SEGURO SOCIAL EXPOSITOR CPC Y MI REINERIO ESCOBAR
SEGURO SOCIAL EXPOSITOR: CPC. Y MI. REINERIO ESCOBAR PEREZ SEPTIEMBRE 2011 1
LEY DEL SEGURO SOCIAL DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL REGIMEN VOLUNTARIO TRANSITORIOS DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS VIGENTES REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION. REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE GUARDERIA REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD REGLAMENTO PARA EL TRAMITE Y RESOLUCION DE LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS ANTE EL IMSS
RAMAS DE ASEGURAMIENTO REGIMEN OBLIGATORIO (Art. 11 al 239) ENFERMEDADES Y MATERNIDAD INVALIDEZ Y VIDA GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES RIESGOS DE TRABAJO RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
REGIMEN VOLUNTARIO (Art. 240 al 250 -B) TRABAJADORES DE INDUSTRIAS FAMILIARES, INDEPENDIENTES, COMERCIANTES EN PEQUEÑO, ARTESANOS Y TRABAJADORES NO ASALARIADOS. TRABAJADORES DOMESTICOS LOS PATRONES PERSONAS FISICAS CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO EJIDATARIOS, COMUNEROS COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA FEDERACION
FINALIDAD……. GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD OBSERVANCIA GENERALIDADES IMSS. . ORGANISMO FISCAL AUTONOMO IMSS. . INSTRUMENTO BASICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN OBLIGATORIO LSS ART. 12 Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón presten en forma permanente o eventual cualquiera que sea el acto que le dé origen aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial a otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado personal subordinado esté exento del pago de contribuciones
QUIENES SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO (criterio IMSS) n TODOS AQUELLOS QUE PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES PRESENTEN EL ELEMENTO DE LA “SUBORDINACION” SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO. A) HONORARIOS (CON RECIBO) B) HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS C) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN OUTSOURCING Y PRESTADORAS DE SERVICIOS.
OTROS SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO LOS SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS LAS PERSONAS QUE DETERMINE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS DEMAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEY (REFORMA ART. 5 -A FRACCION VIII)
HONORARIOS n CONTRATOS CIVILES POR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES n NO SON SUJETOS OBLIGADOS DE ASEGURAMIENTO, EN TANTO NO PRESENTEN EL ELEMENTO BASICO DE LA SUBORDINACION
ASPECTOS GENERALES
CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL n OBJETIVOS: n Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos n Proteger oportuna y eficientemente a los recursos humanos n Evitar la aplicación de las sanciones (privativas de la libertad y económicas) n Contar con información confiable y oportuna n Tener una operación eficiente n Proteger los activos de la empresas n SER PREVENTIVO
CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL DE LA CONTRATACION ELABORACION DE DE Altas, salarios, NOMINAS PROCEDIMIENTOS prestaciones, tipo Semanales, DIVERSOS de trabajadores quincenales, Determinación de eventuales o especiales, permanentes, extraordinarias, COP, siniestralidad, prima de riesgo, sindicalizados, de manejo de confianza o no incidencias, sindicalizados. integración
ELEMENTOS BASICOS SALARIOS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA EMPRESA INCIDENCIAS (ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES SALARIALES AUSENTISMO) PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO
EMPRESAS-PATRONES n POR EL TIPO DE PATRONES n POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: – PERSONAS FISICAS – PERSONAS MORALES – – – COOPERATIVAS DEL CAMPO CONSTRUCTORAS TRANSPORTISTAS SERVICIOS (PRESTADORAS DE, RESTAURANTES Y HOTELES) ADHERIDOS AL REGIMEN OBLIGATORIO Y QUE PERTENECEN AL REGIMEN VOLUNTARIO – ESCUELAS n POR EL GIRO EMPRESARIAL (NIVEL DE SINIESTRALIDAD) – CLASIFICACION DE LA EMPRESA, ASIGNACION DE PRIMA MEDIA, DETERMINACION DE NUEVA PRIMA
EMPRESAS-PATRONES n POR EL TIPO DE CONTRATACION n POR LA CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES n POR EL TIPO DE PRESTACIONES n POR LOS SALARIOS n POR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO – EVENTUALES Y PERMANENTES – SINDICALIZADOS, DE CONFIANZA, NO SINDICALIZADOS – SALARIOS Y DE PREVISION SOCIAL, INTEGRABLES Y NO INTEGRABLES – FIJO, VARIABLE Y MIXTO, MINIMOS, TOPADOS – COMISIONISTAS, PROPINEROS, TRABAJADORES CON DOS O MAS PATRONES, POR HONORARIO O ASIMILADOS A SALARIOS, CON JORNADAS O SEMANAS REDUCIDAS
INFORMACION BASICA Y CONTROL INTERNO n Documentación permanente: – Contratos laborales, prestaciones contractuales y de previsión social, tabuladores salariales, nominas de pago normales y extraordinarias, recibos de pago firmados, constancias laborales, finiquitos, controles de asistencia y puntualidad, controles de fondo de ahorro, control de incidencias (altas, bajas, modificaciones salariales) – Balanzas mensuales y anuales, declaraciones informativas. – Afil 01 Aviso de alta, CLEM 001 Aviso de Inscripción de R. T. , Afil 15 Aviso de domicilio de obra, CLEM 22 Determinación de la prima de riesgos de trabajo, firma digital, reportes emitidos desde IDSE (EMISION, CONFRONTA), cedulas de pago de las COP, reportes emitidos por el SUA.
