SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO Bogot diciembre de 2011
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Bogotá, diciembre de 2011
Contenido § § § § § Definición Responsabilidad de los Municipios Requerimientos Técnicos Decreto 2424 de 2006 Costos Máximos Resolución CREG 123 de 2011 Ley 1150 de 2007 Facturación-Recaudo Resolución CREG 122 de 2011
Definición SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.
Responsabilidad de los Municipios Prestación § Áreas de su jurisdicción (urbano/rural) § Compra de energía comercializador. Libreescogenciade Mantenimiento § Revisión y reparación de activos para garantizar servicio eficiente y eficaz. Expansión § Desarrollo urbanístico § Nuevas Redes § Redimensionamiento
Requerimientos Técnicos Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP Resoluciones MME 181331 de 2009 – 180265 -180540 -181568 de 2010. § § § Alcance y definiciones Requisitos generales tipos de alumbrado Requisitos y normas de diseños tipos de alumbrado Sistema de Información de Alumbrado Público Mantenimiento de Instalaciones de Alumbrado Público
Decreto 2424 de 2006 § Se regula la prestación del servicio de A. P. y de las actividades que realicen los prestadores de este servicio. § Se precisó el concepto de Sistema de A. P. y se concretó sus actividades. § Se excluyó del sistema de A. P. , la iluminación de zonas comunes en unidades inmobiliarias cerradas, edificios y conjuntos residenciales. § Continúa la responsabilidad del municipio por la prestación del servicio de A. P.
Decreto 2424 de 2006 El Decreto indica que la Comisión con base en lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, establecerá una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios y distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de A. P. Resolución CREG 123 de 2011: Resolución que define metodología para la determinación de Costos Máximos de Alumbrado Publico.
Costos máximos COSTOS MÁXIMOS: RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2011 OBJETIVO: Brindar herramientas a los municipios o distritos para el cálculo de los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema.
Resolución CREG 123 de 2011 COSTOS MÁXIMOS: RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2011 § Actividades del Servicio de Alumbrado Público Ø Suministro de Energía Ø Inversión: modernización, reposición, expansión Ø Administración-Operación-Mantenimiento -AOM-
Resolución CREG 123 de 2011 Cantidad de Activos Valoración Activos Compra destinada al servicio de AP Tasa de Retorno Vida Útil Costo AP = Energía + Inversión + Activos eléctricos Activos no eléctricos Tarifa Porcentaje Inversión 10, 3% AOM Valor Energía Indisponibilidad Terrenos Consumo Disponibilidad - Contrato Municipio-Empresa - Tarifa: Regulada Sector Oficial Medición Red Exclusiva Infraestructura: Inversión Red Compartida Aplicación de metodología a contratos de AP
Resolución CREG 123 de 2011 SUMINISTRO DE ENERGÍA CONSUMO • Con Medición • Sin Medición Medidor conectado en redes exclusivas. Luminarias instaladas en redes del OR. TARIFA • Decreto 2424 de 2006: La CREG podrá adoptar un régimen de libertad de precios o libertad regulada. • Libertad de tarifa acordada entre el municipio y la empresa que le suministre la energía destinada para el servicio de alumbrado público. • Mientras se acuerda la tarifa: Regulada-usuario oficial
Resolución CREG 123 de 2011 SUMINISTRO DE ENERGÍA MEDICIÓN: Los activos de los sistemas de alumbrado público de todos los municipios deben contar con sistemas de medición eficientes. Plazos : § Redes Exclusivas: 2. 5 años. § Redes Compartidas: Opcional Responsabilidad del Municipio o Distrito: § Cuantificar el costo por la instalación de los sistemas de medición en cada una de los activos de alumbrado público. § Elaborar los planes de inversión y los cronogramas de ejecución. § La remuneración de la inversión de los sistemas de medición, estará sujeta al cumplimiento de los planes de inversión y cronogramas establecidos.
Resolución CREG 123 de 2011 INVERSIÓN § ACTIVOS ELÉCTRICOS : Unidades constructivas • • Bombillas Luminarias Transformadores Apoyos (Poste concreto, metálico, ornamental) Redes aéreas y subterráneas Cámaras de inspección y canalizaciones Sistema de Medición § ACTIVOS NO ELÉCTRICOS : Oficinas, equipos de cómputo. § TERRENOS: Costo por sitio de ubicación de las subestaciones
Resolución CREG 123 de 2011 ADMINISTRACIÓN-OPERACIÓN-MANTENIMIENTO AOM § Porcentaje sobre el Costo de la inversión en infraestructura de alumbrado público. § Porcentaje adicional AOM para activos en zona de contaminación. § Costos por mantenimientos preventivos-correctivos a la infraestructura de Alumbrado Público
Ley 1150 de 2007 Introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y dictó otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. (…) La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.
Facturación-Recaudo COMPETENCIA DE LA CREG § El contrato de facturación y recaudo conjunto de la contribución de alumbrado público; y, § El costo en que incurren las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por realizar dicha gestión.
Facturación-Recaudo RESOLUCIÓN CREG 122 DE 2011 Se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
Resolución CREG 122 de 2011 AMBITO DE APLICACIÓN § Regulación dirigida exclusivamente al contrato que se suscriba para realizar la facturación conjunta y el recaudo del impuesto de alumbrado público y los costos respectivos. § Aplica a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica y al municipio o distrito.
Resolución CREG 122 de 2011 CONSIDERACIONES § La selección del contratista encargado de la facturación y recaudo conjunto se hará según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. § Esta selección será objetiva y corresponde al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. § Independientemente de la modalidad de contratación que emplee el municipio o distrito para la contratación del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, este deberá observar el costo máximo de referencia.
Resolución CREG 122 de 2011 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Ley 1386 de 2010: Prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares.
Resolución CREG 122 de 2011 § FACTURACIÓN Ø Actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito Ø Emisión en la factura con el valor del impuesto al alumbrado público Ø La entrega con el valor del impuesto de alumbrado público en la factura del servicio de energía eléctrica.
Resolución CREG 122 de 2011 § RECAUDO Ø Actividad de percibir el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público de los sujetos pasivos que determine el municipio o distrito, haciendo uso de la infraestructura de la empresa de servicio público domiciliario de energía eléctrica. Ø Esta actividad no incluye gestiones de cobro de cartera.
Resolución CREG 122 de 2011 § RELACIÓN CONTRACTUAL Ø Determinación del contenido del contrato. Ø Determinación de las obligaciones mínimas de las partes: • Municipio • Empresa de servicio público de energía eléctrica Ø Contenido mínimo del desprendible del recaudo del impuesto de alumbrado público
Resolución CREG 122 de 2011 Determinación de un costo máximo de referencia: el municipio o distrito podrá contratar el servicio de facturación y recaudo conjunto. § Costos : Ø Costo de la elaboración de la factura y recaudo del impuesto de Alumbrado Público. Ø Margen de intermediación: Ganancia por el desarrollo de la actividad Ø Los impuestos de carácter municipal que causen la contratación del servicio.
Mayores informes Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Calle 116 No. 7 -15 Int. 2 Piso 9 Of. 901 PBX: 6032020 FAX: 6032100 Línea de Atención al Usuario: 01 800 0112734 Email: creg@creg. gov. co Página Web: www. creg. gov. co Bogotá D. C.
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