SISTEMA DE CRDITO PUBLICO UNIDAD VIII PROF Asoc
SISTEMA DE CRÉDITO PUBLICO UNIDAD VIII PROF. Asoc. GABRIELA SANCHEZ FACE-UNT
CRÉDITO PÚBLICO ¿QUÉ ES EL CRÉDITO PÚBLICO? “Crédito” proviene del Latín “credere”, (creer- tener fe) Crédito Público es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento; es una medida de la “credibilidad” del Estado. La Ley N° 24. 156 define al crédito público como toda operación de financiamiento del Sector Público o con garantía del mismo que comprometan ejercicios presupuestarios posteriores al vigente en el momento de su formalización.
AMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO NORMATIVO Ámbito de Aplicación: S. P. N. definido por el art. 8 Ley 24156 C. N. art. 4 El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
MARCO NORMATIVO Art. 75º de la Const. Nacional: Inc. 4 Corresponde al Congreso “Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”. Art. 124º C. N. “Las Provincias podrán. . . celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gob. Federal o el crédito público de la Nación”
Conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos administrativos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, Con el objeto de captar recursos de financiamiento que implican: Inversiones reproductivas Casos de evidente necesidad nacional Reestructurar su organización Refinanciar sus pasivos Son recursos extraordinarios que NO pueden destinarse a gastos corrientes (equivaldría a financiar déficits estructurales) Concepto de Sistema de Crédito Público
SISTEMA CREDITO PÚBLICO No debe existir endeudamiento sin ley ART. 60 L. A. F. Debe estar contemplada en la Ley de Presupuesto o en alguna ley específica e indicar como mínimo lo siguiente: Tipo de deuda (interna o externa) Monto máximo autorizado para la operación Plazo mínimo de amortización Destino del financiamiento
SISTEMA CREDITO PÚBLICO No debe existir endeudamiento sin ley ART. 60 L. A. F. La única excepción consiste en los créditos suscriptos con organismos financiero multilaterales de los que Argentina es miembro – y por lo tanto aporta capital- y participa de sus políticas de crédito. En estos casos la ley faculta al P. E. a formalizar las respectivas operaciones de crédito. Art 59º LAF : Ninguna entidad del S. P. N. podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera
SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO PROPÓSITOS FUNDAMENTALES 1) Atender las necesidades de financiamiento del presupuesto Nacional en las mejores condiciones posibles para el Tesoro. 2) Administrar adecuadamente la deuda contraída mediante el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA Art. 67. — El órgano coordinador de los sistemas de administración financiera tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público, siempre que así lo permitan las condiciones de la operación respectiva y las normas presupuestarias Art. 6 D. R Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran A. F. …. . mientras que la de Crédito Público le corresponderá a la SECRETARIA DE FINANZAS, …… Art. 68. — La Oficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector del sistema de Crédito Público, con la misión de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público.
COMPETENCIA ORGANO RECTOR Art. 69 L. A. F a) Formulación de los aspectos crediticios de la política financiera b) Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito; c) Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público; d) Organizar un sistema para emisión, colocación y rescate de empréstitos y contratar préstamos e) Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos; f) Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, g) Establecer las estimaciones presupuestarias del servicio de la deuda pública.
Principios Generales Ley 24156 Principio general de que rige Ley 24156 s/Centralización Normativa y Descentralización Operativa: El Sistema de Crédito Público constituye una excepción a la aplicación del principio general ya que la tarea normativa y operativa se encuentra a cargo del Órgano Rector. Necesaria participación del Congreso en todas las transacciones que impliquen endeudamiento directo o indirecto de la Administración Nacional
DEUDA PÚBLICA ¿QUÉ ES LA DEUDA PÚBLICA? Las obligaciones contractuales que asume el Estado como consecuencia del uso del crédito público constituyen la denominada “Deuda Pública”. Dichas obligaciones contractuales se denominan “servicio de la deuda pública”
EL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA ¿CÓMO ESTÁ CONSTITUIDO?
DEUDA PÚBLICA El art. 57º de LAF dice. . “el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: ” a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito. b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. c) La contratación de préstamos. d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior al vigente e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías. f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas
Deuda Pública hace referencia a “stock de la deuda” o sea al total de los compromisos financieros de la Administración Pública. Préstamos” son las operaciones de financiamiento de mediano y largo plazo asumidas por el Estado Nacional en su carácter de deudor principal, y que generalmente están orientados a fines específicos que se establecen en el contrato o convenio respectivo.