ARCHIVO PERMANENTE n ACTA CONSTITUTIVA n R 1 ALTA RFC n R 2 (EN SU CASO) n AFIL 01 (ALTA PATRONAL) n SSRT-01 -003 CLEM-01 INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS Y MODIFICACIONES EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (Incorporación de actividades , Escindida, Fideicomiso traslativo, cambio de domicilio, sustitución patronal, fusión, enajenación, arrendamiento, escindente, comodato, reanudación*) n CLEM 22 DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (últimos tres años) n PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL Y COPIA DE IDENTIFICACION OFICIAL n TARJETA DE IDENTIFICACION PATRONAL CONTRATOS IDSE (FIRMA DIGITAL) CONFIDENCIAL (CLAVES DE ACCESO) n n
ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO n AFIL 01 CLEM-01 n CLEM-22 (MINIMO DE 3 AÑOS ANTERIORES) n ST 1 AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO Y CUANDO YA ESTA CALIFICADO n ST 2 DICTAMEN DE ALTA n ST 3 DICTAMEN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL O DEFUNCION n INCAPACIDADES TEMPORALES DOCUMENTACION QUE AMPARE LAS DILIGENCIAS DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL n n
ARCHIVO EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO n INFORME MEDICO INICIAL (PRIMERA ATENCION) n ACTAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES VARIOS n CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD n DIVERSAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD (CAPITALES CONSTITUTIVOS, POR OMISIONES O ERRORES EN LA PRESENTACION DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO, POR INCONFORMIDADES PATRONALES EN MATERIA DE RIESGO) Y SU SEGUIMIENTO y OTRAS RELACIONADAS REPORTES MEDICOS,
CEDULA DE LA SINIESTRALIDAD n FUNDAMENTOS: – LSS ART. 72, 74, 304 A FXII, 304 B FIV – DATOS n n n n n Datos generales de la empresa Datos generales del trabajador Tipo de salario del trabajador Fecha del riesgo de trabajo Tipo de riesgo Datos del dictamen (ST 1) Incapacidades Datos de la alta (ST 2) Datos del dictamen de incapacidad (ST 3) Datos importantes para dar seguimiento
AVISOS
PRESENTACION DE AVISOS n n CUANDO EL PATRON INICIA UNA RELACION LABORAL CUANDO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA SE REALICE EL CONVENIO DE INCORPORACION CON EL IMSS ENTRE EN VIGENCIA EL DECRETO QUE EXPIDA EL EJECUTIVO FEDERAL
PLAZOS PARA LA PRESENTACION ALTAS Dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la contratación o 1 día hábil anterior BAJAS Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la relación MS (FIJOS) Dentro de los 5 días hábiles a partir de que ocurra la modificación MS (VARIABLES Y MIXTOS) Dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre.
