SEMINARIO PARA CONTADORES Y ASESORES Rgimen Renta Atribuida
SEMINARIO PARA CONTADORES Y ASESORES Régimen: Renta Atribuida Noviembre 2017
OBJETIVO Al final la actividad los participantes serán capaces de comprender: Las principales características, registros y Declaraciones Juradas que deben informar los contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Atribuida. 2 / 22
TEMARIO I. Aspectos a nivel empresarial a. Renta Líquida Imponible. b. Atribución de rentas. c. Registros. d. Información al SII y a propietarios. II. Aspectos a nivel de propietarios II. Aplicación de Renta Atribuida
I. Aspectos a nivel empresarial a. Renta Líquida Imponible
RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE Formato de Determinación (Res. Ex. N° 130, del 30. 12. 2016). 5 / 80 sii. cl
sii. cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Atribuir Con el de Tales rentas Crédito por IDPC se El incremento es atribuir todas las rentas incorporarán equivalente al crédito obtenidas la incrementadas a la RLI, por IDPC a que tengan empresa, se deberá conforme a lo dispuesto en derecho los retiros o incorporar como parte los artículos 54, 58 y 62 de dividendos, conforme a de la RLI, las rentas o la LIR. lo dispuesto en los por cantidades afectas a artículos 56 y 63 de la IGC o IA que perciban a LIR. título de retiros o dividendos. 6 / 80 objeto Incrementadas
sii. cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Crédito contra el IDPC (Retiros o Dividendos percibidos). El crédito a que tengan derecho los retiros o dividendos afectos a IGC o IA podrá ser imputado en contra del IDPC que deba pagar el contribuyente por la RLI determinada en el ejercicio. El excedente que se determine no podrá ser imputado a otros impuestos, generar remanente, ni solicitarse su devolución. Cuando corresponda aplicar un crédito sujeto a restitución se rebajará solo un 65% de dicho crédito. 7 / 80
sii. cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Ejemplo N° 1. ¡OJO!, tasa TEF Resultado financiero (incluye retiro $200 c/c del 25% TEF, Rég. 14 A) $ 1. 000 Agregados: (No hay) Deducciones: Retiro (Régimen A), afecto al IGC o IA (histórico) RLI al 31. 12, antes del ajuste del artículo 33 N° 5 de la LIR $ 800 Reposición artículo 33 N° 5, de la LIR: Retiro Régimen 14 A) $ 200 Incremento por crédito por IDPC ($200 x 25%) $ 50 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE $1. 050 IDPC (25% sobre $1. 050) $ 263 Crédito por IDPC (200 x 25%) ($ 50) IDPC determinado 8 / 80 ($ 200) $213
sii. cl RLI, AJUSTE DEL ARTÍCULO 33 N° 5 LIR. Ejemplo N° 2. Resultado financiero (incluye div. $300 c/c 34, 2281%, del 14 B) Agregados: Provisiones varias $ 250 Deducciones: Dividendo (Régimen B), afecto al IGC o IA (histórico) ($ 300) RLI al 31. 12 antes del ajuste del artículo 33 N° 5 de la LIR $1. 950 Reposición artículo 33 N° 5, de la LIR: Dividendo (Régimen B) $ 300 Incremento por crédito por IDPC ($300 x 34, 2281%) $ 103 RENTA LIQUIDA IMPONIBLE $2. 353 IDPC (25% sobre $2. 353) $ 588 Crédito por IDPC ((300 x 34, 2281%) x 65%) ($ 67) IDPC determinado 9 / 82 $ 2. 000 $521
sii. cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Imputación de pérdidas tributarias conforme al N° 3, del artículo 31, de la LIR: La Pérdida Tributaria en ningún caso podrá imputarse a utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa. 1ª Imputación 2ª Imputación A los retiros y dividendos afectos a IGC o IA percibidos en el mismo ejercicio (PPUA). Como gasto necesario en la determinación de la RLI del ejercicio siguiente, debidamente reajustado. * Caso de la Pérdida Tributaria de arrastre, en primer lugar será gasto del ejercicio, y luego las dos imputaciones señaladas. 10 / 80
sii. cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) Para poder imputar o solicitar la devolución del PPUA deben acontecer los siguientes hechos: La empresa debe participar en otras sociedades, ya sea como propietario, comunero, socio o accionista. Debe generarse una situación de pérdida tributaria en el ejercicio. Se deben percibir retiros o dividendos afectos a los impuestos finales en el ejercicio. Dichos retiros o dividendos deben tener derecho al crédito por IDPC. El IDPC al que tienen derecho los retiros o dividendos debe estar pagado. 11 / 80
