SEGUNDA UNIDAD Concepto de Estado y sus elementos
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SEGUNDA UNIDAD Concepto de Estado y sus elementos
Concepto de Estado l El Estado es aquella organización política que comienza a surgir con el Renacimiento, vale decir, luego que en Europa desapareciera la unidad filosófica y religiosa propia de la última fase de la edad media. l ¿Qué es lo que sucede al final de la edad media? La respuesta radica en los siguientes fenómenos: las guerras religiosas, el crecimiento económico de algunas ciudades y regiones de Europa, los nuevos descubrimientos territoriales y el progreso de las artes de la guerra, entre otros.
Concepto de Estado: Forma de asociación política más poderosa (en el sentido de que el poder político paulatinamente tenderá a centralizarse, en manos de un Señor que dirá ser el titular del poder en un determinado territorio y el sujeto autorizado para dictar normas vinculantes para sus súbditos) Primera utilización concepto Estado: “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo: Idea de poder de dominación soberana
Concepto de Estado Para que se genere el Estado, las sociedades políticas han debido evolucionar en: a) Poder político difuso o anónimo: Que rigió a las comunidades humanas más primitivas, en estas el poder político se encuentra disperso entre sus componentes sin que exista un jefe o gobernante que lo ejerza y que encuentra su origen en un conjunto de supersticiones, tradiciones y costumbres propias de un grupo social que no ha logrado una evolución mínima para necesitar la presencia de un jefe o gobernante. b) Poder individualizado: Se refiere al poder que encarna un hombre concentrando en su persona, no solamente todos los instrumentos del poder sino que también la justificación de la autoridad, es decir, manda en razón de su coraje, habilidad, su genio, suerte o riqueza. Sus grandes inconvenientes es que no existe continuidad del poder político estando vinculada en la figura del jefe, otro inconveniente es el peligro de la arbitrariedad, si el poder reside en la voluntad del jefe, como se evitarían los abusos de poder. c) Poder institucionalizado o estatal: Surge con el objeto de superar los aspectos negativos del poder individualizado, Burdeau señala que la institución explica el poder, permite atribuir al ser nacional una realidad jurídica acorde con su realidad. Con la institucionalización del poder se genera una concepción de Estado moderno la cual se hace posible por: la unificación del poder, secularización del poder (se distingue entre el fin temporal y religioso), se objetiviza el poder a través de normas de de cumplimiento obligatorio.
Concepto de Estado Max Weber Marcel Hauriou “una forma históricamente determinada de organización del poder o de las estructuras de la autoridad, caracterizada por el hecho que una sola instancia detenta el monopolio legítimo de la fuerza” “Agrupación humana que, corresponde a la estructura política postwestafliana, existe en un territorio determinado y se rige en los asuntos de interés común por un conjunto de autoridades dotadas de un poder de coerción exclusivo y excluyente”
Teorías políticas sobre el origen del Estado El Contractualismo: Comprende todas aquellas teorías políticas que ven el origen de la sociedad y el fundamento del poder político en un contrato o pacto, es decir, un acuerdo expreso o tácito entre los individuos, acuerdo que significaría el fin de un estado de naturaleza y el inicio de un estado social o político. La diversidad entre estas teorías tiene su causa en la distinta idea que cada filósofo tiene de la comunidad política pre-estatal y el margen de libertad del cual gozará la autoridad institucionalizada a través del pacto. La importancia de estas doctrinas radica en que fueron fundamentales para la configuración del constitucionalismo en Inglaterra a partir del siglo XVI y del modelo democrático en Europa a partir del s. XVII. En este sentido, con los aportes del contractualismo y del iusnaturalismo racionalista propio del iluminismo se construye una nueva idea de Constitución como norma fundante y limitante del poder.
Visiones acerca del Estado a) Visión Sociológica (Marx, Weber): Esta visión explica el surgimiento del Estado en cuánto a forma de sociedad por su carácter empírico. b) Visión Jurídica de Estado (Kelsen): Coincibe al Estado como un sistema de derecho que posee una cierta calidad especial, o sea, ponen el énfasis en el aspecto jurídico del Estado. - Kelsen elabora la concepción jurídica del Estado, la cual ve al Estado como un sujeto de Derecho, es decir, como una persona jurídica, estableciendo que “la espera existencial del Estado posee validez normativa y no eficacia causal, que aquella unidad específica que ponemos en el concepto de Estado, no radica en el reino de la realidad natural, sino en el de las normas o valores. El Estado es por naturaleza un sistema de normas o la expresión para designar la unidad de tal sistema. El Estado, como orden, no puede ser más que el orden jurídico o la expresión de su unidad”.
