Sistema Nacional Anticorrupcin COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA N

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Sistema Nacional Anticorrupción COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ‹Nº› 1

Sistema Nacional Anticorrupción COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ‹Nº› 1

LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO México: Anatomía de la Corrupción María Amparo Casar Abril, 2017

LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO México: Anatomía de la Corrupción María Amparo Casar Abril, 2017 2

Corrupción (Sector Público) La definición más aceptada por su sencillez y precisión es la

Corrupción (Sector Público) La definición más aceptada por su sencillez y precisión es la adoptada por la Organización de Transparencia Internacional: “El abuso del poder público para beneficio privado”. * *México: Anatomía de la Corrupción de María Amparo Casar 3

Sistema Nacional Anticorrupción EL Sistema Nacional Anticorrupción Mediante Reforma a la Constitución General de

Sistema Nacional Anticorrupción EL Sistema Nacional Anticorrupción Mediante Reforma a la Constitución General de la República, publicada el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción Tiene por objeto ser la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como para la fiscalización y control de recursos públicos. 4

Sistema Nacional Anticorrupción Características: Es un Sistema a cargo de ciudadanos elegidos mediante convocatoria

Sistema Nacional Anticorrupción Características: Es un Sistema a cargo de ciudadanos elegidos mediante convocatoria pública nacional Establece principios, bases generales, políticas públicas integrales en combate a la corrupción entre la federación, las entidades federativas y los municipios Define las faltas no graves, hechos de corrupción y daño patrimonial del estado cometidos por servidores públicos Incluye a particulares vinculados con faltas administrativas y hechos de corrupción Distribuye competencias en materia de investigación e imposición de sanciones 5

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 Constitucional El Sistema contará: Comité Coordinador Titular de la

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 Constitucional El Sistema contará: Comité Coordinador Titular de la Secretaría de la Función Pública. Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Titular de la Auditoría Superior de la Federación. Consejero Presidente del INAI. Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Representante del Judicatura Federal. Consejo Comité de Participación Ciudadana de Representante del Comité Participación Ciudadana. la de Integrado por cinco ciudadanos designados por una Comisión de selección del Senado de la república conformada por 9 mexicanos. 6

Sistema Nacional Anticorrupción Art. 113 Fracción I y Segundo Transitorio Secretaría de la Función

Sistema Nacional Anticorrupción Art. 113 Fracción I y Segundo Transitorio Secretaría de la Función Pública Formar parte del Sistema Nacional de Fiscalización Revisar el manejo de los recursos públicos Formar parte integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Atribuciones de la Secretaría de la Función Pública Presentar las denuncias ante la Fiscalía Especializada Investigar las responsabilidades de los servidores públicos y sancionar faltas no graves Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del TFJA. Organizar y Coordinar el Control Interno. 7

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 fracción I, 73 y 79 Auditoría Superior de la

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 fracción I, 73 y 79 Auditoría Superior de la Federación Solicitar información del ejercicio en curso Entregar en febrero de cada año el informe de la Cuenta Pública Fiscalizar las participaciones federales Promoverá acciones de responsabilidades ante el TFJA y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Atribuciones Fiscalizar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente Informará a la Cámara de Diputados, el 1 de mayo y noviembre las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas 8

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 fracción I y 73 Fracción XXIX inciso H Tribunal

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 fracción I y 73 Fracción XXIX inciso H Tribunal Federal de Justicia Administrativa Dirimir controversias entre particulares y la APF Atribuciones Fincar el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias Imponer sanciones a servidores públicos y a particulares por Faltas Administrativas Graves 9

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 109 Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares: Contempla: •

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 109 Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares: Contempla: • Graves • No graves • Hechos de Corrupción como delito • Daño Patrimonial del Estado 10

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 114 Prescripción de la Responsabilidad Administrativa La ley señalará los

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 114 Prescripción de la Responsabilidad Administrativa La ley señalará los casos de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años 11

Sistema Nacional Anticorrupción Legislación secundaria Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Publicación DOF 18/07/2016

Sistema Nacional Anticorrupción Legislación secundaria Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Publicación DOF 18/07/2016 Vigencia 19/07/2016 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Publicación DOF 18/07/2016 Vigencia 19/07/2016 Ley General de Responsabilidades Administrativas Publicación 18/07/2016 Vigencia 19/07/2017 Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa Publicación 18/07/2016 Vigencia 19/07/2016 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Publicación 18/07/2016 Vigencia 19/07/2016 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Publicación 18/07/2016 Vigencia a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía Código Penal Federal Publicación 18/07/2016 Vigencia a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía 12

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 13

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 13

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Objeto de la Ley Establecer las bases de

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Objeto de la Ley Establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. 14

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Objeto del Sistema Nacional Anticorrupción Establecer principios, bases

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Objeto del Sistema Nacional Anticorrupción Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos 15

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 7. El Sistema Nacional se integrá por: El Comité Coordinador

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 7. El Sistema Nacional se integrá por: El Comité Coordinador El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización El Comité de Participación Ciudadana Los Sistemas Locales Anticorrupción 16

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 10. Integración del Comité Coordinador COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Sistema

Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 10. Integración del Comité Coordinador COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Sistema Nacional Anticorrupción ‹Nº› 17

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comité Coordinador Instancia responsable de establecer mecanismos de

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comité Coordinador Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Facultades del Comité Coordinador Aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas Coordinación con las autoridades de fiscalización, control, prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. Establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales Anticorrupción. 18

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades del Comité Coordinador Celebrar convenios de coordinación,

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades del Comité Coordinador Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional. Promover lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales en materia de faltas administrativas y hechos de corrupción. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital. Participar en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, mejores prácticas internacionales y el combate global del fenómeno. 19

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Un representante del Comité de Participación Ciudadana Presidente

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Un representante del Comité de Participación Ciudadana Presidente El Titular de la Secretaría de la Función Pública El Titular de la Auditoría Superior de la Federación Conformación del Comité Coordinador Artículo 10 El Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción Un representante del Consejo de la Judicatura Federal El Presidente del INAI El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 20

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Atribuciones del Presidente del Comité Coordinador: Artículo 12