DEUDA PÚBLICA Los avales otorgados por el Estado Nacional por operaciones de crédito público interno o externo, configuran la denominada deuda indirecta, pudiendo ser beneficiarios de los mismos las empresas públicas, privadas o mixtas, los organismos del Estado de cualquier naturaleza, nacional, provincial o municipal.
CLASIFICACION DE LA DEUDA Según su ámbito de exigibilidad: (art. 58 L. A. F. ) a)Interna b) Externa Por tipo de moneda a) Local b) Extranjera Según la Naturaleza del Deudor (art. 58 L. A. F. ): a)Directa b) Indirecta
CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
CLASIFICACION DE LA DEUDA Según los Instrumentos Financieros: (art. 57 L. A. F. ) Emisión y Colocación de Títulos Bonos y Obligaciones M L. P. Emisión y Colocación de Letras del Tesoro (vto supera ejerc) Prestamos con Instituciones Financieras. Obras servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipula realizar en el transcurso de un ejercicio financiero posterior al vigente. Otorgamientos de avales, fianzas o garantías. Consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA El Registro de la Deuda Pública consiste en disponer de una metódica y confiable centralización de la información de las operaciones de crédito público vigentes y en negociación, cuyo contenido está caracterizado por: 1. Datos detallados sobre contratos firmados y en negociación. 2. Desembolsos pasados y futuros. 3. Servicios de la deuda pasados y futuros
REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA Este sistema aporta información para a. Formulación del presupuesto b. Ejecución del presupuesto (desembolsos y pagos) c. Contabilización de activos y pasivos contingentes. d. Control de gestión de los contratos firmados y de las negociaciones en curso.
(art. 70 L. A. F. )SERVICIO DE LA DEUDA Los presupuestos de las entidades del sector público deberán formularse previendo los créditos necesarios para atender el servicio de la deuda. El Poder Ejecutivo Nacional podrá debitar de las cuentas bancarias de las entidades que no cumplan en término el servicio de la deuda pública, el monto de dicho servicio y efectuarlo directamente. Servicio de la Deuda: la amortización del capital y el pago de los intereses comisiones y otros cargos
LEY 25. 917 REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Capitulo V "Los servicios de deuda instrumentada para cada ejercicio fiscal no deben superar el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios". En esta oportunidad destacamos los conceptos de deuda instrumentada, lo cual no está contemplando el concepto de deuda contingente o en situación judicial, ni lo que se denomina deuda flotante.
Deuda flotante, de administración o de tesorería, es aquella que el Tesoro contrae por un breve período de tiempo, para proveer a momentáneas necesidades de caja, anticipos o también a la falta o retraso de los ingresos ordinarios reembolsables dentro de los plazos preestablecidos y variable en su cuantía El art. 61 de la L. AF. establece que previo a formalizarse cualquier tipo de deuda pública externa el Banco Central de la R. A. debe emitir opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos
"En caso de operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, será de aplicación el artículo 65 de la Ley Nro 24. 156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional". Este artículo tiene por objeto que cualquier operación de reestructuración de deuda que quiera realizar una provincia o municipio debe necesariamente significar una mejora en términos financieros y económicos que las condiciones pactadas originalmente.
REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA: DIRECTA Conversión de Deuda consiste en el cambio de uno o más títulos por otro u otros nuevos representativos del mismo capital adeudado, modificándose los plazos y demás condiciones financieras de su servicio. Consolidación consiste en la transformación de la deuda publica (gral interna y de corto plazo) en deuda instrumentada a mayor plazo, se modifican las condiciones a través del canje de deuda por títulos públicos.
REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA: DIRECTA Renegociación de la deuda consiste en convenir con el acreedor la modificación de los plazos, intereses u otras condiciones originalmente pactadas, lo que generalmente se instrumenta mediante una addenda al contrato original o mediante un nuevo convenio.
REESTRUCTURACIÓN INDIRECTA La reestructuración indirecta es aquella que se realiza con acreedores diferentes a través del mercado y en momentos de tiempo distintos, emitiendo deuda nueva y comprando deuda preexistente.