Los Elementos del Estado
Material Población Territorio Final Bien común Causas que dan origen al Estado Formal Organización del Estado Eficiente Instinto social
¿Cómo se estructura un Estado? Elementos: ¿Qué es? ¿Qué hace? ¿Para qué lo hace? Población Elemento Humano Territorio Elemento Material Poder Político Elemento energético Derecho Limita al poder Bien Común Fin del Estado
Elementos del Estado l Crítica Kelseniana a la teoría de los elementos del Estado: Como Kelsen fija la noción del Estado en una puramente jurídica, por lo que considera como exteriores todos los elementos no jurídicos. El Estado es un orden normativo coactivo de la conducta humana. Este Estado se justifica en la norma hipotética fundamental que constituye sólo un principio lógico, el cual en el último término hace coincidir el Estado y el derecho con la fuerza de quien es capaz de hacerse obedecer con cierta continuidad y permanencia, justificándose en último término por la fuerza. l Esta concepción parece errada en la medida que el Estado no puede explicarse por si sólo en un aspecto formal-jurídico, ni tampoco es posible una adecuada apreciación jurídica del Estado, si se descartan los factores sociológicos y valorativos que orientan la moderación jurídica y le prestan el mínimo de efectividad posible para que tenga validez como norma. De hecho, Heller sostiene que “La teoría pura del derecho no es tan sólo una teoría sin Estado, es también una teoría sin Derecho”
Elemento Humano: Población Concepto: “Es el conjunto de personas que habitan, de manera estable, un territorio determinado” Doble perspectiva de la población: Esto dice relación con la relación jurídica entre la población en su conjunto y el Estado a) Como sujeto (activo) en el Estado: La población crea y funda las instituciones del Estado para su propios objetivos y fines b) Como objeto del Estado: En el sentido que la población sólo se limita a recibir las órdenes en que se traduce la dominación del Estado.
Elemento Humano: Población l Desde S. XIX: Población o pueblo titular del poder político l Pueblo, titular original del poder (soberanía popular y no personal) no puede ejercer la soberanía sino a través de sus representantes. l Es la idea de la representación. Por lo mismo, puede haber Estado (y de hecho lo hubo bajo las monarquías absolutas) sin que la población misma sea el sujeto del poder.
Elemento Humano: Población l Pueblo: “Aquella parte de la población que es titular de la condición de ciudadanía” l Ciudadanía: “Parte de la población que tiene un status superior (jurídico) ya que además de ser titulares de derechos y obligaciones civiles, lo son también de derecho y obligaciones políticas”
Elemento Humano: Población ¿Cómo se llama ese conjunto de poderes individuales para participar en el Estado? : Participación política. ¿Cómo se llama el status que habilita a una parte de la población para participar políticamente y en forma institucionalizada: la ciudadanía. La ciudadanía, entonces, viene a ser aquel status jurídico que permite al individuo ser titular de derechos políticos. Estos derechos políticos habilitan al individuo para participar en la generación de ciertos órganos públicos (los llamados cargos de elección popular) y en la configuración de la voluntad soberana expresada en las consultas y plebiscitos.
Elemento Humano: Población Ciudadanía: Status jurídico que permite al individuo ser titular de derechos políticos. Condiciones para ser ciudadano (Art. 13 CPR) a) Nacionalidad (Art. 10 CPR): Vínculo jurídico estable de pertenencia al Estado y como vinculo jurídico crea obligaciones y derechos entre la persona y el Estado. Le reconoce derechos civiles y políticos, encargándose de hacerlos respetar. Y regular convivencia justa a través de sus leyes. En cuanto a las obligaciones el Estado exige observancia rigurosa de las leyes, el nacional debe contribuir al mantenimiento del Estado y no eludir servicios personales.
