Sergio Garrido Herrera Jefe Nacional del Fondo de

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Sergio Garrido Herrera Jefe Nacional del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas 29 de

Sergio Garrido Herrera Jefe Nacional del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas 29 de Agosto 2014

Presentación Personal • 1995 Se obtiene título de Ingeniero Agrónomo de la Universidad de

Presentación Personal • 1995 Se obtiene título de Ingeniero Agrónomo de la Universidad de Talca. • 1995 - 1996 Profesional del Programa Servicio País, Provincia de Biobío. Región del Bío. • 1997 -2003 Agente de Desarrollo Local (supervisor de proyectos), del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), en la Provincia de Biobío. Región del Biobío. • 2003 -Julio 2010 Profesional a Contrata grado 9 del Departamento de Tierras y Aguas de la CONADI • Julio 2010 a Diciembre del 2013 Jefe Nacional (suplente) del Fondo de Tierras y Aguas, en distintas modalidades de contrata. • Desde de Enero del 2014 a la fecha se desempeña el cargo de titular de Jefe Nacional del Fondo de Tierras y Aguas. • Las Funciones del cargo: Dirigir y administrar los procesos técnicos referidos a la ejecución presupuestaria de los programas asignados al Fondo de Tierras de la Corporación.

Procedimiento de Compra • Desde julio de 2010 a enero 2011; Política de Tierras

Procedimiento de Compra • Desde julio de 2010 a enero 2011; Política de Tierras del Min. Felipe Kast • En enero del 2011 asume como Director Nacional de la CONADI Don Jorge Retamal Rubio, se da término a la comisión de tierras. Los procesos de compra se realizan según lo normado en la Resolución N° 878 de septiembre del 2003. Exceptuando el proceso de tasación, que se internalizan en desmedro de la contratación de tasadores externos. • Dictamen de la CGR Nº 61. 011 de Fecha 27 -09 -2011 “la resolución N° 878; no se encuentra ajustada a derecho, de manera que ese servicio deberá proceder a arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación antes indicada”. • Resolución N° 1847 de octubre del 2011 dejó sin efecto la resolución 878; y establece que en conformidad a los artículos 20, letra b) y 44, letra h), ambos de la ley N° 19. 253, en relación con el artículo 6° del decreto N° 395, de 1993, corresponde al Director Nacional de la CONADI resolver el financiamiento para la adquisición, con cargo al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas.

Organigrama CONADI Proceso Artículo 20 letra b) Director Nacional Fiscalía Departamento de Adm. Y

Organigrama CONADI Proceso Artículo 20 letra b) Director Nacional Fiscalía Departamento de Adm. Y Finanzas Departamento de Tierras y Aguas Unidades Operativas (SDN Temuco y DR) Unidad de Tierras y Aguas (equipo de profesionales)

Procedimiento Articulo 20 letra b) SOLICITUD DE COMUNIDAD PRESENTACIÓN DE PREDIOS ESTUDIOS • Carta

Procedimiento Articulo 20 letra b) SOLICITUD DE COMUNIDAD PRESENTACIÓN DE PREDIOS ESTUDIOS • Carta de Comunidad solicitando la aplicación del artículo 20 letra b) • Elaboración de Informe jurídico administrativo que da cuenta que el problema de tierras presentado por comunidad indígena es atendible mediante la aplicación del artículo 20 letra b) de la Ley Indígena (APLICABILIDAD) • Resolución o Informe que concluye la aplicación del art. 20 letra b). • Comunidad Indígena presenta los predios mediante acta de comunidad o carta de Directiva de Comunidad • Colindancia o vecindad: posibles traslapes con Títulos de Merced o demanda por otra comunidad • Estudio de Título del inmueble • Mensura • Informe Agronómico y de Sustentabilidad • Valorización Comercial • ESTUDIOS REALIZADOS POR CADA UNIDAD OPERATIVA sagh/dtai/conadi

Procedimiento Articulo 20 letra b) CARTA OFERTA • Carta oferta de propietario • Análisis

Procedimiento Articulo 20 letra b) CARTA OFERTA • Carta oferta de propietario • Análisis de Oferta considerando los estudios técnicos, los promedios a invertir por ha, por familia y por socio, ubicación del predio respecto a comunidad, entre otros • Apoyo profesional de SEGPRES más adelante del Ministerio de Desarrollo Social • Acta de comunidad con Quorum de 50 más 1 aprobando la compra bajo la modalidad de copropiedad o comunitaria. ACEPTACION DE OFERTA • Documentación legal del inmueble para proceder con la escrituración • Dictación de Resolución por parte de Director Nacional que aprueba la compra • Dictación de Resolución que ordena pago y gira cheque • Firma de Escritura por parte de comunidad, Director Nacional y Vendedor CONCRESION • Inscripción del inmueble a nombre de los copropietarios o comunidad sagh/dtai/conadi

Procedimiento Articulo 20 letra b) • Cada uno de los informes o estudios es

Procedimiento Articulo 20 letra b) • Cada uno de los informes o estudios es elaborado por funcionarios y profesionales de cada una de las unidades operativas con presupuesto para esta línea programática, esto es: DR de Cañete; SDN Temuco; DR de Valdivia y DR de Osorno. • Entonces, la función del Jefe del Fondo es: verificar que la carpeta administrativa contenga en forma todos los informes que sustenten la compra (colindancia, mensura, tasación, estudio de títulos). Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación 12

Procedimiento Articulo 20 letra b) • Se nombra a asesor en temas de tierras

Procedimiento Articulo 20 letra b) • Se nombra a asesor en temas de tierras de dependencia directa del ministerio de la secretaria de la presidencia (SEGPRES), más adelante como parte del Ministerio de Desarrollo Social. • Como asesor en los temas de tierras la función es colaborar en la adquisición de los predios demandados por las comunidades priorizadas como beneficiadas del art. 20 letra b). • Además, se contrata un determinado número de asesores, sobretodo en la temática de tierras; situación que se repite en las distintas administraciones. En la ante-anterior, en la anterior y en esta. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación 13

Procedimiento Articulo 20 letra b) • Con respecto al valor pagado; no existe norma

Procedimiento Articulo 20 letra b) • Con respecto al valor pagado; no existe norma que regule lo que se debe pagar por ha ni la inversión por familias ni la superficie a entregar por familia o por comunidad demandante; ni la ley 19. 253 ni el DS 395 ni resolución interna lo dice; pero en definitiva tanto para resguardar los recursos públicos como dar respuesta a las comunidades, el Director Nacional es quien por facultad entregada en la ley y lo anotado en el dictamen de la CGR es a quien le corresponde resolver el financiamiento para la adquisición, con cargo al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, de un determinado inmueble, previo informe jurídico administrativo sobre cada una de las solicitudes y sobre la base de los criterios prioritarios que dicha norma indica. • Circular N° 22 del 13 de mayo del 2014 Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación 14