sii. cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Crédito por IDPC de Retiros o Dividendos percibidos Provenientes de empresas acogidas al régimen 14 A) Podrá recuperar 100% como pago provisional. Provenientes de empresas acogidas al régimen 14 B) Podrá recuperar 100% como pago provisional, no procede descontar el 35% de dicho crédito. Nota: El IDPC que afectó a la RLI de la empresa desde la cual se efectúa el retiro o que distribuye el dividendo, cuyo pago fue financiado con el crédito por impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces) o IPE, no da derecho a devolución. 12 / 80
sii. cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Ejemplo N° 1: PT absorbe totalmente los retiros y dividendos percibidos 13 / 80
sii. cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA … Continuación del Ejemplo N° 1: 14 / 80
sii. cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA Ejemplo N° 2: PT es totalmente absorbida luego de incorporar en la RLI los retiros y dividendos percibidos. 15 / 80
sii. cl RLI, TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Y PPUA … Continuación del Ejemplo N° 2: 16 / 80
sii. cl RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1923, SECCIÓN B CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida. PLAZO DE PRESENTACIÓN Ø General: 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Ø Empresario Individual: antes de presentar su F 22. Ø Término de Giro: dentro de los dos meses siguientes al término de giro. SANCIONES Ø Retardo u Omisión: Multa 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N° 1 del CT) Ø Presentación Incompleta y errónea: Multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT). 17 / 80
sii. cl RLI, DECLARACIÓN JURADA N° 1923, SECCIÓN B 18 / 80
I. Aspectos a nivel empresarial b. Atribución a las Rentas
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS Concepto de Renta Atribuida Este concepto se abordó en la definición de renta, contenido en el artículo 2º de la LIR, que señala: “Renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. 20 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS a. Concepto de Renta Atribuida En el párrafo 2°, del N° 2, del artículo 2°de la LIR, se establece un concepto de renta atribuida, señalando que se entenderá: “Renta atribuida", aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones de las letras A) y C) del artículo 14, y de la letra A) del artículo 14 ter, y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente, hasta que el total de las rentas percibidas, devengadas o atribuidas a dichas empresas, se atribuyan a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional en el mismo año comercial, para afectarse con el impuesto que corresponda. Concepto restringido al ámbito tributario 21 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS b. Rentas a atribuir Rentas Atribuidas Propias: rentas o cantidades percibidas o devengadas en el mismo ejercicio por la propia empresa, incluyendo dentro de esta categoría: 1 2 Saldo positivo RLI, determinada conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR, incluidos los retiros o dividendos afectos a los IGC o IA percibidos de empresas acogidas al Régimen A) o B), según N° 5 del artículo 33 de la LIR. Rentas exentas del IDPC percibidas o devengadas generadas por la propia empresa o proveniente de otras empresas no incluidas en la RLI, pero afectas a los IGC o IA. 3 Otras cantidades percibidas o devengadas generadas por la propia empresa que no están formando parte en la RLI o de las rentas exentas del IDPC, pero afectas a los IGC o IA. 22 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS b. Rentas a atribuir Rentas Atribuidas de Terceros (se atribuyen a todo evento): Rentas afectas a los IGC o IA, que le han sido atribuidas desde otras empresas en las que participa: 1 2 Sujetas a las normas del N° 1, de la letra C), del artículo 14, de la LIR (Contabilidad Simplificada). Sujetas a las normas del N° 2, de la letra C), del artículo 14, de la LIR (Renta Presunta, solo en el caso del EI). 3 Sujetas a las normas de la letra A), del artículo 14 ter, de la LIR. 23 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS c. Formalidades y Reglas de atribución. Empresas con un único dueño Empresas con más de un dueño Se debe atribuir el 100% de la renta. Según el N° 3, de la letra A), del artículo 14, de la LIR (*) i. Acuerdo de las partes: en la forma en que los comuneros, socios o accionistas hayan acordado repartir las utilidades de la empresa. ü Que exista acuerdo: expresamente en el contrato social. ü Que haya sido informado al SII (Resolución Exenta N° 43, de 2017). ii. 24 / 80 Según aporte al capital - Regla residual: capital pagado o en su defecto suscrito.
