SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SHCP SUBSECRETARA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (SHCP) SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA DATOS GENERALES: TITULAR LIC. ISAAC MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ Constituyentes 1001, Edif. B, Piso 5 Col. Belén de las Flores, Deleg. Álvaro Obregón C. P. 01110 México, D. F. Teléfono: 91 -58 -48 -90 91 -58 -48 -91 Fax: 91 -58 -48 -05
DEFINICIÓN Los postulados básicos representan el marco de referencia para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como organizar y mantener una efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz en forma clara y concisa, en este sentido, se constituyen en el sustento técnico de la Contabilidad Gubernamental.
OBJETIVO La aplicación y observancia de los Postulados en el registro contable, patrimonial y presupuestario de las operaciones; así como, en la preparación de informes, hace posible obtener información que por sus características de oportunidad, confiabilidad y comparabilidad, resulta una verdadera base para la toma de decisiones. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los entes públicos.
POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU CONTINUIDAD Ente Público Integració n de la Inf. Existencia Permanent e Importanci a Relativa Período Contable Revelación Suficiente
POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU CONTINUIDAD Control Presupuestari o Consistencia Base en Devengado Cuantificació n en Tér. Monetarios Costo Histórico Dualidad Económica
DELIMITA EL MARCO JURÍDICO CONSUSTANCIAL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES El ente público debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestario.
VIGENCIA Los presentes Postulados tendrán vigencia a partir del ejercicio 2008.
DEFINICIÓN El Marco Conceptual representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización y la obtención de información contable, patrimonial y presupuestaria, en forma clara, oportuna, concisa, confiable y comparable para satisfacer la necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas.
OBJETIVO Establecer los atributos que resultan esenciales para precisar los eventos económicos susceptibles de ser cuantificados y valorados; además, constituye conceptos universales que son imprescindibles en la contabilidad gubernamental ya que permite el reconocimiento de la norma jurídica, el requerimiento de los usuarios en la obtención de la información, el desarrollo de sus fundamentos para la elaboración de la norma contable, así como, los elementos que integran los Estados Financieros, con el propósito de asegurar que la información sea útil y confiable para interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Gobierno Federal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los entes públicos.
El Marco Conceptual está constituido por: a) El específico reconocimiento al valor de la norma jurídica para definir el actuar de los entes públicos y para reconocer las transacciones y eventos económicos, expresado como característica esencial de la contabilidad de Gobierno Federal y otorga un mayor rigor y coherencia;
b) La identificación de la entidad informativa, que delimita las funciones de los entes públicos; c) Los objetivos que deben cubrir los Estados Financieros en relación a los requerimientos de los usuarios; d) Las características cualitativas, necesarias para asegurar que la información financiera cumpla sus objetivos;
e) Los postulados básicos, que establecen los requisitos del sistema e implican un orden jerárquico, delimitan al ente público y asumen su continuidad, fijan las bases para el reconocimiento contable de operaciones y eventos; así como la vinculación financiera y presupuestaria. f) Los elementos de los Estados Financieros y presupuestarios básicos que implican un orden jerárquico.
001… NORMA DE LINEAMIENTOS PARA MODIFICAR EL CATÁLOGO DE CUENTAS GENERAL
OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar las áreas centrales de contabilidad o de integración para solicitar las modificaciones al Catálogo de Cuentas General aplicable al Sector Central, para el registro de sus operaciones financieras y presupuestarias.
MARCO LEGAL Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
MARCO TÉCNICO Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental LINEAMIENTOS GENERALES La autorización para modificar el Catálogo de Cuentas General es competencia exclusiva de la SHCP a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, previa solicitud por escrito de las áreas centrales de contabilidad o de integración.
002… NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONTABILIDAD Y/O MODIFICACIONES
OBJETIVO Dar a conocer los lineamientos que deben observar las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal Central y Paraestatal, a fin de obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para utilizar el Sistema de Registro Electrónico de Contabilidad o las modificaciones al ya autorizado.
MARCO LEGAL Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Código Fiscal de la Federación Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento del Código Fiscal de la Federación Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma es de aplicación general para todas las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal de los Sectores Central y Paraestatal.
003… NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD
OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben aplicar las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal del Sector Central y Paraestatal, a fin de obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de sus Libros Principales de Contabilidad, denominados Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
MARCO LEGAL Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Código Fiscal de la Federación Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento del Código Fiscal de la Federación Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma es de aplicación general para todas las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal del Sector Central y del Sector Paraestatal.
004. . DISPOSICIONES APLICABLES AL ARCHIVO CONTABLE GUBERNAMENTAL
OBJETIVO Atender lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo segundo del “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental ” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998, para dar a conocer a los poderes Legislativo y Judicial, y a las áreas centrales de contabilidad de la Administración Pública Federal Central y Paraestatal, las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, para la guarda, custodia y conservación de los archivos contables originales, así como para la autorización de su baja definitiva.
MARCO LEGAL Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas Ley de Fiscalización Superior de la Federación Ley General de Sociedades Mercantiles Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Código de Comercio Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdos Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental (D. O. F. 25 -VIII-98)
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los Archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (D. O. F. 20 -II 2004) Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles. (D. O. F. del 21 -II-2006).
ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma es de aplicación general para los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, este último integrado por los ramos administrativos y generales, órganos autónomos, organismos descentralizados, entidades paraestatales, así como cualquier otro ente que reciba ingreso y/o ejerza gasto público federal.
REGLAS GENERALES Corresponde a las oficialías mayores o su equivalente en los poderes Legislativo y Judicial, de las dependencias del Ejecutivo Federal, de los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales y a los homólogos en los ramos generales, así como de los órganos públicos autónomos, emitir los lineamientos particulares que deben observar para el funcionamiento de su archivo contable.
