SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL El Artculo
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL • El Artículo 3 del Código de Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956, determina que el Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: enfermedad; maternidad; riesgos profesionales; invalidez; vejez; y muerte.
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL • Artículo 16 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, determina que cuando el médico tratante califique la incapacidad temporal para el trabajo del asegurado, expedirá el "CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL", que servirá al asegurado para justificar su ausencia en el trabajo y al empleador para que cancele el subsidio autorizado y solicite el reembolso a la Entidad Gestora.
• Artículo 32, del precitado Decreto Ley, señala que los subsidios serán pagados directamente por el empleador y reembolsados por la Entidad Gestora en los treinta días siguientes al mes en que se efectuaron los pagos y contra presentación de los originales de los "Certificados de Incapacidad Temporal" expedidos por médicos de la Entidad Gestora, cuantificados por esta última y firmados por el asegurado.
Subsidios por Incapacidad Temporal S. I. T. Las bajas médicas son de 3 tipos: ENFERMEDAD COMÚN RIESGO PROFESIONAL (Accidente de Trabajo) MATERNIDAD El M. E. F. P. canceló la totalidad de la deuda histórica con la C. N. S. en noviembre de 2011, desde entonces no tiene obligaciones pendientes con la CNS.
REEMBOLSO DECRETO LEY Nº 13214 Artículo 29. “ El SIT por riesgo profesional se reconocerá a partir del primer día de la incapacidad calificada por el médico tratante…” Artículo 30. “El SIT por enfermedad común se iniciará a partir del cuarto día de incapacidad… El subsidio se pagará al asegurado que tenga un mínimo de dos meses de cotizaciones mensuales anteriores a la enfermedad. ” Artículo 31. «La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores a el …»
DECRETO SUPREMO N° 20991 El artículo 3 establece los S. I. T. provenientes de: • enfermedades profesionales o comunes 75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad • accidentes de trabajo o maternidad 90% del salario cotizable al inicio de la incapacidad
CADUCIDAD Decreto Ley N° 14643, Artículo 22 «La obligación de pago de la entidad gestora caduca en un año para las siguientes prestaciones… b) Los subsidios por incapacidad temporal» • Las entidades empleadoras deben solicitar el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal periódicamente a efecto de evitar la caducidad.
REQUISITOS La Dirección General De Formación De Maestros, Técnica y Tecnológica, deberán registrar en el sistema web de Subsidios por Incapacidad Temporal la información que establece los siguientes documentos: • Formulario AVC-04 Original • Formulario AVC-09 Original • Contrato de prestación de servicios • Acta de inicio de funciones por el suplente (debe coincidir con la fecha del contrato) • Registro RDA del suplente (según pertinencia) • Fotocopia de la Cédula de Identidad del suplente. • Informe técnico si corresponde.
FUNCIONES ESFM Y/O INSTITUTOS TECNICOS TECNOLOGICOS DGFM - DGESTTLA D. D. E MINISTERIO DE EDUCACIÓN üRegistro de las bajas temporales de acuerdo a los formularios AVC-09 de forma mensual. üCentraliza la documentación de Respaldo de cada una de las bajas temporales üRemitir Formularios de baja temporal a la Dirección correspondiente bajo informe y adjuntando el reporte de los casos informados. üGenera los Reportes Mensuales de Subsidios por Incapacidad Temporal. üCentraliza la documentación de Respaldo de cada una de las bajas temporales ( üGenera los Reportes Mensuales de Subsidios por Incapacidad Temporal. üVerifica la documentación de incapacidad temporal remitida por las Dirección Departamentales de Educación. üHasta el 15 de cada mes deberá: Remitir Nota de solicitud de Reembolso a la Caja Nacional de Salud – Regional, de acuerdo a instructivo N° 0005/2016. üEnvía la información procesada al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
CAJA NACIONAL DE SALUD La Caja Nacional de Salud evaluara la solicitud y emitirá Respuesta.
