TALLER JURDICO Presentadores Octavio Vinces lvaro Rey de

  • Slides: 14
Download presentation
TALLER JURÍDICO Presentadores: Octavio Vinces Álvaro Rey de Castro

TALLER JURÍDICO Presentadores: Octavio Vinces Álvaro Rey de Castro

TALLER JURÍDICO • TEMAS: • 1. - Obligación de designación de Oficial de Cumplimiento

TALLER JURÍDICO • TEMAS: • 1. - Obligación de designación de Oficial de Cumplimiento por parte de las ENIEX; • 2. - Calidad Migratoria Cooperante (Residente y Temporal); y, • 3. - Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI.

Obligación de Designación de Oficial de Cumplimiento por parte de las ENIEX • La

Obligación de Designación de Oficial de Cumplimiento por parte de las ENIEX • La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es: • (i) la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, • (ii) coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del sistema de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. • Fue creada mediante Ley Nº 27693, de abril de 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163 -2002 -EF modificado por Decreto Supremo Nº 0182006 -JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) mediante Ley Nº 29038, de junio de 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.

Obligación de Designación de Oficial de Cumplimiento por parte de las ENIEX • Conforme

Obligación de Designación de Oficial de Cumplimiento por parte de las ENIEX • Conforme al artículo 3 de la Ley N° 29038 - Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la SBS, modificado por el Decreto Legislativo No. 1249, publicado en el Diario Oficial El Peruano son, inter alia, sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar operaciones de acuerdo al umbral que determine la SBS, e implementar un sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo: • “(…) • 2) Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3. 1. del presente artículo. ” • El sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo comprende en todos los casos el envío de reportes de operaciones sospechosas y, adicionalmente, (i) el registro de operaciones o (ii) la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva.

Obligación de Designación de Oficial de Cumplimiento por parte de las ENIEX • La

Obligación de Designación de Oficial de Cumplimiento por parte de las ENIEX • La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es un organismo de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, los organismos supervisores competentes – APCI, Consejo de Supervigilancia de Fundaciones y la UIF-Perú - deben cumplir su rol solo respecto de aquellas que son vulnerables en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, conforme se determine en el análisis de riesgo del sector. La APCI toma en cuenta este criterio en su Plan de Supervisión Anual. • Son obligaciones de los Sujetos Obligados: • (i) implementar dentro de su institución un Sistema de Prevención de lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, que incluya políticas y normas acerca de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la designación del Oficial de Cumplimiento. • (ii) reportar operaciones sospechosas a la UIF-Perú, cuando corresponda, así como proporcionarle la información que ésta le solicite.

Calidad Migratoria Cooperante • La norma con rango legal que regula actualmente las migraciones

Calidad Migratoria Cooperante • La norma con rango legal que regula actualmente las migraciones en el Perú es el Decreto Legislativo No. 1350 – Decreto Legislativo de Migraciones, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero del año en curso. • Entró en vigencia el 1 de marzo de 2017, con excepción del Título Preliminar y del Título I que entraron en vigor el 8 de enero. Con la entrada en vigencia de la misma se derogó el Decreto Legislativo No 1236 - Decreto Legislativo de Migraciones, del 25 de septiembre de 2015, el cual salvo algunas disposiciones, nunca llegó a entrar en vigor. • El mismo regula: • (i) el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; • (ii) la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio; y, • (iii) la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros.

Calidad Migratoria Cooperante - Residente • Dicha calidad migratoria es definida de la siguiente

Calidad Migratoria Cooperante - Residente • Dicha calidad migratoria es definida de la siguiente manera: • “a. Cooperante • Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). • Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. • Permite múltiples entradas. • El plazo de permanencia y prórroga de acuerdo a lo que determine el Estado Peruano. ”. (Subrayado agregado).

