Sptima Semana Efectos jurdicos del matrimonio Profesor Dr

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Séptima Semana Efectos jurídicos del matrimonio Profesor: Dr. German Guajardo M.

Séptima Semana Efectos jurídicos del matrimonio Profesor: Dr. German Guajardo M.

n n El estado matrimonial suscita una serie de relaciones entre los cónyuges, y

n n El estado matrimonial suscita una serie de relaciones entre los cónyuges, y entre éstos y sus hijos. Dichas relaciones pueden ser clasificadas en dos grandes grupos: Las de orden personal, y las de carácter patrimonial o económico. Ambas clases de relaciones han sido tratadas en la doctrina y acogidas en las legislaciones; y nuestro Código se refiere a ellas separadamente por su distinta naturaleza: a las primeras en el Título II de la Sección Segunda del Libro de Familia (que es el objeto de este capítulo), y a las segundas en los Capítulos I a III, Título III de la Sección Segunda del mismo Libro.

n Ahora, si bien es cierto que el ordenamiento jurídico no puede ignorar las

n Ahora, si bien es cierto que el ordenamiento jurídico no puede ignorar las relaciones personales de los miembros del grupo doméstico, también es verdad que sólo puede señalar las reglas generales, porque sería imposible enumerar en detalle los innumerables episodios de la vida íntima y cotidiana del núcleo familiar. De allí que se derivan dos características especiales de este tipo de relaciones:

a) La de que la Moral más que el Derecho, preside su desenvolvimiento; y

a) La de que la Moral más que el Derecho, preside su desenvolvimiento; y b) La de que aun en la esfera que cae bajo el directo gobierno de la norma jurídica, las relaciones familiares son regidas más por el Derecho no escrito o referido, que gira en torno a la autoridad doméstica, que por las reglas del Derecho escrito

n Sin embargo, las dos características anotadas no significan que la ley positiva se

n Sin embargo, las dos características anotadas no significan que la ley positiva se desentiende de las relaciones personales de los miembros del grupo doméstico o que deja su regulación al libre arbitrio de aquéllos. Por el contrario, ejerce una acción normadora vigilante, a cuyo efecto da las pautas generales conforme a las que deberán desenvolverse dichas relaciones y establece que esas pautas no son susceptibles de modificación o de renuncia, por cuanto la sociedad se interesa también en la vida íntima de la familia

OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES CON LOS HIJOS n El deber instintivo de perpetuar

OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES CON LOS HIJOS n El deber instintivo de perpetuar la especie no queda cumplido con el mero hecho de la procreación biológica, no es pues la ley, sino la naturaleza misma quien impone a los padres la obligación que solo se diferencia de la tarea que cumplen los animales inferiores; tal obligación es la de proveer a la subsistencia y desarrollo de la prole.

n n n La trascendencia social que reviste este deber justifica que cierta constituciones

n n n La trascendencia social que reviste este deber justifica que cierta constituciones políticas posteriores a la guerra de 1914, la hayan regulado y consignado entre sus disposiciones más importantes. Nuestra Constitución lo regula en su artículo 6º en su segundo párrafo: …“ Es deber y derecho de los padres, alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respeta y asistir a sus padres”. La obligación que nos ocupa comienza con el nacimiento de los hijos y termina generalmente con su mayoridad, por presumirse que entonces han alcanzado aquéllos el completo desarrollo de su personalidad; sin que se la considere terminada por la declaratoria de disolución o de invalidez del vínculo matrimonial de los padres.

n n n Generalmente, las leyes positivas se limitan a enunciar el derecho alimentario

n n n Generalmente, las leyes positivas se limitan a enunciar el derecho alimentario de los hijos sin normar su cuantía en detalle, porque ésta depende de la condición económica y social de los padres y de las necesidades de los propios hijos. Por la importancia que reviste la obligación alimentaria de los padres, el Derecho establece que, correlativamente a ella, surge no sólo un teórico derecho de los hijos para exigir su cumplimiento (derecho que comúnmente no pueden ejercer ellos mismos por ser menores), sino un derecho propio de cada uno de los cónyuges para exigir que el otro lo cumpla. El Código sanciona esta primordial obligación y le otorga el carácter de común a ambos cónyuges (y exigible, por tanto, del uno por el otro en beneficio de los hijos) en el artículo 287, según el cual "los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos".

OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LOS CÓNYUGES EL DEBER DE FIDELIDAD. Consagrada la monogamia como sistema

OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LOS CÓNYUGES EL DEBER DE FIDELIDAD. Consagrada la monogamia como sistema matrimonial de los pueblos civilizados, el primer deber que recíprocamente tienen los cónyuges es el de fidelidad. n En consecuencia, el adulterio, que transgrede el riguroso límite puesto a la libertad sexual por el principio monogámico, está vedado con la misma estrictez al varón y a la mujer; pero lo está más aún aa ésta porque en su caso perturba la organización de la familia al falsear el funcionamiento de la regla legal sobre presunción de la paternidad.

n n Pero el deber de fidelidad no sólo condena el adulterio, sino todo

n n Pero el deber de fidelidad no sólo condena el adulterio, sino todo o comportamiento que sin llegar al trato sexual con tercera persona, entrañe sin embargo una deslealtad conyugal por lo que tenga de excesiva intimidad o de afección amorosa. Nuestro Código establece el deber recíproco de fidelidad en el artículo 288º, de cuya genérica redacción se infiere: a) Que la infidelidad puede ser cometida indistintamente por el marido o por la mujer, y que en ambos casos las consecuencias son las mismas;

b) Que la denominación de infidelidad engloba tanto al adulterio, como cualquiera otra forma

b) Que la denominación de infidelidad engloba tanto al adulterio, como cualquiera otra forma de deslealtad conyugal. Cuando la infracción reviste su forma más grave, que es el adulterio, la ley la sanciona doblemente: en la esfera civil, franqueando al cónyuge ofendido las acciones de separación de cuerpos o de divorcio; y en la esfera penal, sancionando al adúltero y a su cómplice con pena de prisión no mayor de seis meses por querella del cónyuge ofendido, siempre que éste no haya abandonado a su consorte, ni haya consentido o perdonado la falta, y a condición además de que primero haya pedido el divorcio por la misma causal

n n n EL DEBER DE COHABITACIÓN: Al estudiar los fines del matrimonio, se

n n n EL DEBER DE COHABITACIÓN: Al estudiar los fines del matrimonio, se dijo que eran dos principales: la procreación y educación de la prole, y la plena comunidad de vida conyugal. De esto se desprende que, aparte del deber de alimentar y educar a los hijos, existe el de facilitar el logro de la plena comunidad espiritual y material de vida entre los cónyuges. Bien es cierto que el deber de fidelidad tiende a conseguir este último objetivo; pero la ley considera que por sí solo no es suficiente; sino que se precisa la cohabitación o vida común del marido o la mujer. Artículo 289º Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.

Y su artículo 290º segundo párrafo: agrega que compete a ambos cónyuges fijar y

Y su artículo 290º segundo párrafo: agrega que compete a ambos cónyuges fijar y mudar el domicilio de la familia. …“A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar”. Examinando el deber de cohabitación desde otro punto de vista, se pone también de manifiesto la menor severidad con que, en relación a la fidelidad lo regula la ley. Así podemos apreciar que la obligación de hacer vida en común no dura necesariamente como ocurre con el deber de fidelidad, mientras que subsista el vínculo matrimonial ya que, además de los supuestos examinados, hay otros en que por disposición permisiva del juez o por mandato de la ley ; cesa ese deber sin que haya desaparecido el matrimonio. n

n n n En este orden de ideas se suscita el problema de saber

n n n En este orden de ideas se suscita el problema de saber sí los cónyuges pueden por propia decisión y de mutuo acuerdo poner fin al deber de cohabitación. Así dada la naturaleza del matrimonio, que no sólo es contrato, sino una institución cuyos efectos jurídicos son a la vez contractuales y legales; ningún convenio puede establecer válidamente entre marido y mujer una separación de hecho. Por lo tanto, si los cónyuges establecen de común acuerdo una separación de vida, tal convenio carece enteramente de valor jurídico, y cualquiera de cónyuges puede exigir cuando lo desee la reanudación de la vida en común. Por el mismo motivo, si en el acuerdo privado se estableció la obligación de uno de los cónyuges de suministrar una pensión alimenticia al otro, aquél puede exonerarse de esa su obligación convencional allanándose al inmediato cumplimiento de la cohabitación