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS c. Formalidades y Reglas de atribución. Los contribuyentes darán cumplimiento a la obligación de informar criterios de atribución: A través del F 4415 o F 3239 relativa al porcentaje de participación en las utilidades. En caso de modificación a los porcentajes informados al momento de inicio de actividades, éstos deberán ser informados hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquél en que se practicó dicha modificación. Se aplicará la regla residual cuando no se encuentre informado el porcentaje de participación en las utilidades al SII conforme a lo indicado en la Resolución N° 43, de 2017, cuando dichos porcentajes no sumen 100%, cuando se comunique una modificación del acuerdo de atribución fuera del plazo definido y cuando alguno de los socios, accionistas o comuneros incluidos en el acuerdo de distribución de reparto de utilidades informado al SII, registra fecha de defunción superior a tres años. 25 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS ANEXO N° 3: Esquema de Determinación de la RLI y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida (Resolución Exenta N° 130, 2016) 26 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS, DECLARACIÓN JURADA N° 1923, SECCIÓN C 27 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS, MODELO DE CERTIFICADO N° 52 DE RENTA ATRIBUIDA CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Las sociedades, EIRL o comunidades acogidas al régimen de renta atribuida. PLAZO DE PRESENTACIÓN Hasta el 31 de marzo de cada año. SANCIONES No emisión, o certificación parcial o errónea o fuera de plazo se sancionará conforme al artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento. 28 / 80
sii. cl ATRIBUCIÓN DE RENTAS, MODELO DE CERTIFICADO N° 52 DE RENTA ATRIBUIDA 29 / 80
I. Aspectos a nivel empresarial c. Registros Obligatorios
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Registro de Rentas 1 Atribuidas Propias (RAP) Diferencia entre 2 Depreciación Normal y Acelerada (DDAN) Rentas Exentas e 3 Ingresos No Renta (REX) Saldo de Créditos 4 Acumulados (SAC) 31 / 80 31 / 23 Registros que deben llevar las empresas sujetas al régimen de renta atribuida, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 130 del 30. 12. 2016.
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS a) Registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP) 1. Remanente ejercicio anterior. 2. Rentas del ejercicio. RLI saldo positivo. Rentas percibidas o devengadas por la empresa que se encuentren exentas del IDPC. Otras cantidades, afectas a IGC o IA. 3. Se deben imputar los gastos del inciso segundo del artículo 21 de la LIR en orden cronológico. 32 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS b) Registro Diferencia entre depreciación normal y acelerada (DDAN) 1. Remanente del ejercicio anterior. 2. Depreciación acelerada en la parte que excede la depreciación normal del ejercicio. 3. De este registro se rebajarán, las siguientes cantidades: Las cantidades que correspondan a la depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada a los bienes. Las cantidades que correspondan a un activo que generó la diferencia de depreciación, al momento de su enajenación. Las cantidades que correspondan a un activo que generó la diferencia de depreciación, al momento de su castigo. 33 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS c) Rentas Exentas e Ingreso no constitutivos de Renta (REX) Remanente del ejercicio anterior. Rentas exentas del IGC y/o IA, percibidas o devengadas, o aquellas percibidas a título de retiros o dividendos proveniente de otras empresas. Ingresos No Renta: ü Los INR obtenidos por el contribuyente y aquellos percibidos a título de retiros o dividendos proveniente de otras empresas. ü Rentas con tributación cumplida: o Otras Rentas percibidas (14 ter letra A, 14 letra C N°s 1 y 2). o Retiros o dividendos percibidos con cargo al RAP (columna separada). o Rentas generadas hasta el 31. 12. 1983 y utilidades afectadas con ISFUT(columna separada). ü Considera el ajuste artículo 33 N° 1, letra e). 34 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS d) Saldo Acumulado de Créditos (SAC) 35 / 80 Este registro tiene por objeto llevar un control de los créditos por IDPC que tendrán derecho los propietarios, socios o accionistas, sobre los retiros, remesa o distribución de dividendos afectos a los IGC o IA, según corresponda. No forma parte de los créditos que se controlan en el SAC el IDPC de la RLI del ejercicio. Se debe mantener el registro separado de los siguientes créditos: generados a partir del 01. 2017 y acumulados hasta el 31. 12. 2016, separando en con y sin derecho a devolución.
