Servicios Educativos Direccin de la Autoridad Nacional de

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Servicios Educativos Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Consorcio de Centros

Servicios Educativos Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Consorcio de Centros Educativos Católicos

CONTENIDO I. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión II. Derechos de los padres

CONTENIDO I. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión II. Derechos de los padres y cobros indebidos III. Cobranza de pensiones IV. Relación procesal: ¿Promotores o Colegios? V. Selección de textos escolares VI. Bullying PAG 2

Marco normativo • Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. •

Marco normativo • Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. • Ley N° 28044, Ley General de Educación • Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009 -2006 -ED. • Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. • Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares. • Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. • Ley N° 29973, Ley General de las personas con discapacidad. • Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar, emitidas cada año por el Ministerio de Educación

I. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión

I. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión

¿ Qué entendemos por discriminación? Definición del Comité de DDHH de la ONU “Toda

¿ Qué entendemos por discriminación? Definición del Comité de DDHH de la ONU “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basan en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. ” (Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General N° 18, Comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos, No discriminación, 37° periodo de sesiones, U. N. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 7 at 168, 1989. Párrafo 7. ) Constitución Política del Perú Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: (…) “ 2. opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (…)"

Elementos del acto discriminatorio Resolución 2808 -2010/SC 2 -INDECOPI “Una conducta es discriminatoria cuando

Elementos del acto discriminatorio Resolución 2808 -2010/SC 2 -INDECOPI “Una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas condiciones comerciales a consumidores que se encuentren en situación de igualdad y cuando la conducta infractora está motivada por la pertenencia del consumidor a un grupo humano determinado, lo cual se sustenta en prejuicios que afectan la dignidad de las personas. ” 1. Trato diferenciado 2. Motivo prohibido FUENTE: http: //trabajemos. cl FUENTE: http: //blogdefranco. bligoo. pe 3. Objeto o resultado FUENTE: http: //www. pendulo. mx/noticias. cfm

Características “diferenciadoras” que evidencian discriminación INHERENTES OTRAS SIMILARES Raza Sexo FUENTE: : http: //elrespetoaladiversidadcultural.

Características “diferenciadoras” que evidencian discriminación INHERENTES OTRAS SIMILARES Raza Sexo FUENTE: : http: //elrespetoaladiversidadcultural. blogspot. com/ Origen FUENTE: www. publico. es Capacidades diferentes Color de piel FUENTE: www. fnd. cl Orientación sexual FUENTE: http: //eljardindeeva. weebly. com/cosas-que-megustan. html ADQUIRIDAS Opinión OTRAS SIMILARES Posición Económica FUENTE: www. dumais. us Religión FUENTE: www. coyunturaeconomica. com Cultura FUENTE: www. elsoldecaborca. info FIUENTE: www. dreamstime. com

Trato diferenciado Resolución 2808 -2010/SC 2 -INDECOPI “Una conducta es discriminatoria cuando no se

Trato diferenciado Resolución 2808 -2010/SC 2 -INDECOPI “Una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas condiciones comerciales a consumidores que se encuentren en situación de igualdad y cuando la conducta infractora está motivada por la pertenencia del consumidor a un grupo humano determinado, lo cual se sustenta en prejuicios que afectan la dignidad de las personas. ” (…) “Sin embargo, el Código – así como lo hacía la Ley de Protección al Consumidor– también establece que el trato diferenciado, sin llegar a ser discriminatorio, puede constituir una conducta ilícita, bajo las modalidades de selección de clientela, exclusión de personas u otras prácticas similares, cuando no median causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. ”

Trato diferenciado ilícito en la negativa a prestar un servicio de Educación Resolución 0113

Trato diferenciado ilícito en la negativa a prestar un servicio de Educación Resolución 0113 -2013/SPC-INDECOPI “Si un colegio se niega a matricular a un menor, alegando que el padre de familia no había cumplido con la ratificación de la matrícula que debía realizar el año anterior, pero se verifica que matriculó a otros niños que habían cursado estudios con el menor y que tampoco habían ratificado la matrícula, su actuar configura un trato diferenciado ilícito. ” * Análisis de la consulta referida a si es posible consignar la siguiente información: “No habrá matrícula extemporánea, por lo que, sírvase tomar las provisiones del caso para matricular a su menor hijo(a) en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula señalado en el presente documento, caso contrario, lamentablemente perderá la vacante su menor hijo (a) por no haber matriculado en la fecha fijada en el cronograma de matrícula”

Proceso de Matrícula “No se puede evaluar a los niños, ni solicitar evaluaciones externas”

