Sobre el Proyecto de Ley que crea el
Sobre el Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Institutos de Investigación del Estado Presentación ante la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados Valparaíso, 10 de Enero de 2018 Leopoldo Soto Investigador Comisión Chilena de Energía Nuclear Secretario Sociedad Chilena de Física lsotonorambuena@yahoo. es
En esta presentación nos referiremos a los Institutos de Investigación del Estado y a como estos son considerados en el Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación. Nos referiremos tanto a los aspectos positivos como a aquellos que nos parecen negativos y por lo tanto mejorables.
En la actualidad nos encontramos con las siguientes ideas en el imaginario intelectual chileno respecto de la actividad científica en Chile: a) se realiza principalmente en las universidades y la ciencia en Chile se considera una actividad naturalmente universitaria, b) que se desarrolló por más de 150 años por esfuerzos individuales aislados, c) se transforma en una actividad institucionalizada en las universidades luego de la reforma, d) finalmente se institucionaliza en el país con la creación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, en 1967.
• • Producción industrial de penicilina Diseño del sistema portuario nacional Medicina nuclear y radiológica Primer estudio cuantitativo de la población Dónde y quiénes hicieron esto No en las universidades No los privados • En centros e instituciones dependientes del Estado
• Entenderemos por Institutos de Investigación del Estado o Institutos Científico Tecnológicos Públicos de Investigación a aquellas instituciones creadas por el Estado que: – Entre sus funciones contemplen la realización de investigación científica y/o tecnológica. – Esta se enmarca en la necesidades del Estado, producción de bienes públicos y estudios estratégicos para el país – Su principal fuente de financiamiento es estatal.
Historia Etapa I: primeras tentativas, 1842 -1939 • • • • • 1812: Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE 1817: Primer Arsenal y Maestranza de la Armada 1842: Cuerpo de Ingenieros 1843: Oficina de Estadísticas 1874: Oficina Hidrográfica Armada 1888: Dirección de Obras Públicas (se crean laboratorios) – Ferrocarriles y Telégrafos – Puentes, Caminos y Construcciones Hidráulicas – Arquitectura 1891: Oficina Meteorológica (luego IGM) 1892: Instituto de Higiene 1908: Instituto Sismológico 1914: Instituto Científico e Industrial del Salitre (revista Caliche, 1919 -1930) 1914: Servicio provisorio de Estudios Geológicos (decreto) 1919: Servicio de Minas y Geología (ex- Servicio provisorio) 1922: IGM, Instituto Geográfico Militar (ex- Of. Metereológica) 1925: Cuerpo de Ingenieros de Minas (ley) 1925: Banco Central 1927: Depto. Navegación e Hidrografía (Ex. Of. Hidrográfica) 1929: Instituto Bacteriológico (ex- Instituto Higiene) 1930: Ala de mantenimiento de la FACH 1930: DEMIPI (Depto. Minas y Petróleo) (continuador de Cuerpo Ing. Minas) ojo: importante! 1937: Instituto de Medicina Experimental “Non University Sources of Science in Chile” L. Soto, IOP Journal of Physics: Conference Series 720, 012057 (2016)
Etapa II: Empresas CORFO y orientación al sector productivo: 1939 – 1970 • • • 1939: CORFO 1943: ENDESA (electricidad) 1944: INDITECNOR 1946: CAP (Acero) 1950: ENAP (Petroleo) 1952: SERCOTEC 1953: Dirección de Arquitectura 1957: Instituto de Investigaciones Geológicas 1960: ENAMI (minería) 1960: ASMAR 1960: Ministerio Agricultura “Non University Sources of Science in Chile” L. Soto, IOP Journal of Physics: Conference Series 720, 012057 (2016)
Etapa III: Institutos: 1963 – 1970 • • • • • • 1963: Instituto Antártico Chileno; 1963: Instituto de Fomento Pesquero; 1963: Instituto de Higiene del Trabajo y Contaminación Atmosférica; 1963: Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, SAF. 1964: Centro de Informaciones de Recursos Naturales CIREN / IREN (Instituto Nacional de Investigación de Recursos Naturales 1964: Instituto de Investigaciones Agropecuarias; 1964: ENTEL (Telecomunicaciones) 1964: CCHEN: Comisión Chilena de Energía Nuclear; 1965: Instituto Forestal; 1966: INACAP 1967: Comité de Aprovechamiento de Energía Geotérmica; 1967: SAG 1967: Instituto Nacional de Hidráulica; 1968: Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad; 1968: ECOM (Computacion) 1968: INTEC: Instituto de Investigaciones Tecnológicas; 1968: CONICYT 1968: Instituto Hidrográfico de la Armada 1970: CIMM, Centro de Investigación Minera y Metalúrgica. 1970: INE (ex- Dirección de Estadística y Censos) 1972: CONAF 1972: INTA “Non University Sources of Science in Chile” L. Soto, IOP Journal of Physics: Conference Series 720, 012057 (2016)
Situación actual Los Institutos de Investigación del Estado han sido prácticamente abandonados de las políticas públicas y no se ha aprovechado su existencia para el país. De ellos sobreviven unos 15. Entre sus características más importantes podemos nombrar: • Sus misiones y sus funciones varían de una manera muy importante. • Tienen diferentes normativas legales: • – Persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio (Ej. INE). – Persona jurídica de derecho privado (Ej. CIREN) – Fundación de derecho privado sin fines de lucro (Ej. INN) Tienen diferentes situaciones de relación laboral: – Empleados públicos que se rigen por el estatuto administrativo – Personal acogidos al código del trabajo. • Tienen infraestructura y equipamiento • Tienen un número importante de profesionales y técnicos y un escaso número de investigadores profesionales. • No han sido modernizados y están inmersos en una cultura burocrática que impide su desarrollo.
