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T IN G E S E T N A R • Lizeth Hernández •

T IN G E S E T N A R • Lizeth Hernández • Ana Gabriel Barros • Daniel Rueda • Laura Ramírez

SITUACION ACTUAL DE LAS MINORIAS ETNICAS EN COLOMBIA, EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES

SITUACION ACTUAL DE LAS MINORIAS ETNICAS EN COLOMBIA, EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

QUE SON LOS GRUPOS ÉTNICOS Conceptualmente definimos “Grupos étnicos” a las comunidades que han

QUE SON LOS GRUPOS ÉTNICOS Conceptualmente definimos “Grupos étnicos” a las comunidades que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos teniendo un origen común, una historia y unas características culturales propias, reconociendo que al interior de estos, existen colectividades humanas que difieren unas de otras.

QUE GRUPOS ÉTNICOS EXISTEN EN COLOMBIA? En Colombia se reconocen cuatro colectividades como grupos

QUE GRUPOS ÉTNICOS EXISTEN EN COLOMBIA? En Colombia se reconocen cuatro colectividades como grupos étnicos: 1. Afrodescendientes o comunidades negras, principalmente habitantes de la Costa Pacifica, otros en la Costa Atlántica, Valles interandinos y otras regiones del país; 2. Los indígenas con 81 pueblos, originarios y habitantes milenarios de este continente 3. Los Raizales, de cultura afroanglocaribeña, habitantes del archipiélago de San Andrés y Providencia en el océano Atlántico y 4. El pueblo Gitano o ROM, de esencia internacional y trashumante, ubicados en escaso numero en varias ciudades del país.

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LAS MINORÍAS ÉTNICAS Constitución política de 1991: Articulo 7: “El Estado

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LAS MINORÍAS ÉTNICAS Constitución política de 1991: Articulo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana’’. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

TRATADOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN El artículo 93 de la Constitución del año

TRATADOS INTERNACIONALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN El artículo 93 de la Constitución del año 1991 nos señala la jerarquía supralegal –por encima de las leyes- de los tratados de derechos humanos cuando establece que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS? Los derechos humanos son universales,

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS? Los derechos humanos son universales, civiles, políticos, sociales y culturales que pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a los miembros de las minorías. Los miembros de las minorías étnicas deben gozar de la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales junto con los otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Los individuos pertenecientes a las minorías étnicas y las minorías étnicas como grupos también gozan de ciertos derechos humanos específicamente ligados a su estatus étnico, incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de su cultura, religión e idioma libres de discriminación.

DONDE SE ENCUENTRAN RECONOCIDOS LOS DDHH DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS? Los derechos humanos de

DONDE SE ENCUENTRAN RECONOCIDOS LOS DDHH DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS? Los derechos humanos de las minorías étnicas se encuentran explícitamente ubicados en: q La Declaración Universal de Derechos Humanos q Pactos Internacionales q La Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial q La Convención de los Derechos del Niño q La Declaración de los Derechos de las Personas pertenecientes a las Minorías Nacionales, étnicas, religiosas o idiomáticas y q Otras ampliamente adheridas a los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos.

ALGUNOS DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS SON: §

ALGUNOS DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS SON: § El derecho a la no-discriminación, exclusión restricción o preferencia basada en raza, color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status. § El derecho a la NO -discriminación de todas las áreas y niveles de educación, empleo, acceso al cuidado de la salud, vivienda y servicios sociales. § El derecho a un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley. § El derecho de todos los miembros de las minorías étnicas a participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, política, social, económica y pública.

