TEMA 1 DOCUMENTOS Y TRMITES ADMINISTRATIVOS INSTITUCIONALES 1

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TEMA 1: DOCUMENTOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS INSTITUCIONALES

TEMA 1: DOCUMENTOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS INSTITUCIONALES

1. REFERIDOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

1. REFERIDOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN BASE LEGAL • Ley N°

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN BASE LEGAL • Ley N° 26549: Ley de los Centros Educativos Privados. • Ley N° 28044: Ley General de Educación. • Decreto Supremo N° 009 -2006 -ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. • Decreto Supremo N° 011 -2012 -ED, Reglamento de la Ley General de Educación Ley N° 28044.

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN o El trámite deberá llevarse

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN o El trámite deberá llevarse a cabo ante la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. Esta entidad será quien emita la resolución que concede o deniega la autorización de funcionamiento. o La presentación de la solicitud junto con los documentos requeridos será el último día útil del mes de octubre del año anterior a aquél en el que se pretende iniciar con la actividad educativa. o Luego de presentados los documentos exigidos, la Gerencia procederá a una inspección para corroborar que los documentos presentados y los datos proporcionados, en cuanto a la infraestructura de la I. E. sean auténticos. • La presentación se deberá realizar ante la GREA; la cual en un plazo no mayor de 15 días verificará el cumplimiento de los requisitos, y resolverá en un plazo no mayor a 60 días. Transcurrido los 60 días sin respuesta el solicitante podrá dar por aceptada la solicitud de autorización de funcionamiento de la institución educativa. • Habiendo sido aceptada la solicitud o corrido el plazo sin respuesta, la solicitante, tendrá un año para iniciar con el servicio educativo, siendo este un plazo que de cumplirse se cancelará la autorización otorgada por la entidad.

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN • Solicitud. • Nombre o

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN • Solicitud. • Nombre o Razón social e identificación del propietario o promotor. • Nombre propuesto para la institución educativa. • Nombre del Director. • Número probable de alumnos y secciones que funcionarán al inicio del servicio educativo. • Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC), y el Reglamento Interno (RI). • Integrantes del Comité Directivo de ser el caso y número de personal docente y administrativo. • Inventario de Mobiliario Escolar, material educativo pertinente, equipos y bienes con que contará la Institución Educativa al iniciar sus actividades. • Información sobre los niveles y modalidades que atenderá la Institución Educativa. • Plano de ubicación de la institución educativa por crearse. • Fecha prevista para el inicio de las actividades académicas, periodicidad y término del año escolar en el marco del calendario flexible y el cumplimiento del mínimo de horas de trabajo pedagógico. • Plano de distribución del local que ocupara la Institución Educativa acompañado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relación al número previsto de alumnos, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, así como el informe de Defensa Civil. • Copia del título de propiedad del terreno o local o copia del contrato de alquiler del local que ocupará la

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Documentos del Director: • Copia

1. 1. AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Documentos del Director: • Copia legalizada del DNI. • Copia Legalizada del Título Profesional (universitario o pedagógico). • Registro del Colegio Profesional. • Documentación que acredita la Experiencia Laboral (cinco años como mínimo). • Certificado Psicológico visado por MINSA. • Certificado de Antecedentes Penales. • Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Policiales. Documentos del propietario o del representante legal de la entidad promotora. • Copia de DNI o carné de extranjería. • Declaración simple de no tener antecedentes penales, ni policiales y de responsabilizarse por las actividades del Centro Educativo. • Se deberá presentar además el comprobante de pago, correspondiente al 3. 8% de una UIT, que en el presente año asciende a S/. 157. 70, el cual será cancelado en la caja de la GREA.

1. 2. DE FUNCIONAMIENTO – MUNICIPALIDADES DISTRITALES • En caso el inmueble fuera de

1. 2. DE FUNCIONAMIENTO – MUNICIPALIDADES DISTRITALES • En caso el inmueble fuera de 100 a 500 m 2 los requisitos son los siguientes: • El trámite para la licencia se rige por las siguientes normas: Ley N° 28976. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2015 de la Municipalidad Provincial de Arequipa, aprobado por Ordenanza Municipal N° 896 del 30 de Diciembre del 2014. • Solicitud - Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento de acuerdo a formato brindado por la Municipalidad. • Copia de Vigencia de poder del representante legal. • Aprobar la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones que realizará la Municipalidad antes de la emisión de la licencia. • Pago por los derechos: S/. 378. 50. (De acuerdo al artículo 8° de la Ley, este pago incluye los derechos por inspección técnica). • Si la licencia fuera para un inmueble de 500 m 2 a más, se requiere lo siguiente: • Solicitud - Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento de acuerdo a formato brindado por la Municipalidad. • Copia de Vigencia de poder del representante legal. • Copia del Certificado de Defensa Civil a Detalle. (En la

1. 3. AMPLIACIÓN DE GRADOS • El Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación

1. 3. AMPLIACIÓN DE GRADOS • El Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, señala que la ampliación, suspensión, clausura, receso o reapertura de las Instituciones Educativas, se efectuará mediante resolución expedida por la Dirección Regional de Educación (ahora Gerencia Regional de Educación y/o la UGEL correspondiente) a cuya jurisdicción pertenece la Institución Educativa. • Para la ampliación de los servicios educativos, se deberá considerar el incremento en la atención de grados • Fundamentación de la I. E. sobre la necesidad de ampliación. • Plano de Distribución del local 1/100, diferenciando ambientes existentes y los nuevos, Plano de ubicación, y memoria descriptiva sobre la funcionalidad de las instalaciones con relación a los alumnos conforme a las normas técnicas y de acceso a las personas con discapacidad. • Certificado de compatibilidad de uso y zonificación emitido por la Municipalidad. • Copia del certificado de Defensa Civil. • Inventario del mobiliario, material educativo, equipos pertinentes y potencial humano para los nuevos grados. • Metas de atención de cada uno de los nuevos grados. • Informe de funcionabilidad de las instalaciones en atención al número de estudiantes estimado. • Proyecto Educativo Institucional (PEI) actualizado. , Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado, Plan Anual de Trabajo (PAT) actualizado, y Reglamento Interno (RI) actualizado. • Comprobante de pago.

1. 3. AMPLIACIÓN DE METAS DE ATENCIÓN • Solicitud. • Fundamentación de la I.

