SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO ANTECEDENTES O Los artculos 17
SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
ANTECEDENTES O Los artículos 17, 33 de la ley 843 Facilitan al poder ejecutivo A: v Adoptar medidas necesarias para establecer sistemas de transición v Instituir mecanismos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a aquellos sectores que tienen dificultades para la determinación de sus tributos v El transporte publico ofrece servicios por valores inferiores al establecido para la emisión de factura
Sistema tributario integrado O Mediante el D. S. 21642 de 30 de junio 1987, se establece un sistema tributario integrado de carácter transitorio para las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental O El objetivo de la liquidación y de pago de: v IVA v IT v IMPUESTO A LA RENTA PRESUNTA DE EMPRESAS v REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IVA Se inscriben persona naturales que sean propietarias de taxis, micros, minibuses, camiones, y otro tipo de vehículo que presten servicio publico, urbano, internacional e interdepartamental de pasajeros y/o carga y que posean hasta 2 vehículos
Liquidación O Forma de liquidación Cuando posea 2 vehículos de debe sumar el monto de ingreso presunto de los dos vehículos ( en función a la categoría)
Liquidación O Declaración de pago O Trimestral, hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido Compensar con el 10% de sus facturas de compra , correspondiente al trimestre (crédito) deberán ser anulados
Características O Hecho generador Prestacion del servicio publico de transporte urbano interprovincial e interdepartamental O Sujeto Personas naturales
Pago O FORMULARIO Form. 702 - anexo Form. 110, en una de sus 4 categorías desacuerdo al tipo de vehículo en forma trimestral hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido O LUGAR Banco o entidad financiera legalmente autorizada
Procedimiento O Cambio de categoría Cuando cambio de distrito o actividad Flotas y asociaciones de hecho (personas individuales sindicalizadas O Facturas Prohibidos de emitir facturas Conservar sus facturas de compras O Descuento IPB, hasta el 50% de las alícuotas establecidas
Excluidos O PN que posean mas de 2 vehiculos O PN que posean 2 vehiculos en diferentes O O O distritos Empresas de transporte urbano interprovincial e internacional Empresas de radiotaxis Contribuyentes inscritos en el RTS Trasportistas bajo modalidad de contrato( instituciones empresas) Flotas interdepartamentales
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