TALLER TERMINO DEL TRABAJO MEDICO Jubilacin o retiro
TALLER TERMINO DEL TRABAJO MEDICO Jubilación o retiro ? Dr. Cristián Ugarte P. Director Médico
Reglamento Staff • El presente Reglamento ha sido dictado en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 161 de 19 de noviembre de 1982, que contiene el Reglamento de Hospitales y Clínicas, cuyas disposiciones se aplican a los establecimientos de salud en que se presta atención para ejecutar acciones de recuperación, tratamiento y rehabilitación y, en general, atender a personas cuyo estado de salud requiere de atención profesional
Reglamento Staff ARTÍCULO I • PROPÓSITOS Y TÉRMINOS • 1. 1 Propósitos del reglamento • Este Reglamento define los deberes, obligaciones y derechos de los médicos cirujanos y cirujanos dentistas que presten servicios en la Clínica, su relación con la organización, la normativa interna, la autoridad de la Clínica, otras partes interesadas y también las relaciones entre
Reglamento Staff • 11. Miembro del Staff: comprende al médico cirujano dentista con título profesional válido en el país, que presta servicios en la Clínica, participa en cuidados de los pacientes en el establecimiento y que ha cumplido con los requerimientos de acreditación para el ejercicio profesional en la Clínica. • 12. Comité Asesor y de Acreditación: es un grupo de colaboradores de confianza elegidos por el Director Médico entre los médicos de más jerarquía dentro del Staff y que lo asesoran en todo tipo de materias
Reglamento Staff 2. 1. 1 Staff de Clínica Santa María • Es todo profesional médico cirujano dentista acreditado por el Comité de Acreditación, que desempeña su quehacer profesional privado en la Clínica, atiende consultas o realiza procedimientos y se responsabiliza de otorgar, como miembro de uno de los servicios, departamentos o unidades, una adecuada cobertura en su
Reglamento Staff • La condición de Staff se mantendrá en tanto se cumplan las condiciones que justifican su nombramiento, perdiéndose dicha calidad en caso de conductas o hechos contrarios a las normas y reglamentos de la Clínica o la Asociación Médica y/o cualquier acción o conducta contraria a los intereses, objetivos, imagen y/o prestigio de la Clínica, sus profesionales o administración.
ARTÍCULO V PRIVILEGIOS CLÍNICOS 5. 3. 2 Término Los privilegios clínicos cesarán en los siguientes casos: 1. Cuando un miembro que se desempeña en el área quirúrgica y/o de procedimientos o áreas no quirúrgicas cumpla los 70 años de edad. Cumplida esta edad podrá presentar una solicitud de renombramiento, que será renovada anualmente, por un máximo de cuatro
ARTÍCULO V PRIVILEGIOS CLÍNICOS Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el profesional se desempeñe como médico de llamada, en turnos de días u horas inhábiles, cesarán los privilegios clínicos para estos efectos a los 65 años, sin posibilidad de renombramiento o extensión.
Reglamento Staff ARTÍCULO VI BENEFICIOS PARA LOS MIEMBROS DEL STAFF 8. Los miembros retirados del Staff por edad seguirán gozando de los beneficios de los miembros de Staff en cuanto a la atención personal y de su familia directa en Clínica Santa María.
EXPERIENCIAS • Retiros programados voluntarios a los 70 años. • Retiros a los 70 años por no renovación de privilegios clínicos (Comité de acreditación). • Retiro a los 74 años por término de posibilidad de renovación de privilegios.
EXPERIENCIAS • Despedidas muy emotivas de sus pares y pacientes. • Premiaciones y reconocimientos. • Staff emérito • Consultores • Adecuada previsión económica y social.
EXPERIENCIAS • • Mediaciones y Juicios por negligencias Reclamos por maltrato y acoso Conflictos con sus pares Conductas reñidas con la ética profesional. • Obsolescencia de la práctica profesional.
EXPERIENCIAS • Juicios laborales contra la Institución. • Trabajo en otras instituciones públicas o privadas.
RESPONSABILIDADES • Deber de la autoridad o jefatura: – Protección de los pacientes. – Protección del propio médico. – Cuidado del prestigio profesional. – Reputación de la institución. • Deberes de la AMSM – Asesorar a los profesionales.
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