Si bien estos datos son del año 2000, la situación actual no es significativamente distinta. Sólo del orden del 10% del personal tiene formación de postgrado. Sólo del orden del 5% del personal tiene formación de doctorado.
Fuente: sitio web de CONICYT, año 2000
Desde hace 20 años estamos haciendo propuestas sobre los Institutos de Investigación del Estado “A partir de la infraestructura y calificación técnica existente en los Institutos del Estado, incorporar a éstos plenamente a un sistema competitivo de investigación científica y tecnológica, dotándolos para ello de suficientes investigadores calificados y removiendo las trabas burocráticas y administrativas que impiden su desarrollo”. Ceremonia de constitución de la Asociación para el Avance de la Ciencia, Edificio Diego Portales, Noviembre de 1997
• A grandes rasgos en Chile se pueden diferenciar dos tipos de Institutos de Investigación del Estado: – a) Aquellos cuyos objetivos y funciones están orientados principalmente al sector productivo. En general aquellos asociados a CORFO. – b) Aquellos que cumplen funciones estratégicas e irremplazables para el país y la generación de políticas públicas, como por ejemplo: la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el Instituto Chileno Antártico, el Instituto de Salud Pública, Servicio Nacional de Geología y Minería, Institutos y Centros de Investigación de las Fuerzas Armadas, entre otros.
OECD • “Las instituciones públicas de investigación (IPI) son uno de los dos principales actores del sistema público de investigación y son la principal herramienta para los gobiernos que buscan impulsar la investigación y la innovación en su economía. Las instituciones públicas de investigación (IPI) siguen siendo críticos para la innovación y el desempeño económico de los países a través de sus actividades de creación, descubrimiento, uso y difusión del conocimiento. Sus actividades varían según su misión y tipo. Algunos realizan “blue sky research” (investigación motivada por la curiosidad donde no se vislumbra una aplicación al mundo real en el corto plazo), mientras que otros se centran en proyectos a corto plazo orientadas al mercado. Otras funciones pueden incluir la educación y la formación, la transferencia de conocimientos, la provisión de una infraestructura científica importante y el apoyo a las políticas públicas”. “Public Research Institutions, Mapping Sector Trends” OECD, 2 Sep 2011 http: //www. oecd-ilibrary. org/science-and-technology/public-research-institutions_9789264119505 -en
Otros países • EEUU: Laboratorios nacionales: Los Alamos, Sandia, Lawrence Livermore, etc. • Australia: Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation, CSIRO • España: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, CIEMAT • Alemania: Institutos Fraunhofer • Brasil: Instituto Nacional de Pesquisas Espaciais, INPE • …
El Proyecto de Ley y los Institutos de Investigación del Estado • El Proyecto de Ley para la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en su versión original elaborado por la SEGPRES, no consideraba de manera clara a los Institutos de Investigación del Estado en el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. De hecho, no consideraba ninguna función ni forma de coordinar y articular a los Institutos de Investigación del Estado en el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del país.
• Sin embargo, cabe señalar que en la presentación de la SEGPRES (power point y exposiciones verbales, no en el proyecto de ley), si había una mención, pero sólo a aquellos que denominaron “Centros Tecnológicos” e “Institutos Tecnológicos Públicos, ITP” bajo la figura de ser coordinados a futuro por un Comité CORFO.
Uno de los compromisos complementarios al Proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación. Fuente: Presentación oficial en Power Point del Proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Marzo 2017, Nicolás Eyzaguirre G. , Ministro Secretario General de la Presidencia, Mario Hamuy W. , Asesor Científico de la Presidenta de la República.