Proceso de Matrícula “No se puede evaluar a los niños, ni solicitar evaluaciones externas” Información • Valores, misión, visión, principios pedagógicos • Número de vacantes • Condiciones económicas Entrevista a padres • • Aclarar dudas sobre la información brindada y compromisos a asumir. Obligación de informar sobre existencia de necesidades especiales. Si se identifican niños con necesidades educativas Contacto con los especiales. Selección no declaradas por los niños admitidos padres, el Colegio podrá anular la La Observación es el admisión al tener cubiertos las • principal medio de recojo dos (2) cupos reservados. • De acuerdo a los criterios de priorización, establecidos por el Colegio. • Colegio brinda información sobre • plazos para formalizar la matrícula. • Colegio puede declarar la pérdida de la vacante. • de información. Planificar la manera adecuada de organizar las clases en función de sus características. Definir la conformación de las aulas.

Resolución 1072 -2014/SPC-INDECOPI “Conforme al marco normativo vigente, la negativa de matrícula en virtud

Resolución 1072 -2014/SPC-INDECOPI “Conforme al marco normativo vigente, la negativa de matrícula en virtud de las capacidades y las características de los postulantes, constituye un acto prohibido” ¿Qué sucede si el Colegio tiene un mayor número de postulantes que vacantes? • • • Es posible evaluar siempre que el niño posea necesidades educativas especiales. Algunos aspectos que se podrían tomar en consideración para la selección de alumnos son: ü Tener hermanos en el colegio ü Coincidencia declarada o demostrable de la línea axiológica de las familias con la del colegio. ü Identificación de la familia con el proyecto educativo del colegio. ü Compromiso de los padres de participar en la educación de los hijos. ü Equidad de género, en los colegios mixtos. ü Ser hijos de exalumnos. ü Comportamiento de los padres acorde con las normas y compromisos del colegio. ü Orden de llegada o sorteo. En el proceso de admisión se reservan al menos dos (2) vacantes por aula para niños con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada.

II. Derechos de los padres y cobros Indebidos

II. Derechos de los padres y cobros Indebidos

Derechos de los padres de familia 1 2 3 Se les informe por escrito

Derechos de los padres de familia 1 2 3 Se les informe por escrito de las condiciones económicas. Informar oportunidades de pago y posibles incrementos de las pensiones de enseñanza. El monto de la matrícula no puede exceder al de la pensión de enseñanza. 4 Se les cobre por un servicio efectivamente brindado. Es decir, no se les puede requerir el pago de las pensiones de enseñanza de manera adelanta, salvo que sustituya la cuota de ingreso. 5 No se les puede obligar a pagar conceptos diferentes a los de cuota de ingreso, matrícula y pensión de enseñanza. 6 No se puede condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas “voluntarias”, ni al pago de la cuota de APAFA. 7 No se puede condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza. 8 No condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula. 9 No se puede direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio. 10 No se puede obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar. 11 No se puede obligar a adquirir una marca determinada.

Cobros o prácticas indebidas 1 No informar por escrito de las condiciones económicas. 2

Cobros o prácticas indebidas 1 No informar por escrito de las condiciones económicas. 2 Incrementar el costo de las pensiones de enseñanza sin haberlo informado por escrito antes del proceso de matrícula. 3 4 5 Que el monto de la matrícula exceda al costo de la pensión de enseñanza. 6 Condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas “voluntarias” o al pago de la cuota de APAFA. 7 Condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza. 8 Condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula. 9 Direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio. Cobro de pensiones adelantadas, salvo que sustituya la cuota de ingreso. Requerir el pago de aportes diferentes al de cuota de ingreso, matrícula o pensión. 10 Obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar. 11 Obligar a adquirir una marca determinada.

Código de Protección y Defensa del Consumidor • El artículo 74 reconoce como derechos

Código de Protección y Defensa del Consumidor • El artículo 74 reconoce como derechos esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos, ente otros, los siguientes: 1. Se les brinde por escrito información veraz, oportuna y completa sobre condiciones del servicio que se va a brindar. 2. Que se les cobre una contraprestación por un servicio efectivamente brindado. 3. Que no se condicione la entrega de certificado de estudios a ningún pago diferente al costo de dicho trámite, salvo que exista deuda pendiente.

Ley de los Centros Educativos Privados Artículo 14°. - Los Centros educativos están obligados

Ley de los Centros Educativos Privados Artículo 14°. - Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información: (…) b) aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios. c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso;

Ley de los Centros Educativos Privados Artículo 16°. - Los Centros y Programas Educativos

Ley de los Centros Educativos Privados Artículo 16°. - Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula. Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones Ley mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.

