SEGUROS SEGUROS SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB
SEGUROS
SEGUROS SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DE CONQUISTADORES
Seguros l Aunque el bienestar espiritual de nuestra juventud es la motivación principal de todos los que se ocupan en el liderazgo de los jóvenes, también es muy importante el bienestar físico de nuestros jóvenes. Cada líder o dirigente a cualquier nivel de organización debe aceptar las obligaciones morales de proteger de daño físico a los que están bajo su cuidado. Este deber moral de cuidado queda reforzado por una responsabilidad legal y, aunque podemos no hacer caso de una obligación moral, los lideres no pueden eludir la responsabilidad legal por daños o lesiones como resultado de sus acciones u omisiones.
Seguros ¿Qué norma de cuidado se requiere de los líderes y los consejeros? No hay una respuesta fácil, porque el deber de cuidado hacia un menor variará en grado del que hay que tener con un joven mayor y más maduro. El blanco siempre debe ser operar un programa libre de lesiones y debe considerar los siguiente puntos :
1 - Locales y Propiedades ¿Están los edificios, los lugares de campamento, pasillos, etc. Libres de peligros? ¿Están los lugares asegurados? 2 - Equipo ¿Está todo el equipo en buenas condiciones? ¿Es seguro? El equipo ¿Está adaptado para la actividad que se desea realizar? 3 – Supervisión El grado requerido de supervisión variará de acuerdo a la edad de los que hay que supervisar. Naturalmente, un chico de 10 años requerirá una supervisión más cercana que un joven de 20, quien debe aceptar un grado mayor de responsabilidad por sus propias acciones, pero siempre hay que proporcionar supervisión.
4 – Tipos de actividades l Deben evitarse las actividades de alto riesgo l Adaptabilidad de la actividad a la edad del grupo involucrado. l La habilidad y experiencia personal de los supervisores, solo se debe hacer la actividad si hay un personal diestro y calificado que esté disponible para hacer la supervisión. l La provisión del equipo de seguridad apropiado, es decir, chaleco salvavidas para paseo en bote, arnés para juegos de altura, botiquín de primeros auxilios, (completo y manejado por personal idóneo).
WALTER MARTINEZ ACONCAGUA
l La Asociación puede encargarse del seguro completo de responsabilidad legal que se extiende para cubrir a los líderes y a los consejeros, sea que sean empleados pagados o voluntarios, pero esta provisión de seguro, nunca debe resultar en el aflojamiento del deber del cuidado debido a nuestros chicos y a nuestros jóvenes. l Ningún nivel de seguro puede compensar satisfactoriamente si se produce una muerte o lesiones.
l Los líderes de la Juventud deben estudiar por sí mismos para observar y reconocer los riesgos potenciales. Si usted es un líder de jóvenes o consejero, ocupa una posición de confianza para los chicos que están bajo su cuidado y no puede delegar su deber legal o moral de cuidarlos. Debe llegar a ser eficiente en las habilidades requeridas por las aventuras que fomenta su Club.
l Pueden ocurrir accidentes, se podrán sufrir lesiones, pero no permita que sucedan por su descuido al permitir el uso de locales peligrosos o equipos defectuosos, o por falta de una supervisión especializada y adecuada. Usted aceptó el papel de líder o consejero porque tiene interés en el bienestar espiritual de los hijos de nuestra Iglesia. Su bienestar físico es de la misma importancia.
ASUNTOS A CONSIDERAR EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES l Usted no puede evitar la responsabilidad personal que le compete para mantener la seguridad de los chicos que están incluidos en sus actividades. Por lo tanto se recomienda que se tengan en cuenta las siguientes preguntas antes de introducir cualquier actividad en su programa:
La actividad propuesta, ¿es esencial? ¿es deseable? ¿es de beneficio práctico? Si es esencial o deseable, ¿es de bajo riesgo? ¿de riesgo razonable? ¿de alto riesgo? El factor riesgo, ¿es aceptable? ¿es inaceptable? La supervisión disponible, ¿es adecuada en cantidad? ¿es especializada? El equipo que se necesita, ¿está en buenas condiciones? ¿es inseguro en cualquier forma? El equipo de seguridad, ¿está disponible? ¿no está disponible?