Elemento Humano: Población Fuentes de la Nacionalidad Biológicas, originarias o naturales Ius Solis (Art. 10 nº 1 CPR) Ius Sanguinis (Art. 10 nº 2 CPR) Jurídicas, derivadas o adquiridas Carta de nacionalización (Art. 10 nº 3 CPR) Nacionalización por gracia (Art. 10 nº 4 CPR)
Elemento Humano: Población Nacionalidad: En cuanto a sus fuentes se distinguen: - Naturales, biológicas u originarias: Confieren nacionalidad por un hecho natural. Esta el Ius solis que otorga nacionalidad atendiendo el lugar donde su produjo el nacimiento ( Art. 10 n° 1 CPR excepción: Hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno e hijos de extranjeros transeúntes que podrán optar por la nacionalidad chilena). Ius sanguinis: Otorga nacionalidad en atención a la filiación que se origina con el nacimiento (Art. 10 n° 2 CPR). - Jurídicas, derivadas o adquiridas: Otorgan la nacionalidad exclusivamente en función de hechos o actuaciones que prescribe la Constitución o la ley, adquiriéndose una nacionalidad distinta de la del nacimiento (Art. 10 n° 3 y 4, carta de nacionalización y nacionalización por gracia). Causales de pérdida de la nacionalidad: Art. 11 CPR
Elemento Humano: Población Condiciones para ser ciudadano (Art. 13 CPR) Causales de suspensión de la ciudadanía: Art. 16 CPR Causales de pérdida de la ciudadanía: Art. 17 CPR b) Idoneidad intelectual. Este requisito se descompone en dos peticiones (Art. 13 CPR): Una edad mínima (18 años de edad) y la ausencia de antecedentes criminales (no haber sido condenados por pena aflictiva, es decir, por pena superior a tres años y un día). c) Requisito formal: la inscripción en un registro (fundamentalmente para el control de los actos electorales). Dicha inscripción deja de ser un requisito constitucional para ser ciudadano, no obstante que para ejercer el derecho a sufragio ser requiere ser ciudadano y estar inscrito en un registro. Otros requisitos posibles: d) La raza (los grupos de seres humanos que por el color de su piel y otros caracteres) e) El patrimonio. En la constitución del año 1833 se exigía patrimonio para ser ciudadano
Elemento Humano: Población ¿Cuáles son las libertades políticas? — El derecho de autogobernarse, en las democracias directas. — El derecho de elegir y de ser elegido, en los sistemas representativos. — El derecho de formar partidos políticos. — El derecho de proponer políticas a la autoridad (v. gr. proyectos de ley). — El derecho de revocar el poder los gobernantes, etc.
Elemento Humano: Población Nación - Desde el s. XIX que se viene postulando el principio que todo Estado debe basarse en una nación y que toda nación debe constituir un Estado. Esta afirmación conduce a explicar qué es la nación y cuál es la posición de este concepto dentro de la estructura de un Estado. - Fenómeno Socio-cultural: comunidad de diversos elementos, objetivos y subjetivos, que dentro de un territorio comparte un determinado número de individuos. La posesión común de estos elementos genera una percepción de identidad colectiva que permite al individuo sentirse parte de el. - Desde un punto de vista sociológico la nación es una comunidad que esta formada por un conjunto de seres humanos que poseen en común ciertos caracteres y que son los elementos constitutivos de la nacionalidad.
Elemento Humano: Población Nación Burdeau: a) Elementos objetivos: (comunidad de diversos elementos) se cuentan: — Lengua común. — Historia común. — Tradiciones e historia común. — Etnia común. — Espacio geográfico común. b) Elementos subjetivos: Entre los cuales están la manera de comprender los elementos objetivos (principalmente lo de pasado común), también en la toma de conciencia de ciertos rasgos determinados que tienen sus miembros, que lo identifican y distinguen de otras comunidades. Otro elemento sería la voluntad de vivir en común, algunos autores cuestionan este elemento si no va acompañado de lengua y cultura.
Elemento Humano: Población l Nación- Pueblo: La Nación se constituye en una comunidad de comunidades, como dirá Maritain, un núcleo consciente de sentimientos comunes y de representaciones que la naturaleza y el instinto humano han hecho caminar alrededor de un núcleo de cosas físicas, históricas y sociales. La Nación en cuanto a comunidad tiene élites y centros de influencia pero no tiene jefe ni autoridad gobernante; tiene estructuras pero no tiene formas racionales ni organización jurídica; tiene pasiones y sueños pero no tiene un bien común; tiene maneras y costumbres ero no tiene orden ni normas formales. Es un patrón de vida privada pero carece de principios de orden público. Admitiendo el vocablo pueblo indica propiamente la multitud de componentes del Estado, en cuanto que está ligado por el vínculo político, queda por determinar si además del vínculo político o también sin él, existen tros vínculos naturales de comunidad.