005… NORMA PARA AJUSTAR AL CIERRE DEL EJERCICIO, LOS SALDOS EN MONEDA NACIONAL ORIGINADOS POR DERECHOS U OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN
OBJETIVO Establecer las reglas generales que deben aplicar las áreas centrales de contabilidad para la elaboración de información financiera anual al cierre del ejercicio que se presenta en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
MARCO LEGAL Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de l a Federación el 22 de marzo de 1996.
MARCO TÉCNICO * Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental *Cuantificación en Términos Monetarios *Consistencia *Cumplimiento de Disposiciones Legales
006… NORMA PARA DEPURACIÓN Y CANCELACIÓN DE SALDOS
CONSIDERACIONES GENERALES Con el propósito de que las dependencias cuenten con una herramienta más que apoye los procesos de depuración y cancelación de saldos en las diferentes cuentas de Balance, se presenta la siguiente guía considerando que es responsabilidad de cada área central de contabilidad la realización de dicho proceso, y del Órgano Interno de Control la validación de los procedimientos administrativos aplicados, en los términos de sus atribuciones.
OBJETIVO Que los estados financieros de las dependencias y ramos generales muestren razonablemente las cuentas de balance y cancelen de su contabilidad los saldos improcedentes.
MARCO LEGAL Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
MARCO TÉCNICO Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Cuantificación en Términos Monetarios Costo Histórico Base de Registro Revelación Suficiente
VIGENCIA Las presentes Normas Generales de Información Financiera Gubernamental tendrá vigencia a partir de su emisión. INTERPRETACIÓN La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.
COMPETENCIAS U OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE UCG E ISGP
I. Definir y coordinar los procesos de formulación e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, para su presentación a la Cámara de Diputados, en los términos del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Definir y coordinar los procesos de formulación e integración del Informe de Avance de Gestión Financiera, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
III. Establecer el sistema de contabilidad gubernamental que deben aplicar los centros contables de las dependencias y entidades de la administración pública federal; vigilar el adecuado funcionamiento y la aplicación del mismo y, en su caso, practicar visitas de inspección en los términos de las disposiciones aplicables; asimismo, emitir los catálogos de cuentas para los centros contables de las dependencias;
IV. Emitir, previa opinión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, normas de carácter general y específicas, lineamientos y metodologías en materia de contabilidad gubernamental, así como vigilar su cumplimiento y actualización permanente;
V. Determinar la forma y los términos en que los centros contables de las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán proporcionar la información financiera, presupuestaria y de otra índole que permita el seguimiento de las operaciones que incidan en la Hacienda Pública Federal, así como otros informes que en materia de contabilidad gubernamental se les requieran en los términos de las disposiciones aplicables;
VI. Establecer políticas generales de coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, para homogeneizar el tratamiento del registro contable de operaciones financieras, en los términos de las disposiciones aplicables;
VII. Llevar a cabo la consolidación presupuestaria y contable gubernamental y emitir los estados financieros, presupuestarios y económicos del sector público federal, a efecto de integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera, y demás informes en materia de contabilidad gubernamental que se requieran en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Autorizar los libros principales de contabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, previa confronta con los estados financieros dictaminados y/o expedientes de cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los catálogos de cuentas de las entidades paraestatales y sus modificaciones, y los sistemas de registro contable que permitan la elaboración de dichos libros y la formulación de informes financieros;
IX. Emitir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el manejo, guarda, custodia y conservación del archivo contable gubernamental que deben aplicar las dependencias y entidades de la administración pública federal; asimismo, determinar los documentos que deben conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente y, en su caso, llevar a cabo la verificación del estado físico de los archivos contables;
X. Expedir, en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, las bases y normas para la baja de documentación contable y, en su caso, autorizar su destrucción;
XI. Autorizar para efectos de registro contable, la sustitución de documentos originales justificatorios y comprobatorios, en los términos de las disposiciones aplicables;
XII. Informar sobre el seguimiento a las recomendaciones del Poder Legislativo derivadas de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y atender los requerimientos de información sobre la misma;
XIII. Expedir los lineamientos, metodologías y catálogos de formatos e instructivos para formular e integrar el Registro Único de Transferencias;
XIV. Elaborar series de estadísticas de finanzas públicas, con base en la información anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de las entidades federativas;
XV. Promover, de manera conjunta con las entidades federativas, las acciones para el desarrollo, actualización y homologación técnica de los sistemas de contabilidad gubernamental utilizados en las entidades federativas, así como la formulación de cuentas públicas compatibles a nivel nacional;
XVI. Analizar esquemas, metodologías y procedimientos que en materia de contabilidad gubernamental aplican otros países, o los que desarrollan instituciones de reconocida autoridad, a efecto de evaluar la conveniencia y factibilidad de adoptar aquellos que contribuyan a la modernización del sistema en operación. Asimismo, participar en foros, eventos y reuniones de organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con el ámbito de su competencia;
XVII. Formular y difundir los lineamientos, índices temáticos y los formatos e instructivos para captar información estadística, y la relativa a los resultados alcanzados en la gestión de los diversos sectores de la administración pública federal, con el propósito de integrar el Informe de Gobierno;
XVIII. Establecer y difundir los criterios y guiones temáticos para obtener la información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que permita analizar los avances y resultados en la aplicación de las estrategias y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, con el propósito de integrar el informe anual de ejecución del Plan;
XIX. Compilar, editar y difundir publicaciones en materia de contabilidad gubernamental
XX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de contabilidad gubernamental, cuenta pública federal y evaluación de la gestión pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la misma.
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