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS d) Saldo Acumulado de Créditos (SAC) Remanente del ejercicio anterior. Generados a partir del 01. 2017: Acumulados hasta el 31. 12. 2016: 36 / 80 Participación en empresa 14 B que hace término de giro. Impuesto por TG de empresas 14 B que se cambia al régimen 14 A. Impuesto por TG de empresas 14 B que es absorbida por una 14 A. Reorganizaciones empresariales.
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) y Saldo Total de Crédito (STC): 37 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR): Las empresas que al 31. 12. 2016 mantengan saldos de rentas en el registro FUR, deberán mantenerlas en un registro separado con indicación del socio o accionista que efectuó el aporte o adquirió las acciones, la oportunidad en que ellos se realizó, el tipo de utilidad de que se trata y el crédito e incremento por el IDPC que le corresponde. En la enajenación por acto entre vivos de los derechos sociales o acciones respectivas. Tributarán Al momento de una devolución de capital. Al término de giro de la empresa. Al momento de la incorporación al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A). 38 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reconocimiento de Saldos Iniciales al 01. 2017. FUT Se incorpora como saldo inicial del STUT, sin distinguir si estas corresponden a utilidades con o sin crédito, al 01. 2017. FUF Se incorpora como saldo inicial del DDAN al 01. 2017. FUNT Se incorpora al REX como saldo inicial al 01. 2017. CIDPC (STC) CIPE Se incorpora al SAC como saldo inicial al 01. 2017 FUR 39 / 80 Se debe mantener el control del FUR, hasta la enajenación, TG, DC o cambio de régimen.
sii. cl RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES Ejemplo Antecedentes 40 / 80
sii. cl RECONOCIMIENTO SALDOS INICIALES Continuación Ejemplo… 41 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Orden de incorporación e imputación establecido en la Res. N° 130/2016. 1. Saldos iniciales o remanentes de ejercicio anterior. 2. Incorporación e imputación por Reorganizaciones empresariales. 3. Incorporación de rentas del ejercicio. 4. Imputaciones. 42 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reglas de imputación. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos definen su tributación al 31 de diciembre del año en que ocurren. Los retiros se imputan una vez rebajados las cantidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la LIR. Se deben imputar a los registros debidamente reajustados. Se imputan en la proporción que representen los retiros, remesas o distribuciones de cada dueño en el total de ellos, hasta agotar el saldo positivo de tales registros. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos que no fueron imputados a los registros RAP, DDAN o REX tributarán con los impuestos finales sin derecho a crédito por IDPC en la medida que no exista SAC. Sobre dichas cantidades la empresa tiene la opción de pagar voluntariamente el IDPC. 43 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reglas de imputación, según lo señalado en el N° 5, de la letra A), del artículo 14 de la LIR Los retiros, remesas o distribuciones se imputarán en el siguiente orden: 1 2 3 Registro RAP => No afectos a IGC o IA Registro DDAN => Afectos a IGC o IA Registro REX => No afectos a IGC o IA i. Rentas Exentas del IGC o IA. ii. INR y cantidades que ya cumplieron su tributación con la LIR. Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos que no hayan sido imputados a ningún registro por no ser suficientes o no existir, quedarán afectos a IGC o IA. 44 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Reglas de imputación, según lo señalado en el N° 5, de la letra A), del artículo 14 de la LIR Tributación de retiros, remesas o distribución de dividendos Orden de imputación Registro Percibidos por contribuyentes de impuestos finales 1° RAP No afectos al IGC o IA 2° DDAN Afectos al IGC o IA Rentas exentas de IGC y/o IA 3° REX Ingresos No Rentas con tributación cumplida (*) 45 / 80 Deberán ser considerados en la base imponible del IGC para efectos de la progresividad del N° 3, del artículo 54 de la LIR. Afectas a IA, cuando sean percibidas por contribuyentes afectos a dicho tributo. Percibidos por contribuyentes de Primera Categoría (14 A) Se incorporan al registro REX (columna INR) Se incorporan a la RLI, conforme a las normas del N° 5, del artículo 33 de la LIR. Se incorporan al registro REX (Columnas Rentas Exentas de IGC y/o IA) Se incorporan al registro REX (columna INR) No afectos a IGC o IA. Se incorporan al registro REX (columna Rentas con tributación cumplida) (*) Caso especial de utilidades que pagaron IS FUT
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos Los retiros, remesas o distribuciones, afectos al IGC o IA, según corresponda, tendrán derecho al crédito indicado en el número 3), del artículo 56 y 63 ambos de la LIR, que mantengan los contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida en el saldo del registro SAC. 1° Los generados a contar del 2017. Orden de imputación i. ii. Sin derecho a devolución. Con derecho a devolución. 2° Los generados hasta el 31 de diciembre de 2016. i. ii. Créditos que dan derecho a devolución. Créditos que no dan derecho a devolución. Se deberá efectuar la rebaja correspondiente al STUT, a fin de mantener la consistencia del cálculo de la TEF determinada al inicio del ejercicio. 46 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Tasa de crédito por IDPC a contar del 01. 2017 La que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente del ejercicio, por cien menos la tasa del IDPC, todo expresado en porcentaje. Tasa IDPC año 2017 = 25% Tasa de crédito = 25% / (100% - 25%) = 33, 3333% 47 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Tasa de crédito por IDPC a contar del 01. 2017 Monto menor entre: i La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, la tasa 33, 3333% (25/75). 48 / 80 ii El monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC.
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Tasa Efectiva (TEF) de crédito generados hasta el 31. 12. 2016, provenientes del FUT. La tasa se determinará anualmente al inicio del ejercicio, multiplicando por cien, el resultado de dividir el saldo total de crédito por IDPC acumulado al término del ejercicio inmediatamente anterior, por el saldo total de las utilidades tributables que se mantengan en el FUT a la misma fecha. STC STUT 49 / 80 X 100 = TEF
sii. cl TASA DE CRÉDITO POR IDPC A CONTAR DEL 01. 2017 Ejemplo Determinación TEF Antecedentes 50 / 80
sii. cl TASA DE CRÉDITO POR IDPC A CONTAR DEL 01. 2017 Continuación Ejemplo… Determinación TEF 51 / 80 No considera Impuesto de 1 ra Categoría
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS Asignación de créditos: Determinación del crédito por IDPC. Monto menor entre: i La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, la “tasa efectiva del crédito del FUT (TEF)”. 52 / 80 ii El monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC.