1. 3. AMPLIACIÓN DE METAS DE ATENCIÓN • Solicitud. • Fundamentación de la I. E. sobre la necesidad de ampliación. • Plano de Distribución del local 1/100, diferenciando ambientes existentes y los nuevos, Plano de ubicación, y Memoria descriptiva sobre la funcionalidad de las instalaciones con relación a los alumnos conforme a las normas técnicas y de acceso a las personas con discapacidad. • Certificado de compatibilidad de uso y zonificación emitido por la Municipalidad. • Copia del certificado de Defensa Civil. • Inventario del mobiliario, material educativo, equipos pertinentes y potencial humano para las nuevas metas de atención. • Metas de atención. • Informe de funcionabilidad de las instalaciones en atención al número de estudiantes estimado. • Proyecto Educativo Institucional (PEI) actualizado. , Proyecto Curricular Institucional (PCI) actualizado, Plan Anual de Trabajo (PAT) actualizado, y Reglamento Interno (RI) actualizado. • Comprobante de pago. Las II. EE. privadas no cumplan con las normas de ampliación dispuestas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -98 -ED, se considera como falta muy grave, a la cual se le aplicarán sanciones correspondientes a 50 UIT hasta 100 UIT: Artículo 7º. - Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como: a) Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización sin contar con los mismos.

1. 3. CAMBIO DE DIRECTOR El trámite de cambio de Director tarda aproximadamente 30

1. 3. CAMBIO DE DIRECTOR El trámite de cambio de Director tarda aproximadamente 30 días desde su presentación, y se requiere la siguiente documentación: • Copia legalizada del DNI de la nueva Directora. • Copia simple de acta o documento donde consta la decisión de cambio de director de la I. E. por parte de la Promotoría. • Copia legalizada del título profesional universitario o pedagógico y registro del colegio profesional. • Documentos que acrediten la experiencia por cinco años como mínimo en la modalidad educativa. • Perfil psicológico, por medio de una constancia otorgada por el Ministerio de Salud. • Certificado de antecedente penales. • Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales. • Comprobante de pago: S/. 49. 80. • La Resolución N° 0732 -2017/SDCINDECOPI, por medio de la cual INDECOPI señala que los requisitos consistentes en la presentación del Registro del Colegio Profesional del nuevo director y la documentación que acredita su Experiencia Laboral por más de 5 años son considerados como barrera burocrática, señalando que resulta ilegal la exigencia del requerimiento referido a que el director deba ser colegiado y tener experiencia docente de cinco (5) años como mínimo, pues se vulnera el principio de legalidad previsto en el numeral 1. 1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual solicitamos sea tomada en cuenta para la tramitación de la presente solicitud.

2. REFERIDOS A LA GESTIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

2. REFERIDOS A LA GESTIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

2. 1. REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR • Decreto Supremo N° 011 -2012 -ED, Reglamento de

2. 1. REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR • Decreto Supremo N° 011 -2012 -ED, Reglamento de la Ley General de Educación, Artículo 144º. - Instrumentos de gestión educativa Los instrumentos que orientan la gestión de la institución educativa son: (…) c) El Reglamento Interno (RI). Regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. • Ley N° 26549, Ley de Centros Educativo Privados. Artículo 14. - Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información: (…) k) El Reglamento Interno

2. 1. REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR • • • Propuesta pedagógica • Diseño Curricular •

2. 1. REGLAMENTO INTERNO ESCOLAR • • • Propuesta pedagógica • Diseño Curricular • Sistema de evaluación Planificación Visión Misión Objetivos • Plan de trabajo por áreas • Definidos objetivos, actividades, resultados y metas. PEI PC C PAT RI • Organización • Funciones • Derechos y Obligaciones

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES BASE LEGAL • Ley N° 29733, Ley de

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES BASE LEGAL • Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP). • Decreto Supremo N° 003 -2013 -JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. • Los bancos de datos personales son el conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independiente del soporte que se encuentren, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso. En el caso de Instituciones Educativas, los bancos de datos están conformados por los datos de sus trabajadores, alumnos y padres de familia.

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES • Los bancos de datos contienen información referida

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES • Los bancos de datos contienen información referida al nombre, los apellidos, el número telefónico, la dirección del domicilio, la dirección de correo electrónico, la imagen, la voz, la huella digital, etc. , que identifican a una persona; y por consiguiente, al realizarse un tratamiento de datos personales se debe cumplir las obligaciones de la LPDP y su reglamento, incluyendo las que regulan la creación o administración de un banco de datos. • En atención a lo dispuesto por las normas, se considera titular del banco de datos personales a la persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que decide o determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de los datos almacenados en éste y las medidas de seguridad. • Una de las obligaciones establecidas en la LPDP, respecto a los titulares de bancos de datos, es la inscripción de los bancos de datos personales ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales (RNPDP).

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La inscripción se realiza presentando los siguientes documentos:

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La inscripción se realiza presentando los siguientes documentos: • Formulario de inscripción del banco de datos personales. • El documento que acredite al representante (en caso de personas jurídicas o entidades públicas). • Comprobante original de pago de la tasa equivalente a S/. 52. 30. (Dicho pago puede realizarse en el Banco de la Nación al código 4232 o en la caja de tesorería del MINJUS). • Se debe presentar ante la mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Director de la Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales emitirá la resolución disponiendo la inscripción del banco de datos personales. La resolución consignará: • El código asignado por el Registro. • La identificación del banco de datos personales. • La descripción de la finalidad y usos previstos. • La identificación del titular del banco de datos personales. • La categoría de los datos personales que contiene. • Los procedimientos de obtención. • El sistema de tratamiento de los datos personales y la indicación de las medidas de seguridad.

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES • Una vez inscrito el banco de datos

2. 2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES • Una vez inscrito el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos, se notificará la decisión al interesado. La inscripción de un banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos no exime al titular del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la Ley y el reglamento. • Será importante que se cuente con una política de protección de los datos personales del personal, de los estudiantes y padres de familia y que se les informe la misma. • Asimismo, se deberá contar con un Manual de Protección Bases de Datos Personales, que contenga procedimientos y disposiciones sobre el tratamiento de los mismos.