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Atribuciones del Presidente del Comité Coordinador: Artículo 12 Presidir las sesiones del Sistema Nacional y del Comité Coordinador Presidir el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones Presentar para su aprobación y publicar el informe anual Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción 21

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Funcionamiento del Comité Coordinador El Comité Coordinador se

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Funcionamiento del Comité Coordinador El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada 3 meses Se Instalará dentro de los 60 días naturales posteriores a la integración del Comité de Participación Ciudadana Sesionará con la mayoría de sus integrantes. Podrá invitar a representantes de los Sistemas Locales, OIC, entes públicos y de organizaciones de la sociedad civil. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de votos y su Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Sus miembros podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo. 22

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Objetivo Comité de Participación Ciudadana Integración Coadyuvar, al

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Objetivo Comité de Participación Ciudadana Integración Coadyuvar, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional. 1. Jacqueline Peschard Mariscal Presidenta del CPC, quién además presidirá el Comité Coordinador del SNA 2. Mariclaire Acosta Urquidi 3. José Octavio López Presa 4. Luis Manuel Pérez de Acha 5. Alfonso Hernández Valdez El 30 de enero 2017 la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción votó en Sesión Pública la Integración del Comité de Participación Ciudadana. 23

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana elegidos,

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana elegidos, rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, en la forma siguiente: 1 Año Jacqueline Peschard Mariscal Presidenta del CPC, quién además presidirá el Comité Coordinador del SNA Período de ejercicio de los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana 2 Años Mariclaire Acosta Urquidi 3 Años José Octavio López Presa 4 Años Luis Manuel Pérez de Acha 5 Años Alfonso Hernández Valdez La ceremonia de entrega de nombramiento a los cinco integrantes del CPC se llevó a cabo el 9 de febrero de 2017 en el Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C. 24

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Integración del Comité de Participación Ciudadana Art. 16

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Integración del Comité de Participación Ciudadana Art. 16 LGSNA Sus Integrantes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión en los gobiernos federal, local o municipal. Durarán en su encargo cinco años, sin reelección, y serán renovados de manera escalonada. Estarán sujetos al régimen de responsabilidades determinado por el artículo 108 constitucional. Serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información y demás aplicables por el acceso a plataformas digitales Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana percibirán la contraprestaciones que se fije en el contrato de honorarios 25

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana En caso

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana En caso de ausencia temporal del Representante el Comité Coordinador: • El Comité de Participación Ciudadana nombrará a quien deba sustituirlo • La suplencia del Representante no podrá ser mayor a 2 meses • Por ausencia mayor, el lugar será ocupado por un periodo máximo de 2 meses por el miembro del periodo anual siguiente y así sucesivamente Previa convocatoria de su Presidente, el Comité se reunirá a petición de la mayoría de sus integrantes Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate, se someterá votación nuevamente, y en caso de persistir se enviará el asunto a la siguiente sesión 26

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Opinar y realizar propuestas sobre la política nacional

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Opinar y realizar propuestas sobre la política nacional y las políticas integrales en las materias del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades del Comité de Participación Ciudadana Artículo 21 Proponer al Comité Coordinador, la emisión de recomendaciones no vinculantes. Proponer al Comité Coordinador, la participación de la sociedad en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción. 27

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades del Comité de Participación Ciudadana Artículo 21

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades del Comité de Participación Ciudadana Artículo 21 Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Nacional y el Sistema Electrónico de Denuncias y Quejas Opinar o proponer indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, Evaluar los objetivos y metas de las políticas, programas y acciones de los integrantes del SNA Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción Solicitar al Comité Coordinador, emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. 28

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Capítulo IV

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Capítulo IV Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México Objeto Fungir como órgano de apoyo del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveer asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos Patrimonio Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título Las relaciones de trabajo con sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la CPEUM 29

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Órgano Interno de Control Artículo 27 El titular

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Órgano Interno de Control Artículo 27 El titular será designado en términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables Sus atribuciones se limitan al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva del SNA, respecto de las siguientes materias: Presupuesto Contrataciones derivadas de las leyes: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles Responsabilidades Administrativas de Servidores públicos, Transparencia y acceso a la información pública. No podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos 30

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva Integrado Comité Coordinador Presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias Convocadas por su Presidente o por cuatro integrantes de dicho órgano. Sesiones: Asistencia de la mayoría de sus miembros. Acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de calidad será del Presidente. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el Órgano de Gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia. 31

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 31

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 31 Órgano Técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva Integrada por: I. El Secretario Técnico, y II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo. Propondrá al Comité Coordinador: Ø Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas, hechos de corrupción, fiscalización y control de recursos públicos Ø La metodología para medir y dar seguimiento, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales referidas Ø Los informes de las evaluaciones respecto de las política de su competencia Ø Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información Ø Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos. 32

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 33

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 33 Nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelegido. El Presidente del Órgano de Gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá a esté Comité una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico en los términos de la ley. 33

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Requisitos para ser designado Secretario Técnico Artículo 34

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Requisitos para ser designado Secretario Técnico Artículo 34 Ser ciudadano mexicano; Experiencia de al menos cinco años en la materia de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; Tener más de treinta y cinco años de edad; Poseer antigüedad mínima de diez años, con título profesional; Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal; No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos 4 años; No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación. 34

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Funciones del Secretario Técnico Artículo 35 Actuar como

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Funciones del Secretario Técnico Artículo 35 Actuar como Secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno; Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno; Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador; Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva 35

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción Órgano Estatal de Control Procuraduría

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción Órgano Estatal de Control Procuraduría General de Justicia Local Entidad Superior de Fiscalización Local Integrantes Comité de Participación Ciudadana Local Instituto de Transparencia Local Tribunal de lo Contencioso Administrativo Consejo de la Judicatura Local 36

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción Armonización normativa local Artículo 36

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción Armonización normativa local Artículo 36 Prevención Detección Sanción Ley del Sistema Local Anticorrupción Hechos de Corrupción Responsabilidades Administrativas Fiscalización y Control de Recursos Públicos Ley Orgánica de la Administración Pública Local Ley de Responsabilidades Administrativas Local Ley Orgánica del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo Comité Coordinador Local Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Local Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Local Titular Presidente Representante OEC ESF Local IAIP - Local TCA Local CJ Local CPC-Local Código Penal Local PGJ Local 37

