SUSPENSIN DEL CONTRATO La suspensin del contrato de

  • Slides: 23
Download presentation
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La suspensión del contrato de trabajo es una etapa temporal del

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La suspensión del contrato de trabajo es una etapa temporal del contrato en la cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar sus servicios y para el empleador de pagar los salarios, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes causales: (Son las únicas y no admite interpretación) 1. Por hechos imprevisibles susceptibles de ser catalogados como fuerza mayor, caso fortuito y cuya duración sea transitoria. Por ejemplo un incendio en la empresa.

2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este es una persona natural

2. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este es una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa, la suspensión temporal del trabajo. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. El empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por 6 meses después de terminado el servicio. Si se vence este plazo y no hay presentación del trabajador, cesa la obligación de reincorporarlo a sus labores.

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de

6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de 8 días y cuya causa no justifique la extinción del contrato (el arresto correccional perdió su vigencia por el decreto 522 -71). 7. Por huelga declarada y con el pleno cumplimiento de las formalidades legales. (La huelga suspende los contratos de trabajo. Pero habrá lugar al pago de salarios y prestaciones cuando la huelga sea imputable al empleador, por desconocer derechos laborales legales o convencionales, jurídicamente exigibles. El empleador está obligado a garantizar la seguridad social en esta etapa. Corte Constitucional, Sentencia C 1369/00)

Los efectos de la suspensión son los siguientes: 1. Cesa para el trabajador la

Los efectos de la suspensión son los siguientes: 1. Cesa para el trabajador la obligación de prestar sus servicios. 2. Cesa para el empleador la obligación de pagar el tiempo de la suspensión. 3. El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantía, vacaciones y pensión de jubilación (cuando esta corre a cargo del empleador).

 El empleador continua con la obligación de cotizar ante el sistema de seguridad

El empleador continua con la obligación de cotizar ante el sistema de seguridad social en salud y pensiones

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. POR MUERTE DEL TRABAJADOR 2. POR MUTUO CONSENTIMIENTO

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. POR MUERTE DEL TRABAJADOR 2. POR MUTUO CONSENTIMIENTO 3. POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO FIJO PACTADO

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 4. POR TERMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 4. POR TERMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA 5. POR LIQUIDACIÓN O CLAUSURA DEFINITIVA DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 6. POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DEL EMPLEADOR

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 6. POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DEL EMPLEADOR DURANTE MAS DE 120 DÍAS 7. POR SENTENCIA EJECUTORIADA 8. POR NO REGRESAR EL TRABAJADOR A SU EMPLEO, AL DESAPARECER LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

9. POR DECISIÓN DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR ‑ POR RENUNCIA VOLUNTARIA - DESPIDO

9. POR DECISIÓN DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR ‑ POR RENUNCIA VOLUNTARIA - DESPIDO INDIRECTO

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Por parte del Trabajador: 1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo. 2. Todo acto de violencia, malos tratamiento o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los pariente, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento a loa tolerancia de éste.

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 3. Cualquier acto del patrono o de sus representante que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. 4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seeguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del

5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio. 6. El incumplimiento sistemático sin razones validas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales. 7. La exigencia del patrono, sin razones validas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se la contrato.

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de

8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustanteivo del Trabajo, o cualquier falta grave codificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

LA PARTE QUE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE MANIFESTAR A LA OTRA,

LA PARTE QUE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO DEBE MANIFESTAR A LA OTRA, EN EL MOMENTO DE LA EXTINCIÓN, LA CAUSAL O MOTIVO DE ESA DETERMINACIÓN POSTERIORMENTE NO PUEDEN ALEGARSE VALIDAMENTE CAUSALES O MOTIVOS DISTINTOS.

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Por parte del Empleador: 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su adminisó o tendientes a obtener un provecho indebido. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal derectivo o los compañeros de trabajo.

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL

Art. 62. Subrogado. D. L. 2351 65, art. 7°. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajdor fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas,

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo en el desempeño de sus labores.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C: S. T. , o cualquier falta grave calificada como tal en pactos convencionales colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 7. La detención preventiva del trabajador por mas de 30 días, a menos que posteriormente sea absuelto (o el arresto correccional que exceda de 8 días, o aún por un tiempo menor, cuando la caudsa de la sanción sea suficiente por si misma para jsutificar la extinción del contrato. )

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento pormedio en labores anánlogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 12. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas curativas, prescritas por el médico del patrono o por las atutoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional,

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.