Solicitudes de Acceso a la Informacin y Recursos

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Solicitudes de Acceso a la Información y Recursos

Solicitudes de Acceso a la Información y Recursos

Índice I. III. IV. Solicitudes de Información Plazos y Términos Costos de Acceso Recursos:

Índice I. III. IV. Solicitudes de Información Plazos y Términos Costos de Acceso Recursos: a) Revisión b) Inconformidad c) Facultad de atracción V. Sanciones

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Introducción • Una de las principales obligaciones de los servidores públicos, es entender y

Introducción • Una de las principales obligaciones de los servidores públicos, es entender y desempeñar con eficiencia y eficacia el mandato que el pueblo nos otorga, para cumplir con las funciones, atribuciones y obligaciones que la ley y los reglamentos nos imponen y que están encaminadas a lograr una administración pública que conlleve a resolver todas las necesidades que el ciudadano presente en materia de transparencia y acceso a la información, a fin de coadyuvar a la obtención de una administración digna, ordenada y justa; por lo que tenemos que informar de todo lo que realizamos, para que el pueblo pueda evaluar con verdadero conocimiento nuestro desempeño.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Capitulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información Artículos 146

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Capitulo I Del Procedimiento de Acceso a la Información Artículos 146 a 150

Del Procedimiento de Acceso a la Información • Artículo 146. Las Unidades de Transparencia

Del Procedimiento de Acceso a la Información • Artículo 146. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título. • Artículo 147. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN Escrita Otras vías Verbal Electrónica

SOLICITUD DE INFORMACIÓN Escrita Otras vías Verbal Electrónica

Requisitos de la Solicitud Domicilio/ correo *Nombre Descripción información solicitada Modalidad de recepción Requisitos

Requisitos de la Solicitud Domicilio/ correo *Nombre Descripción información solicitada Modalidad de recepción Requisitos *Datos opcionales *otros

Artículo 150. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de

Artículo 150. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

PLAZOS Y TÉRMINOS Artículos 151 a 165

PLAZOS Y TÉRMINOS Artículos 151 a 165

Plazos y términos • Los términos de todas las notificaciones empezarán a correr al

Plazos y términos • Los términos de todas las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. • Los días serán hábiles.

CONCEPTO PLAZO SO PLAZO CIUDADANO General 10 días Incompetencia 3 días Solicitar aclaraciones 5

CONCEPTO PLAZO SO PLAZO CIUDADANO General 10 días Incompetencia 3 días Solicitar aclaraciones 5 días Información pública disponible, Obligaciones de Transparencia 5 días Prórroga por hasta 10 días Antes de su vencimiento Pago por reproducción Conservar la información 10 días para aclarar 30 días 60 días 15 días para inconformarse

COSTOS DE ACCESO Artículo 166

COSTOS DE ACCESO Artículo 166

COSTOS DE ACCESO Pago previo a la entrega. No exceder de: Costo de los

COSTOS DE ACCESO Pago previo a la entrega. No exceder de: Costo de los materiales Costo de envío (en su caso) Pago de la certificación de los documentos

COSTOS DE ACCESO Ley de Hacienda Ley Federal de Derechos

COSTOS DE ACCESO Ley de Hacienda Ley Federal de Derechos

RECURSO DE REVISIÓN Artículo 167

RECURSO DE REVISIÓN Artículo 167

Recurso de Revisión El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de

Recurso de Revisión El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

Recurso de Revisión Artículo 168. El recurso de revisión procederá en contra de: •

Recurso de Revisión Artículo 168. El recurso de revisión procederá en contra de: • • • • I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; o XIII. La orientación a un trámite específico.

Art. 169 I. El número de folio o de registro de la solicitud de

Art. 169 I. El número de folio o de registro de la solicitud de acceso; II. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud; III. El nombre del solicitante que recurre o de su representante, y en su caso, el nombre o razón social del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; IV. El domicilio o medio electrónico del particular y del tercero interesado, si lo hubiera, para efectos de oír y recibir notificaciones; en caso de no haber señalado el particular, aún las de carácter personal se harán por tabla de avisos;

V. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento

V. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; VI. El acto que se recurre; VII. Las razones o motivos de inconformidad; y VIII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.