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción Acceso a la información publica

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción Acceso a la información publica necesaria, adecuada y oportuna. Atribuciones Emitir recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta Integración equivalentes a las del Sistema Nacional Llevar procedimientos para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas Rendirán un informe público a los titulares de los poderes 38

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Alcance de las Leyes Generales en los Sistemas

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Alcance de las Leyes Generales en los Sistemas Locales Anticorrupción • Las legislaturas locales deberán expedir las leyes correspondientes en materia anticorrupción, antes del 19 de julio de 2017. • • Las leyes locales deben apegarse al contenido de la LGRA y de la LGSNA. La LGSNA establece que las entidades contarán con Sistemas Locales Anticorrupción, con integración equivalente a las del SNA. La LGRA creó un catálogo único nacional de faltas administrativas y sus sanciones, así como el procedimiento aplicable para su investigación, substanciación e imposición. • • Congresos de las Entidades Federativas NO deben crear un nuevo marco sustantivo en materia de responsabilidades administrativas. • SÍ deben adecuar su marco normativo al nuevo contenido de las Leyes Generales, abrogando catálogos locales de conductas, sanciones y procedimientos. • SÍ deben ajustar sus órganos públicos para la integración de su Sistema Local Anticorrupción. 39

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción ADECUACIÓN DE MARCOS NORMATIVOS LOCALES SUSTANTIVA Abrogar leyes

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción ADECUACIÓN DE MARCOS NORMATIVOS LOCALES SUSTANTIVA Abrogar leyes que contengan catálogos de faltas administrativas y sanciones de los servidores públicos locales. Abrogar leyes que prevean disposiciones para la substanciación y sanción de responsabilidades administrativas. Abrogar leyes que contemplen mecanismos para la determinación de daños a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos adicionales a los de la LGRA derivado de la fiscalización. Reformar leyes para dotar a sus autoridades competentes de las facultades necesarias para cumplir con la reforma anticorrupción. 40

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Secretarías encargadas del control interno Tribunal

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Secretarías encargadas del control interno Tribunal Local de Justicia Administrativa Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción Órganos Internos de Control Poder Judicial 41

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Emitir lineamientos para que los OIC´s implementen mecanismos

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Emitir lineamientos para que los OIC´s implementen mecanismos de prevención Suscribir convenios de colaboración con el sector privado Secretarías encargadas del Control Interno Solicitar a las autoridades la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de recursos monetarios Administrar los sistemas de certificación electrónica para que los servidores públicos presenten sus declaraciones Prever que los Titulares de las Secretarías participen en el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción 42

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Entidades Locales de Fiscalización Contar con unidades administrativas

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Entidades Locales de Fiscalización Contar con unidades administrativas que se encargarán de la investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, con independencia orgánica al interior. Las labores de investigación y substanciación de faltas administrativas, son independientes de las labores de fiscalización. Revisar fondos, recursos locales y la deuda pública; además, sus informes de auditoría tendrán carácter público. Homologar el plazo para la entrega de la Cuenta Pública, a más tardar el 30 de abril del año siguiente del ejercicio fiscal que se informa. Celebrar convenios con la ASF para auditar participaciones federales. Su Titular participará en el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, y en el Sistema Nacional de Fiscalización 43

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Cada entidad federativa deberá contar con un Tribunal,

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Cada entidad federativa deberá contar con un Tribunal, con la estructura necesaria para ejercer las atribuciones que le otorga la Constitución General y la LGRA en el Procedimiento Único Nacional Tribunales de Justicia Administrativa Dotados de facultades contenciosoadministrativas, en materia de responsabilidades administrativas graves o de particulares; así como de los recursos que se interpongan en términos de la LGRA Atribuciones similares a las establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 44

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción Cada

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Fiscalías Especializadas en Combate a la Corrupción Cada entidad deberá contar con una Fiscalía, con la autonomía necesaria para desempeñar sus funciones. Es recomendable que en las entidades federativas se establezcan catálogos de delitos similares al del Código Penal Federal, para homologar a nivel nacional los delitos que serán investigados por las Fiscalías. Poder Judicial Local Las faltas cometidas por servidores públicos del Poder Judicial no se desahogan ante los Tribunales, se deberá establecer ante quien se presentarán dichos procedimientos y su competencia para sancionar, aplicando el Procedimiento Nacional Único de la LGRA. Las faltas administrativas graves relacionadas con la administración de recursos públicos, serán investigadas y substanciadas por la ASF o la EFSL, y sancionadas por los Tribunales competentes. 45

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistema Nacional de Fiscalización Título Tercero El SNF,

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistema Nacional de Fiscalización Título Tercero El SNF, tiene por objeto promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos Comité Rector Secretaría de la Función Pública Auditoría Superior de la Federación Celebrarán reuniones ordinarias cada 6 meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario Órganos Estatales de Control 7 miembros rotatorios por consenso de SFP y ASF, entre: Las entidades de fiscalización superiores locales 46

Sistema Nacional Anticorrupción Sistema Nacional de Fiscalización Objetivo Generar una estrategia para homologar la

Sistema Nacional Anticorrupción Sistema Nacional de Fiscalización Objetivo Generar una estrategia para homologar la normativa en materia de control interno, que sea aplicable en los tres órdenes de gobierno Capacitar y fomentar la aplicación de los tres primeros niveles de Normas Profesionales de Auditoría del SNF, en la labor del auditor y mantener dichas normas actualizadas Diseñar estrategias para que los organismos auditores den seguimiento a las acciones de vigilancia de beneficiarios de fondos y programas sociales federales y emitir recomendaciones Grupos de trabajo Control Interno Normas Profesionales Participación Social Contabilidad Gubernamental Jurídico Consultivo Plataforma Virtual Objetivo Coadyuvar al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida en el Consejo Nacional de Armonización Contable Fungir como órgano de análisis y apoyo jurídico de los miembros del Sistema sobre las normas y disipaciones que regulan el Sistema Nacional Anticorrupción Desarrollar una plataforma digital para generar un puente de información entre los integrantes del SNF y la sociedad en general que participa como vigilantes del buen uso de los recursos públicos 47