Consulta sobre el cobro de cuotas Extraordinarias • El 13 de abril de 20009,

Consulta sobre el cobro de cuotas Extraordinarias • El 13 de abril de 20009, mediante Oficio N° 0152009/SC 2 -INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 consultó al Ministerio de Educación por el procedimiento para la autorización de cobros distintos a los establecidos en la Ley de Centros Educativos Privados. • El 28 de abril de 2009, el Ministerio de Educación respondió dicho requerimiento a través del Oficio N° 238 -2009 -ME/SGOAJ.

Oficio N° 238 -2009 -ME/SGOAJ La autorización se expide mediante Resolución Directoral de la

Oficio N° 238 -2009 -ME/SGOAJ La autorización se expide mediante Resolución Directoral de la respectiva Dirección Regional de Educación Se requiere autorización para todo cobro que no sea establecido como obligatorio por las normas. Cobrar una cuota extraordinaria sin contar con una autorización previa constituye una infracción muy grave. Se solicita la autorización: a) Junto con la solicitud de autorización de funcionamiento de la Institución Educativa Privada; o, b) En el Informe de Gestión Anual al final del año escolar (Instituciones Educativas Privadas en funcionamiento).

Seguro Resolución 2508 -2015/SPC-INDECOPI “(…)si bien durante la prestación de los servicios educativos, las

Seguro Resolución 2508 -2015/SPC-INDECOPI “(…)si bien durante la prestación de los servicios educativos, las universidades y demás instituciones educativas están facultadas a adoptar ciertas medidas adicionales a efectos de procurar el bienestar de la comunidad estudiantil, tratándose de servicios brindados por otras empresas que involucren el pago de una contraprestación, no se debe exigir a los alumnos a aceptarlos, máxime si los mismos no constituyen servicios complementarios. Lo anterior no implica desconocer que las universidades pueden requerir, de mediar causas que así lo justifiquen, que los alumnos cuenten con un seguro. No obstante, ello no puede implicar desconocer el derecho de los estudiantes de comparar entre los proveedores de seguros que se encuentren en el mercado, a fin de tomar una decisión y elegir a aquel que mejor responda a sus intereses”

III. Cobranza de pensiones

III. Cobranza de pensiones

ü Código Civil • Artículo 1324. - Las obligaciones de dar sumas de dinero

ü Código Civil • Artículo 1324. - Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. (…)

ü Ley N° 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos

ü Ley N° 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información • Artículo 7. - Fuentes de información. 7. 1 Las CEPIRS podrán recolectar información de riesgos para sus bancos de datos tanto de fuentes públicas como de fuentes privadas, sin necesidad de contar con la autorización del titular de la información, entendiéndose que la base de datos se conformará con toda la información de riesgo. 7. 2 mediante la celebración de contratos privados directamente con la persona natural o jurídica que tenga o haya tenido relaciones civiles, comerciales, administrativas, bancarias, laborales o de índole análoga con el titular de la información, siempre y cuando ésta se refiera a los actos, situaciones, hechos, derechos y obligaciones materia de tales relaciones o derivadas de éstas y que no constituyan violación del secreto profesional. (…) (*) Posibilidad de condicionar la matrícula del año siguiente, al pago del monto adeudado.

La problemática del Fenómeno del Niño El Niño es un fenómeno climático o mejor,

La problemática del Fenómeno del Niño El Niño es un fenómeno climático o mejor, meteorológico, erráticamente cíclico, que consiste en un cambio en los patrones de movimiento de las corrientes marinas en la zona intertropical provocando. Este fenómeno, en sus manifestaciones más intensas, provoca estragos en la zona intertropical y ecuatorial debido a las intensas lluvias, afectando principalmente a la región costera del Pacífico de América del Sur. Debido a los efectos de este fenómeno, se produce una alteración en la normal prestación del servicio educativo, la cual es afectada a efectos de salvaguardar la vida y salud de los estudiantes (reprogramación de clases). Debido a ello es preciso tener en cuenta lo establecido en las normas y lo señalado por la Jurisprudencia.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Resolución 202 -2010/SC 2/INDECOPI CONCEPTO DE PENSIÓN DE ENSEÑANZ A

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Resolución 202 -2010/SC 2/INDECOPI CONCEPTO DE PENSIÓN DE ENSEÑANZ A Una pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativo dispensado a sus menores hijos, servicio que es prestado de manera mensual, por lo que estas pensiones también se denominan mensualidades. Atendiendo a la periodicidad que revisten los servicios de educación básica regular, la contraprestación por cada mes lectivo sólo sería debida al término de dicho mes, momento en que la institución educativa tiene la posibilidad de exigir su cumplimiento y no antes. En estos casos no se discute que una institución se encuentre brindando el servicio sino que el periodo cobrado no haya culminado aún.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Resolución 202 -2010/SC 2/INDECOPI “Cabe precisar que la norma indicada