PRESENTACION DE AVISOS Y PAGOS DE CUOTAS n EN PAPEL n n EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS (DISPMAG) n n IDSE (IMSS desde su empresa) n IDSE Sistema que permite la transmisión y recepción de datos a través de la red Ventajas: oportunidad en la presentación de avisos, constancia de la presentación
FUNDAMENTOS n Conforme al Artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la Constitución Política de nuestro país: n “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, lo patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. ”
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO n n Inscripción (SSRT-01 -003 CLEM-01, AFIL 01) la empresa se autoclasifica. (LSS Art. 12, 15, RACERF 196) y se coloca en la prima media de la clase que le corresponda Inscribir a los trabajadores dentro de un plazo no mayor a cinco días. Dar aviso de los riesgos de trabajo (LSS art. 50 y 51) en el formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”. el formato ST-1 “Aviso para calificar probable riesgo de trabajo” continuará vigente, hasta el día 1º de julio del 2008, con la finalidad de realizar una transición paulatina (nuevo procedimiento). Llevar el control de la siniestralidad (cédula), informe medico inicial, incapacidades temporales, ST 1, ST 7, ST 2, ST 3, ST 8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”. (LSS art. 72, 74, 304 a FXII, 304 B FIV).
OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO n Determinación de la variación en la prima de R. T. en el formato CLEM 22 (LSS Art. 74, RACERF Art. 32) incluyendo los riesgos ocurridos y terminados durante el ejercicio fiscal, sin considerar los riesgos de trabajo en trayecto (SUA 3. 22 en línea) n Pago de cuotas patronales con la nueva prima determinada, del mes de marzo a febrero del año siguiente (LSS art. 15, 304 A y B, RACERF Art. 32) (SUA 3. 22)
REGISTRO ANTE EL IMSS n n Aviso de inscripción patronal (AFIL-1) Aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM), proporcionando los siguientes datos: – – – – – 1. División económica, grupo, fracción y clase en que se considere deba quedar clasificado, conforme al catálogo de actividades. 2. Descripción de actividad (es) a que se dedique: 3. Artículos, productos y bienes que explote, construya, fabrique, comercie, distribuya o los servicios que preste. 4. Materias primas y los materiales empleados 5. Maquinaria, equipos y herramientas utilizados 6. Número de personas por oficio u ocupación 7. Proceso de trabajo en forma detallada 8. Nombre y firma del patrón o de su representante.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO-LEY DEL SEGURO SOCIAL n LSS ART. 53“El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgo establece la Ley Federal del Trabajo”.
QUE SON LOS RIESGOS? n n Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo PUEDEN PRODUCIR: – Incapacidad temporal – Incapacidad permanente parcial – Incapacidad permanente total – La muerte
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO n n Ocurre el Riesgo de trabajo y el trabajador acude a la clínica de adscripción dentro de las 24 Hrs. Siguientes para recibir la primera atención médica. ( Párrafo segundo del artículo 22 del RPM) El IMSS emite el formato ST 7 recabando la firma del trabajador y de sus testigos, posteriormente lo entregará al patrón. El patrón lleva a cabo el llenado del formato (campo 21), colocar firma del patrón y sello de la empresa. Envía con el trabajador el formato ST 7 al IMSS dentro de las 72 Hrs. De haberlo recibido.
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO n Si dentro de las 72 horas siguientes, el patrón no requisita íntegramente el reverso del formato ST 7, el IMSS le enviará por correo certificado un oficio de solicitud de información complementaria el cual deberá contestar dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del mismo, ya que de lo contrario el IMSS calificará al accidente o enfermedad sufrido por el trabajador como de trabajo, con base en los datos de la primer atención médica y en el dicho del propio colaborador, su familiar o representante, y con ello el patrón pierde toda oportunidad de inconformarse ante la calificación del riesgo de trabajo.
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO n Si el patrón no cumple con la obligación señalada, el IMSS podrá imponerle una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente de $1, 196. 40 a $20, 937. 00 (Arts. 304 -A, fracción XII y 304 -B, fracción IV LSS). n SMG DIARIO DF 2011 $59. 82
PRESTACIONES SUBSIDIOS Recibirá el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo y hasta por 52 semanas hasta que se declare una IPP o una IPT. PENSION n PROVISIONAL Otorgada por una IPP o una IPT durante un período de adaptación de dos años, al término de este período se otorgará la pensión definitiva. PENSION DEFINITIVA n I Equivalente al 70% del salario que estuviese cotizando, si es enfermedad de trabajo se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviera si su aseguramiento fuese por un tiempo menor. Contratará además un SEGURO DE SOBREVIVENCIA para el caso de su fallecimiento, mismo que otorgará a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.
