SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETO
SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETO Y OBJETO; TRATAMIENTO DE INMUEBLES Presentado por Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba Miembro de la Comisión de Asuntos Impositivos 4 de Abril de 2018
2 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba SUJETO Y OBJETO: ART. 1°: • Se redefinen los sujetos en concordancia con el CCC. Personas Humanas – Personas Jurídicas. • Se agregan a los demás sujetos indicados en esta Ley. • Se mejora la redacción de “quedan sujetas” por “quedan alcanzados” y “que establezca esta ley” por “previsto en esta norma”.
3 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba SUJETO Y OBJETO: ART. 1°: • En cuanto a los No Residentes extiende la aplicación del Título V y demás normas complementarias de esta Ley. • Se cambió el párrafo de las Sucesiones Indivisas que estaba como 4° párrafo y se pone como 2° párrafo.
4 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: • Los puntos 1 y 2 prácticamente no tienen modificaciones. • El punto 3 se deja sólo para enajenación de bienes amortizables. • Se incorpora el punto 4 con el agregado a los resultados por la enajenación de acciones, cuotas y participaciones, títulos, bonos y demás valores, los siguientes:
5 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: ▫ Valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores. ▫ Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión y Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros y cualquier otro derecho sobre Fideicomisos y contratos similares. ▫ Monedas Digitales.
6 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: • Incorpora en el punto 5 los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre éstos, cualquiera sea el sujeto que los obtenga. • El punto 5 será de aplicación para la enajenación de inmuebles, en tanto el enajenante o cedente lo hubiera adquirido a partir del 1/1/2018; y los recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante los hubiese adquirido con posterioridad a esa fecha.
7 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE ENAJENACIÓN ART 3°: • Se aclara que el criterio de enajenación para inmuebles es, tanto para enajenación como para adquisición, según corresponda.
8 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA ART 4°: • El concepto de Valor Adquisitivo del antecesor sigue igual. • Pero en el caso que no se pueda determinar ese valor, se considerará como valor de adquisición, el de plaza a la fecha de la última transmisión, según lo determine la reglamentación.
9 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 69° Sociedades de Capital Inc. A: Para las sociedades de capital se fija una alícuota del 25%, que se aplicará para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2020. Los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 tributarán al 30%.
10 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 69° Sociedades de Capital Inc. B: Los Establecimientos Permanentes (art s/número a continuación del art. 16) deberán ingresar, al momento de remesar utilidades a su Casa Matriz, el 13%. Durante la vigencia de la alícuota del 30%, deberán ingresar el 7%.
11 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 90° Personas Humanas y Sucesiones Indivisas • La estructura de la escala es la misma, pero se establece a partir del período fiscal 2018, un ajuste de los montos por la variación anual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). • Para las ganancias netas provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos, demás valores, etc, la alícuota es del 15%.
12 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 90. 1° Impuesto Cedular • Intereses de Depósitos Bancarios e Instrumentos Financieros en Moneda Nacional sin cláusula de ajuste, tributan al 5%. • Cuando sean con cláusula de ajuste, tributan al 15%.
13 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 90. 2° Dividendos • Tributarán al 13% en los períodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/2020, y al 7% en los períodos fiscales 2018 y 2019. • Las ganancias por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, tributarán al 15%.
14 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Antes de la Reforma Ley 27. 430 • Las operaciones con inmuebles estaban alcanzadas por el impuesto sólo cuando eran realizadas por sujetos que determinaban la ganancia por la teoría del balance y los habitualistas en la compraventa de inmuebles. • No tratándose de estos sujetos, las personas humanas que enajenaban inmuebles, estaban alcanzadas por el I. T. I.
15 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES • Las locaciones de inmuebles estaban en la 1 ra categoría, así como las contraprestaciones por la constitución a favor de terceros de derechos reales (usufructo, uso, habitación y anticresis). La Reforma • Grava la venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles.
16 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES • Incluye como gravados la constitución de otros derechos reales en favor de terceros. • Grava los resultados de la enajenación de participaciones en fideicomisos. • En lo referente al tema inmuebles, constitución y transferencia de los mismos, y enajenación de derechos en fideicomisos, hay que encuadrar los resultados en la categoría que corresponda (1 ra, 2 da, o 3 ra, o impuesto cedular).
17 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Resultados Gravados en la 3 ra Categoría • No han sufrido modificaciones salvo la tasa aplicable según el período fiscal. Resultados Gravados en la 1 ra Categoría • Parámetro para determinar el eventual valor locativo. • Agrega derecho de superficie y otros derechos reales (art 1. 887 CCC).
18 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES • Aspectos específicos de esta categoría: ▫ ▫ ▫ Fuente Sujeto Renta Neta Alícuota Período Fiscal
19 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Resultados Gravados en la 2 da Categoría • Enajenación de Inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles y los resultados obtenidos en la enajenación de certificados de participación de fideicomisos, y cualquier otro derecho sobre los fideicomisos y contratos similares (art. 45 inc. k). • Segregación de los resultados de determinadas operaciones y su tratamiento dentro del impuesto cedular.
20 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Impuestos Cedular • La reforma incluyó entre otros a los siguientes hechos imponibles: ▫ ▫ Enajenación de Inmuebles Transferencia de Derechos sobre Inmuebles Enajenación de Certificados de Participación en Fideicomisos Cualquier otro derecho sobre Fideicomisos y contratos similares • Concepto de Enajenación de Inmuebles (art. 3)
21 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES • Sujetos (art. 2 inc. 5) • Imputación año fiscal (art. 18 inc. b) • Compensación de Quebrantos (art. 19) • Exenciones (art. 20 inc. o) • Determinación y Alícuotas (art. 90. 4 y 90. 5)
22 Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ¡Muchas gracias!
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