TALLER REGIONAL SOBRE DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE
TALLER REGIONAL SOBRE DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE MARCAS Y DISEÑOS INDUSTRIALES Bogotá, Colombia 26 y 27 de noviembre de 2018.
El examen de FORMA en el procedimiento de registro de marcas.
Ø Fecha de presentación: al ingreso de la solicitud on line, el sistema IPAS otorga la fecha y hora de presentación y número de expediente. Ø Representación gráfica de las marcas: MIXTAS O FIGURATIVAS que reivindiquen colores, deben presentarse en esos colores y además indicar en forma expresa los mismos. Ø Derecho de Prioridad: Una vez reivindicado, conforme al Decreto Reglamentario 34/999, el plazo para la presentación en la oficina nacional del documento de prioridad, es de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Y conforme al Convenio de París, el plazo de la prioridad es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud extranjera.
Ø Al ingreso de la solicitud y previo a la publicación. Consiste en: Ø Verificación de la información correspondiente a cada tipo de marca en los distintos campos del formulario de solicitud Ø Control del pago Ø Verificación que conste poder o carta autorización si corresponde, en forma y datos en la misma
Posibles Vistas de Defectos Formales Expedientes hasta el 14/08/18 (15/08/18 inicia sistema SPL) Ø Ajuste en el pago
Vistas por Poder o Carta de autorización Ø Solicitud presentada sin el poder o Carta de Autorización: se concederá una Vista por Art. 3 del Decreto Reglamentario 34/999 de 3/2/99, “Cuando se omita alguno de los requisitos establecidos en la Ley o en el presente reglamento se concederá un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables a efectos de su subsanación, bajo apercibimiento de tener al solicitante por desistido de su gestión”.
Ø Requisitos Poder o Carta autorización: Circular N° 02/018 - Debe presentarse en idioma español, o su traducción según corresponda, legible en todos sus términos, sin tachaduras ni enmendados, salvo sean debidamente salvados - Fecha y lugar de otorgamiento - Facultades expresas para renunciar o desistir - Firma y aclaración de firma del otorgante en la carta autorización
Ø Vigencia: conforme a la Circular 1/08 de 28 de octubre de 2008, “…controlándose la vigencia de los poderes los que se considerarán vencidos de pleno derecho a partir de los diez años de su otorgamiento”
Plazo para contestar la vistas por defectos de forma: Ø Art. 8 del Decreto 34/999 “En caso de existir observaciones se dará vista por un plazo de diez días hábiles, perentorios e improrrogables, a efectos de su subsanación, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido”. No contestación de las vistas: Ø Art. 92 del Decreto 34/999 “Podrán ser desestimadas sin más trámite: - Las gestiones que no se ajusten a las prescripciones de la Ley 17. 011 o del Decreto - La paralización del un expediente durante treinta días por causa imputable al gestionante, implicará tenerlo por desistido de su gestión.
MUCHAS GRACIAS. Esc. Gabriela Espárrago Área Signos Distintivos Dirección Nacional de la Propiedad Industrial Ministerio de Industria, Energía y Minería. Gabriela. Esparrago@miem. gub. uy
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