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán: Crear un sistema electrónico que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos federales y locales. El Comité Rector del SNF, ejecutará las siguientes acciones La instrumentación de mecanismos de coordinación El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia; La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos 48

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades y atribuciones de los integrantes del Sistema

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Facultades y atribuciones de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización Homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización. Identificarán áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la definición de sus respectivos Programas Anuales de Trabajo Revisarán los ordenamientos legales que regulan su actuación para que realicen propuestas de mejora Elaborarán y adoptarán un marco de referencia para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental 49

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Plataforma Digital Nacional Título Cuarto Plataforma Digital Nacional

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Plataforma Digital Nacional Título Cuarto Plataforma Digital Nacional • Sistemas electrónicos que contendrán la información que incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción • Administrada por la Secretaría Ejecutiva del SNA, a través de su Secretario Técnico 50

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados Sistemas electrónicos de la Plataforma Digital Nacional Sistema de Información pública de contrataciones Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización 51

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Sistema de evolución patrimonial, de declaración de

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, contendrá: La información que generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos, así como la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción Los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses La constancia que emita la autoridad fiscal sobre la presentación de la declaración anual de impuestos 52

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal Generalidades: Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución Las Secretarías y los OIC, verificarán aleatoriamente las declaraciones patrimoniales, así como la evolución del patrimonio de los servidores públicos De no existir anomalía. expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda Las Secretarías y los OIC, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema la información correspondiente a los Declarantes a su cargo 53

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Sistema de los servidores públicos que intervengan

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, contendrá: Los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas Incluyendo en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas Así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos Será actualizado quincenalmente y deberá ser puesto a disposición de todo público a través de un portal de Internet 54

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción El Sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados, contendrá: Las relativas a faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones Los registros por faltas administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas Las constancias de sanción o inhabilitación firmes en contra de servidores públicos o particulares por faltas graves, así como las abstenciones por las autoridades investigadoras o el Tribunal Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán este sistema, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas 55

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción La información de todos los órganos integrantes del

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción La información de todos los órganos integrantes del SNA y del SNF, incluidos los órdenes federal, estatal y, eventualmente, municipal El Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, contendrá: Los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno Los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables La base de datos que permita el adecuado intercambio de información entre los miembros del SNF 56

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción: El Sistema de Información Pública de Contrataciones, contará: Será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador e implementado por las autoridades competentes Con la información pública que remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste, para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de la LGSNA 57

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Comité Coordinador del SNA Tendrá Facultades para:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción El Comité Coordinador del SNA Tendrá Facultades para: Emitir las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional que permita cumplir con los procedimientos obligaciones y disposiciones señaladas en la LGSNA y en la LGRA Establecer una Plataforma Digital que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas Establecer una Plataforma Digital Nacional que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a dichos sistemas Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en las materias del SNA, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital 58

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Recomendaciones del Comité Coordinador El Secretario Técnico solicitará

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Recomendaciones del Comité Coordinador El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones, así como, a las entidades de fiscalización superior locales y Órganos Internos de Control de los entes públicos, informé del porcentaje de procedimientos con sanción firme y su monto e indemnizaciones efectivamente cobradas. 59

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Recomendaciones del Comité Coordinador Las recomendaciones no vinculantes

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Recomendaciones del Comité Coordinador Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas Serán aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador. Las autoridades que reciban Recomendaciones deberán dar respuesta fundada y motivada, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción En caso que las medidas de atención no estén justificadas, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante. 60

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 27 Mayo 2015 Reforma Constitucional Sistema Nacional Anticorrupción

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 27 Mayo 2015 Reforma Constitucional Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 Auditoría Superior de la Federación Artículo 79 Secretaría de la Función Pública Artículo 2° Transitorio Vigencia a partir del 19 de julio de 2016 18 Julio 2016 Leyes Reglamentarias LGSNA LOAPF LFy. RC Vigencia a partir del 19 de julio de 2017 5° Transitorio Vigencia misma fecha que las Leyes Reglamentarias LOTFJA 180 Días Vigencia a partir del 19 de julio de 2016 LOPGR CPF Vigencia a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía Declaración Patrimonial e Intereses Artículo 108 Responsabilidades Administrativas Artículo 109 LGRA Vigencia 19 julio 2017 Congresos Estatales 1 año Armonización Normativa Constitucional Leyes Locales 61

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comité de participación Ciudadana Comité Coordinador Comité Rector

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Comité de participación Ciudadana Comité Coordinador Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Sistemas Locales Titular Representante Presidente 5 Ciudadanos Titular SFP CJF INAI TFJA Probidad y Prestigio Transparencia y Combate a la Corrupción SFP ASF OEC EFSL ASF CPC FECC Secretaría Ejecutiva Órgano Interno de Control Órgano de Gobierno Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México Comisión Ejecutiva Representante Presidente OEC CJ Local ESFL CPC Local IEAI TCA PGJE Titular - LOAPF Control y Fiscalización Comité Coordinador Comité Participación Ciudadana Presidirá Secretario Técnico Comité Participación Ciudadana Excepto Presidente del CPC 62

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 63

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 63

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Secretaría de la Función Pública Es la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Secretaría de la Función Pública Es la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, evaluación de la gestión gubernamental y la inspección del gasto público federal • Es integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción • Forma parte del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización 64

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Principales atribuciones de la Secretaría de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Principales atribuciones de la Secretaría de la Función Pública Art. 37 LOAPF • Organizar y coordinar el sistema de control interno de la Administración Pública Federal • Investigar y sancionar las faltas No Graves • Investigar y calificar las faltas graves y turnarlas al TFJA • Denunciar ante la PGR los hechos de corrupción • Resolver el Recurso de Revocación en términos de la LGRA Control Interno Fiscalización Responsabilidad Administrativa Combate a la Corrupción • Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal • Revisar el ejercicio de recursos federales en entidades federativas • Implementar las acciones que acuerde el SNA y el SNF • Colaborar en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de los integrantes del SNA 65