Elemento Humano: Población l Estado y nación: Se ha sostenido que “El Estado es la nación políticamente organizada” o bien “que el Estado es el ordenamiento jurídico de la nación”. Estas concepciones aceptadas por largo tiempo son en la actualidad objetadas con fundamento. De hecho el Estado se funda sólo sobre el vínculo político, el cual puede existir aunque falten otros vínculos sociales. De otra parte, la nación consta de elementos naturales que se pueden también mantener fuera de la unidad política. Sin embargo, desde otro punto de vista la nación aunque no siendo Estado por sí misma tiende a convertirse en Estado. - Soberanía Nacional: Este concepto fue desarrollado por el abate Sieyés para quien la nación constituye una persona moral distinta de los individuos que la conforman y está dotada de voluntad propia. Esta persona moral no puede expresarse y actuar sino que a través de representantes que actúan y se expresan en su nombre a través de órganos habilitados por la constitución. Esta concepción supone un mandato entre la nación y sus representantes, pero dicho mandato no puede existir porque la representación supone que la nación preexista al acto de representación. Todo lo anterior, implica que no existe representación de la nación ya que es una entidad abstracta que no tiene conciencia ni voluntad propia, sino que a voluntad de sus representantes es considerada como la voluntad de la nación
Elemento Humano: Población Objeto del Estado: Kelsen definió a la población como el “ámbito personal de validez del ordenamiento jurídico nacional”, en cuanto sobre dicho conglomerado humano recaen las normas jurídicas y el poder de coacción estatal. Tanto así que hay algunas normas propias de un ordenamiento estatal siguen a sus nacionales sonde quiera que se encuentren. Relevancia de la nacionalidad: La nacionalidad, se hace en cambio relevante cuando sirve de causa de ciertos deberes cívicos o constitucionales o cuando constituye un requisito habilitante de la ciudadanía y del disfrute de los derechos políticos. Hay que precisar, en todo caso, que en un Estado de Derecho la nacionalidad suele ser irrelevante para que el individuo goce de ciertos derechos inalienables o fundamentales(derechos garantizados por la Constitución o también todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar)
Elemento material: El territorio Concepto: El territorio es aquel espacio geográfico en el cual se asienta la población.
Elemento material: El territorio Teorías en relación a la función del territorio dentro del Estado. a) Territorio condición de existencia: El territorio se constituye como un elemento sin el cual el Estado no puede ser concebido, por ej. un pueblo nómada que deambula por diferentes espacios territoriales, éste no constituye un Estado. Hay concepciones formalistas que han llegado a sostener que si lo constituye, en cuánto a cada momento de su peregrinar cuenta con un mínimo de asiento territorial. A Tal concepción cabe argumentar en el sentido que el Estado supone una fijación sedentaria de la población, en un territorio estable y excluyente de otro poder estatal limitado por fronteras más o menos claras. b) Territorio objeto: Esta teoría estima que el territorio es el objeto material del Estado, es el elemento sobre el cual el Estado ejerce su “dominum”, de manera semejante a la acción del propietario sobre el predio. A este grupo pertenecen los que en tiempos feudales y posteriores defendieron el derecho patrimonial de los príncipes; manifestaciones prácticas de este principio se pueden considerar las guerras que se emprendían por interés particular de las casas reinantes, las divisiones y enajenaciones territoriales efectuadas sin interés ni consulta de los súbditos, sólo por el arbitrio ventajoso de los soberanos. Se critica esta teoría puesto que no cabe propiedades sobre el mismo espacio territorial. Por su parte, Jellinek sostenía que “El territorio como fundamento espacia para que el Estado pueda desplegar su autoridad sobre todos los hombres que viven en él, ya sean ciudadanos propios o de un país extraño. Los mandamientos de autoridad del Estado deben realizarse dentro de su territorio, bien traten de asegurar la situación de éste, bien de modificarla. Sólo en este sentido se puede hablar de territorio como objeto del Estado”
Elemento material: El territorio Teorías en relación a la función del territorio dentro del Estado. c) Territorio sujeto: Considera al territorio como elemento esencial de la personalidad del mismo, o sea, como elemento subjetivo del Estado. Este territorio forma parte del Estado en su calidad de sujeto. Carré de Malberg sostiene que “que el territorio no es un objeto situado fuera de la persona jurídica del Estado sino que es un elemento de su ser y no se su haber, un elemento de su misma personalidad y no podría ni siquiera concebirse; en ausencia de un territorio no puede formarse y la pérdida del territorio supondrá su completa extinción” d) Territorio como ámbito material de competencia: Si bien el Estado produce el Derecho, es para que se cumpla dentro de su territorio. El territorio es, en consecuencia, es el ámbito espacial de aplicación de las normas y preceptos emanados del Estado. Este carácter completamente normativo se revela advirtiendo que sólo es territorio: “el espacio en que deben realizarse hechos, especialmente los actos coactivos regulados por el orden jurídico, no es el espacio en el que el hecho como se afirma corrientemente, sino es el escenario en el Estado donde actúa su poder
Elemento material: El territorio Composición del territorio Suelo Territorio terrestre Espacio Aéreo Sub- suelo Aguas interiores Espacio Marítimo Mar Territorial Zona Contigua Zona Económica exclusiva
Elemento material: El territorio Composición del Territorio Terrestre a) Suelo: Es el territorio firme del Estado y está encerrado dentro de líneas que se llaman límites o fronteras. b) Subsuelo: Abarca una figura cónica que va desde el suelo hasta el centro de la tierra (art. 19 nº 24 CPR) c) Aguas Interiores: Comprende las islas, aguas nacionales o internas. Esta agua internas se encuentran bajo la soberanía del Estado costanero, incluyendo puertos fondeaderos, radas, mares internos, mares separados y desembocaduras de los ríos.