PRESTACIONES INDEMNIZACION GLOBAL n n Si la valuación definitiva es hasta el 25% conforme a la tabla de la LFT se indemnizará al trabajador con el importe de 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, si la valuación es mayor al 25% sin rebasar el 50% la indemnización es optativa. Aguinaldo. - Otorgado a trabajadores con una IPP o IPT mayor al 50%, correspondiente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
PRESTACIONES AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL n Igual a sesenta días de salario mínimo del D. F. PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA n n n Viuda. - Igual al 40% de la que le hubiese correspondido al trabajador por IPT. Huérfanos(as). - Igual al 20% de la que le hubiese correspondido al trabajador por IPT (a cada uno). Concubina. - Igual al 20% de la que le hubiese correspondido al trabajador por IPT, siempre y cuando haya vivido con el trabajador como si fuera su marido durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, se pagará mientras la concubina no contraiga nupcias o entre en concubinato nuevamente, si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de la pensión
PRESTACIONES PENSION DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDENCIA n n Ascendientes. - Solo se otorgará pensión a falta de los primeros y será igual al 20% de la que le hubiera correspondido al trabajador por IPT Aguinaldo. - Equivalente a 15 días de la pensión que perciban.
OBLIGACIONES n n n El IMSS tiene la obligación de dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad (Art. 50 de la LSS). El patrón cumple con la obligación de dar aviso del accidente al Instituto tal como lo refiere el artículo 51 de la LSS y conforme lo establece el Reglamento de servicios médicos en el artículo 21 mediante el formato establecido para tal efecto (ST-1 anteriormente MT-1). Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o quien lo represente, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente o la enfermedad de trabajo
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS n Artículo 18. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS n Artículo 19. El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento. Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de oficio o a solicitud de los patrones, ordenar la verificación de programas de prevención de riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 80 al 83 de la Ley.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS n Cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento.
CAPITALES CONSTITUTIVOS n La LSS (Art. 15 fracción I) establece que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Sin embargo si un trabajador sufriera un riesgo de trabajo sin estar registrado aún dentro de esos cinco días se generaría un CAPITAL CONSTITUTIVO. n El Artículo 77 de la Ley del Seguro Social en el 3 er. Párrafo establece: los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro en ningún caso liberaran al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento.
CAPITALES CONSTITUTIVOS n n CREDITO FISCAL ORIGINADO POR EL MONTO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR EL IMSS A LOS TRABAJADORES ANTE UN RIESGO DE TRABAJO CUANDO EL PATRON NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES O HA REPORTADO UN SALARIO INFERIOR AL QUE REALMENTE DEVENGA. Se integran por: – Asistencia medica – Hospitalización – Medicamentos y material de curación – Servicios auxiliares de diagnostico y de tratamiento – Intervenciones quirúrgicas – Aparatos de prótesis y ortopedia – Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso – Subsidios – En su caso gastos de funeral – Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión – Valor actual de la pensión, cantidad calculada a la fecha de siniestro y que invertida … – El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
LFT ARTICULO 514 TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDAD Un ojo 80% Una falange 5% Movilidad de un pie x%
INCAPACIDADES PERMANENTES DEL 50% EN ADELANTE IPT DEL 1 AL 50% IPP DEL 1 AL 25% INDEMNIZACION GLOBAL DEL 25% AL 50% PENSION
CONCEPTOS INTEGRANTES INDEMNIZACION GLOBAL SBC x 70% x 365 x 5 años= n SUBSIDIO POR INCAPACIDAD SBC x No. De días = n IMPORTE GASTOS MEDICOS n 5% DE GASTOS ADMINISTRATIVOS n
FORMATOS n n n ST-1 Aviso y dictamen de riesgo de trabajo ST-2 Dictamen de alta del trabajador ST-3 Dictamen de IPP, IPT o Muerte ST-7 Aviso de atención medica inicial y calificacion de probable riesgo de trabajo (nuevo) ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo (nuevo) INFORMACION ADICIONAL – – Reportes, actas, informes Incapacidades temporales Informe medico inicial (ST-4 -30 -8 Valoración esporádica
PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO n LSS ARTICULO 72 n REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACIÓN. n Para la fijación de las primas a cubrir en el Seguro de Riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0. 0050 El resultado será la prima aplicar sobre los salarios de cotización. n NO SE TOMARAN EN CUENTA PARA LA SINIESTRALIDAD DE LAS EMPRESAS LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN A LOS TRABAJADORES AL TRASLADARSE DE SU DOMICILIO AL CENTRO DE LABORES O VICEVERSA.
PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO n n n n FORMULA: Prima = [ ( S / 365 ) + V ( I + D ) ] * ( F / N ) + M DONDE: S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal / = Símbolo de división 365 = Número de días naturales del año V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un Individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal O de incapacidad permanente total. * = Símbolo de multiplicación I = Suma de los porcentajes de las incapacidades Permanentes Parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones F = 2. 3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo M = 0. 0050, que es la prima mínima de riesgo.
APLICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2. 2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO n Las empresas se autoclasifican La clasificación se hace en función de la actividad con mayor riesgo aun cuando no sea la preponderante n Si se modifican las actividades de la empresa, se hace una nueva auto clasificación n n La prima de riesgo se mantiene fija durante un año fiscal Se presenta la modificación en el mes de febrero y se aplica a partir de marzo n Se considera la siniestralidad del ejercicio fiscal inmediato anterior n Solo se consideran para la determinación de la nueva prima los riesgos terminados en el ejercicio n
ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO n Los accidentes en trayecto si son riesgos de trabajo, pero no se consideran para la determinación de la nueva prima de riesgo n Las revaluaciones y las recaídas se consideran en el ejercicio fiscal en que sean notificadas y únicamente en la parte complementaria. n El pago de los capitales constitutivos libera al patrón del pago de las cuotas en esta materia por el periodo anterior a que haya ocurrido el riesgo n La prima de riesgo aumentara o disminuirá en un tope del 1% por cada año
ELEMENTOS IMPORTANTES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO n Las empresas que realicen esporádicamente ampliaciones, remodelaciones, o construcción, solicitaran clasificación independiente a la manifestada.
GASTOS POR INCUMPLIMIENTO MULTAS De 20 a 350 salarios mínimos del D. F. n MULTAS Del 40% al 100% de cuotas omitidas n Actualizaciones n Recargos n Capitales constitutivos n Gastos administrativos n
ESCRITO DE DESACUERDO (LSS Art. 33, 42) n Si el IMSS mediante resolución rectifica o determina la prima de riesgo de trabajo, el patrón podrá hacer el escrito de desacuerdo y manifestar lo que convenga a sus intereses (15 días para su presentación ). n La autoridad responderá en un plazo de tres meses, si no contesta resolvió negativamente y el patrón podrá promover el medio de defensa que le convenga n No se suspenden o interrumpen los plazos para hacer el pago de las cuotas con la prima determinada
EL SALARIO BASE DE COTIZACION
SALARIO PARA LA DETERMINACION DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES n SALARIO: – EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA POR: CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. A EXCEPCION DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 27. n n CUOTA DIARIA SALARIO BASE DE COTIZACION CONCEPTOS QUE NO SON SALARIOS PREVISION SOCIAL
SALARIO n n CUOTA DIARIA: Cantidad con que se le contrata al trabajador como pago diario de su trabajo. SALARIO BASE DE COTIZACION: Salario integrado de acuerdo al Art. 5 -A de la LSS, mismo que sirve de base para el pago de las cuotas obrero patronales n NO SON SALARIOS: – La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. – Las indemnizaciones por riesgos profesionales y no profesionales, así como las otorgadas por terminación de la relación laboral – Previsión social.
SALARIO n CARACTERISTICAS – Base para el cálculo la LFT – Salario es todo lo que se le pague al trabajador por su trabajo – Topes salariales: salario mínimo del área geográfica (integrado) y 25 SMDF. – A $59. 82, B $58. 13, C $56. 70 – Algunos conceptos considerados como de previsión social son integrables si rebasan del tope establecido. – Hay salarios variables y conceptos variables – Se consideran algunos conceptos permanentes en la integración. – Hay factores de integración con prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y con prestaciones superiores.
CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN PRESTACIONES MINIMAS DE LEY n CUOTA DIARIA n PRIMA VACACIONAL n AGUINALDO n HORAS EXTRAS n OTROS n
INTEGRACION SBC Salario diario $ 225 n Gratificación anual de 15 días 3, 375 (15 x 225) n Prima vacacional 25% 6 días vac 337 (6 x 225 x 25%) n Fondo de ahorro mensual 600 No se ubica art. 27 LSS n Alimentación mensual 200 No se ubica art. 27 LSS Despensa mensual (exced) 375 n
INTEGRACION SBC Salario diario $ 225. 00 n Gratificación anual 9. 25 ($3, 375/365 días) n Prima vacacional 0. 92 (337/365) n Fondo de ahorro ($600/30 días) 20. 00 n Alimentación (200/30) 6. 67 Despensa (375/30) 12. 50 n SALARIO DIARIO BASE DE COTIZ. $274. 34
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO n n HERRAMIENTAS DE TRABAJO AHORRO: – – – Cantidades depositadas Semanales, quincenales o mensuales Igual del trabajador y de la empresa No retirarlo mas de dos veces en el año Otros requisitos fiscales: n Plan específico, tope del 13% del salario y no mayor de 1. 3 VSMAG, retirarlo una sola vez.
