SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES SISTEMA
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SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES
SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES SUBSISTEMA DE REGISTRO CIVIL SUBSISTEMA DE ESTADISTICAS VITALES
COMITE DE GESTION DE LAS ESTADISTICAS VITALES Responsable de: La planeación, ejecución, implantación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema. Realizar las modificaciones y ajustes de los diferentes procesos.
CONFORMACION § DANE § MINISTERIO DE SALUD § REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL § SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO § INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (1)
CONFORMACION § ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD § INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR § INSTITUTO NACIONAL DE SALUD § PROFAMILIA § DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (2)
COMITE DE ESTADISTICAS VITALES § Mejorar la calidad de la certificación medica de nacimientos y defunciones. § Ampliar y evaluar la cobertura y consistencia interna de los certificados § Acortar tiempos de recolección § Solicitar enmienda estadística de defunciones § Vigilancia epidemiológica
OBJETIVOS DEL SISTEMA Cobertura Calidad, oportunidad Actualización y Continuidad de los Procesos Mantenimiento de la Información Estadísticas Vitales Confiables y Oportunas Adecuada Coordinación Interinstitucional
ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES
DISPOSICIONES LEGALES RESOLUCION MINSALUD 01346/97: Manual y formatos únicos para certificados DECRETO MINSALUD 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud RESOLUCION MINSALUD 03114/98: Comités de Estadísticas Vitales RESOLUCION DANE 0761/98: Décima Revisión CIE-X, para mortalidad LEY 79/93: Reserva Estadística
DISPOSICIONES LEGALES § DECRETO 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud (sólo en áreas en donde no existe médico (ni en SSO) a enfermeras, auxiliares de enfermería y promotoras de salud. § RESOLUCION 01346/97: Adopta el Manual y los formatos únicos para la expedición de los certificados
SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES
SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES SUBSISTEMA DE REGISTRO CIVIL SUBSISTEMA DE ESTADISTICAS VITALES
COMITE DE GESTION DE LAS ESTADISTICAS VITALES Responsable de: La planeación, ejecución, implantación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema. Realizar las modificaciones y ajustes de los diferentes procesos.
CONFORMACION § DANE § MINISTERIO DE SALUD § REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL § SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO § INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (1)
CONFORMACION § ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD § INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR § INSTITUTO NACIONAL DE SALUD § PROFAMILIA § DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (2)
COMITE DE ESTADISTICAS VITALES § Mejorar la calidad de la certificación medica de nacimientos y defunciones. § Ampliar y evaluar la cobertura y consistencia interna de los certificados § Acortar tiempos de recolección § Solicitar enmienda estadística de defunciones § Vigilancia epidemiológica
OBJETIVOS DEL SISTEMA Cobertura Calidad, oportunidad Actualización y Continuidad de los Procesos Mantenimiento de la Información Estadísticas Vitales Confiables y Oportunas Adecuada Coordinación Interinstitucional
ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES
DISPOSICIONES LEGALES RESOLUCION MINSALUD 01346/97: Manual y formatos únicos para certificados DECRETO MINSALUD 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud RESOLUCION MINSALUD 03114/98: Comités de Estadísticas Vitales RESOLUCION DANE 0761/98: Décima Revisión CIE-X, para mortalidad LEY 79/93: Reserva Estadística
DISPOSICIONES LEGALES § DECRETO 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud (sólo en áreas en donde no existe médico (ni en SSO) a enfermeras, auxiliares de enfermería y promotoras de salud. § RESOLUCION 01346/97: Adopta el Manual y los formatos únicos para la expedición de los certificados
Decreto 1260/70 Título VIII § Art. 76. La defunción se acreditará ante el funcionario del registro del estado civil, mediante certificado médico, expedido bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma. Tan solo en caso de no haber médico en la localidad se podrá demostrar mediante declaración de dos testigos hábiles.
DISPOSICIONES LEGALES § RESOLUCION 03114 Agosto/98: Crea los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales de Salud § RESOLUCIÓN DANE 0761 Oct. /98: Adopta la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE-X, para codificar la mortalidad § LEY 79/93; los datos suministrados al DANE tienen carácter de Reserva Estadística
Decreto 1260/70 - Continuación El certificado se expedirá gratuitamente por el médico que atendió al difunto en su última enfermedad; a falta de él, por el médico forense; y en defecto de ambos, por el médico de sanidad. En subsidio de todos ellos, certificarán la muerte, en su orden, cualquier médico que desempeñe en el lugar un cargo oficial relacionado con su profesión y todo profesional médico; ambos a solicitud del funcionario encargado del registro.
