TEMA 1 TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
TEMA 1. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
CONTENIDOS 1. - El régimen jurídico vigente en sede de obligaciones y contratos mercantiles: reflexión preliminar 2. - Especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles 3. - La Ley de prevención de la morosidad 4. - El art. 1. 170 del Código civil: dinero, títulos valor, ¿criptomonedas? 5. - Servicios de pago
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN Regulación por partida doble: Código civil vs Código de PRELIMINAR comercio Código de comercio: 1. Mayor rigor en cumplimiento de las obligaciones fruto de que es una contratación entre profesionales 2. Sólo recoge las especialidades frente a la regulación civil
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN ¿Cuándo el contrato es mercantil? PRELIMINAR 1. Actos objetivos 2. Contratos de empresa por participar un empresario mercantil en un lado de la relación 3. Otros criterios
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN ¿Cuándo el contrato es mercantil? PRELIMINAR La problemática de los actos mixtos: la importancia del Derecho de consumo
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN CONCLUSIÓN PRELIMINAR Caso por caso, partiendo del régimen existente y de la interpretación jurisprudencial.
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. - Prohibición de conceder plazos de gracia Obs. Mercantiles: Art. 61 Ccom (prohibición plazo de gracia) Obs. Civiles: Art. 1. 124. 3 CC (autoriza a conceder plazo si hay causa justificada)
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 2. - La exigibilidad de las obligaciones puras Obligación pura: no sometida a plazo, término, ni condición expreso Obs. Mercantiles: Art. 62 Ccom (10 días después de contraídas y el día siguiente si llevan aparejada ejecución) Obs. Civiles: Art. 1. 113 CC (exigibles desde que surgen), pero art. 1. 128 CC (faculta a los tribunales a conceder plazo cuando la obligación no lo señale)
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 3. - Prescripción de las obligaciones mercantiles Prescripción mercantil, igual que civil, transcurso del plazo e inactividad del acreedor Art. 943 CC: régimen civil se aplica subsidiariamente Art. 944 Código de comercio: excluye en el régimen mercantil la interrupción de la prescripción por interpelación extrajudicial (p. ej. un burofax). Sin embargo, la jurisprudencia del TS ha superado la especialidad mercantil y entiende que la interpelación extrajudicial también interrumpe la prescripción de las obligaciones mercantiles (SSTS 4. 12. 1995; 31. 12. 1998; 21. 3. 200) Arts. 945 y ss contienen algunas normas con plazos propios
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 4. - La solidaridad en las obligaciones mercantiles Art. 1. 137 CC consagra regla general de mancomunidad Código de comercio omite un precepto que con carácter general establezca en el ámbito mercantil regla de solidaridad No obstante, algunas sentencias del Tribunal Supremo han calificado de solidarias algunas obligaciones mercantiles en defecto de pacto expreso
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 5. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen mora civil exige: 1) Obligación vencida e incumplida por causa imputable al deudor 2) El cumplimiento tardío sea posible y útil al deudor 3) Interpelación de pago al deudor
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 5. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen mercantil: cuando la obligación tiene fecha para su incumplimiento y se incumple, el deudor se coloca automáticamente en mora (Dies interpellat pro homine) Plazo se convierte en esencial: mora sin interpelación, pero no resuelve automáticamente el contrato, salvo solicitud del acreedor o lo establezca la legislación
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Ámbito de aplicación Pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley: a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Determinación del plazo de pago 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios. Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Determinación del plazo de pago 2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Determinación del plazo de pago 3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. 4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Intereses 1º) Interés pactado (art. 9 Ley prevención morosidad establece cláusulas abusivas) 2º) Interés legal establecido en art. 7 Ley prevención morosidad
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Gastos de cobro Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Artículo 1170 Código civil El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
Medios de pago Operaciones de consumo Efectivo Transferencia Operaciones de inversión y compras empresariales Domiciliación bancaria Tarjetas De crédito De débtido Letra de cambio Pagaré Cheque Transferencia
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Pago en dinero: 1º) En moneda extranjera (moneda de curso legal en otro país), si así se pactó 2º) En euros (moneda de curso legal en España) tanto si se pactó, como si no hay paco expreso, como si resulta imposible abonar en moneda extranjera 3º) ¿En criptomonedas, si así se pactó?
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? ? Elementos básicos Nodos: ordenadores Protocolo estándar: todos los ordenadores comparten un software que permite la comunicación entre los nodos (p. ej. Smpt para correo electrónico) Red entre pares (peer to peer): los nodos están conectados entre sí y se comunican a través del protocolo estándar (p. ej. Bi. Torrent) Sistema en que el todos los nodos son iguales, formando una estructura descentralizada
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Claves de la tecnología Criptografía: procedimiento que utiliza un algoritmo con clave de cifrado para descomponer un mensaje de tal modo que sea incomprensible para quien no posea la clave de descifrado Cadena de bloques (blockchain): es una contabilidad pública compartida. Cuando se efectúa una modificación por los usuarios de la base de datos y esta es confirmada, se incorpora a la cadena de bloques. Una vez incorporada, la cadena continua con la siguiente modificación, permaneciendo inalterada Transacciones: Cada usuario tiene una clave privada, utilizada para firmar las operaciones, proporcionando una prueba matemática de que la transacción está hecha por ese usuario. Procesamiento (minería): sistema de consenso distribuido que se utiliza para confirmar las transacciones pendientes a ser incluidas en la cadena de bloques. Para confirmar las transacciones, deberán ser insertadas en un bloque se ajuste a estrictas normas de cifrado y que será verificado por la red. Estas normas impiden que cualquier bloque anterior se modifique, ya que hacerlo invalidaría todos los bloques siguientes. Nadie puede controlar la red.