DEBITO AUTOMATICO Artículo 19, Parágrafo VI de la Ley N° 317 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 (vigente por el inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014) «Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a requerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor no haya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vez vencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud. »
DISPOSICIONES LEGALES Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1861. «El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud para su posterior depósito a la Cuenta Corriente Fiscal de origen, previa presentación del informe técnico y legal por parte de las entidades empleadoras solicitantes, en el caso de que no se haya hecho efectivo el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal en el plazo de treinta (30) días posterior a la solicitud del empleador, en conformidad a las normas vigentes. »
Requisitos de la Solicitud de Débito Automático La solicitud de débito automático debe incluir: Nota de solicitud de débito automático Informe Técnico • Dirigida a la DGPOT • Periodo al que corresponde el débito y el importe a debitar de forma explícita, numeral y literal • Importe a debitar (numeral y literal) con el detalle de meses y fuente de financiamiento, reflejado en la plataforma web. • Número de cuenta o libreta origen Informe Legal • Elaborado por el personal especializado en asuntos jurídicos de la entidad • Descripción de las gestiones de reembolso del periodo especificado en el informe técnico • Cumplimiento a las normas legales Documentos adicionales • Copia simple de notas enviadas a la CNS • Copia simple de las respuestas de la CNS
SISTEMA WEB SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL • En el marco normativo las Direcciones Departamentales de Educación procesarán el Subsidio por Incapacidad Temporal para el pago a Maestras, Maestros y Docentes de Educación Superior por Incapacidad Temporal de la o el Titular con cargo a los recursos a ser reembolsados por la Entidad Gestora. • Para lo cual se registrará en un Sistema Web cada caso de forma mensual según la documentación de respaldo y de acuerdo a normativa vigente.
SISTEMA DE REGISTRO WEB • Ingreso Pagina Web: http: //ugpsep. minedu. gob. bo
Sistema de Bajas Temporales • 1. Acceder al Sistema – Crear Cuenta – Acceder • 2. Registrar los casos de bajas Temporales • 3. Imprimir el Reporte • 4. Remitir el Medio a la Dirección Departamental de Educación
1. Acceder al Sistema • Crear Cuenta. – Dentro de la página debe ir a la opción • Mis Programas > Mi Cuenta En la aplicación debe ingresar: 1. Ingresar el número de Carnet y RDA 2. Luego presionar en el botón «Mi Cuenta» , se generará el nombre de usuario y la contraseña, con los cuales puede ingresar al portal de la UGPSEP. Nota. Los usuarios solo pueden acceder si se encuentran en la planilla activa.
1. Acceder al Sistema • Acceder. Para esto, debe ir a la parte superior derecha de la página web y presionar sobre la opción Acceder, luego aparecerá dos cajas de texto, donde deberá ingresa el nombre de usuario y la contraseña obtenida. Si usted ha introducido correctamente su nombre de usuario y contraseña, deberá aparecer su nombre completo en la parte superior de la página web
2. Registrar los casos de bajas Temporales • Dentro del portal, debe ingresar a la página «Bajas Temporales > Registro Bajas Temporales»
2. Registrar los casos de bajas Temporales • • 1. - Registrar el número de carnet. 2. establecer la fecha de inicio y fin de la baja temporal. 3. Establecer el Tipo el baja 4. Registrar el código de seguro. 5. Escoger el Seguro 6. Registrar una observación sí corresponde. 7. Presionar sobre el botón Guardar. Sí requiere registrar mas bajas temporales, presionar sobre el botón «Nuevo Subsidio» . Si desea eliminar una baja temporal, buscar registrando el número de carnet y luego seleccionar la baja y presionar sobre «Elminar»
3. Imprimir Reporte • 1. - Ir al Enlace «Reporte Bajas Temporales» . • 2. Seleccionar el Reporte • 3, Seleccionar la gestión, mes, Seguro, número de Cite y el formato de salida. • 4. Presionar sobre el botón «Generar Reporte»
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