Elemento material: El territorio Espacio Marítimo: Derecho internacional reconoce derechos a los Estados hasta las 200 millas a) Mar territorial (12 millas náuticas): Es una zona comprendida entre la costa y las aguas internas del Estado costanero por una parte y el alta mar por otra. El mar territorial es una zona marina en que el Estado tiene plena jurisdicción. El art. 593 del Código Civil establece que “El mar adyacente hasta la distancia de doce millas marinas (náuticas) medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional” Líneas de base: Es la línea formada por puntos cada uno de los cuales se encuentra a una distancia, desde el punto más próximo de la línea de base, igual a la anchura prevista para el mar territorial.
Elemento material: El territorio b) Zona contigua (policía, inmigración, sanitaria y aduanera) (+12 m. n. ): Comprende un espacio de alta mar contiguo al mar territorial, donde el Estado ribereño tiene competencia para adoptar medidas de fiscalización. El artículo 593 Código Civil prescribe “Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera”. Esto quiere decir, que la primeras 12 millas se sobreponen al mar territorial y las 12 millas constituyen la zona contigua propiamente tal.
Elemento material: El territorio c) Zona Económica Exclusiva (+188 m. n. ): Es el espacio situado más allá del mar territorial y adyacente a éste y donde el estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos en las aguas subyacentes al lecho, en el lecho y el subsuelo del mar. Este concepto comprende sólo el ejercicio de la soberanía sobre los recursos naturales y no la plena soberanía, conjugándose en la necesidad de asegurar en esos espacios el principio de libertad de navegación marítima y aérea.
Elemento material: El territorio Espacio Aéreo: Este espacio es aquél que se encuentra sobre el espacio terrestre y el mar territorial formando parte integrante del territorio del Estado, quedando bajo la jurisdicción exclusiva de éste. Territorio Jurídico o Ficto: Son lugares que los tratados o las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal, también se encuentran en dicha calidad las naves y aeronaves de guerra en cualquier lugar que se encuentran las naves y aeronaves nacionales en alta mar; a ellos se agregan las embajadas y legaciones acreditadas ante un Estado extranjero, excluyéndose a los consulados que tienen la calidad de agentes sólo para objetos comerciales.
Elemento material: El territorio La función de la Constitución frente al territorio: Principalmente son dos: - - Medio de repartición de las competencias entre los diferentes Estados: Las atribuciones correspondientes a la función normativa, gubernamental y jurisdiccional sólo pueden ser ejercidas por las autoridades dentro del territorio del Estado. El poder del Estado tiene un carácter territorial y puede ser puesto en obra en el territorio estatal, donde tiene un carácter exclusivo y excluyente. Tal principio se encuentra regulado en el artículo 14 del Código Civil y Artículo 5 COT que prescriben que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república incluidos los extranjeros. - Como medio de acción del Estado: En cuanto a las personas, ya que la posesión de un territorio por el Estado justifica a las autoridades para promulgar leyes aplicables sea a la totalidad o a una parte de las personas que se encuentran en dicho territorio sean nacionales o extranjeros. En relación al suelo, el Estado dispone de diversos poderes que le conciernen directamente como organizar por medio de normas legislativas, de decisiones jurídicas individuales entre otros.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Concepto: Es un tipo de influencia, de dominación o de fuerza para determinar el comportamiento humano-social (vale decir, vinculado a cuestiones políticas o de interés común), a la cual va necesariamente asociada una sanción. Mediante la sanción, el titular del poder conmina al sometido cumplir con la conducta exigida. Parsons : “la capacidad generalizada de asegurar al cumplimiento de las obligaciones vinculadas a un sistema de organización colectiva, en el cual dichas obligaciones se legitiman por su coesencialidad a los fines colectivos y, por lo tanto, pueden ser impuestas con sanciones negativas”.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Características: a) Es originario b) Es Público c) Es coactivo d) Es exclusivo y excluyente e) Es temporal f) Es limitado g) Es independiente o autodeterminado h) Es supremo o soberano