2. 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

2. 3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO BASE LEGAL • Ley N° 26549, Ley

INFORMACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO BASE LEGAL • Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados • Ley N° 27665, Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados. • Decreto Supremo N° 09 -2006 -ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. • Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy

Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los padres de familia, antes de cada matrícula, la siguiente información: a) Documentación del registro que autoriza su funcionamiento; b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios; c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso; d) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos; e) El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico; f) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; g) El número de alumnos por aula; h) Certificaciones del Colegio; i) Proceso de matrícula; j) Sobre el inicio de las labores escolares; k) Material Educativo; l) El horario de clases; m) Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir (movilidad, comedor); n) El Reglamento Interno; o) Seguro Escolar; p) Becas; q) Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.

RECORDAR 1. Resolución de funcionamiento: contar con autorización de la GREA y de la

RECORDAR 1. Resolución de funcionamiento: contar con autorización de la GREA y de la Municipalidad correspondiente. 2. Pensiones: cronograma de pagos considerando el primer día del mes siguiente a brindado el servicio. El interés moratorio no podrá ser superior al señalado por el Banco Central de Reserva (0. 015 a 0. 016% diario de la pensión de enseñanza), y este deberá ser informado al padre de familia. 3. Matrícula: no exceder al monto de la pensión. 4. Nuevos alumnos: no evaluación a los estudiantes, Inicial y Primero de Primaria tienen promoción automática. 5. Uniformes: no direccionar la compra en un solo lugar. 6. Útiles escolares: no colocar marcas ni establecimientos de venta. 7. Textos escolares: seguir el procedimiento de selección. 8. Seguro escolar: no obligar a los padres a adquirir uno en particular, recomendar que lo tengan o proporcionarlo incluyendo su costo en la pensión escolar. 9. Becas: de contar con un programa de becas comunicar los requisitos y procedimiento. 10. Retención de certificados de estudios o libretas de notas: informar a los padres de familia para que proceda. 11. Devoluciones de matrícula o cuota de inscripción: informar a los padres de familia. 12. Además: Es importante informarle a los padres de familia que como I. E. tenemos la obligación de comunicar a las autoridades frente a cualquier acto de maltrato infantil o cualquier hecho que vulnere los derechos de los menores (Art. 18° Código de los Niños y Adolescentes) 13. En caso deuda de pensiones escolares, no procederá la matrícula del estudiante, ni la entrega de documentos hasta la cancelación de los montos adeudados

PROCESO DE MATRÍCULA 1. -Información • Valores, misión, visión, principios pedagógicos • Número de

PROCESO DE MATRÍCULA 1. -Información • Valores, misión, visión, principios pedagógicos • Número de vacantes • Condiciones económicas 2. -Entrevista a padres • Aclarar dudas sobre la información brindada y compromisos a asumir. • Obligación de informar sobre existencia de necesidades especiales. 3. - Si se identifican niños con necesidades educativas especiales no declaradas por los padres, el Colegio podrá anular la admisión al tener cubiertos las dos (2) cupos reservados. • De acuerdo a los criterios de priorización, establecidos por el Colegio. • Colegio brinda información sobre plazos para formalizar la matrícula. • Colegio puede declarar la pérdida de la vacante. 4. - Contacto con los niños admitidos • La Observación es el principal medio de recojo de información. • Planificar la manera adecuada de organizar las clases en función de sus características. • Definir la conformación de las aulas.

DERECHOS DE LOS PADRES Y COBROS INDEBIDOS Derechos de los padres de familia •

DERECHOS DE LOS PADRES Y COBROS INDEBIDOS Derechos de los padres de familia • Se les informe por escrito de las condiciones económicas. • Informar oportunidades de pago y posibles incrementos de las pensiones de enseñanza. • El monto de la matrícula no puede exceder al de la pensión de enseñanza. • Se les cobre por un servicio efectivamente brindado. Es decir, no se les puede requerir el pago de las pensiones de enseñanza de manera adelanta, salvo que sustituya la cuota de ingreso. • No se les puede obligar a pagar conceptos diferentes a los de cuota de ingreso, matrícula y pensión de enseñanza. • No se puede condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas “voluntarias”, ni al pago de la cuota de APAFA. • No se puede condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza. • No condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula. • No se puede direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio. • No se puede obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar. • No se puede obligar a adquirir una marca determinada.

Cobros o prácticas indebidas • No informar por escrito de las condiciones económicas. •

Cobros o prácticas indebidas • No informar por escrito de las condiciones económicas. • Incrementar el costo de las pensiones de enseñanza sin haberlo informado por escrito antes del proceso de matrícula. • Que el monto de la matrícula exceda al costo de la pensión de enseñanza. • Cobro de pensiones adelantadas, salvo que sustituya la cuota de ingreso. • Requerir el pago de aportes diferentes al de cuota de ingreso, matrícula o pensión. • Condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas “voluntarias” o al pago de la cuota de APAFA. • Condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza. • Condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula. • Direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio. • Obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar. • Obligar a adquirir una marca determinada.

CONSULTA SOBRE EL COBRO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS En el año 2009, mediante Oficio N°

CONSULTA SOBRE EL COBRO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS En el año 2009, mediante Oficio N° 015 -2009/SC 2 -INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 consultó al Ministerio de Educación por el procedimiento para la autorización de cobros distintos a los establecidos en la Ley de Centros Educativos Privados. El 28 de abril de 2009, el Ministerio de Educación respondió dicho requerimiento a través del Oficio N° 2382009 -ME/SGOAJ. 1. -Se requiere autorización para todo cobro que no sea establecido como obligatorio por las normas. 2. -La autorización se expide mediante Resolución Directoral de la respectiva Dirección Regional de Educación 3. -Se solicita la autorización: a) Junto con la solicitud de autorización de funcionamiento de la Institución Educativa Privada; o, b) En el Informe de Gestión Anual al final del año escolar (Instituciones Educativas Privadas en funcionamiento). 4. -Cobrar una cuota extraordinaria sin contar con una autorización previa constituye una infracción muy grave.