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS?
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Títulos valor: Pago pro solvendo es la regla general Cabe pacto pro soluto
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Entrega título no extingue obligación subyacente (salvo pacto) Art. 1. 170 CC La obligación subyacente queda en suspenso Se extingue si se paga el título Se extingue si se perjudica el título Si se impaga el título, puede exigirse relación subyacente
LOS SERVICIOS DE PAGO Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera Ámbito subjetivo (reserva de actividad): los servicios de pago los prestan entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito), las entidades de dinero electrónico y las llamadas “entidades de pago” (EP), supervisadas por el Banco de España (art. 5 TRLSP). Ámbito objetivo: Se aplica a domiciliaciones bancarias, tarjetas y transferencias, así como a otras operaciones (art. 1 TRLSP), pero también se excluyen otras operaciones –p. ej. transporte físico del dinero(art. 4 TRLSP).
LOS SERVICIOS DE PAGO Los servicios de pago pueden articularse de forma individual o a través de un contrato marco (art. 28 TRLSP) Contrato marco es un contrato de servicio de pago que rige la ejecución futura de operaciones de pago individuales y sucesivas, y que puede estipular la obligación de abrir una cuenta de pago y las correspondientes condiciones. Debe contener fundamentalmente las condiciones de ejercicio de los medios de pago, costes e información suficiente al usuario sobre los servicios prestados La modificación del contrato marco debe proponerse de manera clara, individualizada, en soporte duradero y al menos con dos meses de anticipación a la fecha de entrada en vigor de la modificación (art. 33 TRLSP). El usuario puede resolver el contrato marco en cualquier momento y sin preaviso. Por el contrario, el proveedor de servicios podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses, siempre que se haya previsto así en el contrato (art. 32 TRLSP). La resolución de un contrato marco que se haya celebrado por un período indefinido o superior a seis meses será gratuita para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos los seis meses. En el caso de contrato de menos de 6 meses, los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes (art. 32 TRLSP).
LOS SERVICIOS DE PAGO El proveedor de servicios de pago no podrá cobrar al usuario del servicio de pago por el suministro de la información exigida legal o reglamentariamente. Sí cabe cobrar la información adicional (art. 30 TRLSP) La normativa sobre transparencia y la relativa al contrato marco solo es imperativa cuando se contrate consumidores (art. 34 TRLSP) Se establece el deber de transparencia y se imponen unos requisitos de información
LOS SERVICIOS DE PAGO Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. A falta de consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada (art. 36 TRLSP) El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad (art. 36 TRLSP). El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo (art. 43 TRLSP) Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago (art. 44 TRLSP)
LOS SERVICIOS DE PAGO En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada (art. 45 TRLSP). No obstante, el ordenante soportará, hasta un máximo de 50 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído (art. 46 TRLSP). Además, el ordenante soportará el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones (art. 46 TRLSP) El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que: a) que la autorización no especificase, en el momento en que se dio, el importe exacto de la operación de pago; b) que el importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso (art. 48 TRLSP).
LOS SERVICIOS DE PAGO El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante (art. 50 TRLSP) En caso de que se cumplan todas las condiciones fijadas en el contrato marco entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta, éste no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada, salvo prohibición normativa (art. 51 TRLSP) El usuario de servicios de pago no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el proveedor de servicios de pago, salvo excepciones –p. ej. en los casos de adeudo domiciliado el ordenante podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante- (art. 52 TRLSP). Se deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. Los costes de la operación aparecerán, en su caso y a cargo de quien correspondan, desglosados del importe al que ascienda el pago.
LOS SERVICIOS DE PAGO Si el ingreso se produce en una cuenta errónea, será responsable el ordenante si suministró datos erróneos a la entidad, y ésta si la ejecución fue defectuosa (Art. 59 TRLSP) En el caso de las órdenes de pago iniciadas directamente por el ordenante, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago (art. 60 TRLSP). En el caso de órdenes de pago iniciadas por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante (art. 60 TRLSP) Sin perjuicio de las indemnizaciones adicionales que pudieran determinarse de conformidad con la normativa aplicable al contrato celebrado entre el usuario y su proveedor, cada proveedor de servicios de pago será responsable frente a su respectivo usuario de todos los gastos que ocasionen y sean de su responsabilidad (art. 62 TRLSP).
LOS SERVICIOS DE PAGO Retirada de efectivo de cajeros automáticos (DA 2ª TRLSP): el proveedor de servicios de pago titular del cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de los demás proveedores de servicios de pago previstos en el apartado 1, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir al proveedor de servicios de pago Antes de que se proceda a la retirada de efectivo a débito por el titular de la tarjeta o instrumento de pago y con el fin de recabar su consentimiento explícito, el proveedor de servicios de pago titular del cajero deberá informarle de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrarse al proveedor de servicios de pago emisor de la tarjeta o instrumento de pago No podrá repercutir a su cliente cantidad superior a la comisión que le haya cobrado el proveedor de servicios de pago
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