EL DEBER DE CUIDAR l Todos están sujetos al “deber de cuidar”, pero ninguno más que los que están dedicados al liderazgo de los jóvenes. Este deber tiene dos aspectos, el moral y el legal, legal para los que trabajan con chicos.
DEBER MORAL l El deber moral es supremo y debe ser la fuerza motivadora básica en los programas para los jóvenes. Desafortunadamente, ha habido ocasiones cuando los líderes no han apreciado el deber moral que tienen para cuidar del bienestar físico de los chicos que están bajo su dirección. Por lo tanto, hay que dar consideración al deber legal “de cuidar”.
DEBER LEGAL l Según Lord Atkin, principio de deber legal: “ El principio que dice que debe amar a su prójimo llega a ser una ley. Usted no debe lesionar a su prójimo, y la pregunta del interprete de la ley ¿quién es mi prójimo? recibe una respuesta restringida. Usted debe tener un cuidado razonable para evitar actos u omisiones que puede razonablemente prever que seguramente lesionarán a su prójimo ¿quién entonces según la ley es mi prójimo? La respuesta parece ser la siguiente: son personas que están íntima y directamente afectadas por mi acción en las que debo razonablemente pensar como personas que pueden ser afectadas cuando dirijo mi mente a los hechos o las omisiones que se ponen en duda”.
El descuido en cumplir el “deber de cuidar” será calificado como negligencia y puede resultar en una acción legal por daños, si las lesiones resultantes se atribuyeran a un fallo de esa naturaleza.
NEGLIGENCIA Para determinar si existe negligencia, generalmente se hacen tres preguntas: 1 - ¿Existía un deber o una obligación para con la persona lesionada? 2 - Si había un deber ¿Hubo una violación de ese deber? Para determinar si hubo o no una violación, se acostumbra a preguntar: l a) b) ¿Se ejerció el cuidado debido? ¿Se pudo haber prevenido la lesión? 3 - ¿Fue la acción o la omisión de la persona la causa inmediata de la lesión? ¿Habría ocurrido la lesión sin tener en cuenta los actos del acusado?
¿QUE ES LO QUE CONSTITUYE UNA NEGLIGENCIA? Según Alderson: “Negligencia es la omisión de hacer algo que una persona razonable guiada por las consideraciones que regulan ordinariamente la conducta de los asuntos humanos haría, o hacer algo que una persona prudente y razonable no haría”
La negligencia puede tomar muchas formas siendo las siguientes, algunas de las más comunes: l l l Locales, propiedades o equipos defectuosos o peligrosos. Ejercer actividades que son intrínsecamente peligrosas. Descuido de suministrar el equipo de seguridad adecuado o de asegurarse que cuando se suministra tal equipo se use siempre. Supervisión inadecuada Lesiones que ocurren cuando podría haberse prevenido la causa.
Locales o Establecimientos l l l l Pisos pulidos o resbaladizos. Alfombras o felpudos gastados o rotos. Esquinas quebradas o escaleras en malas condiciones. Iluminación insuficiente e inadecuada. Playas peligrosas. Pendientes muy pronunciadas. Etc.
ACTIVIDADES PELIGROSAS l l l Debido a su naturaleza, algunas actividades presentan un potencial mayor para lesionarse que otras, y por consiguiente, “el deber de cuidar” llega a ser más significativo. Algunas de ellas son: Actividades acuáticas (Esquí acuático, natación, canotaje, etc. ) Actividades con animales (Montar a caballo) Actividades Gimnásticas (Gimnasia deportiva, acrobacias) Actividades de Montaña (Rappel, tirolinas, juegos con cuerdas, puentes, etc. )
EQUIPO DE SEGURIDAD l El permitir la participación en cualquier actividad que es evidentemente peligrosa sin proporcionar un dispositivo o equipo de seguridad y el asegurarse que lo usa siempre, es una invitación definida a un cargo de negligencia, si como resultado se produce alguna lesión. Es de alta prioridad detallar las normas de seguridad para todas las actividades, y asegurarse de que se conocen y aceptan estas normas.