SEGURO ESCOLAR • No se puede exigir a los padres de familia la adquisición

SEGURO ESCOLAR • No se puede exigir a los padres de familia la adquisición de un seguro escolar contra accidentes para los estudiantes, se les deberá recomendar que es importante contar con el mismo. • Si la I. E. brinda un seguro escolar a sus estudiantes no podrá cobrar por el mismo, por lo que se recomienda incluir el monto del mismo en las pensiones escolares mensuales. • Resolución 2508 -2015/SPC-INDECOPI “(…)si bien durante la prestación de los servicios educativos, las universidades y demás instituciones educativas están facultadas a adoptar ciertas medidas adicionales a efectos de procurar el bienestar de la comunidad estudiantil, tratándose de servicios brindados por otras empresas que involucren el pago de una contraprestación, no se debe exigir a los alumnos a aceptarlos, máxime si los mismos no constituyen servicios complementarios. Lo anterior no implica desconocer que las universidades pueden requerir, de mediar causas que así lo justifiquen, que los alumnos cuenten con un seguro. No obstante, ello no puede implicar desconocer el derecho de los estudiantes de comparar entre los proveedores de seguros que se encuentren en el mercado, a fin de tomar una decisión y elegir a aquel que mejor responda a sus intereses”

COBRANZA DE PENSIONES ü Código Civil • Artículo 1324. - Las obligaciones de dar

COBRANZA DE PENSIONES ü Código Civil • Artículo 1324. - Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. (…) ü Ley N° 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información • Artículo 7. - Fuentes de información. - • 7. 1 Las CEPIRS podrán recolectar información de riesgos para sus bancos de datos tanto de fuentes públicas como de fuentes privadas, sin necesidad de contar con la autorización del titular de la información, entendiéndose que la base de datos se conformará con toda la información de riesgo. • • 7. 2 Las CEPIRS podrán adquirir información de las fuentes mencionadas en el párrafo precedente mediante la celebración de contratos privados directamente con la persona natural o jurídica que tenga o haya tenido relaciones civiles, comerciales, administrativas, bancarias, laborales o de índole análoga con el titular de la información, siempre y cuando ésta se refiera a los actos, situaciones, hechos, derechos y obligaciones materia de tales relaciones o derivadas de éstas y que no constituyan violación del secreto profesional. (*) Posibilidad de condicionar la matrícula del año siguiente, al pago del monto adeudado.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESOLUCIÓN 202 -2010/SC 2/INDECOPI • CONCEPTO DE PENSIÓN DE ENSEÑANZA

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESOLUCIÓN 202 -2010/SC 2/INDECOPI • CONCEPTO DE PENSIÓN DE ENSEÑANZA • Una pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativo dispensado a sus menores hijos, servicio que es prestado de manera mensual, por lo que estas pensiones también se denominan mensualidades. Atendiendo a la periodicidad que revisten los servicios de educación básica regular, la contraprestación por cada mes lectivo sólo sería debida al término de dicho mes, momento en que la institución educativa tiene la posibilidad de exigir su cumplimiento y no antes. En estos casos no se discute que una institución se encuentre brindando el servicio sino que el periodo cobrado no haya culminado aún.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESOLUCIÓN 202 -2010/SC 2/INDECOPI “Cabe precisar que la norma indicada

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESOLUCIÓN 202 -2010/SC 2/INDECOPI “Cabe precisar que la norma indicada prohíbe cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de prestarse, así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. No obstante, en el caso que la prestación de servicios culmine antes de finalizar el mes –situación que usualmente se produce en los meses de diciembre de cada año-, el centro educativo estará facultado a exigir el cobro al término del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización del servicio educativo del mes. Atendiendo a los términos en que se brindan estos servicios, la finalidad de la norma contenida en el artículo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, no puede ser otra que impedir que se requiera a los padres de familia el pago de una pensión de enseñanza respecto de un mes lectivo que aún no ha culminado, por lo que bajo ningún supuesto las instituciones podrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto de dicha oportunidad. “

RESOLUCIÓN 259 -2015/SPC- INDECOPI • “El artículo 74. 1 literal b) del Código establece

RESOLUCIÓN 259 -2015/SPC- INDECOPI • “El artículo 74. 1 literal b) del Código establece que los consumidores tienen derecho a que se les cobre la contraprestación económica correspondiente a un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos. • Por su parte, en el artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. • Cabe precisar que la norma indicada prohíbe cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de prestarse, así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. No obstante, en el caso que la prestación de servicios culmine antes de finalizar el mes –situación que usualmente se produce en los meses de diciembre de cada año-, el centro educativo estará facultado a exigir el cobro al término del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización del servicio educativo del mes. ”

SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES • Ley N° 29694, “Ley que protege a los consumidores

SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES • Ley N° 29694, “Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares”. • Ley N° 29839, “Ley que modifica la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares”. • Comité de Evaluación Pedagógica de Textos Escolares: - Se conformará por cada uno de los niveles con lo que cuente la I. E. , este comité estará integrado por el Director de la I. E. , el Subdirector, dos o más profesores del nivel y área curricular correspondiente. - Evaluará las muestras de textos escolares proporcionadas por las editoriales y seleccionará la terna de textos propuestos (por lo menos tres propuestas) a los padres de familia, de acuerdo a los criterios pedagógicos e indicadores de calidad. • Comité de Padres de Familia para la selección de textos escolares: - El Director de la I. E. , convoca y constituye este comité. - El Comité, evalúa la terna de textos propuesta y selecciona los que serán utilizados durante el año escolar, el acuerdo deberá constar en un Acta. • Decreto Supremo N° 015 -2012 -ED “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares”. • Resolución Ministerial N° 304 -2012 -ED, por medio de la cual se aprueban los Criterios Pedagógicos e Indicadores de Calidad para la selección de textos escolares.

2. 4. LIBRO DE INCIDENCIAS – LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE

2. 4. LIBRO DE INCIDENCIAS – LEY DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE

LIBRO DE REGISTROS DE INCIDENCIAS Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia Democrática

LIBRO DE REGISTROS DE INCIDENCIAS Ley N° 29719, Ley que Promueve la Convivencia Democrática en las I. E. - Ley Antybullying. • Establece los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia. • Las I. E. públicas y privadas conjuntamente con el Director deberán de implementar un plan de convivencia democrática. • Será necesario que exista un órgano que se encargue de la promoción e implementación de esta Convivencia Democrática, a través del CONEI (I. E. públicas), o un equipo responsable formado por el Director (I. E. privadas). • Se designará un profesional del psicología por cada I. E. encargado de la prevención y tratamiento pero no podrá realizar terapias dentro de la I. E. • Los docentes y miembros auxiliares tienen la obligación de detectar y denunciar hechos de violencia ante el CONEI o el Equipo Responsable, para ello se deberá contar con un libro de registros de incidencia. • Los procedimientos y medidas correctivas deberán de estar establecidas en el reglamento interno siguiendo el procedimiento respectivo.

OBLIGACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO ü Contar con un Libro de Registro de incidencias: a

OBLIGACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO ü Contar con un Libro de Registro de incidencias: a cargo del director, ahí se registran todos los casos de bullying, trámite seguido en cada caso, resultado de la investigación y sanción aplicada, cuando corresponda. ü Contar con un profesional en psicología: que se encargue de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre alumnos. ü Entregar un boletín informativo: debe ser entregado a principio de año escolar a cada estudiante y padre de familia, con la finalidad de difundir las normas y principios de sana convivencia y la prohibición de todo tipo de violencia y hostigamiento. ü Los docentes: detectar, atender y denunciar ante el CONEI los hechos de bullying que conozcan. Si es un caso de poca gravedad, los docentes sancionan directamente, sin perjuicio de informarlo al CONEI para que sea registrado en el libro de incidencias. ü El CONEI: se reúne en los dos (2) siguientes días de recibida la denuncia y resuelve en un plazo máximo de siete (7) días. ü El director: Orientar al CONEI para los fines de una convivencia pacífica y convocarlos cuando tome conocimiento de un caso de bullying. Asimismo, informa a los padres de familia del alumno agredido y del alumno agresor y comunica las sanciones impuestas por el CONEI.

RECOMENDACIONES • Se deberá tener en cuenta que la Defensoría del Pueblo supervisa el

RECOMENDACIONES • Se deberá tener en cuenta que la Defensoría del Pueblo supervisa el cumplimiento de la Ley y su Reglamento; de la misma forma INDECOPI, realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, disponiendo las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponiendo las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos. • Se deberá tener en cuenta, como lo indica la Ley, que toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

2. 5. LIBRO DE RECLAMACIONES

2. 5. LIBRO DE RECLAMACIONES

LIBRO DE RECLAMACIONES • ANTECEDENTES • Decreto Supremo N° 011 -2011 -PCM “Reglamento del

LIBRO DE RECLAMACIONES • ANTECEDENTES • Decreto Supremo N° 011 -2011 -PCM “Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor” • Decreto Supremo N° 006 -2014 -PCM “Modificaciones al Reglamento del Libro de Reclamaciones”

LIBRO DE RECLAMACIONES • El Libro de Reclamaciones es un documento que puede ser

LIBRO DE RECLAMACIONES • El Libro de Reclamaciones es un documento que puede ser físico o virtual, en el cual los usuarios, registran las quejas (disconformidad de la persona que no guarda relación con el servicio educativo) o reclamos (disconformidad de la persona respecto al servicio educativo) del servicio que su I. E. brinda. • Es importante que ante un reclamo registrado, se efectúe una respuesta en un plazo no menor de 30 días calendarios sin condicionar al pago del servicio, de forma escrita que puede ser a través de una carta o correo electrónico (o conforme lo solicite el usuario), la cual se debe remitir al domicilio consignado en la Hoja de reclamo y guardar el cargo para el registro interno correspondiente. • Es obligatorio que se cuente con el Aviso del Libro de Reclamaciones, el cual consta en un letrero físico que se coloca en un lugar visible y de fácil acceso, de acuerdo con el formato que Indecopi establece.

Conforme las modificaciones recientes, sobre la normativa que regula el Libro de Reclamaciones, son

Conforme las modificaciones recientes, sobre la normativa que regula el Libro de Reclamaciones, son consideradas infracción • No contar con el Libro de Reclamaciones. • No responder el reclamo. • No brindar apoyo al consumidor, para que ingrese su reclamo o queja. • Comunicar la respuesta del reclamo, fuera del plazo. • No poner a disposición de manera inmediata/ accesible, el Libro de Reclamaciones. • Condicionar la atención del reclamo al pago del producto o servicio. • No habilitar un orden de atención preferente en atención al reclamo o queja. • No poner en disposición de Indecopi, la información que éste requiera. • Llevar el libro sin contar con todas las características, antes descritas. • No realizar, lo antes mencionado dentro del plazo. • No entregar una copia, de la Hoja de Reclamaciones, (desglosable) correspondiente al consumidor. • No contar/exhibir, el aviso de Libro de reclamaciones. • No cumplir con las características del Aviso del Libro de Reclamaciones. • No conservar la información por el lapso de 2 años. • No reportar en el SIREC, los reclamos o quejas; y de hacerlo sin cumplir con lo señalado. • No habilitar un número de teléfono o medio alternativo para el ingreso de reclamos. • No brindar un código de reclamo, al ingresar un reclamo por medio alternativo (no escrito).

TEMA 2: DOCUMENTOS Y TRÁMITES LABORALES

TEMA 2: DOCUMENTOS Y TRÁMITES LABORALES

1. CONTRATOS DE TRABAJO

1. CONTRATOS DE TRABAJO

CONSIDERACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL • Contratos laborales a plazo indeterminado. • Contratos

CONSIDERACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL • Contratos laborales a plazo indeterminado. • Contratos laborales a plazo fijo o sujetos a modalidad. • Contratos Laborales a tiempo parcial.

CONSIDERACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL • El artículo 74° de la Ley de

CONSIDERACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL • El artículo 74° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala respecto a la duración máxima legal de los contratos sujetos a modalidad, que el empleador podrá contratar por un periodo que no sobrepase los cinco años, cabe resaltar que esto implica también renovaciones sucesivas del contrato. • Artículo 77° de la ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que el contrato se desnaturaliza convirtiéndose en una relación laboral a plazo indeterminado cuando el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido, que para nuestro caso sería el de cinco años. ü En el caso de la I. E. , que cuentan con varios trabajadores próximos a cumplir los cinco años de relación laboral, tenemos dos opciones: • No continuar con la relación laboral (dependiendo esto de la evaluación realizada al trabajador). • Proceder con la contratación bajo contrato a plazo indeterminado.

2. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

2. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO BASE LEGAL Decreto Supremo N° 039 -91 TR, Establecen el

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO BASE LEGAL Decreto Supremo N° 039 -91 TR, Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. El Reglamento Interno de Trabajo, es una norma elaborada por el empleador, en el cual se determina las condiciones a las que debe sujetarse el desarrollo de la relación laboral, y que debe ser observada por todos los trabajadores y por el empleador.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo al Artículo 2°

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 039 -91 -TR, debe contener lo siguiente: • Admisión o ingreso de los trabajadores. • Medidas disciplinarias (sanciones). • Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales. • Jornada y horario de trabajo • Disposiciones de Seguridad y Salud en el trabajo. • Tiempo de alimentación principal. • Medidas frente al VIH y SIDA en el trabajo. • Normas de control de asistencia al trabajo. • Medidas frente a la tuberculosis. • Normas de permanencia en el puesto de trabajo, permisos, licencias, inasistencias. • Disposiciones referidas al uso del Lactario. • Modalidad de los descansos semanales. • Derechos y obligaciones del empleador. • Otras disposiciones que disponga el empleador. • Derechos y obligaciones del trabajador. • Normas relacionadas al mantenimiento de la armonía. fomento • Prevención y sanción del hostigamiento sexual. y

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • El Reglamento deberá ser presentado en tres ejemplares a

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • El Reglamento deberá ser presentado en tres ejemplares a la Autoridad de Trabajo para su aprobación, y ser puesto en conocimiento de los trabajadores dentro de los 05 días naturales siguientes a la misma, constando cargo de recepción por parte de los trabajadores.

3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL

3. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL BASE LEGAL • Ley N°

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL BASE LEGAL • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Decreto Supremo N° 005 -2012 -TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo. • Ley N° 26842, Ley General de Salud, que en su artículo 100° señala: “Artículo 100°: Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes y servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo. ”

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL • El objeto de la

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL • El objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y su Reglamento, es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todo el país. Lo que se busca es prevenir los accidentes y daños para la salud que puedan producirse como consecuencia del trabajo, o que guarden alguna relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo de esta forma los riesgos inherentes al ambiente laboral. Estos fines se lograrán mediante la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que participan tanto el empleador como los trabajadores y sus organizaciones sindicales. • El empleador, en consulta con sus trabajadores y sus representantes, expone por escrito la Política en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. • El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es responsabilidad del empleador, que puede delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema, quien rinde cuentas al empleador.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL • Se realizará una evaluación

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL • Se realizará una evaluación inicial o estudio de línea de base para obtener un diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo, los resultados obtenidos deberán ser comparados con el establecido por la Ley y otros dispositivos legales, que servirán de base para planificar y aplicar el Sistema. • Es obligación del empleador implementar los registros y documentación necesaria para el Sistema, estos registros pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros deberán conservarse por un periodo de 20 años y son los siguientes: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL Los documentos integrantes del Sistema

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL Los documentos integrantes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, son: 1. La política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, en lugar visible en el centro de trabajo. 2. EL Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo (RSST). 3. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control, en lugar visible en el centro de trabajo. 4. El mapa de riesgo. 5. La planificación de la actividad preventiva. 6. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL • Será necesaria, la conformación

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL • Será necesaria, la conformación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante Comité), que deberá ser constituido por los empleadores que tengan a su cargo veinte o más trabajadores. • El número de personas que componen el Comité no podrá ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: Ser trabajador del empleador. Tener 18 años de edad como mínimo. • De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos • El Comité contribuye con: i) la adecuada implementación de un sistema de gestión integral y salud: ii) adecuado seguimiento a las medidas de prevención que se adopten según la evaluación de riesgos que se realicen; iii) contribuye con la fiscalización y/o supervisión de la seguridad y salud al interior de la empresa respecto de los trabajadores; iv) y garantiza el cumplimiento de las medidas a las que se compromete el empleador (plan anual de mejora continua) a implementar, entre otros.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL Según las normas, son responsabilidades

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DEFENSA CIVIL Según las normas, son responsabilidades del empleador, con la finalidad de mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, las siguientes: 1. Entregar a cada trabajador copia del RSST. 2. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. 4. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. 5. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de trabajadores, delegados y el Comité que deberá exhibirse en un lugar visible.

DEFENSA CIVIL • Defensa Civil es un conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir,

DEFENSA CIVIL • Defensa Civil es un conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar daños a personas y bienes, que pudieran ser causados por fenómenos naturales o tecnológicos. • De acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 052 -2004 -MED, las I. E. , organizarán las Comisiones Permanentes de Defensa Civil adecuándolas a su estructura orgánica, velando por el funcionamiento permanente y elaborando el cronograma anual de actividades. Entre las funciones de la Comisión tenemos: 1. La incorporación del Plan Escolar de Prevención y Atención de Desastres en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 2. Nombrar y reconocer con Resolución Directoral a los miembros que integran la Comisión. 3. Ejecución de acciones de mitigación de los riesgos existentes y de acciones preventivas para casos de desastres en la I. E. y sus alrededores. 4. Organizar, planificar y dirigir las acciones destinadas a salvaguardar la vida de la Comunidad Educativa y la infraestructura del local escolar, ante la ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico.

DEFENSA CIVIL La Comisión, está integrada por: • Presidente: Director de la I. E.

DEFENSA CIVIL La Comisión, está integrada por: • Presidente: Director de la I. E. • Vicepresidente: Representante de la Asociación de Padres de Familia. • Secretario: Profesor elegido de la terna de profesores y/o personal administrativo. • Jefe de Protección y Seguridad: En la emergencia toma el control de las acciones y dirige los Equipos. Se encarga de la señalización del local y de velar por el mantenimiento de la misma. • Delegado de profesores • Delegado de personal administrativo • Delegado de alumnos

4. DISPOSICIONES LABORALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA – FISCALIZACION LABORAL SUNAFIL

4. DISPOSICIONES LABORALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA – FISCALIZACION LABORAL SUNAFIL

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO • Decreto Supremo N° 003 -97 -TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. • Decreto Supremo N° 001 -96 -TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. • Decreto Supremo N° 001 -98 -TR, Normas Reglamentarias Relativas a la Obligación de los Empleadores de Entregar Boletas de Pago, modificado por el D. S. N° 0092011 -TR. • Decreto Supremo N° 004 -2006 -TR, Obligatoriedad del Registro de Control de Asistencia y de Salida para el Régimen Laboral de la Actividad Privada. • Decreto Supremo Nº 008 -2002 -TR, Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. • Decreto Supremo N° 039 -91 -TR, Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. • Resolución Ministerial N° 322 -2009 -TR, que aprueba el Texto Oficial de la Síntesis de Legislación Laboral.

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO. • Las entidades que desempeñan el rol de empleador y que se rigen por la normatividad legal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, deben contar con determinados documentos de carácter laboral, los cuales podrán ser objeto de una eventual inspección por parte del Ministerio de Trabajo, estos son: 1. Registro de Control de Asistencias. 2. Cartel en el que se indique el horario de trabajo. 3. Contratos de trabajo y boletas. 4. Reglamento Interno de Trabajo. 5. Síntesis de Legislación Laboral.