ETAPAS PROCESALES DEL RECURSO DE REVISIÓN, PERSONAS INVOLUCRADAS Y PLAZOS Art. 171

ETAPAS PROCESALES DEL RECURSO DE REVISIÓN, PERSONAS INVOLUCRADAS Y PLAZOS Art. 171

1 2 3 4 • Escrito inicial– Solicitante ó Recurrente • Admisión o desechamiento

1 2 3 4 • Escrito inicial– Solicitante ó Recurrente • Admisión o desechamiento – CTAINL • (5 días) • Emplazamiento – CTAINL • (3 días después de la admisión) • Informe Justificado – Sujeto Obligado Demandado • (7 días después del emplazamiento)

5 6 7 8 • Audiencia Conciliatoria – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL

5 6 7 8 • Audiencia Conciliatoria – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL • Vista de la Contestación al Recurrente –CTAI • (3 días) • En su caso, Notificación al Tercero Interesado – CTAINL • Comparecencia Tercero Interesado – Tercero Interesado • (7 días)

9 • Pruebas – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL 10 • Desahogo de

9 • Pruebas – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL 10 • Desahogo de Pruebas – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL 11 12 13 • Alegatos – Recurrente / Sujeto Obligado / CTAINL • Resolución – Pleno CTAINL • En su caso, cumplimiento de Resolución – Sujeto Obligado

Articulo 171 • La Comisión resolverá el recurso de revisión en un plazo que

Articulo 171 • La Comisión resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones. Para la consecución de la verdad y la justicia que constituyen un interés fundamental y común de las partes, el Comisionado Ponente a quien se le haya turnado para su substanciación un recurso, denuncia o asunto diverso, podrá en todo tiempo ordenar que se subsane toda omisión que notare en el desarrollo del procedimiento, denuncia o asunto; asimismo, y con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, decretará la práctica de cualquier diligencia y la aportación o ampliación de pruebas que se estime necesarias y conducentes, sin más limitación que sean de las reconocidas por la presente Ley y que tengan relación con los hechos controvertidos.

Recurso de Inconformidad Artículo 184

Recurso de Inconformidad Artículo 184

Articulo 184 • El recurso de inconformidad ante el Instituto o cualquier otro medio

Articulo 184 • El recurso de inconformidad ante el Instituto o cualquier otro medio de impugnación contra las resoluciones a los recursos de revisión emitidas por la Comisión procederá en los términos previsto por la Ley General.

Atracción de los Recursos de Revisión Artículo 184

Atracción de los Recursos de Revisión Artículo 184

Articulo 185 • La Comisión podrá solicitar al Instituto que ejerza la facultad de

Articulo 185 • La Comisión podrá solicitar al Instituto que ejerza la facultad de atracción, en los términos de la Ley General. • Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer. • En los casos en que el la Comisión sea el sujeto obligado recurrido, deberá notificar al Instituto, en un plazo que no excederá de tres días, a partir de que sea interpuesto el recurso, para los efectos establecidos en la Ley General.

Articulo 186 • Previo a la decisión del Instituto sobre el ejercicio de la

Articulo 186 • Previo a la decisión del Instituto sobre el ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere el artículo anterior, la Comisión deberá agotar el análisis de todos los aspectos cuyo estudio sea previo al fondo del asunto, salvo que los aspectos de importancia y trascendencia deriven de la procedencia del recurso.

Apercibimiento Arresto Administrativo 36 hrs Auxilio de la Fuerza Pública Amonestación Pública Articulo 191

Apercibimiento Arresto Administrativo 36 hrs Auxilio de la Fuerza Pública Amonestación Pública Articulo 191 Multa

SANCIONES Artículos 197 a 209

SANCIONES Artículos 197 a 209

Causas de sanciones Falta de respuesta Declara falsa inexistencia intimidación Negligencia Información no actual

Causas de sanciones Falta de respuesta Declara falsa inexistencia intimidación Negligencia Información no actual Clasificar falsamente como reservada Mala Fe Entregar información incomprensiva No desclasificar la reservada en tiempo Incumplimiento de plazos Alterar información No acatar resoluciones ni requerimientos 150 -1500 Cuotas + 50 diarias por incumplimiento

FORMATO DE RECURSO DE REVISIÓN

FORMATO DE RECURSO DE REVISIÓN