§ El derecho a la libertad de asociación. § El derecho de existir. §

§ El derecho a la libertad de asociación. § El derecho de existir. § El derecho de estar libres de genocidio y "limpieza étnica". § El derecho para el goce y desarrollo de su propia cultura e idioma. § El derecho de cada miembro para establecer y mantener sus propias escuelas y otros procesos de capacitación y establecimiento de instituciones educativas para enseñar y recibir capacitación en sus propios idiomas maternos. § El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas concernientes a su grupo y comunidad, en el ámbito local, nacional e internacional. § El derecho a la autonomía en asuntos internos de grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS EN COLOMBIA SEGÚN (ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES

SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS EN COLOMBIA SEGÚN (ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS) Según Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos en Colombia del año 2010 respecto de las minorías étnicas en Colombia se dijo lo siguientes: Los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas continúan sufriendo de forma desproporcionada la violación de sus derechos en el marco del conflicto armado. En especial, sus vidas, derechos territoriales y culturales están amenazados por la presencia de actores

LAS MINORÍAS ÉTNICAS SUFREN EN COLOMBIA : q asesinatos selectivos q Desapariciones q Confinamientos

LAS MINORÍAS ÉTNICAS SUFREN EN COLOMBIA : q asesinatos selectivos q Desapariciones q Confinamientos q desplazamientos forzados y q ataques indiscriminados mediante el uso de minas antipersonal q violaciones sexuales sin importar las víctimas que sean pueden ser; mujeres y niñas, que además sufrieren actos de violencia sexual.

DEBEN PROTEGERSE MAS A ESTAS MINORÍAS La oficina en Colombia de las Naciones Unidas

DEBEN PROTEGERSE MAS A ESTAS MINORÍAS La oficina en Colombia de las Naciones Unidas reconoce los esfuerzos realizados para esclarecer las violaciones que afectan a los pueblos indígenas, como fueron las condenas a los responsables de la muerte de Edwin Legarda y de la masacre de 12 indígenas AWAS ocurrida en agosto de 2009. Sin embargo, es necesario que el Estado refuerce las medidas de prevención para evitar que continúen estos asesinatos. Es urgente avanzar en la elaboración de los planes de salvaguardia para pueblos indígenas y afrodescendientes.

DESPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS El Ministerio del Interior y

DESPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS El Ministerio del Interior y de Justicia enfrenta retos enormes para asegurar el cumplimiento del derecho de las comunidades a ser consultadas para obtener su consentimiento previo, libre e informado. La legislación nacional actual no prevé adelantar el derecho a la consulta previa para la prospección y exploración minera, cuando se ha considerado a la minería como una de las “locomotoras” del desarrollo económico. En este sentido, es preocupante la persistente debilidad del Estado para proteger los derechos colectivos.

LAS GRANDES AMENAZAS PARA ESTAS MINORÍAS Son diversas las amenazas a la subsistencia de

LAS GRANDES AMENAZAS PARA ESTAS MINORÍAS Son diversas las amenazas a la subsistencia de las comunidades indígenas como: v La pobreza, v La guerra y v El desplazamiento forzado, v Las formas de desarrollo económico v Explotación indiscriminada de los recursos naturales localizados en territorios ancestrales,

v Las presiones de grupos armados sobre los resguardos y v Las fumigaciones con

v Las presiones de grupos armados sobre los resguardos y v Las fumigaciones con productos químicos de los cultivos de uso ilícito por parte del gobierno. Todos estos hechos vulneran los derechos humanos colectivos de estas comunidades y ponen en riesgo su control territorial, disuelven la propiedad colectiva y amenazan con su desaparición.

MINORÍAS DESPLAZADAS Aproximadamente 70. 000 de los desplazados internos registrados en Colombia son indígenas.

MINORÍAS DESPLAZADAS Aproximadamente 70. 000 de los desplazados internos registrados en Colombia son indígenas. El desplazamiento entre estas comunidades se ha incrementado en los últimos cinco años y creció más que en el del resto de la población entre 2006 y 2008. De acuerdo con las cifras oficiales, entre el 2004 y el 2008 se desplazaron 48. 318 personas pertenecientes a pueblos indígenas. La Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC) calcula que las cifras pueden ser mayores teniendo en cuenta que muchos indígenas no tienen acceso al registro, debido a la lejanía de sus tierras o porque no hablan español o no conocen el sistema nacional de registro.

