SISTEMA ELECTORAL SISTEMA ELECTORAL n n Norma bsica
SISTEMA ELECTORAL
SISTEMA ELECTORAL n n Norma básica : art. 18 Esta norma debe integrarse con una serie de otros preceptos constitucionales y debe complementarse con una extensa legislación, siendo una materia de suyo compleja. Se ha planteado la necesidad de unificar la legislación, o una especie de codificación, ya que el precepto utiliza la expresión “Una ley orgánica. . ”. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha fallado que pueden existir varias leyes sobre la materia, pero todas de rango orgánica constitucional. El sistema electoral se puede definir como “ la fórmula jurídica que permite convertir los sufragios ciudadanos en la elección de una autoridad pública unipersonal o de los miembros de organismos o asambleas democráticas.
SISTEMA ELECTORAL Temas Centrales del art. 18 a) Publicidad y Transparencia: un solo sistema electoral y de carácter público, tanto en su organización como en su funcionamiento y difusión de resultados. b) Reserva de legislación orgánica: es una reserva de carácter intensa, que debe determinar la organización y funcionamiento del sistema electoral, regular la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, y garantizará la igualdad entre los independientes y los militantes de partidos políticos. c) Resguardo del orden público: le corresponde a las Fuerzas armadas y a Carabineros, de la forma que indique la ley. Es así desde 1941, cuando se introdujo durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda. n
SISTEMA ELECTORAL n a) b) c) n Leyes del Sistema: los principales cuerpos legales, con rango orgánico constitucional son: Ley N° 18. 460 sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, D. O 15 de Noviembre de 1985 y sus reformas. Ley N° 18. 556 sobre Inscripción Automática y Servicio Electoral, D. O. 1 de Octubre de 1986 y sus reformas(Ley 20. 568). Ley N° 18. 700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, D. O. 6 de Mayo de 1988. También debe considerarse la Ley 19. 884 , que regula la transparencia, límite y control del gasto electoral, D. O. 5 de Agosto de 2003, como también la Ley 18. 593 , sobre Tribunales Electorales Regionales, D. O. 9 de Enero de 1987 y sus modificaciones.
SISTEMA ELECTORAL n n El Servicio Electoral. Es un organismo autónomo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministro del Interior. Su dirección corresponde a un Consejo Directivo de 5 miembros nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, requiriéndose el voto conforme de los 3/5 de sus miembros en ejercicio. Este consejo nombra al Director del Servicio. Corresponde al Director del Servicio Electoral, entre otras funciones: formar y mantener el padrón electoral, formar y mantener el archivo electoral, llevar el registro actualizado y por regiones de los partidos políticos, y ejercer las funciones que le encomienda la ley sobre control y límite del gasto electoral.
SISTEMA ELECTORAL n n n Votaciones y Escrutinios( Ley 18. 700). Las declaraciones de las candidaturas deben efectuarse por escrito ante el Director del Servcio Electoral o el respectivo Director Regional (art. 3). En las elecciones parlamentarias dos o más partidos pueden acordar un pacto electoral, el cual deberá ser formalizado antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas ante el Director del Servicio Electoral (ar. 3 bis). Las candidaturas independientes a diputados o senadores requieren el patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0, 5% de los que hubieren sufragado en el respectivo distrito o circunscripción respectivamente. Igual para el caso de candidaturas independientes a la Presidencia de la República. Existe una mesa de sufragio por cada libro de registro electoral, los cuales tiene un máximo de 350 electorales.
SISTEMA ELECTORAL n n n Votaciones y Escrutinios (ley 18. 700) El voto debe ser emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión. Sin embargo, la Ley 20. 138 reconoce el derecho a asistencia en el acto de votar para las personas que padezcan alguna discapacidad que les impida o dificulte sufragar. Existe al menos un Colegio Escrutador en cada localidad en que tiene su sede una Junta Electoral, los cuales están integrados por 6 presidentes de mesa (art. 79). Desde el 3° día anterior a un acto electoral o plebiscitario y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, el resguardo del orden público corresponde a las FF. AA y a Carabineros (art. 110). Cada partido y los candidatos independientes pueden designar un apoderado con derecho a voz pero sin voto para que asista a las actuaciones de las mesas receptoras y Colegios Escrutadores.
SISTEMA ELECTORAL n n Transparencia, límite y control de gasto electoral. La Ley 19. 884 regula el financiamiento, los límites y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos en los actos eleccionarios regidos por la Ley 18. 700 y 18. 695. Gasto electoral es todo desembolso en que se incurra para el financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los partidos y candidatos, con ocasión o a propósito de los comicios aludidos. (art. 2) La ley autoriza los aportes de fuentes privadas o públicas. Tratándose de privados, se establece como máximo que una persona puede aportar a un mismo candidato: alcaldes y concejales 1000 UF; senadores y diputados 1250 UF; y a Presidente 2000 UF. Los aportes pueden ser anónimos, reservados o públicos
SISTEMA ELECTORAL n n Con relación al financiamiento público, el Estado lo efectúa reembolsando los gastos electorales, distinguiendo: candidaturas a Presidente 3 centésimas de UF por voto obtenido; demás candidatos una suma equivalente al número de votos obtenidos multiplicado por 10 milésimas de UF. Todo candidato debe nombrar un Administrador electoral, responsable de llevar la contabilidad de ingresos y gastos electorales, conservar la documentación pertinente y cumplir las demás funciones que señala la ley. Dentro de los 30 días siguientes a una elección popular , el Administrador electoral tiene que presentar al Servicio Electoral una cuenta de ingresos y gastos directamente recibidos y efectuados. El Director del Servicio tiene un plazo de 30 días para pronunciarse respecto de la cuenta, pudiendo objetarla.
- Slides: 9