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Teoría de la Soberanía a) Jean Bodin: es el “poder supremo, absoluto y perpetuo sobre los ciudadanos y súbditos, no sometido a las leyes” Las características que Bodin atribuye a la soberanía son las siguientes: a) Es un poder perpetuo, a diferencia de cualquier concesión limitada por un período de tiempo. b) Es un poder inalielable. c) Es un poder imprescriptible d) Es un poder absoluto, en cuanto no se encuentra limitada por leyes humanas. En verdad, en la versión original, es un poder relativamente absoluto, puesto que el propio Bodin reconoce como límites la voluntad de Dios y la ley natural.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Teoría de la Soberanía b) Thomas Hobbes: Cada persona pacta y conviene desprenderse de todos sus derechos naturales a condición que los demás lo hagan y conferirlos a una persona o asamblea que representará a toda la multitud, actuando como poder soberano. La transmisión de estos derechos es total y absoluta, en la cual ceden toda su libertad entregándola a una nueva entidad que surge del pacto, es decir, “ El Leviatán” , el cual emplea la fuerza y los medios que resulten convenientes para asegurar la paz y defensa común. Este titular se denomina soberano, el cual detenta un poder soberano que es absoluto, ya que la cesión de derechos hecha es total. Después de la formalización del pacto existe el estado revestido con plenos poderes y le corresponde fijar mediante la ley lo que es justo y lo injusto, hacer cumplir la ley y juzgar.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Teoría de la Soberanía c) John Locke: Los hombres deben unirse en sociedad, pactando ceder parte de sus derechos naturales a cambio de la garantía que ha de respetarse su derecho a la vida, libertad y propiedad. Este acuerdo lo tomó el conjunto de hombres libres por consentimiento de la mayoría y su finalidad es salvaguardar los derechos naturales, este poder que nace no puede ser absoluto ni arbitrario, ni mayor que el cada uno tenía originariamente y tiene como límite las leyes de la naturaleza. d) Montesquieu: La libertad descansa sobre la división de los poderes del estado en tres órganos estatales, distintos e independientes entre sí: legislativo, ejecutivo y judicial, ello constituye la mayor garantía a la libertad porque los poderes van a rivalizar entre sí manteniendo un equilibrio, además que cada uno va a ser celoso de su ámbito de competencia impidiendo que los otros se intrometan en él, entre ellos queda una zona libre no sometida a la competencia de ningún poder y esa zona es precisamente la libertad. Si un mismo órgano ejercía el poder ejecutivo y el legislativo implica que se le da a su titular tal cantidad de poder que le permitiría actuar arbitrariamente, mientras si son separados, le impediría al legislativo dictar leyes que impusieran cargas desorbitadas, debido que estas le beneficiarían al ejecutivo.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado d) Jean Jacques Rousseau: La voluntad general de acuerdo a Rousseau, representa “un hecho único respecto a la comunidad, a saber: tiene un bien colectivo que no es lo mismo que los intereses privados de sus miembros”. Bajo este tenor se distinguen las siguientes características: Única: No hay otra, ni voluntad que se le oponga Indivisible: No puede dividirse y cualquier intento de formar asociaciones menores como partidos (cuerpos intermedios) atenta contra la voluntad general y pretende destruir la unión y perfecta igualdad al interior del cuerpo político Inalienable: No puede salir de su naturaleza, sólo pertenece al cuerpo político como tal y no a un grupo o individuo, siendo un poder racional supremo Imprescriptible: No puede adquirirse por prescripción ni aún por la autoridad y mucho menos se extingue por el paso del tiempo, es eterna y jamás (mientras dure el pacto) termina. Infalible: Como expresión de la máxima racionabilidad social, la voluntad general, no puede equivocarse, ya que es absurdo pensar que el cuerpo social pueda racionalmente buscar su propio mal. Por ello Rousseau sostiene que siempre se equivoca quien tiene una voluntad individual distinta a la voluntad general, la que es todo razón.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Para Rousseau la Soberanía es el ejercicio o puesta en movimiento de la voluntad general, y por lo mismo, sin destruir el pacto no puede sino considerarse como: (i) inalienable e (ii) indivisible. Para Rousseau el poder soberano, que él radica en el pueblo o pactantes (de ahí la importancia para la democracia) es absoluto, en cuanto la voluntad general no puede errar.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado e) Jacques Maritain: La teoría de la soberanía adolece de un mal congénito de la soberanía. Para Maritain “los dos conceptos de Soberanía y Absolutismo han sido forjados en un mismo yunque. Juntos deben ser desechados”. Lo queda de la Soberanía como concepto: Nicola Matteucci: el concepto político-jurídico de soberanía sirve para indicar el poder de mando de última instancia en una sociedad política, y consecuentemente, para diferenciar ésta de otras sociedades humanas, en cuyas organizaciones no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado. Por lo tanto tal concepto se encuentra estrechamente ligado al del poder político: de hecho, del poder, la soberanía quiere ser una racionalización jurídica, en el sentido de transformar la fuerza en poder legítimo, el poder de hecho en poder de derecho”.