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N° 1938, SECCIÓN B CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida. PLAZO DE PRESENTACIÓN Ø General: 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Ø Empresario Individual: antes de presentar su F 22. Ø Término de Giro: dentro de los dos meses siguientes al término de giro. SANCIONES Ø Retardo u Omisión: Multa 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N° 1 del CT) Ø Presentación Incompleta y errónea: Multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT). 53 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N° 1938, SECCIÓN B 54 / 80
sii. cl REGISTROS OBLIGATORIOS, DECLARACIÓN JURADA N° 1938, SECCIÓN C 55 / 80
I. Aspectos a nivel empresarial d. Información al SII y a propietarios
sii. cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Obligación anual de informar al Servicio Los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo los retiros, remesas o distribuciones de utilidades o cantidades. Los criterios que hayan servido de base para efectuar la atribución de rentas, con indicación del monto de la renta generada por el mismo contribuyente o atribuida desde otras empresas, que a su vez se atribuya a los dueños respectivos (Resolución Exenta N° 130, de 2016). El monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año, con indicación de los beneficiarios, la fecha, el registro al que resultaron imputados, y si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas. 57 / 80
sii. cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Obligación anual de informar al Servicio El remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio anterior, así como el saldo final que se determine, para los registros RAP, DDAN, REX y SAC. El saldo final que se determine al término del año comercial respectivo, en los registros FUT, FUR y retiros en exceso pendientes de imputación. La Resolución Exenta N° 130, de 2016 dispuso que estos contribuyentes podrán utilizar para el control del: FUR Retiros en Exceso 58 / 80 Formato establecido en la Circular N° 10, de fecha 30 de enero 2015. Formato de registro contenido en el Anexo N° 5 de dicha resolución.
sii. cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Obligación de certificar a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas El monto de las rentas que le han sido atribuidas y el crédito por IDPC que les corresponde, identificando si se trata de un crédito con o sin derecho a devolución. El monto de cada uno de los retiros, remesas o dividendos efectuados durante el año por la empresa, comunidad o sociedad a favor del contribuyente, indicando la fecha en que se realizó y el registro con cargo al cual fue imputado. 59 / 80
sii. cl INFORMACIÓN AL SII Y A LOS PROPIETARIOS Los contribuyentes del IDPC, con renta efectiva según contabilidad completa, que al 31. 12. 2016 se mantengan en dicho régimen, deberán informar al SII lo siguiente: (esta obligación se entenderá cumplida según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 39, del 28 de marzo de 2017). FUT / FUNT / FUR Presentación de la DJ N° 1925. Saldo de Retiros en Exceso Presentación de la DJ N° 1886 Saldo Diferencia Dep. Normal y Acelerada (AT 2015 y 2016) Declaración de los códigos 950, 938, 942 y 949 del Recuadro N° 3 y Código 845 del Recuadro N° 6, del F 22 AT 2017 Diferencia entre CPT y FUT, FUR, FUNT y K aportado 60 / 80 Declaración del código 1023 del Recuadro N° 3, del F 22 AT 2017
II. Aspectos a nivel de los propietarios
sii. cl RENTAS ATRIBUIDAS 62 / 80
sii. cl RENTAS ATRIBUIDAS Continuación … 63 / 80
sii. cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS 64 / 80
sii. cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS Continuación … 65 / 80
sii. cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS Continuación … 66 / 80
sii. cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, DECLARACIÓN JURADA N° 1940, SECCIÓN B CONTRIBUYENTES OBLIGADOS Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida, salvo el Empresario Individual. PLAZO DE PRESENTACIÓN Ø General: 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Ø Término de Giro: dentro de los dos meses siguientes al término de giro. SANCIONES Ø Retardo u Omisión: Multa 1 UTM a 1 UTA (art. 97 N° 1 del CT) Ø Presentación Incompleta y errónea: Multa del 1% al 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión de impuesto (art. 109 del CT). 67 / 80
sii. cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, DECLARACIÓN JURADA N° 1940, SECCIÓN B 68 / 80
sii. cl RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES PERCIBIDAS, MODELO DE CERTIFICADO N° 53 • Contribuyentes obligados: Todos los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida, a excepción del Empresario Individual. • Plazo de presentación: Hasta antes del 1° de abril de cada año. • Sanciones: • 69 / 80 No emisión, o certificación parcial o errónea o fuera de plazo se sancionará conforme al artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.
