Subsecretara de Educacin Superior Coordinacin General de Universidades
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE INDUCCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA PFCE 2018 -2019
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Dirección de Administración y Finanzas Mtro. F. Arturo Stringel Gómez
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad • LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos: Artículo 54. - Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad • LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO I Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas Artículo 17. - Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. Cláusulas 3. 4. 1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos 3. 4. 1. 1 Devengos • Cuando los beneficiarios del presente Programa sean personas físicas o morales diferentes a los gobiernos de las Entidades Federativas, o en su caso, municipios los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/los beneficiario/s por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2018, independientemente de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables. • Cuando el/los beneficiario/s del presente Programa sean los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, para lo cual la Instancia normativa responsable de ejecutarlo, será la encargada de gestionarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2018. • Los recursos se considerarán devengados para efecto del/los beneficiario/s cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. • Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero, o cuando el PAT objeto del apoyo autorizado determine dichas erogaciones. 3. 4. 1. 2 Aplicación • Los beneficiarios de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para los fines que les fueron otorgados, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. • Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. 3. 4. 1. 3 Reintegros • Cuando en las actividades de seguimiento las instancias normativas del Programa identifiquen que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, el beneficiario estará obligado a realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la notificación formal. • Los recursos presupuestarios no devengados por las Instancias normativas y los beneficiarios del PFCE al cierre del ejercicio fiscal 2018, los no destinados por estos para los fines autorizados del Programa y aquéllos que al cierre del ejercicio no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, se deberán reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH se realizarán mediante línea de captura, para lo cual los beneficiarios, o en su caso la AEL, deberán solicitar a la Instancia normativa responsable del Programa la línea de captura, e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. 3. 4. 1. 3 Reintegros • Asimismo, las Instancias normativas, los beneficiarios y los gobiernos de las Entidades Federativas que al cierre del ejercicio fiscal 2018, conserve recursos incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 tercer párrafo de la LFPRH. • Las/os beneficiarias/os y los gobiernos de las Entidades Federativas deberán implementar las acciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. 3. 5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos. Tipo superior 1. Entregar a la Instancia normativa correspondiente, los datos de la cuenta bancaria, a más tardar en los primeros 10 días hábiles posteriores a su apertura, la cual deberán remitir adjuntando el contrato de apertura. Excepto DGESU. Adicionalmente, para el caso de la CGUTy. P, deberá entregar todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, en versión física y electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el finiquito de la cuenta bancaria. 2. Formalizar la recepción de los recursos mediante el comprobante fiscal digital que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, de los recursos ministrados para la operación del Programa, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos. Excepto DGESU.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. 3. 5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Finiquitar el saldo generado por remanentes y productos financieros de la cuenta de cheques productiva especifica; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar los 30 días posteriores al plazo determinado (1 año) para la ejecución del proyecto, a través del formato de solicitud de transferencia de subsidios proporcionado por la CGUTy. P o, según corresponda, observando los criterios establecidos en el anexo 4 B de las presentes RO. En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de productos financieros del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud. 2. Comprobar a más tardar el último día hábil de junio del año en curso la aplicación de al menos el 50% del recurso financiero asignado por la SEP en el ejercicio fiscal anterior, teniendo presente que al último día hábil del mes de noviembre del año en curso. 3. Ejercer el 100% de los recursos financieros y el cumplimiento de las metas en un plazo máximo de un año y la entrega de los informes trimestrales en las fechas establecidas.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. 3. 5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Entregar la carta de cancelación de la cuenta, conjuntamente con el reporte de la cuenta de cheques productiva específica en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos, para poder solicitar la Carta de Liberación correspondiente. 5. Haber cumplido con las acciones convenidas en el anexo de ejecución, así como los compromisos programáticos y financieros de los proyectos integrales y sus objetivos particulares asociados (ver Anexo 2 B de las presentes RO). 6. Entregar los cuatro informes trimestrales de avance académicoprogramático y financieros respecto de los proyectos apoyados que asumen las IES (anexo 2 B de las presente RO), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4. 2. 