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO n n APORTACIONES ADICIONALES POR RETIRO, C Y V. CUOTAS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN PAGAR AL PATRON – Las de los trabajadores con salarios mínimos – Las patronales. – ACUERDO 1899/82
CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO n La alimentación y la habitación cuando se entregue en forma onerosa, como mínimo el 20% del SMDF. n Si la alimentación es gratuita. . . Entonces. .
ALIMENTACION n GRATIS = INTEGRA n 1 alimento = 8. 33% del salario cuota diaria 2 alimentos = 16. 66% del salario cuota diaria 3 alimentos = 25% del salario cuota diaria n n n Menos del 20% del SMDF = integra ONEROSA = NO INTEGRA, pero lo oneroso es: Oneroso = 20% del SMDF = $ ALIMENTOS (1, 2, o 3)
VIVIENDA n GRATIS = INTEGRA EL 25% DE LA CUOTA DIARIA n 100 X 1. 25 n n ONEROSA = NO INTEGRA, pero lo oneroso es: Oneroso = 20% del SMDF = $ COMO RENTA
OTROS CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN AL SALARIO n n n DESPENSAS EN ESPECIE EN VALES EN DINERO n Que el importe no rebase el 40% del SMDF PREMIOS POR ASISTENCIA Y PREMIOS POR PUNTUALIDAD – QUE NO REBASE CADA UNO DE ELLOS DEL 10% DEL SBC X 10% = TOPE
TIEMPO EXTRAORDINARIO n EL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE NO EXCEDA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES A LA SEMANA PERMANENCIA? n MARGENES LEGALES (LFT) n
CUADRO DE TIEMPO EXTRA (SS) L M M 3 3 3 2 2 2 4 2 3 J 3 V S SUMA LEGAL EXCED 9 9 0 9 6 3 9 8 1
PREVISION SOCIAL n NUEVO CONCEPTO: – LISR ART. 8, CUARTO PARRAFO . - . . . “Las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. ”
REQUISITOS PARA SU ACEPTACION Para que los conceptos se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. n
SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC o SDI) TIPO DE SALARIO FIJO: El salario cuota diaria que recibe el trabajador, se considera también aquellas percepciones que son previamente conocidas, tales como tiempo extra fijo, gratificaciones en determinada época del año, prima vacacional, aguinaldo. FORMA DE CALCULO n. El importe de la percepción se divide entre 365 para determinar la parte proporcional diaria.
SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC o SDI) TIPO DE SALARIO FORMA DE CALCULO VARIABLE. - El salario que no es previamente conocido Se sumarán los ingresos variables totales percibidos en los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días de salario devengado de ese período (descontando el ausentismo) MIXTO. - Cuando el salario se integra con Se sumarán a los elementos fijos la parte una parte fija y una variable determinada variable
PUNTOS IMPORTANTES n Los salarios variables iniciales (altas) son los probables n Las modificaciones a los salarios fijos se hacen dentro de los primeros cinco días, las modificaciones a los salarios variables y mixtos se hacen dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. n Los salarios descendentes presentados en forma extemporánea surten efecto a partir de la fecha de presentación. n Tener especial cuidado con el manejo de salarios variables o mixtos y los RIESGOS DE TRABAJO, pues se pueden ocasionar capitales constitutivos por la diferencia en el salario reportado extemporáneamente.
PUNTOS IMPORTANTES n Para la determinación del salario base de cotización se utilizaran los días de salario efectivamente devengados. n Cuando los salarios se modifican por efectos del programa de corrección o por dictamen, se presentan a través del DISPMAG y con una clave especial n A partir del 1 de enero del 2008 el tope salarial para las todas las ramas de aseguramiento es de 25 veces el salario mínimo del D. F. y el límite inferior el SMG del área geográfica respectiva. Arts. Transitorios vigésimo quinto 2 do párrafo DOF 21 -dic-1995 y segundo DOF 21 -nov-2006 n n
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