Sistema Tributario Argentino Dr MARIANO LUIS GHIRARDOTTI Capacidad
Sistema Tributario Argentino Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI
Capacidad contributiva Ø Rentas Ø Patrimonio Ø Consumo
Poder de imposición ØNación ØProvincias ØMunicipios
Formas de organización Ø Unipersonal Ø Sociedades: Sociedad de Hecho § Sociedad Anónima § Sociedad de Responsabilidad Limitada Ø Entidad sin fines de lucro. Ø Otras sociedades. §
Organización tributaria de la persona física Ø Monotributo Ø Impuesto + Ingresos Brutos a las ganancias + Ingresos Brutos + IVA + Autónomos
Régimen simplificado Ø Servicios hasta $ 200. 000. Ø Venta de bienes hasta $ 300. 000. Ø Sujetos: Ps. Físicas, Suc. Indivisas y Sociedades de hecho. (Hasta 3 socios). Ø Limitaciones en la deducibilidad en ganancias. Ø Tasa diferencial imp. débito y crédito Ø Condonación 1 cuota año por débito automático.
Locaciones y/o prestaciones de servicio INGRESOS BRUTOS MAGNITUDES FÍSICAS CUOTA APORTE DEVENGAD OS MENSUA L AUTÓNOMOS/ OBRA SOCIAL SUPERFICIE ENERGÍA AFECTADA ELÉCTRICA ANUAL CATEG. ALQUILERE S TOTAL B Hasta $ 24. 000 Hasta 30 m 2 Hasta 3. 300 KW Hasta $ 9. 000 $ 39 $ 257 $ 296 C Hasta $ 36. 000 Hasta 45 m 2 Hasta 5. 000 KW Hasta $ 9. 000 $ 75 $ 257 $ 332 D Hasta $ 48. 000 Hasta 60 m 2 Hasta 6. 700 KW Hasta $ 18. 000 $ 128 $ 257 $ 375 E Hasta $72. 000 Hasta 85 m 2 Hasta 10. 000 KW Hasta $ 18. 000 $ 210 $ 257 $ 467 F Hasta $ 96. 000 Hasta 110 m 2 Hasta 13. 000 KW Hasta $ 27. 000 $ 400 $ 257 $ 657 G Hasta $ 120. 000 Hasta 150 m 2 Hasta 16. 500 KW Hasta $ 27. 000 $ 550 $ 257 $ 807 H Hasta $ 144. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW Hasta $ 36. 000 $ 700 $ 257 $ 957 I Hasta $ 200. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW Hasta $ 45. 000 $ 1. 600 $ 257 $ 1. 857
RESTO DE ACTIVIDADES
INGRESO S BRUTOS MAGNITUDES FÍSICAS SUPERFIC IE ENERGÍA AFECTAD A ELÉCTRIC A CATEGORÍ A PRECIO ALQUILER ES UNITARI O DEVENGA DOS CANTIDA D MÍNIMA DE EMPLEAD OS CUOTA APORTE MENSUAL AUTÓNOM OS/OBRA SOCIAL TOTAL B Hasta $ 24. 000 Hasta 30 m 2 Hasta 3. 300 KW $ 2. 500 Hasta $ 9. 000 $ 39 $ 257 $ 296 C Hasta $ 36. 000 Hasta 45 m 2 Hasta 5. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 9. 000 $ 75 $ 257 $ 332 D Hasta $ 48. 000 Hasta 60 m 2 Hasta 6. 700 KW $ 2. 500 Hasta $ 18. 000 $ 118 $ 257 $ 375 E Hasta $ 72. 000 Hasta 85 m 2 Hasta 10. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 18. 000 $ 194 $ 257 $ 451 F Hasta $ 96. 000 Hasta 110 m 2 Hasta 13. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 27. 000 $ 310 $ 257 $ 567 G Hasta $ 120. 000 Hasta 150 m 2 Hasta 16. 500 KW $ 2. 500 Hasta $ 27. 000 $ 405 $ 257 $ 662 H Hasta $ 144. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 36. 000 $ 505 $ 257 $ 762 I Hasta $ 200. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 $ 1. 240 $ 257 $ 1. 497 J Hasta $ 235. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 1 $ 2. 000 $ 257 $ 2. 257 K Hasta $ 270. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 2 $ 2. 350 $ 257 $ 2. 607 L Hasta $ 300. 000 Hasta 200 m 2 Hasta 20. 000 KW $ 2. 500 Hasta $ 45. 000 3 $ 2. 700 $ 257 $ 2. 957
Sanciones por no conservar documentación relativa a las compras y gastos Ø a) Que el citado organismo los excluya de oficio del Monotributo, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión. Ø b) Aplicación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Causales de exclusión Ø Ø Ø Ø a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la última categoría. b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría. c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2. 500 d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc. e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados. f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades. g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última categoría que corresponda.