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Secretaría de la Función Pública Atribuciones Artículo

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Secretaría de la Función Pública Atribuciones Artículo 37 66

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Atribuciones Artículo 37 Colaborar en el marco

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Atribuciones Artículo 37 Colaborar en el marco del SNA y del SNF, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes. Organizar, coordinar y supervisar el Sistema de Control Interno y la evaluación de la gestión gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 67

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Atribuciones Artículo 37 Conocer e investigar las

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Atribuciones Artículo 37 Conocer e investigar las conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas. Sustanciar los procedimientos en términos de la LGRA; así como aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del TFJA Presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes. Seleccionar a los integrantes de los OIC, garantizando la igualdad de oportunidades de acceso a la función pública. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos. Fiscalizar directamente o a través de los OIC que las dependencias y entidades de la APF y la PGR cumplan con las normas en materia de sistemas de registro y contabilidad. 68

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Establecer mecanismos internos para la Administración Pública

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Secretaría de la Función Pública Atribuciones Artículo 37 Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la APF. 69

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Los Órganos Internos de Control de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Los Órganos Internos de Control de la APF, contarán con las siguientes funciones: Control Interno Apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales Manejo de Recursos Públicos Supervisar el desempeño de servidores públicos , la modernización continua, el desarrollo de la gestión administrativa y el manejo de recursos públicos Responsabilidad Administrativa Investigar y calificar las faltas administrativas graves; y sancionar las faltas administrativas no graves, así como denunciar hechos de corrupción ante la PGR 70

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Los Órganos Internos de Control deben prever

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Los Órganos Internos de Control deben prever una estructura orgánica con las atribuciones que les permita: Investigar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidades en términos de la LGRA. La autoridad investigadora y sustanciadora deben estar separadas, a pesar de que ambas se encuentran adscritas al OIC, se deberá garantizar orgánicamente la independencia entre ambas funciones. Ejecutar las facultades relacionadas con los mecanismos de prevención y de rendición de cuentas, y la de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos locales. Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Atender las políticas, mecanismos y lineamientos que emita el SNA, así como valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador de dicho sistema. 71

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Los Órganos Internos de Control Artículo 44

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Los Órganos Internos de Control Artículo 44 En su función de auditoría, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, entre otras. Además, por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública. 72

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 44 Las unidades encargadas de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 44 Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control Forman parte del SNF Incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. 73

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 44 Los Titulares de las unidades

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 44 Los Titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y de los Órganos Internos de Control Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión. mayo y noviembre Entregarán informes al titular de la Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones de procesos internos; asimismo, del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme. 74

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 75

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 75

Ley General de Responsabilidades Administrativas Objeto Distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para

Ley General de Responsabilidades Administrativas Objeto Distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. 76

Ley General de Responsabilidades Administrativas Para efectos de la LGRA se entenderá: Secretarías Autoridad

Ley General de Responsabilidades Administrativas Para efectos de la LGRA se entenderá: Secretarías Autoridad investigadora La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas La SFP, así como sus homólogos en las entidades federativas, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado Autoridad substanciadora La SFP, así como sus homólogos en las entidades federativas, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado Autoridad resolutora Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los OIC. Para las faltas administrativas y de particulares, lo será el Tribunal La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas 77

Ley General de Responsabilidades Administrativas Sujetos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Los

Ley General de Responsabilidades Administrativas Sujetos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Los Servidores Públicos Ex servidores Públicos Los particulares vinculados con faltas administrativas graves Autoridades competentes Las autoridades de la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley. Las Secretarias (SFP y OEC), los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades de fiscalización superior locales, los Tribunales Administrativos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado. 78

Ley General de Responsabilidades Administrativas Principios y directrices que rigen la actuación de los

Ley General de Responsabilidades Administrativas Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos Honradez Disciplina Objetividad Profesionalismo Integridad Lealtad Eficacia Legalidad Imparcialidad Rendición de cuentas Eficiencia 79

Ley General de Responsabilidades Administrativas Autoridades competentes para investigar y sancionar responsabilidades administrativas y

Ley General de Responsabilidades Administrativas Autoridades competentes para investigar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción Investigar y calificar las faltas administrativas La Secretaría de la Función Pública Sancionar faltas administrativas no graves Órganos Internos de Control Investigar y elaborar informes de presunta responsabilidad por faltas administrativas graves y turnarlas al TFJA y sus homólogos en las entidades federativas Investigar y elaborar informe de presunta responsabilidad por hechos de corrupción Órganos Estatales de Control Denunciar ante la PGR los hechos de corrupción 80

Ley General de Responsabilidades Administrativas informe de presunta responsabilidad administrativa Cuando las autoridades investigadoras

Ley General de Responsabilidades Administrativas informe de presunta responsabilidad administrativa Cuando las autoridades investigadoras determinen la existencia de faltas administrativas, y la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para continuar con el procedimiento. El informe de presunta responsabilidad administrativa, contendrá: • Nombre y domicilio de la Autoridad Investigadora • Nombre de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente • Nombre y domicilio del presunto responsable; así como el ente público de adscripción y su cargo • Narración lógica y cronológica de los hechos • Infracción que se imputa • Pruebas que se ofrecerán para acreditar la comisión de la falta, debiéndose exhibir las documentales • Medidas cautelares solicitadas • Firma autógrafa de la autoridad investigadora 81

Ley General de Responsabilidades Administrativas Faltas administrativas no graves de los servidores públicos Actos

Ley General de Responsabilidades Administrativas Faltas administrativas no graves de los servidores públicos Actos u omisiones que incumplan o transgredan las obligaciones siguientes: Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir Atender las instrucciones de sus superiores Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información 82

Ley General de Responsabilidades Administrativas Sanciones por faltas administrativas no graves Amonestación pública o

Ley General de Responsabilidades Administrativas Sanciones por faltas administrativas no graves Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión De uno a treinta días naturales Destitución de su empleo, cargo o comisión Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público No menor de tres meses ni mayor de un año. 83

Ley General de Responsabilidades Administrativas Procedimiento por faltas administrativas no graves INVESTIGACIÓN Multa Oficio