ETAPA: “USO DEL CREDITO”: CAPTACIÓN DEL RECURSO Fase Inicio de Gestión: Poder Ejecutivo Secretaría de Finanzas: autoriza inicio de gestión ONCP: Registra Autorización. Poder Legislativo: Previo a la Formalización de la Operación, el Congreso aprueba el endeudamiento (incluye otorgamiento de avales) por Ley de Presupuesto o Ley Especial indicando: Tipo de Deuda Monto Máximo Autorizado Plazo Mínimo de Amortización Destino del Financiamiento
ETAPA: “USO DEL CREDITO”: CAPTACIÓN DEL RECURSO Fase Formalización: Poder Ejecutivo ONCP Registra Contrato Poder Legislativo Excepto operaciones con organismos internacionales que formalice el PEN
ETAPA: “EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES” Y ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA Fase Desembolsos y Ejecución: Poder Ejecutivo: Oficina Nacional de Crédito Público establece las normas e instructivos para el seguimiento, información y control del uso de los prestamos. Registra desembolsos. Poder Legislativo Auditoría General de la Nación audita y controla la aplicación de los recursos provenientes de las Operaciones de Crédito Público
ETAPA: “EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES” Y ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA Fase Pagos: Poder Ejecutivo Tesorería General de la Nación, genera la Nota de Pago al B. N. A. interviene B. C. R. A. hay pagos en moneda extranjera. Oficina Nacional de Crédito Público Fiscaliza el cumplimiento del Servicio de la Deuda en tiempo y forma. Registra Pagos.
Riesgo Crediticio Es un indicador que el mercado o la institución financiera le atribuye a determinada operación financiera y mide el grado de probabilidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del deudor. Cuanto menor es la percepción del riesgo, más blandas resultarán las condiciones financieras (menores tasas, mayores plazos, menores requerimientos de garantías). Cuando el potencial acreedor es el Gobierno, el riesgo crediticio se denomina riesgo soberano.
RIESGO PAIS O RIESGO SOBERANO El índice riesgo país es la sobretasa a pagar por préstamos a un Estado nacional por sobre el bono del tesoro estadounidense en un plazo de 10 años. Lo miden Consultoras Internacionales, teniendo en cta: solvencia del Estado nivel de crecimiento de la economía capacidad de repago del gobierno estabilidad política y económica capacidad de generar superávit comercial y fiscal administración de la deuda destino del financiamiento otros elementos vinculados con el comportamiento del deudor.
Cuando el financiamiento es otorgado por un organismo multilateral de crédito como el BID o el BIRF, se toma en cuenta: Aspectos técnicos: viabilidad del proyecto que se pretende financiar Aspectos institucionales: capacidad de llevar a cabo el proyecto en el país que solicita el crédito. Aspectos económicos: impacto del proyecto en el desarrollo económico. Aspectos financieros: capacidad de repago del país.
ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO ¿CUÁLES SON? Ø FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Ø BANCO MUNDIAL Ø BANCOS REGIONALES (Banco Interamericano de Desarrollo, Asian Development Bank, etc. ) ¿QUÉ SON? Ø Instituciones financieras que conceden préstamos a los países miembros
¿PARA QUÉ? Para llevar a cabo proyectos de inversión que generen desarrollo económico (BM, BID) • Saneamiento fiscal del sector público • Proyectos sociales • Infraestructura • Apoyo para reformas estructurales • Resolver desequilibrios temporales de balanza de pagos (FMI)
INSTRUMENTOS DE LA DEUDA 1. Títulos Públicos 2. Contrato de Préstamos 3. Acuerdos de Renegociación.
TITULOS PÚBLICOS Amortizing: pagan periódicamente servicios de renta y de capital Bullet: pagan periódicamente intereses, pero amortizan integralmente al vencimiento. Bonos de cupón cero: no devengan interés y amortizan íntegramente al vencimiento. El rendimiento está entre el precio de emisión y el valor nominal al vencimiento.
BALANZA DE PAGO Mide las transacciones económicas entre los residentes de un país y los residentes en el resto del mundo durante un período determinado (mercancías exp. e import. ), servicios (exp. e imp. ), transferencias y capitales.
NORMATIVA APLICABLE Constitución Nacional (arts. 4, 75. 4, 121, 124) Ley 24156 Titulo III arts. 56 al 71 y D. R. Ley de Presupuesto anual respectiva. Leyes especiales que aprueben las operaciones específicas. Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Ley de Ministerios (misiones y funciones) Reglamentos para los procedimientos de la emisión y colocación de empréstitos.
NORMATIVA APLICABLE Ley de Solvencia Fiscal N° 25. 152 Ley de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal N° 25917, Normas de la Oficina Nacional de Crédito Público. Manual de Crédito Público (Mecon) Carta Orgánica del B. C. R. A.
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