Renuncia y/o exclusión del régimen simplificado Ø Ø Ø a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios al de efectuada la renuncia. b) Quedarán comprendidos en los regímenes generales de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a la seguridad social. c) Deberán categorizarse obligatoriamente como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
IVA Ø Impuesto Ø Tasa al Consumo 21% Ø Otras tasas (10. 5% - 27%) Ø Transferencias de bienes muebles Ø Importaciones de bienes Ø Importaciones de servicios Ø Prestaciones y locaciones Ø Ventas a consumidor final falta de oposición de intereses Ø Exportación de Servicios: Caso especial
Ingresos Brutos Ø Impuesto al consumo. Ø Se aplica en términos generales sobre los ingresos de una entidad. Ø Tasa promedio dependiendo de la jurisdicción 3%. Ø Impuesto Provincial (Recaudado por Rentas de cada Provincia). Ø CABA: para pequeños contribuyentes régimen simplificado. Ø BUENOS AIRES: para pequeños contribuyentes ARBANET.
Ingresos brutos – Convenio multilateral Ø Cuando se compra y vende en más de una jurisdicción Ø Criterio de distribución de la base imponible Ø Actividad en más de una jurisdicción Ø Régimen general o regimenes especiales Ø Multiplicidad de fiscos con derecho a realizar inspecciones
Impuestos internos Ø Impuesto selectivo al consumo. Ø Bienes suntuarios. Ø Perfumes. Ø Alcohol. Ø Bebidas alcohólicas. Ø Cigarrillos. Ø Etc.
Impuesto a las ganancias – Persona física Ø Tasa progresiva desde el 9 al 35%. Ø Se aplica sobre la utilidad medida en los términos del impuesto. Ø Criterio del devengado. Ø Criterio de lo percibido. Ø La importancia del consumido y de la valuación de Patrimonial.
Impuesto a las ganancias - Sociedades Ø Tasa proporcional del 35%. Ø Criterio de lo devengado. Ø Valuación según LIG. Ø Incobrables. Ø Venta y reemplazo. Ø Devengado exigible. Ø Honorarios Directores. Ø Disposición de fondos a favor de 3°. Ø Salidas no documentadas.
Ventajas del Tax – Planning periódico Ø Concientización temprana de la incidencia del impuesto. Ø Planificación de medidas tendientes a reducir dicha incidencia. Ø Contar con la información un tiempo prudencial antes del cierre, lo cual otorga un plazo lógico para tomar acciones concretas. Ø Grandes ventajas en el sector agroganadero.
Ganancia mínima presunta Ø Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales. Ø Complementario a ganancias. Ø Empresas de reducida utilidad o deficitarias. Ø Tasa 1%.
Impuestos sobre los débitos y créditos bancarios Ø Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias. Ø Tasa 1. 2%. Ø El 17% puede utilizarse como pago a cuenta de ganancias o Ganancia Mínima Presunta (saldo de impuesto o anticipos).
Bienes personales Ø 0. 5 a 1. 25 % sobre activos personales de personas físicas o sucesiones indivisas de sujetos domiciliados en el país, las tasas cambian para sujetos del ext. En ciertos casos. Ø 0. 5 sobre patrimonio neto sociedades o sobre bienes de los fideicomisos, responsables sustitutos.
Sellos Ø Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o más partes y tengan efectos económicos Ø Vigente en todas las provincias
Tasas municipales Ø Tasa de Seguridad e Higiene. Ø Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal. Ø Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Ø Tasa de Verificación de Pesas y Medidas. Ø Tasa de Publicidad y Propaganda.
Normas de facturación Ø RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores. Ø RG 1415: Normas de Facturación Ø RG 1361: Duplicado y registración electrónica. Ø RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT. “M”, “A” Y “A” CON CBU. Ø RG 2485/2511: Factura Electrónica
Ley Antievasión Ø Modalidades de pago admitidas. Ø Consecuencias de la inobservancia. Ø Constancias en recibos de medios de pago. Ø Depósitos bancarios en cuenta del proveedor. Problemática en impuestos sobre débitos y créditos bancarios.
Sanciones impositivas administrativas Ø Intereses resarcitorios o punitorios. Ø Multas formales por falta de presentación DDJJ. Ø Multas formales agravadas por falta de presentación Reg. De info. o cumplimiento de requerimientos. Ø Multa por omisión culposa del impuesto de 50% a 2 veces el impuesto evadido. Ø Multa por defraudación de 2 a 10 veces el impuesto evadido. Ø Multas previsionales.
Clausura Ø Ø Ø Ø Infracciones al régimen de facturación. Agente encubierto – situaciones en que no procede. Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de factura. Inspectores no van hasta la puerta de salida del local, previo al labrado del acta en la caja del contribuyente. Cuando no existen antecedentes en contra del contribuyente. El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al labrado del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket o factura). Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa equivocada.
Ley penal tributaria Ø Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones a efectos de perjudicar al fisco en forma dolosa. Ø Parámetro objetivo de punibilidad $ 400. 000 por período y por impuesto Ø Posibilidad de prisión si se exceden los $ 4. 000.
Otras cuestiones a tomar en cuenta Cada vez que se deposita en un mismo banco más de $ 10. 000, dicha entidad informara a la AFIP. Ø Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa. Ø Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en PBA con rentas Ø Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o Débito deben informar las operaciones de los comercios, empresas u otros usuarios efectuados en la provincia de Buenos Aires. Ø Los pagos de expensas son informados a AFIP Ø Los pagos de colegios privados cuando superan los $ 2. 000 Ø
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