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO. Registro del Control de Asistencia: • Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral. • El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, con los tiempos de tolerancia, de ser el caso. • El registro deberá contener: i) Nombre o razón social del empleador; ii) RUC del empleador; iii) Nombre y documento nacional de identidad del trabajador; iv) Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo; y v) Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. • Asimismo, es necesario que se registre la salida y retorno del horario de refrigerio. • Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años de ser generados.

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO. Cartel en el que se indique el Horario de Trabajo: • El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo. • Asimismo, el empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio. Contratos de trabajo y boletas de pago: • Tal y como lo señala la norma, una vez registrados los contratos en la Gerencia de Trabajo, se procederá a entregarse un juego al trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes a su registro en la Gerencia y registrando el otro juego para el archivo del contrato. • Asimismo, respecto al tema de las boletas de pago, estas deberán ser entregadas a los trabajadores dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de pago y el duplicado de la boleta de pago quedará en poder del empleador.

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE

ASPECTOS LABORALES A TENER EN CUENTA FRENTE A UNA POSIBLE INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO. Reglamento Interno de Trabajo: • Es una norma elaborada por el empleador, en el cual se determina las condiciones a las que debe sujetarse el desarrollo de la relación laboral, y que debe ser observada por todos los trabajadores y por el empleador. • Una vez que el Reglamento es presentado y aprobado por el Ministerio de Trabajo, será puesto en conocimiento de los trabajadores, constando cargo de recepción. • En este sentido, es necesario contar con un ejemplar del Reglamento en el centro de trabajo y con el cargo de recepción que firmará cada uno de los trabajadores al recibir este documento. • Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, sea cual fuere su modalidad contractual, están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Trabajo. Síntesis de Legislación Laboral: • De acuerdo a lo dispuesto por la normativa laboral, todo empleador deberá contar con la Síntesis de Legislación Laboral en su centro de trabajo, la cual se deberá encontrar en un lugar visible.

5. TRAMITES CON EL PERSONAL

5. TRAMITES CON EL PERSONAL

PROCEDIMIENTO LABORALES CON EL PERSONAL RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN, REGISTRO, ENTREGA Y ARCHIVO DE

PROCEDIMIENTO LABORALES CON EL PERSONAL RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN, REGISTRO, ENTREGA Y ARCHIVO DE CONTRATOS DE TRABAJO • SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO: Los mismos son suscritos por el representante de la Promotoría o la Dirección de la I. E. Esto deberá hacerse anticipadamente. • ENTREGA DE LOS CONTRATOS: debiendo entregarse un juego al trabajador y registrando el otro juego para el archivo del contrato.

CONTROL DE ASISTENCIAS: TARDANZAS E INASISTENCIAS • El personal de la I. E. ,

CONTROL DE ASISTENCIAS: TARDANZAS E INASISTENCIAS • El personal de la I. E. , ya sea docente, administrativo y de servicios presta sus servicios en atención a la jornada semanal máxima de 48 horas cronológicas, observando cada uno un horario determinado por la Dirección, con derecho a su correspondiente refrigerio. • Toda tardanza o inasistencia injustificada está sujeta al no pago de remuneración correspondiente por los minutos u horas dejadas de trabajar en forma mensual, de acuerdo a ley. • Por inasistencia injustificada se descontará el equivalente a un día de trabajo, hasta un máximo de tres días, que de ser excedido será considerado como abandono del puesto de trabajo. • La reincidencia de hasta 3 veces de tardanzas y/o inasistencias será considerada falta grave.

CONTROL DE ASISTENCIAS: TARDANZAS E INASISTENCIAS El procedimiento a seguir en caso de tardanzas

CONTROL DE ASISTENCIAS: TARDANZAS E INASISTENCIAS El procedimiento a seguir en caso de tardanzas o inasistencias, deberá ser inmediato: • Finalizado cada mes se deberá revisar el reporte de tardanzas e inasistencias para determinar quiénes son los trabajadores que llegaron tarde o no asistieron al Colegio, así como los minutos acumulados de tardanzas en el mes. • Teniendo estos datos y que el trabajador estaría cometiendo una falta grave, se procederá a remitir: Memorándum de Exhorto al cumplimiento de labores (primera vez), Memorándum de Llamada de Atención (segunda vez) o Memorándum de Suspensión sin goce de haber (tercera vez). • Si la falta fuera reiterada en una cuarta oportunidad, se procederá con el despido del trabajador. • En el caso de inasistencias injustificadas por más de 3 días consecutivos, se configurará el abandono de trabajo y se procederá con el despido del trabajador.

CONTROL DE ASISTENCIAS: TARDANZAS E INASISTENCIAS • JUSTIFICACIÓN DE TARDANZAS E INASISTENCIAS • La

CONTROL DE ASISTENCIAS: TARDANZAS E INASISTENCIAS • JUSTIFICACIÓN DE TARDANZAS E INASISTENCIAS • La justificación de una inasistencia o tardanza se realizará mediante carta dirigida a la Dirección, que deberá ser acompañada con los documentos probatorios pertinentes, dentro de las 48 horas posteriores a la inasistencia o tardanza del trabajador.

PERMISOS Y LICENCIAS • PERMISOS En el caso de permisos solicitados por el personal,

PERMISOS Y LICENCIAS • PERMISOS En el caso de permisos solicitados por el personal, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • El trabajador podrá solicitar permiso cuando, tenga que ausentarse temporalmente de la Institución Educativa durante la jornada de trabajo a causa de una situación de necesidad debidamente sustentada. • Se concederá permiso al trabajador por los siguientes motivos: ü Comisión encargada por la Institución Educativa. ü Problemas de salud del trabajador que impidan el ejercicio de las funciones. ü Asuntos particulares graves debidamente sustentados.