PARA EL 2010 Colombia, es para el año 2010, uno de los países del

PARA EL 2010 Colombia, es para el año 2010, uno de los países del mundo con mayor número de desplazados y un alto porcentaje de estos 4. 000 de personas que deambulan por las calles, son indígenas perdidos en medio de las grandes ciudades, cuya dinámica, estilos de vida, cultura desconocen y enajenan. Por eso una petición reiterada de las comunidades indígenas plantea: “Les seguimos exigiendo que salgan de nuestros territorio, modifiquen sus procedimientos contrarios al pueblo, respeten la autoridad, territorios, gobierno y ejercicio de la jurisdicción indígena” http: //www. unipa. it/dottoratodirittiumani/Papers_relatori_ Summer_School/ponencia_Italia_Goyes_Moreno. pdf

JURISDICCION INDIGENA Colombia es un Estado Social de Derecho lo cual implica, sin duda,

JURISDICCION INDIGENA Colombia es un Estado Social de Derecho lo cual implica, sin duda, una nueva idea de aplicación de la justicia. El pensamiento del constituyente de 1991 concibió una actividad jurisdiccional eficaz, confiable y transparente a cargo de administradores de justicia de las diferentes jurisdicciones comprometidos en proteger y garantizar a la persona los derechos sustanciales y las libertades consagradas en la Constitución Política y en la Ley, con el objeto de alcanzar la convivencia social y la concordia nacional. En desarrollo de la Constitución Política de 1991, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, incorpora los jueces de paz y la jurisdicción de las comunidades indígenas en la estructura general de la Administración de Justicia, como integrantes de la Rama Judicial.

Hablar de multiculturalismo, pluralismo jurídico y de su reconocimiento en Colombia por la Constitución

Hablar de multiculturalismo, pluralismo jurídico y de su reconocimiento en Colombia por la Constitución de 1991 no es novedoso, sin embargo es un referente obligado al tocar el tema de las jurisdicciones especiales indígenas. No obstante hay que aclarar que los derechos indígenas no nacen en 1991 con el reconocimiento constitucional, pues son preexistentes a la expedición de la Carta Magna. Los derechos, el territorio, la organización social, las instituciones de control social y territorial y en general los sistemas judiciales de los indígenas, existen desde tiempos inmemorables heredados de los dioses y de la ley de origen de cada pueblo. Desde luego, eso no significa que los sistemas judiciales y en general las sociedades indígenas, sean estáticos, su diaria vivencia y las nuevas situaciones a las que se enfrentan, dentro de sus comunidades y en relación con la sociedad no indígena, los hace crear y recrear permanente, pero ordenadamente sus sistemas propios, e incluso apropiar elementos que pueden ser útiles a la pervivencia de cada uno de los pueblos.

la propia Carta Magna en los diferentes aspectos como son educación, cultura, territorio y

la propia Carta Magna en los diferentes aspectos como son educación, cultura, territorio y ordenamiento territorial, participación política, participación económica, y para el caso de la Jurisdicción Especial en el reconocimiento de la facultad de administrar justicia que tienen las autoridades indígenas, al decir en su artículo 246: “LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PODRÁN EJERCER FUNCIONES JURISDICCIONALES DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA. LA LEY ESTABLECERÁ LAS FORMAS DE COORDINACIÓN DE ESTA JURISDICCIÓN ESPECIAL CON EL SISTEMA JUDICIAL NACIONAL”

CONCLUSIÓN Aunque estos grupos están protegidos por la constitución colombiana y por tratados internacionales,

CONCLUSIÓN Aunque estos grupos están protegidos por la constitución colombiana y por tratados internacionales, cuando estas protecciones se materializan a la realidad no se hacen tan efectivas, por esos estas minorías étnicas sufren constantes violaciones a sus derechos y libertades atribuidos a grupos guerrilleros a entidades del estado, y a la misma sociedad por las constantes discriminaciones que sufren.

GRACIAS !!

GRACIAS !!