SISTEMA DE PROTECIN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS
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SISTEMA DE PROTECIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ORGANISMOS NACIONAL Y ESTATALES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se publicó en el diario oficial de la federación el 29 de junio de 1992, y dio a ésta el carácter de organismo descentralizado; posteriormente, en cada una de las entidades federativas se fueron creando los respectivos Organismos, ya que la reforma constitucional estableció que los mismos, debían crearse dentro del plazo de un año. (Zacatecas: 27 de enero de 1993, rango Constitucional, art. 23 de la CPEZ)
Se establecieron incompetencias para estos Organismos, no podían conocer de asuntos: de carácter electoral, laboral o jurisdiccional. Además, se previó que la Comisión Nacional pudiera conocer de recursos contra la actuación de los órganos locales, o de la falta de cumplimiento por parte de las autoridades.
• ATRIBUCIONES: • Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsable, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permite. • Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el País.
Atribuciones: • Proponer a las diversas autoridades del país que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas reglamentarias, así como prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos.
El 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
• Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a los Derechos Humanos en los siguientes casos: a). - Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal. b). - Estatal o municipal. c). - Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad.
• Formular recomendaciones publicas, no vinculatorias, ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B de la CPEUM. • Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de los Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102.
• Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional. • Expedir su reglamento interno. • Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de los Derechos Humanos.
• Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y en el de readaptación social del País. • Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de los Derechos Humanos.
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