PERMISOS Y LICENCIAS Licencias con goce de remuneración: • LICENCIAS Las Licencias se tramitarán

PERMISOS Y LICENCIAS Licencias con goce de remuneración: • LICENCIAS Las Licencias se tramitarán con solicitud dirigida a la Dirección, adjuntando los documentos sustentatorios pertinentes, cuando el trabajador requiera ausentarse por un día o más de la I. E. , siendo el Colegio quien posee la facultad de aprobar o no las licencias solicitadas por sus trabajadores. ü Por enfermedad o accidente. ü Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos. ü Por maternidad (98 días) y paternidad (4 días). ü Por adopción. ü Por citación expresa judicial o policial. ü Por enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos. Licencias sin goce de remuneración: ü Por motivos particulares. ü Por capacitación no autorizada por el empleador. ü Por matrimonio. ü Por capacitación autorizada por el empleador

 • Por Maternidad: correspondiente a 98 días, los cuales pueden ser tomados 49

• Por Maternidad: correspondiente a 98 días, los cuales pueden ser tomados 49 días antes del parto y 49 días después de dicha fecha, o en su totalidad después del parto. • Esta licencia da derecho al pago de subsidio por maternidad, conforme a lo establecido por el Régimen de ESSALUD. • Por Paternidad: se concede al trabajador por cuatro días hábiles consecutivos, la cual se inicia desde la fecha que éste indique, comprendida desde la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha en que la madre o el hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo, para lo cual el trabajador deberá comunicar con una anticipación no menor a quince días naturales la fecha del probable parto a EL COLEGIO. • Por adopción: se concede al trabajador peticionario de adopción correspondiente a treinta días naturales durante un año calendario, para lo cual el trabajador deberá comunicar expresamente a EL COLEGIO en un plazo no menor a quince días naturales de la entrega física del niño, su voluntad de gozar de la licencia correspondiente, siendo que la falta de comunicación dentro del plazo establecido impide el goce de la misma. • Por Enfermedad o Accidente, justificado con el certificado médico de ESSALUD o entidad oficial o el certificado de hospitalización. En estos casos, los 20 primeros días, las remuneraciones se abonarán por cuenta del Colegio y los siguientes por ESSALUD, mediante el subsidio correspondiente. • Por fallecimiento del Cónyuge, Padres o Hijos: hasta por 5 días con goce de haber, de acuerdo a la evaluación correspondiente. • Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares directos: La licencia se otorga a los trabajadores que tengan familiares directos (hijos, padres y cónyuge o conviviente) que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos y es remunerada, se podrán otorgar días adicionales de licencia, debiendo el trabajador justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador. Se solicita dentro de las 48 horas siguientes a conocida la enfermedad o el accidente. • Por becas de estudio: hasta por un mes con goce de haber, siempre que sea el Colegio quien envía al trabajador. • Por comisión encargada por el Colegio: considerando las participaciones en encuentros, reuniones, retiros, viajes de estudio, viajes por servicio solidario, etc.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS • En el caso que el trabajador cometa alguna falta disciplinaria contenida

MEDIDAS DISCIPLINARIAS • En el caso que el trabajador cometa alguna falta disciplinaria contenida en el Reglamento Interno de Trabajo o alguna que contravenga lo dispuesto por las normas que regulan el régimen laboral privado, corresponderá que se le imponga una sanción. • Es importante recordar, que el procedimiento de sanción debe ser inmediato, es decir a penas se tenga conocimiento de la falta cometida se procederá a investigar los hechos, determinar la responsabilidad del trabajador y la sanción que corresponda. • Los trabajadores docentes y no docentes, como consecuencia de las faltas, omisiones o infracciones a sus obligaciones o la ejecución de prohibiciones expresas, contenidas en las normas del Colegio y el Reglamento Interno de Trabajo, podrán recibir las siguientes sanciones, no necesariamente en forma sucesiva: ü Amonestación verbal o escrita. ü Multas o descuentos. ü Suspensión en el ejercicio de sus funciones. ü Separación definitiva del servicio si la falta es grave.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS • Los trabajadores quedan obligados a recibir y/o firmar los documentos que

MEDIDAS DISCIPLINARIAS • Los trabajadores quedan obligados a recibir y/o firmar los documentos que les remita el Colegio informándoles de la aplicación de medidas disciplinarias; en caso de negativa, la entrega se hará vía notarial, considerándose tal hecho como agravante de la falta cometida. • Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el Colegio impondrá sanciones diferenciadas en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias, así como a los agravantes y atenuantes de cada situación individual.

RENUNCIA DE TRABAJADOR • Cuando un trabajador comunica su renuncia al empleador, debe tener

RENUNCIA DE TRABAJADOR • Cuando un trabajador comunica su renuncia al empleador, debe tener en cuenta la forma y el momento en el que realiza la señalada comunicación. Tal como señala el artículo 18° del Decreto Supremo N° 003 -97 -TR, en concordancia con el artículo 54° Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Cuando el trabajador no solicita la exoneración del plazo de preaviso, el empleador puede conceder esta por iniciativa propia, de lo contrario el trabajador deberá cumplir con realizar sus labores durante este periodo de tiempo. por lo tanto, en el procedimiento de renuncia corresponde: • Dar respuesta a la comunicación del trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes. • Determinar si se aceptará o no la exoneración del plazo de los 30 días. • Señalar en la carta de respuesta: • 1. La aceptación o no de la renuncia. • 2. La aceptación o no de la exoneración del periodo de preaviso. • 3. El día en el que finalizará el contrato. • 4. La fecha de entrega del certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales.

DESPIDO DE TRABAJADOR Para proceder a despedir a un trabajador debe tenerse presente lo

DESPIDO DE TRABAJADOR Para proceder a despedir a un trabajador debe tenerse presente lo señalado en el artículo 31° del D. S. Nº 003 -97 -TR, concordante con el artículo 67°; • “El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta seis naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia (. . . )”. • Por lo tanto, el primer paso consiste en que el empleador proceda con el otorgamiento de este derecho de defensa al trabajador, efectuando los cargos y otorgar el referido plazo a través de una comunicación escrita bajo cargo de recepción (notarial o no) a fin de poder acreditar, en su oportunidad el cumplimiento de la etapa de otorgamiento del derecho de defensa. • Producido el descargo del trabajador o vencido el plazo de defensa sin que se hubiera producido descargo alguno, el empleador podrá ejercer su facultad sancionatoria a través de la imposición del despido. El despido también deberá constar por escrito mediante comunicación, de preferencia notarial, en la que se precise la causa del mismo y la fecha de cese, tal como lo dispone el artículo 32° del D. S. 003 -97 -TR: “El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o juez de paz, o de la policía a falta de aquellos. (…) • D. S. N° 001 -96 -TR, Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo: • Artículo 42. - El empleador podrá despedir al trabajador después de producido el descargo previsto en el Artículo 64 de la Ley o inmediatamente después de vencido el plazo sin que el trabajador haya presentado el descargo.

GRACIAS!!!

GRACIAS!!!