sii. cl RETIROS EN EXCESO Control Retiros en Exceso Las empresas que mantengan saldos de retiros en exceso al 31. 12. 2016 deberán mantener el registro y control de esas cantidades, así como de los propietarios o socios, cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros. La Resolución Exenta N° 130, de 2016 dispuso que estos contribuyentes podrán utilizar para estos efectos el formato contenido en el Anexo N° 5 de dicha resolución. 70 / 80
sii. cl RETIROS EN EXCESO ANEXO N° 5 Registro de Retiros en Exceso existentes al 31. 12. 2016, que se encuentran pendientes de imputación (Resolución Exenta N° 130, del 2016). DETALLE 1. - Remanente ejercicio anterior CONTROL ($) Nombre o razón social titular o RUT del titular o cesionario del Monto al 31 de diciembre cesionario retiro en exceso año anterior Reajuste Anual Monto actualizados $. . . . ………………… $. . . . Remanente reajustado $. . . . 2. - Movimientos del ejercicio (+/-) Retiros en exceso por reorganización empresarial Tipo de reorganización (Fusión, División) Nombre o razón social titular o cesionario $. . . . /($. . . . ) Monto ($. . . . ) ……………………………………. . . . ($. . . . ) (-) Retiros imputados por concepto de Término de Giro o Pago Impto. Único tasa 40% Concepto (T. de Giro o IU 40%) Nombre o razón social titular o cesionario RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Nombre o razón social titular o cesionario Fecha 3. Remanente retiros en exceso año siguiente Monto actualizados RUT del titular o cesionario del retiro en exceso ……………………………………. . . . RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Nombre o razón social titular o cesionario (-) Retiros imputados en el ejercicio Fecha Reorganización empresarial (s/escritura) $. . . . Monto ($. . . . ) RUT del titular o cesionario del retiro en exceso Saldo ………………………………………………………………………. . . $. . . .
sii. cl RETIROS EN EXCESO b. Imputación de los Retiros en Exceso: Los retiros en exceso deberán imputarse al término de cada ejercicio comercial a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio. Deben imputarse reajustados. El orden de imputación es el siguiente: 1 1 RAP 2 DDAN 3 REX 72 / 80
sii. cl RETIROS EN EXCESO, DECLARACIÓN JURADA N° 1940, SECCIÓN C 73 / 80
III. Aplicación de Renta Atribuida
sii. cl APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA La aplicación tiene como objetivo asistir a los contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Atribuida en la presentación de las Declaraciones Juradas: Declaración Jurada Anual sobre determinación de la renta líquida imponible, renta atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de Spa o comuneros (F 1923) Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación (F 1938) Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra a) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta (F 1940) 75 / 80 2
sii. cl APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA Consideraciones: La presentación de las declaraciones juradas a través de la aplicación no podrá realizarse en forma parcial. Es decir, deberá ser presentadas las 3 declaraciones por la aplicación. Deberá ser ingresa toda la información solicitada y una vez finalizado el proceso de declaración (podrá ingresar y guardar la información, la cual estará disponible posteriormente), el SII entregará un certificado que indica que las declaraciones fueron presentadas. Podrá rectificar la información presentada por la aplicación. Si el contribuyente posterior a la presentación de las Declaraciones Juradas, ingresa a rectificar por otro de los medios de ingreso disponibles, dicha información no estará disponible para rectificar posteriormente por la aplicación. El SII propondrá la información sobre los retiros y/o dividendos percibidos, los cuales deberá reponer en la determinación de la Renta Líquida Imponible. Si el contribuyente no está de acuerdo con dicha información, podrá modificar, eliminar o incorporar nuevos datos. Podrá acogerse al beneficio establecido en la letra C) del artículo 14 Ter de la LIR: Rebaja a la RLI por reinversión de utilidades en la empresa. 76 / 80 76
sii. cl APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA 77 / 80 77
REGISTROS OBLIGATORIOS sii. cl Presentación Declaraciones Juradas a través de aplicación 78 / 80 1 Determinación Renta Líquida Imponible 2 Determinación de Renta Atribuir e IDPC 3 Atribución de rentas Propias y de Tercero 4 Imputación al Registro de Rentas Empresariales 5 Certificado Presentación de Declaraciones Juradas 78
sii. cl APLICACIÓN RENTA ATRIBUIDA Aplicación disponible: Menú de Renta y Menú de Declaraciones Juradas 79
¡Muchas Gracias! Noviembre 2017
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