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Los diversos modos de hablar de la soberanía (a) -Soberanía política(soberanía en el Estado): Dice relación con la cualidad del órgano jerárquico superior, esto es, la posición que ocupa dentro del Estado el titular supremo del poder (nación, parlamento, monarca). Art. 5 CPR a la Nación. - Soberanía legal (soberanía del Estado): Una vez establecido el orden político, se observan un conjunto de órganos e instituciones del Estado en una relación de supraordinación respecto a los gobernados. Esto es lo que se denomina soberanía del Estado o soberanía legal. Art. 5 CPR por el pueblo a través de elecciones y plebiscitos y a las autoridades que la CPR establece (b) Soberanía interna y externa: El principio que rige a esta forma de soberanía es el principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado soberano. En este sentido, teóricamente la relación entre Estados es de pares o relación de igualdad.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Legalidad, Legitimidad y legitimación del poder a) Legalidad: Representa el cumplimiento de un comportamiento respecto de una regla dada. b) Legitimidad: “Aquel atributo del Estado consistente en la presencia en una parte relevante de la población de un grado de consenso tal de asegurar la obediencia sin que sea necesario, sino en casos marginales, el recurso a la fuerza. Por lo tanto, todo poder intenta procurarse consensos de modo de hacerse reconocer como legítimo, transformando la obediencia en adhesión”. c) Legitimación: Proceso o camino por el cual se transita para llegar a la legitimidad.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Fuentes de legitimidad a) Legitimidad de origen: Esta se refiere al modo de constitución del poder, según una determinada fuente de reconocimiento del mismo. Existe una tipología clásica de legitimidad, expuesta por Max Weber: legitimidad tradicional, carismática y racional-legal. ‑ La legitimidad tradicional es aquella que se constata en virtud de la conformidad del origen del poder con un criterio de antigüedad o de respeto a una norma o uso consuetudinario. ‑ La legitimidad carismática es aquella que encuentra su fuente en las características especiales, únicas e irrepetibles de quien detenta el poder. La adhesión al poder, a diferencia de la tradición y de la legalidad, obedece a razones emotivas. ‑ La legitimidad racional-legal es aquella que se reconoce cuando el poder se ejerce conforme a una norma vigente jurídica vigente. Esta forma de entender legitimado el poder es característica de las sociedades modernas, y se funda sobre la creencia en la le legitimidad de los ordenamientos estatuidos que definen expresamente el rol de los detentadores del poder.
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado Fuentes de legitimidad b) Legitimidad de ejercicio. Ésta se refiere al comportamiento de quien detenta el poder, y pretende compararlo con cierto standard de justicia. En la legitimidad de ejercicio se centra la teoría del derecho de resistencia*, es decir, del derecho de los súbditos de levantarse contra el soberano y sustituir el gobierno ilegítimo por otro que cumpla con las exigencias mínimas de legitimidad. Problemas de ilegitimidad: Derecho de resistencia
Elemento energético: Poder Político Institucionalizado La soberanía en la Constitución chilena de 1980 Art. 5 inc. 1º CPR: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Este artículo distingue entre titular de la soberanía y el ejercicio de la soberanía Límites al ejercicio de la soberanía: Art. 5 inc. 2º CPR
Otros elementos del Estado: El Derecho - Hans Kelsen llegó a sostener que todo el Estado es Derecho y que todo el Derecho es Estado - El Derecho, más que un elemento en sí mismo, es parte del poder. En cuanto: (i) es un instrumento al servicio de aquél: lo organiza y permite que éste mande y (ii) en los Estados contemporáneos sirve para limitar el ejercicio del poder.
Otros elementos del Estado: El Derecho La organización jurídica del E. (el Derecho y la organización del poder): Todo poder tiende a institucionalizarse, y lo hace a través del Derecho. El paso definitivo de que el Estado existe la despersonalización del poder y su institucionalización. Ello otorga estabilidad al poder político en la medida que el titular es el Estado en cuanto a institución y los gobernantes son sólo agentes de su ejercicio, los cuales deben subordinarse a ciertas reglas destinadas a salvaguardar las conformidad entre las decisiones del poder y las exigencias de la idea de derecho válida en la sociedad.
Otros elementos del Estado: El Derecho La limitación jurídica del Estado El Estado de Derecho (el Derecho y la organización del poder) Definitivamente, tras la idea de Estado de Derecho se encuentra el principio expuesto claramente desde Locke en adelante de que es necesario limitar el poder. Y este modelo se define sobre las siguientes tres condiciones: (a) Estructuración jurídica de los órganos del Estado, en cuanto a su existencia y competencias. Esto implica: ‑ que los poderes al interior del E. sólo existen en cuanto una norma los constituye como tales: fuera del Derecho no hay autoridad, sólo fuerza, hechos. ‑ que el D. constituye el fundamento y el límite de las competencias de los órganos estatales. ‑ que se distingue entre el titular accidental del órgano mismo. (b) Reconocimiento y protección de las libertades del individuo como segundo límite al ejercicio del poder. (c) La responsabilidad de los órganos del Estado: En las diversas instituciones los compromisos y funciones asumidas en el ejercicio de su autoridad, implica al mismo tiempo responsabilidad.
