SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE GESTIÓN DE PERSONAL DEL SEP
SEGURIDAD SOCIAL MARCO LEGAL Código de Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956 Proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: enfermedad; maternidad; riesgos profesionales; invalidez; vejez; y muerte.
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL S. I. T. Las bajas médicas son de 3 tipos: MATERNIDAD ENFERMEDAD COMÚN RIESGO PROFESIONAL (Accidente de Trabajo)
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL – DECRETO LEY 13214 Art. 16 determina que el médico tratante calificará la incapacidad temporal para el trabajo del asegurado. "CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL" Justificación de la ausencia en el trabajo. Solicitar el reembolso a la Entidad Gestora. Para que se cancele el subsidio.
DECRETO SUPREMO N° 20991 El artículo 3 establece los S. I. T. provenientes de: • Enfermedades Profesionales o común 75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad. • Accidentes de Trabajo o maternidad 90% del salario cotizable al inicio de la incapacidad.
CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL BAJA POR MATERNIDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO: Total Salario Cotizable No. días trabajados No. días de baja 0, 90 No. días de baja 0, 75 BAJA POR ENFERMEDAD: Total Salario Cotizable No. días trabajados
CADUCIDAD SOLICITUD DE REEMBOLSO Decreto Ley N° 14643, Artículo 22 “La obligación de pago de la entidad gestora caduca en un año para la prestación de subsidios por incapacidad temporal” Las entidades empleadoras deben solicitar el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal de manera mensual ante el Ente Gestor de Salud.
REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL PROCEDIMIENTO DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y PAGO DE SUPLENCIAS Tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para el procesamiento mensual de la planilla de pago de haberes del personal suplente originadas por incapacidad temporal (enfermedad, maternidad y riesgos profesionales) y recuperación de recursos a través de reembolsos o débitos automáticos en el marco de la Resolución Bi. Ministerial N° 0002 de 17 de marzo de 2017.
CRITERIOS PARA DESIGNACION DEL PERSONAL SUPLENTE 1. Formulario de designación y contrato de prestación de servicios como personal eventual 2. La designación por maternidad será por un máximo de 90 días, que corresponde al periodo pre-natal (45 días antes del parto) y el periodo post-natal (45 días después del parto) periodos que serán cubiertos por el personal suplente contratado para este efecto 3. La designación por enfermedad o riesgo profesional será de acuerdo al aviso de baja emitido por el ente gestor, considerando un mínimo de 30 días hasta un máximo de 180 días.
CRITERIOS PARA DESIGNACION DEL PERSONAL SUPLENTE 4. La designación se realizará dentro del calendario escolar correspondiente a la institución educativa del personal docente o administrativo titular. 5. Cumplir con la pertinencia académica correspondiente para el Ejercicio Docente 6. Las y los maestros y catedráticos de educación superior que figuran en planillas pueden realizar la suplencia por incapacidad temporal (enfermedad, maternidad y riesgos profesionales) acumulando hasta 160 horas como titular y suplente, cumpliendo la compatibilidad de la carga horaria y pertinencia académica.
PROHIBICIONES PARA DESIGNACION DEL PERSONAL SUPLENTE Queda terminantemente prohibida la contratación del siguiente personal: 1. Maestras o maestros jubilados. 2. Personal Docente y Administrativo que se encuentren con el rotulo observado de medida cautelar o definitivo, en el Registro Docente Administrativo (RDA) 3. Personal Directivo del SEP
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 1 4 MAESTRO TITULAR 3 6 DISTRITAL / SUBDIRECCION MINISTERIO DE EDUCACION DIRECTOR UE / RECTOR 2 MAESTRO SUPLENTE 5 DIR. DEPARTAMENTAL 7 M. E. F. P.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 1 MAESTRO TITULAR a) Registra el periodo de su baja por Incapacidad Temporal en el Sistema Web de SIT (http: //ugpsep. minedu. gob. bo). b) Imprime el formulario de Registro De Baja Temporal. c) Entrega en el día el Formulario AVC-09 y Formulario de Registro de Baja Temporal a la Institución Educativa correspondiente. d) En caso de fallecimiento de la o el niño, durante el periodo pre-natal o post-natal, deberá presentar certificación de la CNS o Certificado de defunción oportunamente.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 2 MAESTRO SUPLENTE a) Cumplir con las cláusulas establecidas en el contrato de prestación de servicios eventuales por suplencia. b) Cumplir con las funciones inherentes al cargo durante el periodo de baja. c) En caso de renuncia o abandono de funciones, la o el suplente no podrá postularse a otro cargo del SEP durante la gestión escolar.