Sextorsin o chantaje sexual Lourdes Morales Benavente Chantaje

Sextorsión o chantaje sexual Lourdes Morales Benavente

Chantaje sexual �Decreto Legislativo 1410 � «Que, resulta necesario realizar modificaciones al Código Penal para incorporar tipos penales que sancionen los actos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios contenido sexual; a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia, que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida; » “Artículo 176 -C. - Chantaje sexual El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios contenido sexual en los que esta aparece o participa. ”

Chantaje sexual �Decreto Legislativo 1410 �Finalidad: sancionar los actos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios contenido sexual; a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia, que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida; » “Artículo 176 -C. - Chantaje sexual Acto: amenaza o intimida a una persona. Medio: Por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación. Finalidad: obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual. Pena: no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda. Situación agravante: Si para la ejecución delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios contenido sexual en los que esta aparece o participa. (Pena: no menor de tres ni mayor de cinco años) Vigencia: 13 de setiembre de 2018

¿Y antes de la tipificación penal? Derecho a la educación �Caso 1: docente Universidad de Trujillo: solicitó acceder a tener relaciones sexuales a cambio de aprobar el curso, además de solicitar S/. 5, 000. Pena : 4 años, suspendida por 3 años. Agraviado: Universidad: Víctima. No se fijó reparación civil. �Caso 3: profesor de Colegio. Solicitó favor sexual a su alumna para aprobarla. Pena : 4 años, suspendida por 3 años. Agraviado: El Estado. Victima no se fijo

¿Y antes de la tipificación penal? Acceso a la justicia �Caso 1: Juez Superior: solicitó favores sexuales y 800 dólares a esposa de litigante para favorecerlo en proceso. Pena : 12 años efectiva. La Corte Suprema lo redujo a 10 años. Agraviado: Estado, reparación civil de 10, 000. Víctima. No se fijó reparación civil. �Caso 2: Juez de Familia: Ofreció ayuda para solucionar problema de tenencia mejorando la solicitud de tenencia, le pidió relaciones sexuales de forma sutil. Sentenciado. En apelación es absuelto. Argumento: la solicitud de favor sexual fue sutil.

¿Y antes de la tipificación penal? Acceso a la justicia �Caso 5: Especialista legal: solicitó acceder a tener relaciones sexuales a cambio de favorecer en proceso de alimentos y pago de 100 dólares. Pena : 3 años efectiva. En apelación: 3 años suspendida por el plazo de 2 años. Agraviado: Estado: Víctima. No se fijó reparación civil. �Caso 8: Juez de Paz: Solicitó favor sexual para solucionar problema legal de su familiar. Pena : 3 años, suspendida. Agraviado: El Estado. Victima no se fijo reparación civil.

Respuesta legal antes de la ley. �Falta de tipicidad. �Se aborda como delito de corrupción si el agresor es servidor o funcionario público. �Agraviado : el Estado. �Delito de cohecho pasivo. Se aborda como un caso de corrupción de funcionario. � Cohecho pasivo: agente: funcionario o servidor publico. Recibir donativo, promesa o «cualquier otra ventaja» «realizar un acto propio de su cargo o empleo» . Agraviado: Estado peruano. �No hay resarcimiento para la verdadera víctima.

Respuesta legal antes de la ley. �¿Y cuando el chantajista no es funcionario público? �No hay datos. �Coacción (Art. 152 CP: mediante amenaza o coacción obliga a hacer lo que la ley no manda. Pena: no mayor de 2 años. ) Delito contra la libertad. �Extorsión (Art. 200 CP: El que mediante violencia o amenaza obliga a otorgar una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole. Pena: 10 a 15 años) Delito contra patrimonio. �El tratamiento no es igualitario.

Problemas que pueden presentarse en su aplicación � El tipo legal solo considera como agravante si se amenaza con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios contenido sexual en los que aparezca o participe. � No se pone en el caso que se tratara de un servidor público o funcionario el que chantajea. � En este último caso: ¿Es delito de función? ¿Es delito de violencia? Es ambos.

Diferencias en el abordaje del caso � Corrupción de funcionarios � Especializado en perseguir delitos contra la Administración pública. � Pena más alta, pero el agraviado es el Estado. � No protege emocionalmente a la verdadera víctima. Problema de victimización. � No persigue la protección y rehabilitación de la víctima. Violencia contra la mujer � Especializado en delito de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. � El agraviado es la misma víctima. � Protege a la víctima evitando la revictimización. Utiliza técnica de entrevista única, ficha de valoración de riesgo. Se aplica medidas de protección a la víctima. Se busca atención integral a la víctima. Interviene equipos multidisciplinarios. �

Diferencias en el abordaje del caso �Invisibiliza a la verdadera víctima. �No hay reparación civil para la víctima. �Visibiliza a la verdadera víctima. �Hay reparación civil. La CIDH señala que las reparaciones son de carácter integral.

Soluciones propuestas �Incorporar el agravante cuando se trate de un servidor o funcionario público. �En tanto no se incorpore en nuestra legislación la agravante, el subsistema de violencia contra la mujer debería atender estos casos, considerando el principio de especialidad y la verdadera intención del agente activo delito, al margen de su calidad de servidor o funcionario o de la infracción al deber de función. �Debe difundirse en la comunidad la tipificación delito de chantaje sexual y sus sanciones como medida preventiva.
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