Taller Inductivo para la Integracin y Registro de
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Taller Inductivo para la Integración y Registro de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo Relaciones Laborales - SNTE
El Instituto promoverá ante las Dependencias y Entidades la INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD Art. 73. - Ley del ISSSTE
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CAPÍTULO II.
Las Dependencias y Entidades que coticen al Seguro de Riesgos del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contarán con sesenta días hábiles para constituir, adecuar o regularizar, según sea el caso, las Comisiones a las disposiciones del presente ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
Son obligaciones de los trabajadores: Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. ARTÍCULO 8.
DE LAS COMISIONES Establecer medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y entidades de la administración publica federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO D. O. F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
OBJETIVO DE LAS COMISIONES INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO PROPONER MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS NECESARIAS VIGILAR QUE ÉSTAS SEAN SUFICIENTES Y OPORTUNAMENTE CUMPLIDAS ART. 47 DEL REGLAMENTO
Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas y demás disposiciones relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo; Derivado del resultado de las verificaciones a los centros de trabajo, proponer a las Dependencias y Entidades las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que estimen convenientes; Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
Vigilar que el medio ambiente de trabajo para las mujeres en periodo de gestación o de lactancia sea el adecuado; Supervisar el uso y elaborar recomendaciones relativas al mantenimiento del equipo de protección personal; Determinar las medidas correctivas necesarias para erradicar la insalubridad en los centros de trabajo
Informar al Instituto de los accidentes de trabajo que ocurran en su centro de trabajo, diferenciados por género; Realizar verificaciones trimestralmente, según lo dispuesto en su programa anual de trabajo, a fin de detectar condiciones peligrosas o actos inseguros que puedan generar un riesgo de trabajo, y Las demás que establezcan las propias Comisiones y las que deriven de las propuestas y recomendaciones del Instituto.
¿COMO SE CONSTITUYEN LAS COMISIONES MIXTAS CENTRALES, ESTATALES Y AUXILIARES? 1. - Requisitando el Formato ÚNICO CSST 2. - Oficios de designación de los integrantes por parte de la Autoridad Oficial y Sindical. 3. - Requisitar calendario de actividades Nota: Los cargos de los integrantes tendrán una vigencia de un año siendo la representación un año la Autoridad y un año el Sindicato
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESTATAL Y AUXILIAR PRESIDENTE Titular del centro de trabajo SECRETARIO TÉCNICO Encargado de Recursos Humanos VOCALES Trabajadores de la Dependencia, parte oficial y parte sindical, sin exceder de 5 por cada representación
FUNCIONES DEL PRESIDENTE v. Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar; v. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión Auxiliar; v. Promover la participación de los integrantes de la Comisión Auxiliar y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; v. Informar a la Comisión Central o Estatal, según corresponda, la programación anual de verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo; v. Integrar en el acta de verificación la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los centros de trabajo; v. Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en el centro de trabajo, y solicitar la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes.
FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO v. Promover ante los integrantes de la Comisión Auxiliar el que se lleven a cabo las actividades referidas en el Reglamento; v. Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión Auxiliar, de acuerdo con lo que señale su Presidente; v Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar; v. Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que practique el Instituto en los centros de trabajo; v Asesorar a los vocales en la verificación y detección de condiciones peligrosas del medio ambiente laboral, y v. Conservar copia de las actas de verificación, al menos durante veinticuatro meses, para que el Instituto pueda revisar el cumplimiento de las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que éste haya emitido, así como para el análisis de cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar.
FUNCIONES DE LOS VOCALES v. Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, en el área que le designe la Comisión Auxiliar; v. Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo; v. Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores del centro de trabajo, y v. Validar con su firma el contenido del acta de verificación de la Comisión Auxiliar.
• DE 1 A 20 TRABAJADORES UNO POR PARTE OFICIAL, UNO POR PARTE SINDICAL • DE 20 A 100 TRABAJADORES DOS POR CADA UNA DE LAS PARTES • MÁS DE 100 TRABAJADORES DE TRES A CINCO POR CADA UNA DE LAS PARTES
REQUISITOS DE LOS CENTROS AGRUPADOS A UNA COMISIÓN AUXILIAR DEBERÁ CONTAR CON UNA SOLA LÍNEA DE SUBORDINACIÓN. LLEVAR A CABO LABORES OCUPACIONALES SIMILARES. DEBERÁN ESTAR UBICADAS EN UN RADIO NO MAYOR A 50 KMS. Artículo 64 del Reglamento
INCIDENCIAS A OBSERVAR DURANTE LOS RECORRIDOS 01 ASEO, ORDEN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y EQUIPO 02 BOTIQUINES PARA PRIMEROS AUXILIOS 03 ESPACIO DE TRABAJO, PASILLOS Y SERVICIOS SANITARIOS 04 PROTECCIONES EN EL PUNTO DE OPERACIÓN 05 ESTADO DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPO DE LOS TRABAJADORES 06 ESCALERAS Y ANDAMIOS 07 CARROS DE MANO, CARRETILLAS Y MONTACARGAS 08 PISOS Y PLATAFORMAS 09 ALUMBRADO, VENTILACIÓN Y ÁREAS CON TEMPERATURAS EXTREMAS ARTIFICIALES 10 CABLEADO, EXTENSIONES Y CONEXIONES ELÉCTRICAS
11 ASCENSORES 12 AGENTES DAÑINOS, TALES COMO RUIDOS, VIBRACIONES, POLVOS Y GASES 13 RECIPIENTES SUJETOS A PRESION 14 PELIGROS DE EXPLOSION POR GASES, POLVOS O CUALQUIER OTRO AGENTE 15 CADENAS, CABLES, CUERDAS Y APAREJOS 16 ACCESOS A EQUIPOS ELEVADOS 17 SALIDAS NORMALES Y DE EMERGENCIA 18 PATIOS, PAREDES, TECHOS Y CAMINOS 19 SISTEMAS DE PREVENCION DE INCENDIOS
FECHAS PARA PRESENTAR EL FORMATO ÚNICO CSST Trimestre Día Primero Segundo viernes de abril Segundo viernes de julio Tercero Segundo viernes de octubre Cuarto Segundo viernes de enero
Calificación de Riesgos de Trabajo Relaciones Laborales - SNTE
Riesgo de trabajo Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo. (Ley del ISSSTE, Art. 56).