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 3 DIRECTOR UE / RECTOR a) Verifica, valida y firma el Formulario de Registro de Baja Temporal. b) Remite a la Dirección Distrital Educativa o a la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional según corresponda, en el día para el procesamiento del pago mensual para la o el suplente adjuntando la siguiente documentación: 1. Formulario de Registro de Baja Temporal. 2. Formulario AVC-09 3. Formulario de Función Docente Actualizado.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 4 DISTRITAL / SUBDIRECTOR a) Recibe y revisa la documentación del trámite de suplencia por incapacidad temporal. b) Suscribe el contrato y designa mediante Formulario a la o el suplente mediante Sistema de Registro de Baja Temporal. c) Genera y firma los siguientes reportes: Designaciones, Bajas por Interrupción de suplencia y Planilla de Seguimiento.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 4 DISTRITAL / SUBDIRECTOR d) Remite a la Dirección Departamental de Educación hasta el 5 de cada mes, la siguiente documentación de respaldo : 1. Original y fotocopia simple del formulario AVC-09, con sello de la Dirección Distrital Educativa. 2. Formulario de Función docente actualizado, excepto personal administrativo. 3. Formulario de Registro de Baja Temporal. 4. Duplicado de RDA para corroborar la pertinencia académica. 5. Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la o el suplente.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 4 DISTRITAL / SUBDIRECTOR 6. Formulario de Designación de la o el suplente 7. Contrato de Prestación de Servicios Eventuales. 8. Registro en la AFP (Fotocopia de carnet de registro a la AFP, y/o Estado de cuenta individual de la AFP) e) Realiza el seguimiento a la baja por maternidad y en caso de fallecimiento de la o el niño, durante el periodo pre-natal o post-natal, deberá reportar la conclusión de la suplencia a través del Sistema de Registro de Bajas Temporales, de lo contrario es responsable de generar pagos indebidos. f) Debe revisar y validar el parte mensual del suplente.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 5 DIRECTOR DEPARTAMENTAL a) Recibe, centraliza y revisa los trámites de suplencias por Incapacidad Temporal. b) Remite los documentos de respaldo de suplencias por Incapacidad Temporal al Ministerio de Educación, hasta el 12 de cada mes. c) Verifica y registra las Bajas Temporales menores a 30 días (riesgo profesional y enfermedad). d) Realiza el trámite de solicitud de reembolso de Subsidios por Incapacidad Temporal ante la Caja Nacional o en su caso el trámite de solicitud débito automático ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas para garantizar los recursos necesarios de pago de suplencias por incapacidad temporal de manera mensual, cumpliendo estrictamente los plazos y requisitos establecidos en la normativa vigente.
PROCEDIMIENTO PAGO DE SUPLENCIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL 6 MINISTERIO DE EDUCACION a) Recibe la documentación de suplencias por Incapacidad Temporal y deriva al técnico correspondiente. b) Revisa y valida los datos, contrastando con la documentación de respaldo. c) Genera la planilla de haberes de suplencias por incapacidad temporal. d) Remite la planilla de haberes de suplencias por incapacidad temporal con el comprobante de pago C-31 al MEy. FP.
SOLICITUD DE REEMBOLSO DECRETO LEY Nº 13214 Artículo 32, señala que los subsidios serán pagados directamente por el Empleador. ENTE GESTOR Efectuará el reembolso en los treinta días (30) siguientes al mes en que se efectuaron los pagos y contra presentación de los originales de los Certificados Originales de Incapacidad Temporal
REEMBOLSO S. I. T. RIESGO PROFESIONAL (Accidente de Trabajo) ENFERMEDAD COMÚN MATERNIDAD DECRETO LEY Nº 13214 Artículo 29. Reconocerá a partir del 1° día de la incapacidad calificada por el médico tratante…” Artículo 30. se iniciará a partir del 4° día de incapacidad… El subsidio se pagará (Con Dos meses de cotizaciones mensuales anteriores a la enfermedad) Artículo 31. «La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores a el …»
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE REEMBOLSO DISTRITAL / SUBDIRECTOR MINISTERIO DE EDUCACION MAESTRO TITULAR DIRECCION DEPARTAMENTAL ENTE GESTOR DE SALUD
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE REEMBOLSO 1 DISTRITAL / SUBDIRECTOR a) Verifica el registro de las bajas en el Sistema de Registro de Baja Temporal. b) Centraliza la documentación de respaldo de cada una de las bajas temporales. c) Genera el reporte de Subsidios por incapacidad Temporal.