CERTIFICADO DE NACIDO VIVO.
“NACIDO VIVO” (Concepto Médico) § “La expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o de cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y este o no desprendida la placenta” OMS
PROCEDIMIENTOS CERTIFICADO DE NACIDO VIVO ARCHIVO ORIGINAL COPIA REGISTRO CIVIL D. T. SALUD . ARCHIVO R. C. DANE
PROCEDIMIENTOS: NACIDO VIVO ORIGINAL PERSONAL DE SALUD AUTORIZADO REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO CERTIFICADO DE NACIDO VIVO PLAZO 1 MES
PROCEDIMENTOS NACIDO VIVO DOS TESTIGOS 1 MES SIN CONTACTO CON PERSONAL DE SALUD REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO REGISTRO CIVIL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO (ELABORADO POR FUNCIONARIOS DE REGISTRO CIVIL CON DATOS MÍNIMOS)
FLUJOS DE DISTRIBUCION Y RECOLECCION DANE CENTRAL DANE REGIONAL DIRECCIONES DPTALES Y/O DISTRITALES DE SALUD DIRECCIONES MUNICIPALES Y/O LOCALES MEDICINA LEGAL MEDICOS PARTIC. IPSs OF. DE REG. CIVIL
CERTIFICADO DE DEFUNCION
“DEFUNCION” (Concepto Médico) La defunción es definida como “la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida” (cesación postnatal de las funciones vitales sin posibilidad de resucitar). OMS Por tanto, esta definición excluye la defunción fetal.
“DEFUNCION FETAL” (Concepto Médico) “La muerte de un producto de la concepción, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical, o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria”. OMS
DEFUNCION POR CAUSA NATURAL CERTIFICADO DE DEFUNCION DESPRENDIBLE FORMATO COPIA LICENCIA DE INHUMACION SEC. DE SALUD REGISTRO CIVIL REGIONAL DEL DANE
DEFUNCION POR CAUSA NATURAL: PROCEDIMIENTOS DESPRENDIBLE CERTIFICADO DE DEFUNCION MEDICO REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION A N T E C E D E N T E FAMILIARES 2 DIAS HABILES SIGUIENTES (1)
DEFUNCION POR CAUSA NATURAL: PROCEDIMIENTOS DESPRENDIBLE CERTIFICADO DE DEFUNCION PERSONAL DE SALUD AUTORIZADO FAMILIARES REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION FUENTE DE INFORMACION SOLICITAN LA LICENCIA DE INHUMACION 2 DIAS HABILES SIGUIENTES (2)
DEFUNCION POR CAUSA NATURAL: PROCEDIMIENTOS REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION SIN CERTIFICADO TESTIGOS COMPROBANTE REGISTRO CIVIL CERTIFICADO DE DEFUNCION ELABORADO CON DATOS MINIMOS POR FUNCIONARIO DE REGISTRO CIVIL (3)
DEFUNCION POR CAUSA EXTERNA PROCEDIMIENTO LEGAL ACTA DE LEVANTAMIENTO NECROPSIA DESPRENDIBLE AUTORIZACION JUDICIAL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION CERTIFICADO DE DEFUNCION INML-CF FAMILIARES LICENCIA DE INHUMACION
RESPONSABILIDADES § CIVIL § PENAL § ETICA
RESPONSABILIDAD ETICA Ley 23 de 1981 La expedición del Certificado Médico implica responsabilidad legal y moral, para quien lo expide. (Arts. 50) La expedición irregular de un Certificado Médico, conlleva responsabilidad civil, penal y ética para quien lo expide. (Parágrafo Unico del Art. 2° del Dcto. 1171/97) Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en falta grave contra la ética, el médico a quien se comprobare haber expedido un Certificado falso. (Art 52)
RESPONSABILIDAD CIVIL § El nacimiento y la defunción se acreditarán, mediante el Certificado Médico que se expedirá gratuitamente. Arts. 49 y 76 del D-L 1260/70 § La expedición irregular de un Certificado Médico, conlleva responsabilidad civil, penal y ética para quien lo expide. (Parágrafo Unico del Art. 2° del Dcto. 1171/97) § Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Art. 6° C. N
RESPONSABILIDAD PENAL El Certificado Médico expedido irregularmente y que riña con la verdad, puede convertir a quien lo expide en cómplice o copartícipe de actividades ilegales o delictivas: § Falsedad en documentos públicos y privados. Capítulo III Art 219 y siguientes del Código Penal. § Responsabilidad Civil derivada del hecho punible (daños materiales y morales). Art. 103 C. P.
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