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Resolución 202 -2010/SC 2/INDECOPI “Cabe precisar que la norma indicada prohíbe cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de prestarse, así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. No obstante, en el caso que la prestación de servicios culmine antes de finalizar el mes –situación que usualmente se produce en los meses de diciembre de cada año -, el centro educativo estará facultado a exigir el cobro al término del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización del servicio educativo del mes. Atendiendo a los términos en que se brindan estos servicios, la finalidad de la norma contenida en el artículo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, no puede ser otra que impedir que se requiera a los padres de familia el pago de una pensión de enseñanza respecto de un mes lectivo que aún no ha culminado, por lo que bajo ningún supuesto las instituciones podrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto de dicha oportunidad. “

Resolución 259 -2015/SPC- INDECOPI “El artículo 74. 1 literal b) del Código establece que

Resolución 259 -2015/SPC- INDECOPI “El artículo 74. 1 literal b) del Código establece que los consumidores tienen derecho a que se les cobre la contraprestación económica correspondiente a un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos. Por su parte, en el artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Cabe precisar que la norma indicada prohíbe cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de prestarse, así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. No obstante, en el caso que la prestación de servicios culmine antes de finalizar el mes –situación que usualmente se produce en los meses de diciembre de cada año-, el centro educativo estará facultado a exigir el cobro al término del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización del servicio educativo del mes. ”

IV. Relación procesal: ¿Promotores o Colegios?

IV. Relación procesal: ¿Promotores o Colegios?

¿ Quién puede ser denunciado? Marco Normativo Código de Protección y Defensa del Consumidor

¿ Quién puede ser denunciado? Marco Normativo Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo IV°. - Definiciones Para efectos del presente Código, se entiende por: (…) 2. Proveedores. - Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado (…) Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 50°. - Sujetos del Procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. (…)

Marco Normativo Código Civil Artículo 77°. - La existencia de la persona jurídica de

Marco Normativo Código Civil Artículo 77°. - La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. (…) Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva Artículo 19°. - De conformidad a lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General e Educación y sus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos técnico pedagógicos del Sector, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo N° 822, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el propietario o promotor de la Institución Educativa, es responsable de su administración y funcionamiento integral, que (…)

Sala Especializada en Protección al Consumidor Resolución Nº 2854 -2013/SPC-INDECOPI “ 11. Esta Sala

Sala Especializada en Protección al Consumidor Resolución Nº 2854 -2013/SPC-INDECOPI “ 11. Esta Sala Frente ello, a importante es precisar que para acceder inscripción laa ante Sunat con y ello obtener un número de RUC no se requiere acreditar que el titular del registro cuente con personería jurídica. El RUC es el sistema de identificación por el que se asigna un número a los agentes que realizan actividades económicas en el mercado, a efectos de fiscalizar sus obligaciones tributarias. No obstante, la personería jurídica se adquiere únicamente con la inscripción efectuada ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP en el respectivo Registro de Personas Jurídicas y se mantiene hasta que se inscribe su extinción. 12. Administración respecto de la personería jurídica del sujeto investigado en el marco de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debiendo agotarse por tanto la determinación de dicha condición a través de otros medios a disposición de la Administración o de cargo del investigado. 13. promotor era la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, siendo que la Comisión no se pronunció sobre este punto. ” 31

Sala Especializada en Protección al Consumidor Resolución Nº 2139 -2014/SPC-INDECOPI 32

Sala Especializada en Protección al Consumidor Resolución Nº 2139 -2014/SPC-INDECOPI 32

V. Selección de textos escolares

V. Selección de textos escolares

Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o

Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares Artículo 2. - Textos escolares 2. 1 los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso. 2. 2 como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo. Las instituciones educativas públicas y privadas promueven el intercambio de materiales educativos y la implementación de bancos de libros a fin de proteger la economía de los padres de familia. nisterio e e ión El 2. 3 calidad de los textos escolares de la educación básica.

Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o

Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares Artículo 7. - Proceso de selección de textos escolares En las instituciones educativas, cuando se recomiende la adquisición de textos escolares, la selección de estos se realiza sin que medie beneficio económico directo o indirecto para la institución educativa, sus promotores, directivos o docentes. Para este efecto, la institución educativa convoca a los comités de aula o a las asociaciones de padres de familia y, además, puede solicitar la presencia de un representante de la unidad de gestión educativa local en calidad de observador. Los docentes, en coordinación con el director, presentan a los padres de familia, de ser posible, por lo menos tres propuestas del texto de cada área curricular que cumplan con los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos en la presente norma. Se elaboran actas de reunión y acuerdos adoptados.