Ley General de Responsabilidades Administrativas Procedimiento por faltas administrativas no graves INVESTIGACIÓN Multa Oficio Denuncia Medidas de Apremio Arresto Derivada de Auditorías Autoridad Investigadora Informe de presunta responsabilidad Autoridad Substanciadora Fuerza Pública • Nombre y domicilio de la Autoridad Investigadora • Nombre de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente • Nombre y domicilio del presunto responsable; así como el ente público de adscripción y su cargo • Narración lógica y cronológica de los hechos • Infracción que se imputa • Pruebas que se ofrecerán para acreditar la comisión de la falta, debiéndose exhibir las documentales • Medidas cautelares solicitadas • Firma autógrafa de la autoridad investigadora Emplaza para audiencia Inicial Declaración por escrito o verbal Desahogo de PRUEBAS y ALEGATOS Ofrecer pruebas Admite Previene Nombrar defensor RESOLUCIÓN 30 días Aclaración 84

Ley General de Responsabilidades Administrativas Faltas administrativas graves de los servidores públicos Peculado Encubrimiento

Ley General de Responsabilidades Administrativas Faltas administrativas graves de los servidores públicos Peculado Encubrimiento Desacato Contratación indebida Obstrucción de la justicia Utilización indebida de información Cohecho Tráfico de influencias Desvío de recursos públicos Abuso de funciones 85

Ley General de Responsabilidades Administrativas Faltas administrativas graves de los servidores públicos Utilización indebida

Ley General de Responsabilidades Administrativas Faltas administrativas graves de los servidores públicos Utilización indebida de información privilegiada Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Intereses Intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Intereses o impedimento legal. 86

Ley General de Responsabilidades Administrativas Sanciones por faltas administrativas graves Suspensión del empleo, cargo

Ley General de Responsabilidades Administrativas Sanciones por faltas administrativas graves Suspensión del empleo, cargo o comisión de treinta a noventa días naturales. Destitución del empleo, cargo o comisión; Sanción económica. Inhabilitación temporal: • De uno hasta diez años si el monto no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, • • De diez a veinte años si el monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. 87

Ley General de Responsabilidades Administrativas Procedimiento por faltas administrativas graves o faltas de particulares

Ley General de Responsabilidades Administrativas Procedimiento por faltas administrativas graves o faltas de particulares Convenios para intercambio de información Fiscal Bursátil Autoridad Investigadora Acceso a información Reservada • • Informe de presunta responsabilidad Nombre y domicilio de la Autoridad Investigadora Nombre de los funcionarios Nombre y domicilio del presunto responsable; Narración lógica y cronológica de los hechos Infracción que se imputa Pruebas que se ofrecerán para acreditar la comisión de la falta, Medidas cautelares solicitadas Firma autógrafa de la autoridad investigadora Autoridad Substanciadora Cierre de audiencia inicial Declaración por escrito o verbal Emplaza para audiencia Inicial Admite Ofrecer pruebas Previene Remite al Tribunal Administrativo el expediente Nombrar defensor Aclaración Pruebas Resolución Resuelva Alegatos Autoridad Substanciadora Admite Reclasifique Falta Grave Verifica Remite 88

Ley General de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior y las entidades fiscalizadores superiores locales

Ley General de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior y las entidades fiscalizadores superiores locales tendrán competencia para: Investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. 89

Ley General de Responsabilidades Administrativas Prescripción Caducidad Faltas administrativas no graves, prescribirán en tres

Ley General de Responsabilidades Administrativas Prescripción Caducidad Faltas administrativas no graves, prescribirán en tres años. Faltas administrativas graves, el plazo de prescripción será, por lo menos, de siete años. Por dejarse de actuar por más de seis meses sin causa justificada;, se decretará, a solicitud del presunto infractor. 90

Ley General de Responsabilidades Administrativas Recursos Promovente Revocación Art. 210 Faltas Administrativas No graves

Ley General de Responsabilidades Administrativas Recursos Promovente Revocación Art. 210 Faltas Administrativas No graves Servidores públicos Reclamación Art. 213 Durante la tramitación del procedimiento de presunta responsabilidad administrativa Autoridad Ante la SFP, ASF y OIC que emitió la resolución Servidores públicos, particulares, tercero interesado Ante la SFP, ASF, TFJA y OIC que haya dictado el auto Apelación Art. 216 Resoluciones por los Tribunales Administrativos Servidores públicos, particulares y terceros Ante el Tribunal de Justicia Administrativa Revisión Art. 220 Contra las Resoluciones definitivas del TFJA SFP, ASF y OIC Ante el Tribunal de Justicia Administrativa 91

Ley General de Responsabilidades Administrativas Revocación Art. 210 LGRA Sujetos Servidores Públicos responsables Plazo

Ley General de Responsabilidades Administrativas Revocación Art. 210 LGRA Sujetos Servidores Públicos responsables Plazo 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación Juicio Contencioso En contra de resoluciones que dicten la SFP y los OIC por faltas administrativas no graves Las resoluciones que se dicten este Recurso serán impugnables ante los Tribunales – vía Juicio Contencioso 92

Ley General de Responsabilidades Administrativas Acordará sobre: - Prevención - Admisión - Desechamiento en

Ley General de Responsabilidades Administrativas Acordará sobre: - Prevención - Admisión - Desechamiento en un término de tres días hábiles. Mediante escrito expresando agravios y Iniciará ofreciendo pruebas. La Autoridad Juicio Contencioso Tramite de la Revocación Confirma Resolución Desahogadas las pruebas se dictará, dentro de los 30 días hábiles siguientes, notificando al interesado en un plazo no mayor a 72 horas. Tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando las que no fuesen idóneas. Revoca Si no expresa agravios y ofrece pruebas. . De no cumplir, se Desechará el Recurso de Revocación Si Admite Prevención 93

Ley General de Responsabilidades Administrativas Promovido por Servidores Públicos, Particulares y tercero interesado. Reclamación

Ley General de Responsabilidades Administrativas Promovido por Servidores Públicos, Particulares y tercero interesado. Reclamación Contra las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que: Admitan Desechen Tengan por no presentado Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa Contestación Alguna prueba Decreten o Nieguen El sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción 94

