SEGUNDO ENCUENTRO REGIONAL DE AGENTES DE CAMBIO AGRICULTURA
SEGUNDO ENCUENTRO REGIONAL DE AGENTES DE CAMBIO AGRICULTURA, SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA MARCO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA REGIÓN CENTROAMÉRICA: UNA PERSPECTIVA HACIA LOS DERECHOS HUMANOS. PRESENTA: LUCÍA SÁNCHEZ ADC-ESA-2009 El Salvador, noviembre de 2014 .
NOCIONES GENERALES. El ser humano para poder vivir debe satisfacer ciertas necesidades materiales y espirituales, pero entre ellas la necesidad primaria fundamental es la alimentación, ya que los alimentos son la fuente que provee al cuerpo humano de la energía para mantener físicamente la vida.
La Seguridad Alimentaria se estableció como el referente para erradicar el hambre en el mundo y ha evolucionado constantemente como resultado de las condiciones y crisis alimentarias mundiales, en sus primeras elaboraciones el concepto hacía referencia sobre todo a la disponibilidad de alimentos.
En la actualidad, ha pasado a un análisis más aplicado al ámbito de las familias, las personas y de los diversos factores que están afectando su seguridad alimentaria, incluyendo los conceptos de calidad alimentaria, adecuación nutricional, distribución intra-hogar y preferencias culturales, y también inicia la consideración de la seguridad alimentaria como un derecho de la humanidad.
Seguridad alimentaria hace referencia a la disponibilidad de alimentos, el acceso de las personas a ellos y el aprovechamiento biológico de los mismos. La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen acceso en todo momento (ya sea físico, social, y económico) a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para cubrir sus necesidades nutricionales y las preferencias culturales para una vida sana y activa.
La Seguridad Alimentaria está construido en función de cuatro componentes básicos. LA DISPONIBILIDAD DE ALIMENTOS EL CONSUMO Y LA UTILIZACIÓN BIOLÓGICA LA ESTABILIDAD EL ACCESO
Soberanía Alimentaria La soberanía alimentaria es un concepto aún en construcción, impulsado por la sociedad civil organizada (muy distinto al de seguridad alimentaria).
SOBERANÍA ALIMENTARIA • Este concepto deriva del de soberanía nacional, y reivindica el papel del Estado y de los pueblos de un país determinado a definir sus propias políticas alimentarias y garantizar, así, que toda la población tenga para comer en cantidad suficiente y con calidad adecuada. LA SOBERANÍA ALIMENTARIA SE ENTIENDE COMO: • La facultad de cada Estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sustentable y seguridad alimentaria.
Al respecto, Vía campesina afirma que: “la soberanía alimentaria organiza la producción y el consumo de alimentos acorde con las necesidades de las comunidades locales, otorgando prioridad a la producción para el consumo local y doméstico. Proporciona el derecho a los pueblos a elegir lo que comen y de qué manera quieren producirlo”.
q q La Soberanía Alimentaria implica: El reconocimiento y la protección de los derechos de las mujeres y de los pueblos originarios. La gente sin tierra, El campesinado y la pequeña agricultura tienen que tener acceso a: la tierra, el agua, las semillas y los recursos productivos, La soberanía alimentaria y la sustentabilidad deben constituirse como prioritarias a las políticas de comercio.
Importante es destacar que la Soberanía Alimentaria no niega el comercio internacional, más bien defiende la opción de formular aquellas políticas y prácticas comerciales que mejor sirvan a los derechos de la población a disponer de métodos y productos alimentarios inocuos, nutritivos y ecológicamente sustentables.
Por lo que, la definición que este principio obtuvo en el Foro del 2002 de Roma fue: “La soberanía alimentaria es el DERECHO de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, pesqueras, alimentarias y de tierra que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas(…) ”.
SSA Y DD. HH. El derecho a la alimentación se recoge en numerosos tratados e instrumentos internacionales, de forma particular del ámbito de derechos humanos, pero también del derecho internacional humanitario. Los derechos humanos son interdependientes, indivisibles e interrelacionados.
El derecho a la alimentación es un derecho incluyente. NO es simplemente un derecho a una ración mínima de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos.
El derecho a la alimentación NO ES LO MISMO que un derecho a ser alimentado. El derecho a alimentarse se refiere a alimentarse en condiciones de dignidad. El derecho a la alimentación requiere que los Estados provean una atmósfera propicia en que las personas puedan utilizar su plena potencialidad para producir o adquirir alimentación adecuada para ellos mismos y sus familias.
El derecho internacional en materia de derechos humanos obliga formalmente a los Estados Partes a incorporar, de forma literal, las disposiciones del Pacto en sus leyes internas.
Legislación supranacional sobre el Derecho a la Alimentación. La afirmación de que todas las personas tienen derecho a la alimentación y a no padecer de hambre, ni desnutrición ha sido acogida en muchos instrumentos internacionales y regionales.
• • • A NIVEL INTERNACIONAL La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 (1948). La Declaración Mundial sobre la Nutrición, de Roma (1992). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). La Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996 y 2002). La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. CEDAW, (1979). • Los compromisos en la Declaración del Milenio Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000). • Cumbre Latinoamericana sobre Hambre Crónica (2005). • Finalmente en la Convención Americana sobre Derechos humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", en el Artículo 12 hace alusión directa al derecho a la alimentación.
SOBRE LAS POLÍTICAS REGIONALES VINCULADAS CON LA SAN, SE HA TRABAJADO YA EN INSTRUMENTOS COMO: • La Estrategia Centroamericana de Desarrollo Territorial (ECADERT), • La Estrategia Regional Agroalimentaria y de Salud (ERAS), • La Política Agrícola Centroamericana (PACA) 20082017, y • La Agenda y el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana.
