Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
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Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE SANIDAD ACUÍCOLA Y PESQUERA 1 er Reunión de Actualización en cultivo de camarón, ostión y peces, 2012 Octubre 2013
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD VIGENTE Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. La ley contiene un Título dedicado a la Sanidad, Inocuidad y Calidad, en los que la Secretaría ejercerá sus facultades y atribuciones por medio del SENASICA. El ordenamiento promueve el acceso a los mercados nacional e internacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y en vigor a partir del 22 de octubre de 2007
NORMATIVIDAD VIGENTE Atribuciones conferidas por la LGPAS al SENASICA Título Decimo Primero (Artículos 103 a 119). • Proponer a la Secretaría la publicación de Normas Oficiales Mexicanas. • Expedición de certificados de sanidad acuícola: • Importación, exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos. • Movilización de especies acuáticas, sus productos y subproductos en el territorio nacional. • Establecimientos en operación. • Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos den cultivo. • Introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal. • Instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas. • Especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura • Unidades de cuarentena. • Expedición de certificados con fines de exportación: • De origen, libre venta y regulación vigente de empresas y productos regulados. • Declaración del estatus sanitario de entidades federativas. • Exclusividad en la aplicación, inspección y vigilancia de la regulación en materia sanitaria. • Implementar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola. • Creación de fondos de contingencia.
Acreditación y Aprobación de laboratorios Actualmente se está trabajando en la acreditación y aprobación de los laboratorios de diagnóstico ante la EMA Publicación de la convocatoria respectiva que establezca los requisitos, especificaciones y procedimientos para otorgar la aprobación de los organismos de coadyuvancia, en términos de lo que establece el Artículo 111 de la LGPAS. • Organismos de Certificación; • Unidades de Verificación, y • Laboratorios de Prueba.
Organismos Auxiliares 25 Comités Estatales de Sanidad Acuícola reconocidos como Organismos Auxiliares por el SENASICA, a partir del 9 de noviembre 2011
• 28 laboratorios dedicados al diagnóstico de enfermedades de especies acuáticas.
NORMATIVIDAD VIGENTE Otras leyes: Ley Federal de Sanidad Animal Ley Federal Sobre Metrología y Normalización • Reglamentos • Reglamento de la Ley de Pesca • Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
NORMATIVIDAD VIGENTE • Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana NOM-010 -PES-1993, que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional.
NORMATIVIDAD VIGENTE • Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana NOM-011 -PESC-1993, para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato en los Estados Unidos Mexicanos.
NORMATIVIDAD VIGENTE • Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana NOM-030 -PESC-2000, que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos en cualquier presentación y artemia (artemia spp) para su introducción en el territorio nacional y movilización en el mismo.
NORMATIVIDAD VIGENTE • Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas sanitarias para reducir los factores de riesgo en la producción de camarón, asociados a la enfermedad de las manchas blancas en los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora. • Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Disposiciones Internacionales • Código Sanitario para los Animales Acuáticos (OIE) • Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos (OIE) • Codex Alimentarius; FAO/OMS. • Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OMC) • Acuerdo Sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (OMC) • Reglamento (Ce) N° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. • Diario Oficial N° L 273 DE 10/10/2002 P. 0001 - 0095
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000 -ZOO-2010, Especificaciones de sanidad acuícola para la importación y movilización nacional de crustáceos acuáticos, sus productos y subproductos. Estatus: el 10 de enero de 2012, recibimos observaciones de la Coordinación General Jurídica de la SAGARPA.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000 -ZOO-2010, Especificaciones técnicas de sanidad acuícola para la importación de especies acuáticas destinadas al ornato y para la operación de Unidades de Cuarentena. Estatus: el 3 de febrero de 2011, se llevo a cabo la segunda Reunión del Subcomité 85. El jueves 23 de febrero de 2012, se realizará la 3 ra Reunión del Subcomité.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Especificaciones de sanidad acuícola para la importación y movilización nacional de peces en cualquiera de sus fases de desarrollo destinados a la acuacultura. Estatus: En 2012 se constituirá el subcomité correspondiente.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Especificaciones de sanidad acuícola para la importación y movilización nacional de moluscos en cualquiera de sus fases de desarrollo y sus productos. Estatus: En 2012 se constituirá el subcomité correspondiente.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2012 Especificaciones de sanidad acuícola para la importación, uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo. Estatus: En 2012 se constituirá el subcomité correspondiente
Instrumentos Regulatorios
NECESIDAD ACTUAL Modificación del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO 3. - Se establece la clasificación y codificación de los organismos acuáticos cuya introducción al territorio nacional está sujeta a la presentación el Certificado de Sanidad Acuícola para la Importación, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a inspección en los términos señalados en el párrafo cuarto del artículo 7 del presente Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: FRACCION DESCRIPCION Solo se consideran a crustáceos acuáticos. Se requiere regular a las especies acuáticas sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo de dichas especies.
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