SINDICATO DE PROFESIONALES Y TCNICOS DE AGUAS ANDINAS

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SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE AGUAS ANDINAS PROYECTO DE LEY SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS

SINDICATO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE AGUAS ANDINAS PROYECTO DE LEY SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS PLAZOS EN PROCESOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y OTROS QUE INDICA. BOLETIN N° 13431 -13

CARACTERÍSTICAS DE LA SUSPENSIÓN • De pleno derecho, sin necesidad de consentimiento de las

CARACTERÍSTICAS DE LA SUSPENSIÓN • De pleno derecho, sin necesidad de consentimiento de las partes. • Afecta a todas las negociaciones, incluso aquellas en que no hay derecho a huelga. • De todas las empresas, incluso aquellas que siguen funcionando, las que no se han visto afectadas y las que están generando importantes ganancias. • Que tengan lugar durante el estado constitucional de catástrofe (90 días), sus renovaciones (¿hasta 1 año? ), Incluso las que deban iniciarse en los primeros 16 días siguientes su término (contratos que venzan los 60 días siguientes). Con esto se garantiza a las empresas una cantidad indeterminada de tiempo sin negociación colectiva. • Si un sindicato (de empresa o inter empresa) tiene socios en distintas regiones, el estado de catástrofe de una afecta a las demás, suspendiendo la negociación: o sea afecta principalmente a los sindicatos de grandes empresas y sin importar la cantidad de trabajadores que estén en la región

¿A QUIÉN BENEFICIA LA SUSPENSIÓN? • Principalmente, al empleador. Así lo demuestra la experiencia

¿A QUIÉN BENEFICIA LA SUSPENSIÓN? • Principalmente, al empleador. Así lo demuestra la experiencia de la ley 20. 940 (reforma laboral) y los sindicatos que llegaron a rápidos (y desfavorables) acuerdos de calificación de servicios mínimos por temor a que se les suspendiera la negociación colectiva. • Empresas no accederán a negociar reglado de mutuo acuerdo, suspensión promoverá que empresas presionen a sindicatos con suscripción de convenios colectivos precarios. • Recordar que negociación colectiva es única instancia de mejoras salariales para las y los trabajadores en muchas empresas. • Bono término de negociación representa más del 50% del presupuesto de las negociaciones colectivas en grandes empresas. • En negociación colectiva empleador “compra” plazo (ej. Monto de bono de término) que ahora a través de este proyecto de ley se le “regala”.

¿ES CONSTITUCIONAL LA SUSPENSIÓN DE PLENO DERECHO DE LA NEGOCIACIÓN? • Se afecta la

¿ES CONSTITUCIONAL LA SUSPENSIÓN DE PLENO DERECHO DE LA NEGOCIACIÓN? • Se afecta la negociación colectiva de los trabajadores y la posibilidad de obtener mejoras salariales, en cambio se favorece al empleador. • Duración de prohibición queda sujeta a decisión del Presidente (renovación estado constitucional de catástrofe con acuerdo del Congreso) de • Esa facultad excede facultades del Pressidente en estado contitucional de catástrofe • No es necesaria la suspensión de negociación en primer sindicato en la empresa, ya que empleador puede pedir calificación de servicios mínimos y con eso ya les suspende la negociación.

ES NECESARIO GENERAR OTRAS ALTERNATIVAS • Reconocer derecho del sindicato a decidir negociar. •

ES NECESARIO GENERAR OTRAS ALTERNATIVAS • Reconocer derecho del sindicato a decidir negociar. • Permitir a las partes suscribir prórrogas de votación de huelga en negociaciones colectivas ya iniciadas (ley vigente) • Permitir a las partes suscribir prórrogas de instrumentos colectivos vigentes en negociaciones aún no iniciadas (dt autoriza siempre que no se exceda de plazo de 3 años) • Permitir a las partes suscribir instrumentos colectivos de breve duración (meses, máximo 1 año) por la contingencia. • En caso de prórroga de instrumento vigente, descontar su duración del próximo contrato colectivo que se negocie en serio (no “regalar plazo” al empleador).

ADVERTENCIAS • Es posible negociar en “nueva normalidad”, sindicatos han mostrado capacidad de adaptarse

ADVERTENCIAS • Es posible negociar en “nueva normalidad”, sindicatos han mostrado capacidad de adaptarse (Ej: negociación colectiva de 2 federaciones de Walmart finalizadas ayer, con 4500 trabajadores de Santiago, Viña del Mar, Valparaíso, Concón, Quilpué, Peñablanca, La Serena, Vicuña, Antofagasta, Coronel, etc. ). • Que la suspensión de la negociación colectiva no sea la moneda de cambio para solucionar problema de renovación de directivas sindicales.

Creemos como organización sindical que, si se pretende con este proyecto de ley resguardar

Creemos como organización sindical que, si se pretende con este proyecto de ley resguardar nuestros derechos y acceder a ellos en condiciones que permitan un autentico, igualitario y completo ejercicio, nos reconozcan el derecho a decidir negociar y que si ya los trabajadores tenemos limitado el derecho a huelga e incluso en nuestro caso prohibido. No nos ocupen de excusa para otorgar beneficios a las grandes empresas. MUCHAS GRACIAS Y QUE TENGAN UNA BUENA TARDE SINDICATO DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE AGUAS ANDINAS