Ley General de Responsabilidades Administrativas Tramite de la Reclamación Su resolución no admite recurso

Ley General de Responsabilidades Administrativas Tramite de la Reclamación Su resolución no admite recurso legal alguno Tres días • Se interpone ante la Autoridad substanciadora o resolutora que emitió el acto Cinco días hábiles siguientes a la notificación • Se da vista a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga • Se dará cuenta al Tribunal para que resuelva Cinco días 95

Ley General de Responsabilidades Administrativas Apelación Contra Resoluciones emitidas por los Tribunales Que determine

Ley General de Responsabilidades Administrativas Apelación Contra Resoluciones emitidas por los Tribunales Que determine imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o de particulares Que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores Servidores públicos y particulares Terceros 96

Ley General de Responsabilidades Administrativas Tramite de la Apelación 15 días siguientes a que

Ley General de Responsabilidades Administrativas Tramite de la Apelación 15 días siguientes a que surta efectos la notificación 3 días Desecha El tribunal El TFJA dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga Admite Estudio de conceptos de apelación: - Fondo - Forma - Beneficie al recurrente Previene 3 días para que subsane omisiones o corrija defectos Restitución Indemnización Efectos Resolución 97

Sistema Nacional Anticorrupción Revisión Las resoluciones definitivas que emita el TFJA, serán impugnadas: •

Sistema Nacional Anticorrupción Revisión Las resoluciones definitivas que emita el TFJA, serán impugnadas: • SFP • OIC • ASF Homólogos Mediante escrito presentado ante el propio TFJA. Resoluciones definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas, serán impugnadas: • OEC • OIC o las entidades de fiscalización locales • Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación La tramitación será conforme a la substanciación de la revisión en amparo indirecto. • Contra la resolución dictada por el TCC no procederá juicio ni recurso alguno 98

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa A través del Juicio contencioso administrativo

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa A través del Juicio contencioso administrativo el Tribunal conocerá: De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos y las que decidan los recursos administrativos. 99

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Juicio Contencioso Administrativo Treinta días siguientes

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Juicio Contencioso Administrativo Treinta días siguientes a la notificación Demanda Desahogo Pruebas Cinco días siguientes a la substanciación del juicio Alegatos Cinco días siguientes al termino para expresar alegatos Cierre de Instrucción Cuarenta y cinco días siguientes al cierre de instrucción Sentencia Treinta días siguientes al emplazamiento Contestación 100

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 101

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 101

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa • Órgano Jurisdiccional con autonomía para

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa • Órgano Jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena • Formará parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción • Conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por: • La SFP; • Los OIC de los entes públicos federales; y • La ASF 102

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa La atribución del TFJA para imponer

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa La atribución del TFJA para imponer sanciones por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves, Integración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Superior Junta de Gobierno y Administración Salas Regionales 103

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa De la Sala Superior Pleno General

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa De la Sala Superior Pleno General La Sala Superior actuará en: Pleno Jurisdiccional Secciones Primera Sección Segunda Sección Tercera Sección 104

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa De las atribuciones de las Secciones

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa De las atribuciones de las Secciones de la Sala Superior La Primera y Segunda Sección, cuentan competencia para conocer de actos administrativos y fiscales. SECCIONES La Tercera Sección, tiene competencia para atender asuntos en materia de responsabilidades administrativas graves, a través de la Sala Especializada. 105

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sección del TFJA Se compondrá

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sección del TFJA Se compondrá de 3 Magistrados • Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Impone sanciones • Por conductas graves que cometan servidores públicos. • A particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades. Fincar responsabilidades • Para el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública. 106

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Magistrados de la Tercera Sección, y

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Magistrados de la Tercera Sección, y las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas Podrá formular voto particular Integrarán Pleno General, y no el jurisdiccional, ni la Junta de Gobierno y Administración. Los Magistrados de la Sala Superior durarán 15 años Durarán al menos, los primero 5 años El Ejecutivo Federal deberá enviar sus propuestas al Senado Los Magistrados de la Sala Regional y de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas durarán 10 años Serán suplidos por el Magistrado Presidente, de Sección o por alguno de los Magistrados del Pleno Jurisdiccional, en orden alfabético de sus apellidos 107

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Facultades de la Tercera Sección Resolver

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Facultades de la Tercera Sección Resolver el recurso de reclamación (procede contra las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutorias) Resolver el recurso de apelación (procede contra las resoluciones emitidas por el Tribunal) Facultad de atracción por faltas graves Dar seguimiento y ejecución de sus resoluciones Fijar jurisprudencia Sancionar faltas graves en casos de servidores públicos y de particulares Conocer del recurso por medio del cual se califica como grave la falta administrativa que se investiga contra un servidor público 108

Proyecto de Decreto de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa De

Proyecto de Decreto de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa De las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas A. Conocerán de: Procedimientos y resoluciones en materia de Responsabilidad: I. Resolver las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los OIC de la APF. II. Impondrán sanciones a los servidores públicos y particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves. III. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia. 109

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa B. Procedimientos y resoluciones definitivas o

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa B. Procedimientos y resoluciones definitivas o actos administrativos siguientes: I. Las que Interpreten el cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades. II. Las que nieguen la indemnización o no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación. III. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos. 110

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa A través del Juicio contencioso administrativo

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa A través del Juicio contencioso administrativo el Tribunal conocerá: De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos y las que decidan los recursos administrativos. 111

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Juicio Contencioso Administrativo Treinta días siguientes

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Juicio Contencioso Administrativo Treinta días siguientes a la notificación Demanda Desahogo Pruebas Cinco días siguientes a la substanciación del juicio Alegatos Cinco días siguientes al termino para expresar alegatos Cierre de Instrucción Cuarenta y cinco días siguientes al cierre de instrucción Sentencia Treinta días siguientes al emplazamiento Contestación 112

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación 113

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación 113

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Objeto Reglamentar las facultades

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Objeto Reglamentar las facultades y atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación Se reforman los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la CPEUM en materia de revisión y fiscalización de recursos públicos. 114