 • La selección de textos se realizará bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

• La selección de textos se realizará bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) b) Por la Asociación de Padres de Familia u órgano que haga sus veces, en cuyo caso se acuerda la relación total de textos para la institución educativa. En los comités de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos a utilizar por cada área para el respectivo grado escolar. • Cuando solo haya una alternativa de materiales, debido a la especialidad de la materia, el Director informará a los padres de familia, y hará constar esto en una Declaración Jurada con la sustentación respectiva, remitiendo copia a la UGEL. • El Director es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayor difusión y participación posible.

Resolución 2362 -2014/SPC-INDECOPI. - Sobre los cuadernos de trabajo “Tanto la Ley 29694, Ley

Resolución 2362 -2014/SPC-INDECOPI. - Sobre los cuadernos de trabajo “Tanto la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección de textos escolares, como su Reglamento, establecen un proceso destinado únicamente a la selección de textos escolares, siendo que dicho proceso no puede ser aplicado de forma extensiva a los cuadernos de trabajo que tienen una naturaleza distinta. ” Resolución 2767 -2013/SPC-INDECOPI. - Sobre la actuación de las editoriales “Resulta sancionable que las editoriales ofrezcan a representantes y autoridades de diversos centros educativos, beneficios patrimoniales a cambio de que estos soliciten a su alumnado determinados textos en la lista escolar. La Sala determinó que con esta práctica se promovía que los textos escolares sean seleccionados por los centros educativos en función de criterios ajenos a los estrictamente pedagógicos. ”

VI. Bullying

VI. Bullying

Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas

Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas • Regula los mecanismos para establecer los mecanismos para diagnosticas, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. • A partir de diciembre del 2012, cada centro educativo debe contar con un profesional en psicología que se encargue de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre alumnos. • El Consejo Educativo Estudiantil (CONEI), además de efectuar las acciones necesarias para erradicar el bullying, acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las pautas del Ministerio de Educación.

 • Obligaciones del centro educativo: ü Contar con un Libro de Registro de

• Obligaciones del centro educativo: ü Contar con un Libro de Registro de incidencias: a cargo del director, ahí se registran todos los casos de bullying, trámite seguido en cada caso, resultado de la investigación y sanción aplicada, cuando corresponda. ü Contar con un profesional en psicología: que se encargue de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre alumnos. ü Entregar un boletín informativo: debe ser entregado a principio de año escolar a cada estudiante y padre de familia, con la finalidad de difundir las normas y principios de sana convivencia y la prohibición de todo tipo de violencia y hostigamiento. ü Los docentes: detectar, atender y denunciar ante el CONEI los hechos de bullying que conozcan. Si es un caso de poca gravedad, los docentes sancionan directamente, sin perjuicio de informarlo al CONEI para que sea registrado en el libro de incidencias. ü El CONEI: se reúne en los dos (2) siguientes días de recibida la denuncia y resuelve en un plazo máximo de siete (7) días. ü El director: Orientar al CONEI para los fines de una convivencia pacífica y convocarlos cuando tome conocimiento de un caso de bullying. Asimismo, informa a los padres de familia del alumno agredido y del alumno agresor y comunica las sanciones impuestas por el CONEI.

Resolución 4028 -2014/SPC-INDECOPI “En caso un centro educativo verifique una situación de acoso entre

Resolución 4028 -2014/SPC-INDECOPI “En caso un centro educativo verifique una situación de acoso entre estudiantes o bullying (tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respecto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes), se encuentra obligado a adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para detenerlo, conforme al Reglamento de la Ley 29719. Dicho dispositivo lo obliga a lo siguiente: (i) registrar el acto de violencia y acoso entre estudiantes en el Libro de Registro de Incidencias y en los anecdotarios de clase; (ii) adoptar medidas de corrección en coordinación con el director del centro educativo; (iii) seguimiento de los estudiantes involucrados en los actos de acoso; y, (iv) comunicación oportuna de los hechos a los padres de familia. ” En atención a ello, la Sala sancionó a un centro educativo debido a que no implementó las medidas para cesar los actos de acoso y violencia perpetrados en agravio del menor hijo de una consumidora, así como tampoco se comunicó oportunamente de dichos hechos a la denunciante.

GRACIAS Walter Alvarez M. Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor walvarez@indecopi.

GRACIAS Walter Alvarez M. Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor walvarez@indecopi. gob. pe www. indecopi. gob. pe