EL DEBER DE ASISTENCIA. n n La obligación de hacer vida común, no obstante

EL DEBER DE ASISTENCIA. n n La obligación de hacer vida común, no obstante implicar la del débito conyugal como se ha dicho, no agota su fin en si misma, porque es claro que el cumplimiento de la función procreadora y la comunidad material u ostensible de habitación no pueden, por sí solas, constituir todo el contenido del matrimonio. Este, en efecto, no tiene como único objetivo asegurar la perpetuación de la especie, sino crear y mantener una plena comunidad de vida entre los cónyuges. La cohabitación material, esto es, la circunstancia de vivir bajo el mismo techo, no es más que uno de los medios capaces de facilitar esta última finalidad, de conducir a una compenetración integral que, haciendo partícipes a los cónyuges de los mismos afanes e ideales, los alíe frente a las ocurrencias adversas o venturosas de la vida cotidiana. Sin esta característica fundamental, el matrimonio perdería su carácter ético y quedaría reducido a una asociación sexual poco más que zoológica, y la comunidad visible o material del techo no sería, sin el contenido de una plena comunión espiritual, otra cosa que una mera apariencia hueca, inútil y aun inoportuna.

n La importancia de esta comunidad moral ha inducido al legislador a consagrarla como

n La importancia de esta comunidad moral ha inducido al legislador a consagrarla como un deber jurídico, aunque su pleno cumplimiento no puede ser consecuencia de la observancia de una fría regla legal, sino el resultado de un profundo sentimiento de comprensión y afecto mutuos. "Los cónyuges se deben recíprocamente. . . asistencia" establece el artículo 288 CC. , subentendiendo con esta denominación todo aquel cúmulo de actos de auxilio y ayuda que cada uno de los cónyuges debe al otro. Dichos actos no pueden ser enumerados en la ley, pero no son por ello menos esenciales.

ATRIBUCIONES COMUNES DEL MARIDO Y LA MUJER n n En la sociedad conyugal, como

ATRIBUCIONES COMUNES DEL MARIDO Y LA MUJER n n En la sociedad conyugal, como en toda sociedad, dicen Planiol y Ripert, es necesario que haya unidad de dirección. A efecto de asegurar esta unidad, el Derecho confirió tradicionalmente al marido una serie de facultades, que no siempre fueron ejercitadas en procura del beneficio común y a las que se llamó con el nombre de potestad marital. En definitiva, esta concepción de las atribuciones de uno y otro cónyuges se fundaba en la idea de que, sea por razón de las aptitudes propias de su sexo y/o en virtud de la tradición y las costumbres en uso, corresponde al varón, de un lado, la dirección del hogar y, de otro, la obligación de sostenerlo con el producto de su trabajo lucrativo; y que, por semejantes consideraciones, a la mujer le compete ocuparse de las labores domésticas y la formación de los hijos. Aunque enraizada esta concepción en los hábitos sociales, al menos en ciertos estratos de la sociedad peruana, el nuevo Código ha debido implementar la norma constitucional que proclama la igualdad del varón y la mujer ante la ley y modificar, en consecuencia, para ambos cónyuges se aplica

Se aplica el artículo 290º señala al respecto: sobre la igualdad en el hogar.

Se aplica el artículo 290º señala al respecto: sobre la igualdad en el hogar. n “Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar”. Asimismo se complementa con el artículo 291º …“Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. n n Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.

SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LAS NECESIDADES ORDINARIAS DEL HOGAR n n

SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LAS NECESIDADES ORDINARIAS DEL HOGAR n n Dentro de las normas del Código de 1936, en que la representación legal de la sociedad frente a terceros correspondía al marido, excepto en lo referente a las necesidades ordinarias del hogar en que tal representación era indistintamente ejercida por el marido o por la mujer, se presentaban diversas cuestiones de interés teórico y de importancia práctica, referentes a la naturaleza jurídica de tal representación ejercida por la mujer, a la posibilidad de abuso en su ejercicio y a la notificación a terceros de la limitación o terminación de esa representación. Parecidas cuestiones surgen con el nuevo texto sustantivo, mas con la variante introducida en aplicación del principio constitucional de igualdad de los sexos.

n n Acerca de la primera, la discusión teórico-legislativa referente a si la mujer,

n n Acerca de la primera, la discusión teórico-legislativa referente a si la mujer, al ejercer dicha representación, actuaba como mandataria tácita de su marido o en uso de un poder de representación -el schlusselgewalt del Derecho alemán- directamente conferido por la ley; y, por lo tanto, si dependía de la sola voluntad del marido o de la decisión judicial dejarla sin efecto, ha perdido importancia: no es obviamente la voluntad del marido la fuente de tal facultad ejercida por la mujer, ni recíprocamente; sino que lo es la ley. Si, por lo tanto, uno de los cónyuges -cualquiera de ellos - abusa de ese poder, comprometiendo los intereses de la sociedad, habrá de ser el juez quien limite su ejercicio en la extensión y términos que, en cada caso, determine (artículo 292º C. C. ).

n …“ La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges,

n …“ La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial. Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado. ” La ley por lo demás, no puede ni debe incurrir en casuismo excesivo. Será el juez, cuando no baste la prudencia de los cónyuges y de los terceros, quién habrá de resolver, en casa caso, lo que es uso o es abuso en el ejercicio del poder de representación ordinaria.

EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS FUERA DEL HOGAR n En los hechos, y por tanto

EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS FUERA DEL HOGAR n En los hechos, y por tanto más allá de las normas de la ley, seguirá ocurriendo con frecuencia que uno de los cónyuges casi siempre el varón, al menos en determinados estratos sociales es quien desempeña fuera del hogar una actividad laboral o empresarial con cuyos rendimientos haya de sostenerse el hogar, en tanto que el otro casi siempre la mujer se ocupará de los quehaceres hogareños y de la formación de los hijos al menos en su infancia. En tal caso, la mujer, para desempeñar una actividad lucrativa fuera del hogar, necesitará de la autorización del marido o, en su defecto, de la licencia judicial supletoria (así, por ejemplo, lo establecía el Código derogado) y viceversa.

n n El artículo 293º de nuestro Código Civil extiende a ambos cónyuges la

n n El artículo 293º de nuestro Código Civil extiende a ambos cónyuges la misma regla: para dedicarse a una actividad lucrativa fuera del hogar, cualquiera de los cónyuges necesita el asentimiento del otro (el cual podrá ser, y generalmente será, tácito, pero que también puede ser expreso) o la licencia judicial supletoria cuando lo justifique el interés de la familia. Ni el Código anterior ni el actual han incluido, por considerarlas innecesarias, normas específicas acerca de la posibilidad de revocar el consentimiento o la licencia judicial; vías que siempre quedarán expeditas si las circunstancias lo requieren. Corresponde a la ley adjetiva señalar el procedimiento a seguir en tales casos.

n Por último tenemos al Artículo 294º Sobre la Representación unilateral de la sociedad

n Por último tenemos al Artículo 294º Sobre la Representación unilateral de la sociedad conyugal Que señala: Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad: 1. - Si el otro está impedido por interdicción u otra causa. 2. - Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto. 3. - Si el otro ha abandonado el hogar. Ø Leer y analizar los artículos 287º hasta el 293º

TRABAJO PRÁCTICO PARA LA CLASE DE HOY Escoger dos de los artículos antes mencionados

TRABAJO PRÁCTICO PARA LA CLASE DE HOY Escoger dos de los artículos antes mencionados sobre deberes y derechos que nacen del matrimonio. n Analiza uno y de su opinión sí esta de acuerdo o incluiría una modificación a ello. n