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ü La ASF podrá

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ü La ASF podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos. ü Así también podrá conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización. 115

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación AS F Los entes

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación AS F Los entes públicos deberán facilitar los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones. Así también, los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada Por recibir o ejercer recursos públicos federales deberán proporcionar la información y documentación que solicite la ASF. 116

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación La Fiscalización de la

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación La Fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto: Evaluar los resultados de la gestión financiera Verificar si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables a la materia Acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por faltas graves Dar vista a las autoridades cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para continuar con la investigación Promover la imposición de las sanciones que procedan 117

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación De las Acciones y

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización En el informe de presunta responsabilidad administrativa, la ASF promoverá ante el Tribunal, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas. En caso de que la ASF determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, procederá en los términos de la LGRA 118

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación De la Fiscalización de

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación De la Fiscalización de las Participaciones Federales La ASF podrá realizar auditorías sobre las participaciones federales a través de los mecanismos de coordinación que implemente 119

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación La ASF, respecto de

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación La ASF, respecto de las garantías que otorgue el Gobierno Federal por las obligaciones contratadas por los Estados y Municipios, fiscalizará Las garantías que otorgue el Gobierno Federal El destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales. 120

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación La observancia de las

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación La observancia de las reglas de disciplina financiera Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Financiamientos y otras obligaciones acordes a las disposiciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas de dicha Ley Cumplimiento de inscribir y publicar sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único establecido en la ley 121

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Daños y Perjuicios contra

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos. Si de la fiscalización se detectaran irregularidades a cargo de servidores públicos o particulares, la ASF Promoverá ante el Tribunal Administrativo, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte, en que incurran, así como las sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas 122

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Ø En caso de

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Ø En caso de que la ASF determine la existencia de daños o perjuicios, faltas administrativas no graves, procederá en los términos del artículo 50 de la LGRA. Ø La promoción del procedimiento tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero. Además de las sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal imponga a los responsables. 123

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Atribuciones de las Entidades

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Atribuciones de las Entidades Fiscalizadoras Locales Colaborar con la ASF en la Cuenta Pública, otorgar facilidades para llevar a cabo auditorías y proporcionar la documentación que les solicite sobre los resultados de la fiscalización 124

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 125

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 125

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Fiscalía Especializada en materia de

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción Con el Sistema Nacional Anticorrupción, se crea la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Objeto Investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción. 126

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Dotada de independencia técnica y

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Dotada de independencia técnica y operativa para investigar, prevenir y conocer de los delitos en la materia Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción Dotada de una estructura funcional de recursos humanos suficiente para el debido cumplimiento de sus funciones Contará con una estructura regional nacional a través de la creación de unidades administrativas para el seguimiento de las investigaciones 127

Sistema Nacional Anticorrupción Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción

Sistema Nacional Anticorrupción Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción Art. 10 Ter LOPGR Participar como integrante en el Comité Coordinador del SNA Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común Atribuciones Investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación Funcionamiento a partir de la designación de su Titular, por el Senado 128

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Integrar Atribuciones de la Fiscalía

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Integrar Atribuciones de la Fiscalía Sistemas y mecanismos de análisis de la información: • Fiscal; • Financiera; y • Contable. Diseñar Implementar Para ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, con la investigación de los delitos de corrupción 129

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Con fecha 25 de octubre

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Con fecha 25 de octubre de 2016, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mediante el cual se emite la Convocatoria y se determina el procedimiento para nombrar al Titular de la Fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Una vez realizado el análisis de los candidatos , las Comisiones de Justicia y de Anticorrupción y Participación Ciudadana presentarán el listado de los candidatos idóneos, a la Junta de Coordinación Política. El 22 de noviembre de 2016, se emite acuerdo por el que se modifica y amplia el plazo para que las Comisiones de Justicia y de Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República, remita a la Junta de Coordinación Política las propuestas de los aspirantes a Fiscal Especializado en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, el cual será hasta el día 9 de diciembre del presente año. 130

Reforma a diversas disposiciones del código penal federal en materia de combate a la

Reforma a diversas disposiciones del código penal federal en materia de combate a la corrupción 131

Sistema Nacional Anticorrupción Código Penal Federal Objeto Regular los Delitos por hechos de corrupción

Sistema Nacional Anticorrupción Código Penal Federal Objeto Regular los Delitos por hechos de corrupción Servidor público. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la de la Ciudad de México, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. 132

Código Penal Federal Delitos por hechos de Corrupción: Ejercicio ilícito de Servicio Público Uso

Código Penal Federal Delitos por hechos de Corrupción: Ejercicio ilícito de Servicio Público Uso ilícito de atribuciones y facultades Coalición de Servidores Públicos Ejercicio abusivo de funciones Desaparición forzada de personas Concusión Abuso de Autoridad Enriquecimiento Ilícito Intimidación Cohecho Tráfico de influencia Peculado 133

Código Penal Federal Delitos por hechos de corrupción Ejercicio ilícito de Servicio Público Art.

Código Penal Federal Delitos por hechos de corrupción Ejercicio ilícito de Servicio Público Art. 214 Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Abuso de Autoridad Art. 215 Coalición de Servidores Públicos Art. 216 Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud. Cometen tal delito, los Servidores Públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas 134

Código Penal Federal Delitos por hechos de corrupción Uso ilícito de Atribuciones y Facultades

Código Penal Federal Delitos por hechos de corrupción Uso ilícito de Atribuciones y Facultades Art. 217 Concusión Art. 218 Intimidación Art. 219 Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recurso públicos. El Servidor Público que a titulo de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas 135

Código Penal Federal Delitos por hechos de corrupción Cohecho Art. 222 Peculado Art. 223

Código Penal Federal Delitos por hechos de corrupción Cohecho Art. 222 Peculado Art. 223 Enriquecimiento Ilícito Art. 224 El Servidor Público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. Todo Servidor Público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas cualquier otra cosa perteneciente al estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa. Cuando el Servidor Público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. 136

GRACIAS 137

GRACIAS 137

Sistema Nacional Anticorrupción COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ‹Nº› 138

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