Solucin de Diferencias El caso de las bandas
Solución de Diferencias: El caso de las bandas de precios Francisca Silva Torrealba Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal Departamento de Economía Agraria e-mail: fsilvat@puc. cl 1
• ¿Qué diferencias? – Una diferencia surge cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro considera infringe las disposiciones de la OMC o incumple las disposiciones contraídas. • En esta presentación veremos: – ¿cómo opera el mecanismo de solución de diferencias? – Un caso práctico: el sistema de bandas de precios chileno 2
Visión general • • El acuerdo de la Ronda Uruguay establece un procedimiento de solución de diferencias estructurado, con etapas claramente definidas. Su existencia incentiva a encontrar soluciones previas para evitar ser acusado de incumplimiento 3
Visión general • • • Las decisiones las toma el Organo de solución de diferencias (OSD), que es el Consejo General que se reúne con otro nombre Sistema de votación: Consenso Negativo ¿Cuánto se tarda en resolver una diferencia? 4
El procedimiento 1. Consultas Solución mutuamente acordada 2. Grupo Especial 4. Cumplimiento 3. Apelación 5
1. Consultas • Solicitud de consultas al OSD – Respuesta a la solicitud de consultas: 10 días • Comienzo de las consultas – 30 días (a partir de la recepción de la solicitud) 6
Consultas • Solicitud de establecimiento de un Grupo Especial – si no se llega a una solución satisfactoria luego de los 60 días del recibo de la solicitud 7
Caso: Sistema de bandas de precios (SBP) • Demandado: Chile. • Demandante: Argentina. • ¿Cómo funcionaba el Sistema de bandas de precios? 8
Funcionamiento del SBP • Umbrales superiores e inferiores – determinados sobre la base de precios internacionales • Precios de referencia – determinados semanalmente, sobre la base de ciertos mercados extranjeros • Aumento de derechos: cuando el precio de referencia < umbral inferior 9
Consultas en el Caso del SBP • Argentina solicita consultas el 5 de Octubre del 2000 • Consultas se celebraron el 21 de Noviembre del 2000 • Las partes no llegaron a una solución mutuamente satisfactoria • Argentina solicita al OSD que establezca un grupo especial el 19 de Enero de 2001 10
2. Grupo Especial (Panel) • Composición – Integrados por expertos de diferentes países que examinan las pruebas y deciden quien tiene la razón – Los miembros son propuestos por la Secretaría y se eligen en consulta con los países de la diferencia. Si no pueden ponerse de acuerdo lo designa el Director General 11
Grupo Especial: Procedimientos • 45 días para su constitución • 6 meses a partir de la composición/mandato • Terceras partes con interés sustancial pueden participar entregando información • Grupo especial puede consultar expertos • Comunicaciones y reuniones 12
Grupo Especial: Procedimientos • Proyecto Inicial: capítulos expositivos (hechos y argumentaciones), las partes tienen dos semanas para formular observaciones • Informe Provisional: constataciones y conclusiones, las partes tienen plazo de 1 semana para solicitar reexamen • Reexamen: máximo dos semanas 13
Grupo Especial: Resolución • Traslado del Informe definitivo a las partes – En el informe definitivo el grupo especial recomienda que la medida se ponga en conformidad con las disposiciones de la OMC, y puede sugerir la manera en que podría hacerse – 3 semanas más tarde se distribuye el Informe definitivo a los Miembros • A los 60 días el informe se convierte en una resolución de el OSD 14
Grupo Especial en el Caso del SBP • El 12 de marzo de 2001 se establece Grupo Especial, el cual debe examinar: – El Sistema de Bandas de Precio aplicado por Chile a determinados productos agrícolas (trigo, harina de trigo y aceites vegetales) – Las medidas de Salvaguardia provisional y definitiva aplicadas por Chile a esos mismos productos. 15
Grupo Especial en el Caso del SBP • El 7 de Mayo Argentina pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial (no se llega a acuerdo sobre los integrantes). Se establece el 17 de Mayo • Se reservan el derecho de participar como terceros: Australia, Brasil, Colombia, las Comunidades Europeas, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, EE. UU. , Guatemala, Honduras, Japón, Nicaragua, Paraguay, y Venezuela 16
Grupo Especial en el Caso del SBP • El Grupo Especial se reúne con las partes y con los terceros • Presentación del Informe Provisional: 21 de Febrero del 2002 • Las partes presentan sus observaciones • Reunión Intermedia de Reexamen con las partes: 14 de Marzo del 2002 17
Grupo Especial en el Caso del SBP • El Informe Definitivo se presentó a las partes el 4 de Abril del 2002: 1 año y 23 días después de su establecimiento • El Grupo Especial en este informe constató que el SBP era incompatible con el artículo 4. 2 del As. A y el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 18
Grupo Especial en el Caso del SBP • Recomendó que el Órgano de Solución de Diferencias pidiera a a Chile que pusiera su SBP en conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994. 19
Grupo Especial en el Caso del SBP • Artículo 4. 2 del As. A – Ningún miembro mantendrá, adoptará ni restablecerá medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos – Comprendidas: gravámenes variables a la importación, precios mínimos de importación, …, medidas similares…que no sean derechos de aduana propiamente dichos. . . 20