Propuesta sobre Institutos de Investigación del Estado, que cumplen funciones estratégicas e irremplazables para el país* Ley Ministerio de Ciencia y Tecnología Propuesta: • Agregar función en artículo 4. Artículo 4. - Funciones del Ministerio. El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones: xx) Velar por el desarrollo y fomento de los Institutos de Investigación del Estado, en virtud de que cumplen funciones estratégicas e irremplazables para el país*. En este ámbito, deberá coordinarse con los Ministerios respectivos. Ej: INACH, CCHEN, ISP, Institutos de Investigación de las FFAA, etc. • Agregar artículo transitorio de manera que durante el primer año del Ministerio de Cy. T se convoque una comisión o comité que haga una propuesta en relación a los Institutos de Investigación del Estado que cumplen funciones estratégicas e irremplazables para el país, y su relación con el Ministerio de Cy. T y sus respectivos ministerios. Elaborada por Investigadores CCHEN Discutida en la Directiva de la SOCHIFI Presentada al equipo de la SEGPRES, a Mario Hamuy y a Comisión del Futuro del Senado
Como resultado de nuestras observaciones y propuestas, y la discusión en la Comisión del Futuro y la recepción positiva de la SEGPRES, la versión actual del proyecto incluye: 1. - Define el Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación haciendo mención explícita a las instituciones públicas de investigación y desarrollo. 2. - Agregó la siguiente función al Ministerio en su artículo 4: “j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos. Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas. ”
Sin embargo, con la idea de proveer de un instrumento que permita al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación cumplir con la función expresada en el artículo 4 letra j, dispone un artículo transitorio para la creación de un Comité CORFO: “Artículo decimosexto. - Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”. Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas. Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos. El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen. ”
¿Comité CORFO? Artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960: El consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación. A estas Comisiones corresponderá, también, conocer y resolver todas aquellas materias que el Consejo acuerde delegarles. El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas. El Viceprecidente Ejecutivo podrá delegar parte de sus facultades y conferir poderes especiales.
Este instrumento, Comité CORFO, que originalmente estaba pensado para los Centros Tecnológicos e ITP son aquellos radicados actualmente en la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO, nos parece que no es el adecuado para ejercer la función del artículo 4 letra j: • Si bien el Comité sería presidido por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité es de CORFO, está radicado en CORFO y sus miembros son nombrados por el Consejo de CORFO. Tal vez sea un buen instrumento para los Centros Tecnológicos e ITP que son aquellos radicados actualmente en la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO, como estaba pensado originalmente, pero no es un buen instrumento para todos los “institutos tecnológicos y de investigación públicos”. • En la práctica saca a los “institutos tecnológicos y de investigación públicos” del ámbito de acción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y resulta en una especie de “corforización” de los institutos de investigación que no están orientados principalmente al apoyo al sector productivo, aquellos que cumplen funciones estratégicas e irremplazables para el país, y realización de investigación y generación de conocimiento e información para el desarrollo políticas públicas.
La definición del instrumento específico para materializar la función j del artículo 4 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, requiere un mayor estudio sobre las capacidades actuales y posibilidades futuras de “Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos” de manera de hacer realidad la propuesta que desde hace 20 años hemos presentado en diferentes instituciones públicas y privadas: “A partir de la infraestructura y calificación técnica existente en los Institutos del Estado, incorporar a éstos plenamente a un sistema competitivo de investigación científica y tecnológica, dotándolos para ello de suficientes investigadores calificados y removiendo las trabas burocráticas y administrativas que impiden su desarrollo”. Ceremonia de constitución de la Asociación para el Avance de la Ciencia Edificio Diego Portales, Noviembre de 1997.
Propuesta En concreto proponemos eliminar el artículo decimosexto de las disposiciones transitorias y reemplazarlo por una disposición transitoria que permita estudiar y definir el instrumento apropiado para el cumplimiento de la función descrita en el artículo 4 letra j. Proponemos una disposición transitoria en el siguiente sentido: “Durante el primer año de vigencia de la ley, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación convocará a una comisión para la elaboración de una propuesta sobre los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos y su relación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinación entre ministerios, y estándares de calidad de la investigación realizada en ellos, entre otras. Esta comisión estará integrada por representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos, un representante de CORFO; otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo, investigadores activos de destacada labor, así como también de representantes de organizaciones ciudadanas de profesionales e investigadores (por ejemplo: Ciencia con Contrato, Mas Ciencia Para Chile, Asociación de Investigadores de Postgrado, Asociación de Investigadores en Artes y Humanidades, Sociedades Científicas, entre otras) ”.
• En Chile mas del 95% de la investigación se realiza en las universidades, en cambio en los países desarrollados se realiza tanto científica, tecnológica y de índole social, en los siguientes sectores: universidades, sector productivo, público y privado, institutos de investigación del Estado y Fuerzas Armadas. En la actualidad hay mas de 5000 profesionales entre Chile y el extranjero haciendo estudios de postgrado. Por otro lado, los institutos tecnológicos y de investigación públicos existen y requieren de investigadores profesionales para incorporarse plenamente a un sistema competitivo de investigación científica y tecnológica. Estamos ante una oportunidad única para el país de extender la investigación mas allá de las universidades. • Nos interesa y es nuestro deseo que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se constituya lo antes posible. Esperamos que nuestras propuestas sean acogidas tanto por los parlamentarios como por la SEGPRES y que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se constituya durante este gobierno.
Gracias
- Slides: 27