Calidad Migratoria Cooperante - Temporal • Mediante Decreto Supremo No. 007 -2017 -IN, publicado

Calidad Migratoria Cooperante - Temporal • Mediante Decreto Supremo No. 007 -2017 -IN, publicado el 27 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1350 – Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias. • Dentro de las nuevas calidades migratorias se encuentra la de Cooperante Temporal. La misma es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Asimismo, incluye a los extranjeros que desarrollen labor de voluntariado. El plazo de permanencia es de hasta 183 días. En tal sentido, la misma podrá ser utilizada para aquellos expertos y voluntarios que requieran estar en el Perú, por sus actividades de cooperación, por periodos hasta de 6 meses. • “b. Cooperante Temporal • Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Asimismo, incluye a los extranjeros que desarrollen labor de voluntariado. • El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días. ” (Subrayado agregado). • Así mismo, la sexta disposición complementaria final del Decreto Supremo otorga un plazo de 6 meses al Relaciones Exteriores – próximo a vencer - para iniciar la emisión de los Carné de Identidad descritos en el Reglamento. En tanto, los extranjeros a quienes les apruebe la calidad migratoria residente, en el marco de sus competencias, continuarán recibiendo provisionalmente los documentos que hasta la fecha se viene otorgando.

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • Como es de conocimiento la APCI es

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • Como es de conocimiento la APCI es un organismo público que cuenta con subjetividad jurídica en el ámbito del Derecho Público. Goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, y está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto último conforme a lo dispuesto en artículo 2 de la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante LOPE). La Agencia es el ente rector de la cooperación técnica internacional, y, conduce, programa, organiza, prioriza y supervisa la cooperación técnica no reembolsable gestionada por el Estado peruano proveniente de fuentes del exterior, ya sean de carácter público o privado. • La Agencia se creó con la Ley No. 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, publicada el 12 de abril de 2002, la cual a su vez establece, inter alia, sus funciones y la estructura orgánica de su Alta Dirección. La Agencia cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 028 -2007 -RE (en adelante el ROF), publicado el 18 de mayo de 2007, que desarrolla el integro de su estructura orgánica estableciendo sus funciones.

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • Con relación a los procedimientos administrativos de

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • Con relación a los procedimientos administrativos de la Agencia y su correspondencia con el TUPA, en primer término se debe señalar que el TUPA vigente de la APCI fue aprobado por Decreto Supremo No. 122 -2010 -RE, del 10 de noviembre de 2010, y, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de dicho mes y año. • Dicho TUPA refiere 13 procedimientos, a saber: • (i) Acceso a la información pública que posee o produzca la APCI: • A cargo en primera instancia administrativa de la Oficina General de Administración. • (ii) Certificado de conformidad del ingreso al País de ropa y calzados usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación.

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • (iii) Inscripción en el Registro Nacional de

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • (iii) Inscripción en el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación. • (iv) Renovación de vigencia en el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación. • (v) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD – receptoras de Cooperación Técnica Internacional: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación. • (vi) Renovación de vigencia en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) receptoras de Cooperación Técnica Internacional: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación.

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • (vii) Emisión de Constancias para la solicitud

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • (vii) Emisión de Constancias para la solicitud ante la SUNAT del beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV - e Impuesto Selectivo al Consumo – IPM: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación. • (viii) Expedición de Constancia de acogimiento para entidades privadas por donaciones del Exterior: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación. • (ix) Presentación de Recursos Impugnativos Administrativos: Recurso de Reconsideración y Recurso de Apelación: • A cargo, en el caso de los recursos de reconsideración del funcionario que emitió el acto materia de impugnación, y, en el caso de los recursos de apelación del superior jerárquico del funcionario que emitió el acto. Como se verá más adelante este no es propiedad un procedimiento administrativo, por lo que correspondería retirarlo del TUPA.

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • (x) Atención del trámite previo para la

Procedimientos Administrativos seguidos ante la APCI • (x) Atención del trámite previo para la aprobación de mercancías donadas provenientes del Exterior: • Procedimiento a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde la APCI tenía delegada la tramitación previa del mismo. Dicho procedimiento se encuentra desfasado normativamente pues, cómo se verá más adelante, ya se ha eliminado el requisito de aprobación de la donación vía resolución ministerial. Por tanto, también se propone la eliminación de este procedimiento del TUPA. • (xi) Conformidad para la Adscripción de Expertos y/o Voluntarios: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación. • (xii) Conformidad para la prorroga de expertos y/o voluntarios: • A cargo en primera instancia administrativa de la Dirección de Operaciones y Capacitación. • (xiii) Recurso de Apelación en los procesos de selección: • A cargo de Director Ejecutivo o la persona que éste delegue. Este tampoco en estricto es un procedimiento administrativo, y el mismo se basa en la normativa vigente de contrataciones, como se analizará más adelante en el Informe. Por tanto, también se recomienda su eliminación del TUPA.

MUCHAS GRACIAS!

MUCHAS GRACIAS!