Grupo Especial en el Caso del SBP • ¿El SBP es una medida “del tipo de las que se ha prescrito se conviertan”…? • ¿El SBP es una “medida similar”? : comparación del SBP y – gravámenes variables a la importación – precios mínimos de importación 21
Grupo Especial en el Caso del SBP • Efectos: – aislar el mercado interno de los precios del mercado mundial – falta de transparencia y previsibilidad • SBP es una medida “similar a” ambos. 22
Grupo Especial en el Caso del SBP • Párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 – Los productos no estarán sujetos a derechos de aduana propiamente dichos que excedan los fijados en la lista 23
Grupo Especial en el Caso del SBP • Pero el SBP es distinto de un derecho de aduana propiamente dicho • Segunda oración: demás derechos o cargas • Constatación: Los derechos del SBP son incompatibles con este artículo – Se basa en la segunda oración, que no había sido sometida a su consideración 24
Grupo Especial en el Caso del SBP • El Grupo Especial distribuyó el Informe Definitivo el al todos los Miembros de la OMC 3 de Mayo del 2002 • Pero Chile apeló. . . 25
3. Apelación • Apelación a la resolución del Grupo Especial únicamente sobre “cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas” – No es posible examinar de nuevo las pruebas existentes 26
Apelación • La examinan 3 miembros del Organo Permanente de Apelación – 7 miembros, de reconocida competencia en derecho comercial internacional • En el examen, las constataciones del grupo especial pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas. 27
Apelación • El procedimiento no debe exceder 90 días • El OSD tiene 30 días para aceptar el informe del examen de apelación 28
Apelación en el Caso del SBP • Chile notificó su intención de apelar el 24 de Junio del 2002, y presentó una comunicación del apelante el 4 de Julio del 2002. • El 19 de Julio del 2002 Argentina presentó una comunicación del apelado y Australia, Brasil, Colombia, las Comunidades Europeas, Ecuador, Estados Unidos, Paraguay y Venezuela presentan comunicaciones en calidad de terceros participantes. 29
Apelación en el Caso del SBP • 6 y 7 de Agosto del 2002: Celebración de Audiencia • El Organo de Apelación distribuyó el Informe Definitivo a todos los Miembros de la OMC el 23 de Septiembre. En éste constata que el SBP es incompatible con el artículo 4. 2 del As. A, y revoca la constatación que se refiere al artículo II 1 b del GATT de 1994. 30
Apelación en el Caso del SBP • 23 de Octubre del 2002: OSD adoptó el Informe del Organo de Apelación y del GE modificado por el Órgano de Apelación. • Y ahora ¿qué? 31
4. Cumplimiento • El país perdedor debe manifestar su intención de seguir las recomendaciones formuladas dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe • Si no es factible cumplir inmediatamente las recomendaciones se dará al miembro afectado un “plazo prudencial”. 32
4. Cumplimiento • Este plazo puede ser: – propuesto por el Miembro afectado y aprobado por el OSD, o – de mutuo acuerdo, o – determinado a través de arbitraje • Si no adopta las medidas dentro de ese plazo tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante para establecer una compensación mutuamente aceptable 33
4. Cumplimiento • Si en 20 días no se conviene en una solución satisfactoria la parte reclamante puede pedir la autorización para imponer sanciones comerciales. • El OSD debe otorgar autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo prudencial 34
4. Cumplimiento • Las sanciones deben ser: – en el mismo sector – si es impracticable o ineficaz, en otro sector o en otro acuerdo • Nivel de suspensión equivalente al nivel de la anulación o menoscabo 35
Cumplimiento en el Caso del SBP • El 11 de Noviembre se celebraron consultas para encontrar una solución mutuamente satisfactoria y fijar un plazo prudencial. • Las consultas no permiten llegar a un acuerdo sobre la duración del plazo prudencial para la aplicación, se determina mediante arbitraje. 36
Cumplimiento en el Caso del SBP • Chile manifiesta el propósito de aprobar una nueva legislación que modifieque el SBP para hacerlo compatible con sus obligaciones en la OMC. Por la complejidad en las etapas prelegislativa y legislativa (hay oposición tanto el el sector privado como en el órgano legislativo) pide un plazo de 18 meses. • Argentina aduce que la única forma de implemenación apropiada de la recomendación del OSD consiste en la eliminación del SBP por lo que limita el plazo a 9 meses. 37
Cumplimiento en el Caso del SBP • El Plazo Prudencial queda fijado en 14 meses a partir de la fecha de adopción de los informes del Organo de Apelación, por lo que este expira el 23 de Diciembre del 2003. 38
Cumplimiento en el Caso del SBP • Chile modificó su ley. Se elimina la banda para el aceite y en el caso del trigo se modifica en: a) Periodicidad: los montos de derechos y rebajas serán establecidos 6 veces al año b) Valores Piso y Techo – los valores piso y techo vigentes el 2002 (US$ 128 -148) se mantienen hasta el 2007 y a partir del 2008 se multiplican por 0, 985 hasta el 2014 en el caso del trigo c) Precio de Referencia: promedio de 15 días 39
Cumplimiento en el Caso del SBP • Esta ley fue publicada en Septiembre de este año. • Argentina acusa a Chile de incumplir mandato de OMC en su comparecencia ante el Grupo de Expertos (7 de Noviembre) • Continuará. . . 40
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