Sistema Normativo de la OIT sobre Formacin Profesional
Sistema Normativo de la OIT sobre Formación Profesional 1. Negociación colectiva y formación profesional 2 Sistema Normativo de la OIT 3. Convenio OIT 140 4. Convenio OIT 142 5. Recomendación 195
1. Negociación colectiva y formación profesional 1. La autonomía colectiva tiene vocación de regular todos los temas laborales 2. Derecho subjetivo del trabajador a la formación profesional 3. Importancia creciente de la formación profesional en el trabajo 4. Eficacia de la norma autónoma 5. “Relaboralización del aprendizaje” a través de la negociación colectiva
2. Sistema Internacional del Trabajo OIT Convenios y recomendaciones - Convenio (núm. 140) sobre la licencia pagada de estudios, 1974 - Convenio (núm. 142) sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 - Recomendación (núm. 195) sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004
3. Convenio 140 - Licencia pagada de estudio - Definición: licencia concedida a los trabajadores, con fines educativos, por un período determinado, durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas adecuadas (art. 1 Convenio 140). - Destinatarios: trabajadores - Fines: i. De formación profesional de todos los niveles ii. de educación general, social o cívica iii. de educación sindical
3. Convenio 140 - Licencia pagada de estudio - Objeto: (a) a la adquisición, desarrollo y adaptación de las calificaciones profesionales y funcionales y al fomento del empleo y de la seguridad en el empleo en condiciones de desarrollo científico y técnico y de cambio económico y estructural; (b) a la participación activa y competente de los trabajadores y de sus representantes en la vida de la empresa y de la comunidad; (c) a la promoción humana, social y cultural de los trabajadores; y (d) de manera general, a favorecer una educación y una formación permanentes y apropiadas que faciliten la adaptación de los trabajadores a las exigencias de la vida actual.
3. Convenio 140 - Licencia pagada de estudio - Forma de concesión de la licencia: Legislación nacional, contratos colectivos, laudos arbitrales, cualquier otro modo compatible con la práctica nacional - Cómputo del periodo de licencia
4. Convenio 142 – Desarrollo de los recursos humanos OBJETIVOS Artículo 1 - Todo Miembro deberá adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo […] MEDIOS PARA ALCANZAR TALES OBJETIVOS Artículo 2 - todo Miembro deberá establecer y desarrollar sistemas abiertos, flexibles y complementarios de enseñanza general técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional y de formación profesional, tanto dentro del sistema oficial de enseñanza como fuera de éste.
4. Convenio 142 – Desarrollo de los recursos humanos INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN COMPLETA Y PERMANENTE (art. 3) - elección de una ocupación. - formación profesional - oportunidades educativas conexas - situación y perspectivas de empleo - posibilidades de promoción - condiciones de trabajo - seguridad e higiene en el trabajo - Aspectos generales de los contratos colectivos - Legislación del trabajo
5. Recomendación 195 – Desarrollo de los recursos humanos OBJETIVOS (art. 1) 1. Los Miembros deberían, sobre la base del diálogo social, formular, aplicar y revisar unas políticas nacionales de desarrollo de los recursos humanos, educación, formación y aprendizaje permanente que sean compatibles con las políticas adoptadas en los ámbitos económico, fiscal y social. TERMINOLOGÍA - Aprendizaje permanente - Empleabilidad = competencias + cualificaciones
5. Recomendación 195 – Desarrollo de los recursos humanos DIALOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y (5, f) Fortalecer, en los planos internacional, regional y local, así como en los planos sectorial y de la empresa, el diálogo social y la negociación colectiva respecto de la formación, como un principio básico para el desarrollo de sistemas, y para la pertinencia, la calidad y la relación costo-beneficio de los programas. RESPONSABILIDADES - Gobiernos: responsabilidad fundamental - Interlocutores sociales
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