LEGISLACIÓN INTERNA DE LOS PAÍSES DE LA REGIÓN En Centroamérica, el primer país que actuó fue Guatemala, cuando en 2005 aprobó una ley para garantizar la seguridad alimentaria de sus habitantes. Después siguieron el ejemplo Nicaragua (2009) y Honduras (20011). Mientras que en Costa Rica, y Panamá este tipo de cuerpo normativo están en proceso. En El Salvador, existe aproximadamente 12 proyectos de ley, los cuales han quedado archivados, sin mayor discusión por la Asamblea Legislativa.
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Constitución Política de la Considerando I: “Que es un derecho de todos los República de Guatemala guatemaltecos acceder a una El fundamento Constitucional alimentación que satisfaga sus Seguridad Alimentaria y necesidades nutricionales y Nutricional, se encuentra en el sociales, condición Art. 2, Deberes del Edo. , fundamental para el logro del garantiza la vida, la seguridad y desarrollo integral de la el desarrollo integral a las y los persona (…)”. habitantes de la República; la alimentación y la nutrición son partes inherentes a dichos derechos.
Constitución Política de Nicaragua El artículo 63, establece que: “Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos”. Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (2009) Art. 1 : “(…) garantizar el derecho de todas y todos los nicaragüenses de contar con los alimentos suficientes, (…); que estos sean accesibles física, económica, social y culturalmente de forma oportuna y permanente asegurando la disponibilidad, estabilidad (…) por parte del Estado”.
Constitución Política de Honduras El Art. 1. “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido (…) para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. Art. 59. La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Marzo-2011) En la Ley se crea el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONSAN), el cual estará encargado de dirigir las políticas para la reducción de la pobreza y obliga a las instituciones del Estado a destinar parte de su presupuesto anual para el
Constitución Política de Costa Proyecto de ley promueve que Rica el Estado costarricense Art. 50: ”El Estado procurará el garantice el derecho a una mayor bienestar a todos los alimentación. habitantes del país, organizando y estimulando la Un nuevo proyecto de ley promueve producción y el más adecuado que el Estado costarricense garantice el derecho a una alimentación sin reparto de la riqueza. discriminación alguna, especialmente Toda persona tiene derecho a a la población infantil y adolescente en situación de mayor vulnerabilidad, un ambiente sano y para permitirles crecer y ecológicamente equilibrado desarrollarse adecuadamente. (…)”.
Constitución Política de Panamá La Constitución fija fundamentos en relación con la SA de la población, lo que constituye un elemento importante en la legalidad del derecho a la alimentación en el territorio nacional. Le atribuye al Estado la responsabilidad de constitucional de garantizar el derecho humano a una alimentación adecuada, a través de desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición. Mediante D. E. No. 171 (2004), se crea la Secretaria Nacional de Coordinación y Seguimiento del Plan Alimentario Nacional. La SENAPAN, presento en el 2005 el proyecto de Ley No. 60, de Seguridad Alimentaria; sin embargo, el proceso de discusión y aprobación se debilita, el cual se vuelve a retomar en mayo del 2008, a la fecha aun sigue el proceso de discusión, sin lograr la aprobación de dicha legislación.
Constitución de El Salvador El Art. 1 establece que: "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado“. Art. 2 explica que: "toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad (…)". Art. 69 Inc. 2. establece que: “asimismo el Estado tomará a su cargo la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud”. La Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria es impulsada desde hace un par de años, pero diversos borradores de ley se han engavetado en la Asamblea Legislativa, por diversas razones. Esta legislación no ha avanzado al ritmo deseable pues cerca de 12 iniciativas de ley, de diferentes partidos políticos u organizaciones civiles, han quedado en suspenso.
¿QUÉ ELEMENTOS MÍNIMOS DEBE CONTENER UNA LEY DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, PARA ASEGURAR Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO LOS DH?
• El Estado debe respetar el derecho a la alimentación; protegerlo y hacerlo efectivo. • Que los derechos humanos de las personas no se vean vulnerados por intereses del poder económico. • Garantizar los recursos naturales, y que estos no sean explotados. • Asegurar el derecho de la población a una alimentación adecuada; • Proveer a las personas de TODOS los medios para acceder a los alimentos en todo momento.
• Garantizar que todas las personas tengan acceso a la tierra (de manera igualitaria), y que la tenencia de la misma no sea acaparada por intereses económicos. • Reconoce y garantizar el derecho a la seguridad alimentaria que tiene los pueblos originarios. • Establecer el enfoque de género y el derecho de los pueblos originarios, de tal manera que se les reconozcan y garantice el acceso a alimentos, a tierras, a créditos, entre otros.
• Promover la agricultura orgánica para reducir las importaciones de alimentos, con la ventaja de que al disminuir las importaciones bajan los precios de los mismos. • Habilitar silos para el almacenamiento de granos básicos, y mejorar la distribución de los alimentos, para evitar el acaparamiento de los productos.
Hay que aclarar que la mera creación de un cuerpo normativo de este tipo, NO garantiza el derecho humano a la alimentación que todas las personas tenemos, sino que deben de acompañarse de políticas integrales de Estado de largo plazo, en donde se incluya a todos los sectores del país; y se busque caminar más allá de la seguridad alimentaria y llegar a una situación de una verdadera y real Soberanía Alimentaria.
MUCHAS GRACIAS
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