Funciones del Estado A. La conservación del orden público interno. B. La defensa de la población y del territorio frente a agresiones externas C. Las relaciones exteriores, con otras potencias y organismos internacionales D. La solución de controversias o de conflictos E. Articulación del ordenamiento jurídico
Funciones del Estado Principio de subsidiariedad: Es delimitador de competencias sociales, implica que la sociedad toda o el Estado como organización jurídica de ella, no deben ejercer facultades que excedan lo que el individuo o los grupos sociales menores pueden hacer por sí mismos. Por eso, consiste en “que los grupos sociales no deben sustraer al individuo lo que éste por razón de su capacidad y responsabilidad es capaz de realizar por sí mismo”, y del mismo modo, “las agrupaciones sociales superiores no deben apropiarse de cometidos que pueden ser legítimamente asumidos por entidades menores”, con diversos aspectos, de riquísima complejidad, demostrativos de su calidad de ley ontológica del orden social. ” Reconocimiento constitucional: Art. 1 inc. 3º CPR Este principio reconocido y garantizado por la CPR constituye un derecho de las sociedades intermedias a realizar por su esfuerzo e iniciativa la consecución de sus fines específicos, subordinado al bien común. A su vez, tienen una dimensión negativa para el Estado, no debe intervenir en las actividades de las sociedades intermedias cuando desarrollan su actividad y fines real y eficazmente dentro del bien común. Por otro lado, tienen una dimensión positiva implica una protección de las sociedades o grupos intermedios menores frente a los mayores, como también el derecho a intervenir, cuando las sociedades intermedias no sean capaces de realizar su actividad real o eficazmente o cuando ellas atenten contra el bien común. En dichos casos, el Estado debe suplir su tarea, removiendo los obstáculos y reestableciendo una vez superados la autonomía de las sociedades intermedias afectadas.
Los Fines del Estado: El bien común El fin objetivo: el bien público o común temporal (El propio de cada Estado Construcción, consolidación y perfeccionamiento de comunidad política) Concepto: “el bien común es el conjunto de condiciones, de orden, seguridad y tranquilidad que permiten, en lo terreno, el pleno desarrollo de las personas”.
Los Fines del Estado: El bien común De acuerdo al catecismo de la Iglesia Católica el bien común supone tres elementos: - El respeto a la persona, lo que se traduce en una obligación de proteger los derechos que emanan de su naturaleza. En este sentido el bien común reside en aquéllas condiciones de ejercicio de la libertad que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana. - El bien común exige el bienestar social y el desarrollo el grupo como tal, lo que implica el cumplimiento de los deberes sociales. Por esta razón la autoridad debe decidir, teniendo en cuenta los diversos intereses particulares, facilitando a su vez lo que cada uno necesita para vivir de un modo humano: alimento, vestido, salud, educación. - El bien común supone alcanzar la paz, esto es, la estabilidad y la seguridad dentro de un orden justo. El bien común supone el derecho a la defensa individual y colectiva.
Los Fines del Estado: El bien común Los fines subjetivos o accidentales (Los propios de cada Estado y constituyen los contenidos muy variables del bien común) - Este es un problema filosófico y político, en cuanto la respuesta por los fines ajenos al bien común necesariamente supone una opción acerca del rol del Estado en la vida de las personas. Para las doctrinas totalitarias el Estado constituye un fin en sí mismo. - La actividad del Estado debe encaminarse a la búsqueda de lo bueno o útil para la sociedad, es así como para las doctrinas individualistas, la comunidad debe estar organizada de modo que permita y asegure el ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad humana encarnados en el individuo, limitándose a supervigilar y garantizar el desenvolvimiento de aquellas relaciones. - Las doctrinas socialistas postulan que el Estado debe abandonar el rol pasivo que se le adjudica y cumplir funciones reguladoras del orden no sólo en lo jurídico, sino en lo social y en lo económico. - En cambio para las teorías transpersonalistas postulan que el hombre sólo puede alcanzar su realización plena en cuánto se subordina a otra realidad superior: el pueblo, la nación, el partido o el propio Estado. Por último para las doctrinas totalitarias el Estado es un fin en si mismo
Los Fines del Estado: El bien común en la CPR: El artículo 1 inc. 4 establece que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”
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