SUPERVISIÓN El factor sobre el cual se determinan la mayoría de los actos que ocurren por negligencia, es si la supervisión fue suficiente. l Esta supervisión debe ser: Adecuada: Los grupos de los más jóvenes deben tener una supervisión más estricta. Continuada: Los grupos que están en actividad deben mantenerse juntos y estar bajo una supervisión constante. Experta: Los supervisores deben ser experimentados en el tema, que estén familiarizados, que tengan visión y que sepan manejar la técnica de cada actividad. l
SI USTED NO CUENTA CON UNA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA Y ADECUADA, CANCELE LA ACTIVIDAD
¿A QUIEN SE PUEDE DEMANDAR? Algunos o todos de los que se detallan a continuación pueden estar incluidos personalmente en una acción legal en la que se demanda por daños o lesiones como consecuencia de negligencia. 1 - LA PERSONA RESPONSABLE DIRECTAMENTE POR EL DAÑO.
¿A QUIEN SE PUEDE DEMANDAR? 2 - Líderes de jóvenes a todos los niveles. 3 - Directores de los clubes de Conquistadores. 4 - Consejeros de los Conquistadores. 5 - Directores de campamentos. 6 - Directores de jóvenes de la Asociación. 7 - La Iglesia. 8 - Dueños de equipos o locales defectuosos. En resumen, cualquiera que pueda haber contribuido de alguna manera al incidente en el que se produjeron lesiones, sea por un acto directo o por la omisión de algún hecho o del control que debería haber ejercido.
PROTECCIÓN DEL SEGURO l l Pagar lo que corresponde a la póliza de seguro de su asociación. Nunca llevar, en cualquier actividad o circunstancia, a chicos que no estén asegurados.
EN CASO DE LESIONES HAGA LOS SIGUIENTE 1 - Proporcione primeros auxilios según sea necesario, pero limite las actividades de los primeros auxilios a lo indispensable. 2 - Obtenga la atención profesional experta tan rápidamente como le sea posible. 3 - Si la persona lesionada debe ser transportada, solicite la ayuda de una ambulancia donde se dispone de tal ayuda. 4 - Informe a los padres o tutores lo antes posible. 5 - Complete un informe del incidente, que incluya todas lesiones y obtenga declaraciones de testigos verdaderos. 6 - Envíe un informe del incidente y las declaraciones de los testigos presenciales a la compañía aseguradora. El fallar en notificar a los aseguradores puede resultar en que sea rechazado por un reclamo tardío.
EN CASO DE LESIONES HAGA LOS SIGUIENTE 7 - En el evento de una lesión grave o muerte, notifique a la Asociación y la compañía aseguradora inmediatamente por teléfono. 8 - Si se presentan reclamos, infórmelas inmediatamente, y si se presentan por escrito, quédese con una copia y envíe los originales a la compañía aseguradora. 9 - Coopere enteramente con la compañía aseguradora y con cualquier investigador de pérdidas nombrado por los aseguradores. 10 - Despache inmediatamente los originales de la correspondencia que reciba en conexión con un reclamo. 11 – Proporcione siempre la mejor simpatía y apoyo a la persona lesionada y a sus parientes, pero por favor, tome nota cuidadosa de la lista de cosas “que no debe hacer”.
EN CASO DE LESIONES: COSAS QUE NO HAY QUE HACER l NO RECONOZCA RESPONSABILIDAD POR LA LESIÓN: Esto es de máxima importancia. Si usted admite responsabilidad, los aseguradores pueden considerar eso como un quebrantamiento de las condiciones de la póliza y rehusar incluirse en el hecho. Si sucede esto, cada una de las personas incluidas en la demanda serán personalmente responsables por cualquier indemnización que se adjudique.
EN CASO DE LESIONES: COSAS QUE NO HAY QUE HACER l NO EXPRESE OPINIONES EN EL INFORME DEL INCIDENTE: Trate sólo con los hechos y anime a los testigos presenciales a que hagan lo mismo en sus declaraciones.
EN CASO DE LESIONES: COSAS QUE NO HAY QUE HACER l NO HAGA OFERTAS O PROMESAS A LA PARTE PERJUDICADA: El hacer eso podría cancelar la responsabilidad del asegurador.
Lo mejor l l Orar antes de cada actividad. Estar asegurados. Proyectar la actividad solo si contamos con todos los elementos necesarios. (tanto humanos como físicos) Tener la autorización de los padres o tutores. Para no tener inconvenientes y disfrutar de las actividades no deje de cumplir con todo lo expuesto anteriormente.
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