralizada en la práctica Anterior Siguiente

Diferencias entre Atraso y Quiebra ATRASO QUIEBRA 4. El activo es 4. El activo

Diferencias entre Atraso y Quiebra ATRASO QUIEBRA 4. El activo es 4. El activo es inferior al positivamente mayor al pasivo. 5. Sólo puede solicitarlo el comerciante 6. se origina por eventos 6. se origina por varias imprevistos o excusables. causas: caso fortuito, imprudencia o conducta fraudulenta. Anterior Siguiente 5. Puedes solicitarla tanto el comerciante como los acreedores de este

Diferencias entre Atraso y Quiebra ATRASO 7. QUIEBRA En principio se pagara la totalidad

Diferencias entre Atraso y Quiebra ATRASO 7. QUIEBRA En principio se pagara la totalidad Anterior Siguiente 7. Los créditos deberán ser calificados.

Bibliografía: Vivante. (2000). Erudito Práctico Mercantil. Data Legis Editores, C. A. Ascarelli (1. 949).

Bibliografía: Vivante. (2000). Erudito Práctico Mercantil. Data Legis Editores, C. A. Ascarelli (1. 949). Saggi Giuridici. F. C. E. : México. Garay, J. (1998) Compañias Anónimas. Librería CIAFRE. Caracas. Goldschmidt, R. (2001). Curso de Derecho Mercantil. U. C. A. B. Caracas. Barboza, Ely Saúl. ( 1. 998). Derecho Mercantil. Mc. Graw. Hill, USM. Caracas. Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta. 25 Ed. Erudito Práctico Mercantil. (2000). Legis Editores Anterior Siguiente