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Enfermedad Laboral Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Los riesgos de trabajo pueden producir: Incapacidad temporal Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad parcial Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad total Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
MUERTE
Los riesgos de trabajo serán calificados por el Instituto de conformidad con el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No se considerarán riesgos del trabajo: Si el accidente ocurre estando el trabajador en estado de embriaguez
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho de conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico.
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona.
Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originado por algún delito cometido por éste
Las enfermedades o lesiones que presente el trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de éstas al sufrir un riesgo del trabajo
El trabajador o sus familiares deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes a que haya ocurrido.
Trámite de calificación El Trabajador sufre un accidente La Subdelegación de Prestaciones entrega al Trabajador el formato RT-03, para ser requisitado en los 30 días hábiles siguientes. El Trabajador tiene derecho a prestaciones en especie (Art. 61). El Trabajador solicita el formato RT-01 y lo integra al formato RT-02 junto con un acta administrativa. Recibe atención médica, el Médico registra el evento en el formato RT-02. El Trabajador da aviso a su jefe inmediato.
Tramite de calificación La Subdelegación de Prestaciones recibe los documentos, integra el expediente y lo turna para ser evaluado. La Valoración de secuelas podrá realizarse a los 3, 6 ó 9 meses El Médico de medicina del trabajo, califica el riesgo de trabajo y notifica a la Subdelegación Médica, a la Dependencia y al Trabajador. El Trabajador deberá someterse a exámenes trimestrales, a fin de declarar en un transcurso menor a u año, si el trabajador está apto para volver a trabajar o se declara su incapacidad permanente.
Prestaciones en dinero I) Licencia con goce de sueldo íntegro con cargo a la dependencia, cuando la incapacidad sea temporal, o hasta que sea declarada la incapacidad permanente.
Prestaciones en dinero II) Al ser declarada la incapacidad parcial permanente, pensión otorgada por el ISSSTE, calculada conforme a la tabla de la Ley Federal del Trabajo.
Prestaciones en dinero III) Al ser declarada la incapacidad total permanente, pensión otorgada por el ISSSTE, igual al sueldo básico de cotización, cualquiera que sea el tiempo que hubiera cotizado.
Prestaciones en dinero IV) Cuando el trabajador fallezca a consecuencia del riesgo, pensión a los familiares otorgada por el ISSSTE, igual al sueldo básico de cotización.
El ISSSTE deberá recibir aviso del probable riesgo de trabajo, en un término máximo de tres días. El informe extemporáneo de un presunto riesgo de trabajo, da lugar a ser rechazado y darle el tratamiento de enfermedad no profesional, siendo aplicable en estos casos, el pago de subsidio en los términos del artículo 60 de la Ley del ISSSTE y 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado.
El ISSSTE no expedirá altas médicas, el hecho de que un trabajador no presente licencia médica subsecuente, presupone su alta médica, por lo que no deberán admitirse licencias médicas extemporáneas, fuera de los términos señalados en la contratación colectiva y la reglamentación vigente.
En consecuencia, el trabajador deberá reincorporarse al día hábil siguiente del vencimiento de la última licencia médica expedida por el ISSSTE; en caso contrario, deberá reportarse al área de control correspondiente.
POR SU ATENCIÓN GRACIAS U. S. E. B. E. Q. S. N. T. E. Lic. Ricardo López Portillo Tostado Jefe de Relaciones Laborales Profra. Ma. Eugenia Siurob Carbajal Coleg. de Seguridad y Derechos Sociales Lic. Juan Carlos Ibarra Rodríguez Encargado de Protección Civil Tel. 2 38 60 00 Ext. 1458 Profr. Fabricio Altamirano Trejo Coleg. de Innovación Tec. y Reing. Org. Página WEB: http: //www. usebeq. sep. gob. mx/ Profr. César González Mejia Aux. en la Sria. de Prev. y Asist. Soc. Correo Electrónico: comseguridadhigiene@usebeq. edu. mx
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