1. de las presentes RO y donde se incorpore el periodo respectivo; el avance en el cumplimiento del fin y propósito, los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos. 7. Entregar durante los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre que se reporta, los informes correspondientes. 8. Presentar durante el segundo semestre de ejecución de los proyectos apoyados en el año anterior, el tercero y cuarto informe trimestral académico, programático y financiero, dando evidencia del cumplimiento de las acciones comprometidas en el Anexo de Ejecución correspondiente.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. 3. 5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Causales de suspensión aplicables a todas las Instancias ejecutoras: Para el tipo superior, no son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir una Instancia ejecutora dan lugar a un reintegro del beneficio. Causales de cancelación aplicables a todas las Instancias ejecutoras: 1. Cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes RO. 2. Cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, les será cancelada la ministración de los subsidios para el ejercicio fiscal 2018. 3. Cuando no exista una entrega oportuna de los informes trimestrales señalados en el numeral 4. 2. 1. de las presentes RO. 4. Cuando no entreguen debidamente suscrito a la Instancia normativa que corresponda, el convenio correspondiente en los plazos y formas convenidos. Excepto para el tipo básico. 5. Que los subsidios a ejercer por concepto de transferencia no se comprueben en el periodo establecido en el oficio de autorización respectiva.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Normatividad Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa. 3. 5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes RO y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora. Para el tipo básico, deberá considerarse también lo establecido en los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo de los Programas. 7. Inexistencia de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de los apoyos conforme a los fines del Programa. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría. 8. Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes RO. Causales de reintegro aplicables a todas las Instancias ejecutoras: El reintegro será aplicable cuando la Instancia normativa del Programa lo determine dentro de la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada una, ya sea de forma total o parcial, garantizando la devolución al erario federal. Adicionalmente, serán causas de reintegro las siguientes: 1. Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables. 2. Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la SEP en RO y en los convenios o lineamientos respectivos.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Comprobación Financiera ü La Carpeta que se entregará en la primera comprobación financiera a la CGUTy. P deberá incluir: • Oficio de Asignación del recurso PFCE. • Copia del Convenio de Apoyo Financiero. • Copia de la Factura de la recepción del recurso en la cuenta concentradora. • Copia del contrato bancario mediante el cual se abrió la cuenta específica para la administración del recurso y que no debió de haber excedido los 10 días hábiles una vez ministrado el recurso a la cuenta concentradora. • Ficha de depósito o transferencia bancaria de la cuenta concentradora a la cuenta bancaria especifica por el total del recurso ministrado. • Formatos DAF PFCE 01, DAF PFCE 02, y DAF PFCE 03, debidamente llenados y firmados por los responsables del programa (Rector(a), Director de Administración y Finanzas, responsable del programa. • Estados de cuenta bancarios de cada uno de los meses que conforman el trimestre a comprobar. • Originales de las facturas pagadas con recursos del PFCE 2017 (sólo para cotejo) y copia para la CGUTy. P).
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE Comprobación Financiera ü En caso de que la universidad presente un trimestre sin ejercicio de recurso, deberá sin excepción entregar junto con la carpeta un oficio firmado por el Sr. Rector(a) indicando la razón por la que no se ejerció el recurso, a quien es imputable dicha situación (universidad, finanzas del estado, licitaciones, Compranet etc. ) y finalmente si pone o no en riesgo la operación del proyecto. ü Respetar la acción, concepto, CANTIDAD, COSTO UNITARIO y COSTO TOTAL establecido en el anexo de ejecución del Convenio de Apoyo Financiero 2017. Bajo ninguna circunstancia se aceptaran facturas que no coincidan con el anexo de ejecución. ü Realizar conciliaciones bancarias periódicamente al interior de la Dirección de Administración y Finanzas de la universidad, para evitar que los recursos del PFCE sean utilizados por error para pagar bienes o servicios no relacionados con el programa. ü Atender la hoja de observaciones en un plazo no mayor a 3 días hábiles. ü En caso que se detecte por parte de la CGUTy. P una observación que amerite el reintegro total o parcial del recurso, a la Tesorería de la Federación, este se deberá realizar de manera inmediata primero el capital, posteriormente los intereses generados por la cuenta específica y finalmente se aplicaran cargas financieras por el tiempo en que se cumpla con el mencionado reintegro.
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE CONTACTOS Área de Finanzas Arturo Stringel Gómez Director de Administración y Finanzas Tel. 01 (55) 3601 1600 ext. 67094 arturo. stringel@nube. sep. gob. mx Carlos Armando Mejía Castañeda Subdirector de Programas de Financiamiento Tel. 01 (55) 3601 1600 ext. 66998 carlosmc@nube. sep. gob. mx Adriana Tenorio Páramo Apoyo a la Subdirección de Programas de Financiamiento Tel. 01 (55) 3601 1600 ext. 66922 adriana. tenorio@nube. sep. gob. mx Ana Lilia Montoya Jímenez Apoyo a la Subdirección de Programas de Financiamiento Tel. 01 (55) 3601 1600 ext. 67155 Alhan Antonio Rosales Gutiérrez Apoyo a la Subdirección de Programas de Financiamiento Tel. 01 (55) 3601 1600 ext. 67049 ana. montoya@nube. sep. gob. mx alhan. rosales@nube. sep. gob. mx
Subsecretaría de Educación Superior Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa PFCE GRACIAS
- Slides: 17