TEMA 1 TEORA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
TEMA 1. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
CONTENIDOS 1. - El régimen jurídico vigente en sede de obligaciones y contratos mercantiles: reflexión preliminar 2. - Especialidades del régimen jurídico de las obligaciones mercantiles 3. - La Ley de prevención de la morosidad 4. - El art. 1. 170 del Código civil: dinero, títulos valor, ¿criptomonedas? .
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN Regulación por partida doble: Código civil vs Código de PRELIMINAR comercio Código de comercio: 1. Mayor rigor en cumplimiento de las obligaciones fruto de que es una contratación entre profesionales 2. Sólo recoge las especialidades frente a la regulación civil
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN ¿Cuándo el contrato es mercantil? PRELIMINAR 1. Actos objetivos 2. Contratos de empresa por participar un empresario mercantil en un lado de la relación 3. Otros criterios
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN ¿Cuándo el contrato es mercantil? PRELIMINAR La problemática de los actos mixtos: la importancia del Derecho de consumo
EL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE EN SEDE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES: REFLEXIÓN CONCLUSIÓN PRELIMINAR Caso por caso, partiendo del régimen existente y de la interpretación jurisprudencial.
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. - Prohibición de conceder plazos de gracia Obs. Mercantiles: Art. 61 Ccom (prohibición plazo de gracia) Obs. Civiles: Art. 1. 124. 3 CC (autoriza a conceder plazo si hay causa justificada)
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 2. - La exigibilidad de las obligaciones puras Obligación pura: no sometida a plazo, término, ni condición expreso Obs. Mercantiles: Art. 62 Ccom (10 días después de contraídas y el día siguiente si llevan aparejada ejecución) Obs. Civiles: Art. 1. 113 CC (exigibles desde que surgen), pero art. 1. 128 CC (faculta a los tribunales a conceder plazo cuando la obligación no lo señale)
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 3. - Prescripción de las obligaciones mercantiles Prescripción mercantil, igual que civil, transcurso del plazo e inactividad del acreedor Art. 943 CC: régimen civil se aplica subsidiariamente Art. 944 Código de comercio: excluye en el régimen mercantil la interrupción de la prescripción por interpelación extrajudicial (p. ej. Um burofax). Sin embargo, la jurisprudencia del TS ha superado la especialidad mercantil y entiende que la interpelación extrajudicial también interrumpe la prescripción de las obligaciones mercantiles (SSTS 4. 12. 1995; 31. 12. 1998; 21. 3. 200) Arts. 945 y ss contienen algunas normas con plazos propios
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 4. - La solidaridad en las obligaciones mercantiles Art. 1. 137 CC consagra regla general de mancomunidad Código de comercio omite un precepto que con carácter general establezca en el ámbito mercantil regla de solidaridad No obstante, algunas sentencias del Tribunal Supremo han calificado de solidarias algunas obligaciones mercantiles en defecto de pacto expreso
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 5. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen mora civil exige: 1) Obligación vencida e incumplida por causa imputable al deudor 2) El cumplimiento tardío sea posible y útil al deudor 3) Interpelación de pago al deudor
ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 5. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen mercantil: cuando la obligación tiene fecha para su incumplimiento y se incumple, el deudor se coloca automáticamente en mora (Dies interpellat pro homine) Plazo se convierte en esencial: mora sin interpelación, pero no resuelve automáticamente el contrato, salvo solicitud del acreedor o lo establezca la legislación
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Ámbito de aplicación Pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley: a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Determinación del plazo de pago 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios. Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Determinación del plazo de pago 2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Determinación del plazo de pago 3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. 4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Intereses 1º) Interés pactado (art. 9 Ley prevención morosidad establece cláusulas abusivas) 2º) Interés legal establecido en art. 7 Ley prevención morosidad
LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD Gastos de cobro Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Artículo 1170 Código civil El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
Medios de pago Operaciones de consumo Efectivo Transferencia Operaciones de inversión y compras empresariales Domiciliación bancaria Tarjetas Letra de cambio De crédito De débtido Pagaré Cheque
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Pago en dinero: 1º) En moneda extranjera (moneda de curso legal en otro país), si así se pacto 2º) En euros (moneda de curso legal en España) tanto si se pactó, como si no hay paco expreso, como si resulta imposible abonar en moneda extranjera 3º) ¿En criptomonedas, si así se pactó?
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? ? Elementos básicos Nodos: ordenadores Protocolo estándar: todos los ordenadores comparten un software que permite la comunicación entre los nodos (p. ej. Smpt para correo electrónico) Red entre pares (peer to peer): los nodos están conectados entre sí y se comunican a través del protocolo estándar (p. ej. Bi. Torrent) Sistema en que el todos los nodos son iguales, formando una estructura descentralizada
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Claves de la tecnología Criptografía: procedimiento que utiliza un algoritmo con clave de cifrado para descomponer un mensaje de tal modo que sea incomprensible para quien no posea la clave de descifrado Cadena de bloques (blockchain): es una contabilidad pública compartida. Cuando se efectúa una modificación por los usuarios de la base de datos y esta es confirmada, se incorpora a la cadena de bloques. Una vez incorporada, la cadena continua con la siguiente modificación, permaneciendo inalterada Transacciones: Cada usuario tiene una clave privada, utilizada para firmar las operaciones, proporcionando una prueba matemática de que la transacción está hecha por ese usuario. Procesamiento (minería): sistema de consenso distribuido que se utiliza para confirmar las transacciones pendientes a ser incluidas en la cadena de bloques. Para confirmar las transacciones, deberán ser insertadas en un bloque se ajuste a estrictas normas de cifrado y que será verificado por la red. Estas normas impiden que cualquier bloque anterior se modifique, ya que hacerlo invalidaría todos los bloques siguientes. Nadie puede controlar la red.
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS?
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Títulos valor: Pago pro solvendo es la regla general Cabe pacto pro soluto
EL ART. 1. 170 DEL CÓDIGO CIVIL: DINERO, TÍTULOS VALOR, ¿CRIPTOMONEDAS? Entrega título no extingue obligación subyacente (salvo pacto) Art. 1. 170 CC La obligación subyacente queda en suspenso Se extingue si se paga el título Se extingue si se perjudica el título Si se impaga el título, puede exigirse relación subyacente
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