SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO Septiembre Mes del Testamento
SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO
Septiembre: Mes del Testamento Desde el año 2002, la Secretaría de Gobernación impulsa, en forma conjunta con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, la campaña ‘Septiembre: Mes del Testamento’ con la finalidad de proteger a la familia y su patrimonio al fomentar la cultura del testamento. Cada año durante este mes los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50%; asimismo participan en campañas estatales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía.
¿Qué es el Testamento? Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte NOCIÓN DE TESTAMENTO Testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico para después de su muerte. (art. 500 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos)
¿Que requiero para hacer mi testamento? En el testamento, el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento. Los requisitos para otorgar testamento público abierto en el Estado de Morelos son los siguientes: 1. Acudir con su Notario de confianza 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Estar en pleno uso de sus facultades mentales. 4. Manifestar su voluntad claramente.
5. Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal. 6. Proporcionar sus datos generales: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes); ocupación; y domicilio actual.
7. Presentar copia de su acta de nacimiento. 8. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma: • Pasaporte; • Certificado de Matricula Consular; • Cartilla del servicio militar 9. Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento. 10. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
Tipos de Testamentos Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado. Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.
Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero. Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos. Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento). Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
NOCIÓN DE LEGADO. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Existen otro tipo de testamentos como: El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
Voluntad Anticipada: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico. Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible. Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).
Definición de Tutor. - persona que administra los bienes de un menor o de una persona que no es capaz de hacerlo por sí mismo. ARTÍCULO 355. - OBLIGACIONES DEL CURADOR. El curador está obligado: I. - A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor. II. - A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III. - A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV. - A cumplir los demás deberes que la ley le señale. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez de los deterioros y menoscabo que en ello hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra. El curador que no cumpla con estos deberes, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
Albacea ARTÍCULO 774. - CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA. Los albaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes hereditarios. Asimismo, tiene como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.
ARTÍCULO 775. - PERSONAS QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR EL CARGO DE ALBACEA No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. - Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II. - Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. - Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV. - Los que no tengan un modo honesto de vivir; V. - Los que no tengan la libre disposición de sus bienes; y VI. - Los que sufran cualquier restricción en su capacidad de goce o de ejercicio, que los inhabilite total o parcialmente para desempeñar el cargo.
- Slides: 14