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE REEMBOLSO 2 DIRECCION DEPARTAMENTAL a) Centraliza la documentación de respaldo de cada una de las bajas temporales. b) Genera reportes mensuales de Subsidios por Incapacidad temporal. c) Solicita el reembolso de Subsidios por Incapacidad Temporal al Ente Gestor hasta el 15 de cada mes, adjuntando los siguientes documentos:
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE REEMBOLSO 2 DIRECCION DEPARTAMENTAL 1. Nota de Solicitud de reembolso 2. Original del Formulario AVC-09 Certificado de Incapacidad Temporal. 3. Fotocopia simple del Formulario AVC-04. 4. Un original y dos copias de la Planilla de Subsidios de Incapacidad Temporal. 5. Fotocopia de la Boleta de Pago del mes. 6. Planilla de Salarios del mes. 7. Registro de Ejecución de Gastos C-31 del mes. 8. En caso de accidente realizar la denuncia en la AFP que corresponda. • Remite una Copia de la Solicitud de Reembolso recibida por el Ente Gestor al Ministerio de Educación detallando la cantidad de casos y monto solicitado.
PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE REEMBOLSO 3 a) Recibe, la nota de solicitud. b) Verifica los Documentos de Respaldo. ENTE GESTOR DE SALUD 4 MINISTERIO DE EDUCACION a) Contrasta la información registrada en el Sistema de Subsidios de Incapacidad Temporal.
DEBITO AUTOMATICO
DEBITO AUTOMATICO A partir de La Ley 317 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 misma que esta vigente en cada gestión del presupuesto, señala: «Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a requerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor no haya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vez vencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud. »
PROCEDIMIENTO DEBITO AUTOMATICO 3 1 DISTRITAL / SUBDIRECCION 2 DIRECCION DEPARTAMENTAL MINISTERIO DE EDUCACION 4 M. E. F. P.
PROCEDIMIENTO DEBITO AUTOMATICO Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Débito Automático, 1 adjuntando los siguientes documentos: a) Nota de solicitud de débito automático dirigida al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, especificando: 1. El periodo al que corresponde el débito. 2. Importe a debitar. DIRECCION DEPARTAMENTAL 3. Aclaración de forma explícita, numeral y literal.
PROCEDIMIENTO DEBITO AUTOMATICO 1 DIRECCION DEPARTAMENTAL b) Informe técnico que señale: 1. Importe a debitar por periodo según registro de subsidios por incapacidad temporal reflejado en la plataforma web. 2. Fuente de financiamiento 3. Cuenta única del Tesoro la cual se acreditarán los recursos recuperados mediante el débito automático.
PROCEDIMIENTO DEBITO AUTOMATICO 1 DIRECCION DEPARTAMENTAL c) Informe legal, que debe ser elaborado por el personal especializado en asuntos jurídicos y debe incluir la siguiente descripción: 1. Análisis legal respectivo del débito automático para la recuperación de los susidios por incapacidad temporal. 2. Copia simple de la(s) notas de solicitud de reembolso de los Susidios por Incapacidad Temporal, con sello de recepción de la CNS. • Remite una Copia de la Solicitud de Reembolso recibida por el Ente Gestor al Ministerio de Educación detallando la cantidad de casos y monto solicitado.
PROCEDIMIENTO DEBITO AUTOMATICO 2 MINISTERIO DE ECONOMIA 3 MINISTERIO DE EDUCACION a) Recibe la nota de solicitud de débito automático y los documentos de respaldo. b) Procede al débito automático, previa verificación de documentación. a) Recibe la nota de la Dirección Departamental de Educación y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas notificando la ejecución del Debito realizado.
SISTEMA WEB SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL • Proceso Subsidio por Incapacidad Temporal para el pago a Maestras, Maestros y Docentes a cargo de las DDE’S y las Sub Direcciones de Educación • Registro en el Sistema Web cada caso de forma mensual según la documentación de respaldo y de acuerdo a normativa vigente.
REQUISITOS PARA REGISTRO EN EL SISTEMA SIT • Formulario AVC-09 original (tiempo y tipo de baja) • Formulario AVC-04 fotocopia (afiliación) • Fotocopia Boleta de Pago del mes
SISTEMA WEB SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Consulta s ü TELF. 2442144 Int. 309, 340 ü TELF. 72086606 ü Ivan Vallejos 72567682 ü CORREO ELECTRONICO: Ø ugpsepsoporte@minedu. gob. bo Ø jaimevs 19@gmail. com
POR SU ATENCION
- Slides: 40