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Se sustenta en los aportes individuales más los patronales que un trabajador realiza a

Se sustenta en los aportes individuales más los patronales que un trabajador realiza a una entidad financiera, la que maneja esos fondos cobrando una comisión. Al jubilarse, cada beneficiario percibe por lo que “capitalizó”. Es lo que se implementó durante los ´ 90 mediante las AFJP y se desfinanció en 2001. Es colectivo; trabajadores activos y patronales aportan para sostener los haberes de los jubilados. El Estado es garante del sistema. Garantiza jubilaciones mínimas y se pagan haberes proporcionales al salario de los trabajadores activos.

 • Durante el Gobierno de DE LA SOTA, por la vigencia del Pacto

• Durante el Gobierno de DE LA SOTA, por la vigencia del Pacto fiscal III, más un cúmulo de medidas “adicionales”, se favorecieron las jubilaciones masivas. • De esa manera más de 20. 000 nuevos jubilados quebraron definitivamente el equilibrio del Régimen Solidario de Reparto. De 64. 000 ascendieron a 90. 000 ente 2002 y 2007. • Es evidente que lo que se preparaba, en un contexto donde el Estado se desentendía de sus obligaciones, era el camino para la privatización a través del vaciamiento y la quiebra del sistema. • La crisis de diciembre de 2001 aceleró la firma del Convenio 83/02 denominado “Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de Córdoba” aprobado por Ley Provincial 9075.

Es el acuerdo que se negoció en Diciembre de 2002 para que la Nación

Es el acuerdo que se negoció en Diciembre de 2002 para que la Nación enviara Recursos Adicionales a la Caja de Jubilaciones de Córdoba, que no había sido traspasada en los ´ 90, como la mayoría de los regímenes provinciales. A cambio de ayuda financiera, Córdoba accedía a igualar las condiciones para jubilarse con la ley nacional 24. 241. Si bien reducía los aportes personales (de 18% a 11%) dejaba sin efecto el 82% móvil y las jubilaciones mínimas. Finalmente ni los aportes ni el 82% se modificaron y esa sigue siendo la discusión central que retacea la remisión de fondos.

Por la vigencia del Decreto 1777/95 de Mestre, el cálculo del 82% no se

Por la vigencia del Decreto 1777/95 de Mestre, el cálculo del 82% no se hacía sobre el 100% del salario remunerativo, sino sobre el 82%. Desde el 2003 se hace sobre el 89%, ya que se “restaba” el 11% del aporte personal que rige en el sistema nacional. Los que cobraban entre $800 (jubilación mínima) y $1. 628 nominales, cuando De la Sota “armonizó”, lo recuperaron, cobrando el monto correspondiente mediante un concepto salarial denominado C. A. P. (Convenio o Coeficiente de Armonización Previsional). Los que estaban por encima de ese monto siguieron perjudicados cobrando el 73%. A mediados del 2007 la Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto 1777/95 y esa resolución fue acatada por la Provincia. Así todos cobraron durante un año (Agosto ´ 07 / Julio ´ 08) el 82% pleno. A partir de la restitución pudo ser reclamado hasta dos años atrás.

Sí, el régimen especial de jubilaciones para docentes, Ley Nacional 24. 016, vigente desde

Sí, el régimen especial de jubilaciones para docentes, Ley Nacional 24. 016, vigente desde 2005 en otras Provincias, pero no en Córdoba. Observaciones: el decreto 2061/91 veta parcialmente la ley 24. 016 en lo referido a la movilidad, ya que la ley 24. 463 establece que todos los Sistemas Públicos de Previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Posteriormente se aprobó una ley nacional que estableció una fórmula de cálculo que regula la movilidad, al igual que luego se hizo en Córdoba.

En el marco de un nuevo ajuste en la Provincia los legisladores oficialistas votaron

En el marco de un nuevo ajuste en la Provincia los legisladores oficialistas votaron una ley inspirada en el pensamiento noeoliberal de dos viejos conocidos de Domingo Cavallo: Schiaretti y Giordano. Esta ley ratificó el proceso de Armonización: Modificó las condiciones para jubilarse y la forma de calcular el 82% y la movilidad; “Legalizó” las ilegales sumas fijas no remunerativas, limitó la bonificación por servicios excedentes y el Poder Ejecutivo empezó a tener facultades para fijar los haberes mínimo y máximo. Declaró la Emergencia económica, financiera y administrativa de la Caja de Jubilaciones, por un período de 2 (dos) años prorrogables por 2 (dos) años más. Se recortaron los haberes que superen los $5. 000, quebrando el principio de solidaridad (que es el aporte de los activos), se confiscaron los activos del Fondo Complementario y se consolidó un aporte del 18%. Modificó la ley 9. 277 que crea el APROSS, aumentando el aporte personal de todos los jubilados del 3, 5% al 5%.

Aceptar en Córdoba el Convenio de Armonización firmado en Septiembre del 2008, que entre

Aceptar en Córdoba el Convenio de Armonización firmado en Septiembre del 2008, que entre otras cosas decía… Edad jubilatoria, servicios con aportes y compensaciones entre años de servicios con aportes por exceso de edad: la normativa de la Provincia se ajustará en un todo al contenido del Artículo 19 de la Ley 24. 241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden nacional. Haber inicial: La determinación del haber jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas, al cese o al momento de la solicitud del beneficio jubilatorio. Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita de la Provincia responderán a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia. La Nación se comprometía a cambio a financiar el déficit de la Caja hasta el 2009.

Los aumentos son percibidos por los jubilados 6 meses después. Además con la modificación

Los aumentos son percibidos por los jubilados 6 meses después. Además con la modificación de los aportes personales (en forma de “futuros aumentos”) se modifica la base inicial sobre la cual se calcula el haber de los jubilados (no van a cobrar los aumentos en su totalidad). Ejemplo: Si en febrero se incrementan los salarios en un porcentaje x, un 7 % podría ser reducción del aporte previsional a cuenta de futuros aumentos. El aumento de los jubilados sería de x menos 7% con el sueldo de Julio. O sea, adiós al 82% móvil. Se descapitalizó por desmanejos (como la “desaparición” del Fondo Complementario en el 2008), contratos con tercerizados, monotributistas, pago de sumas en negro, etc. Se está perdiendo en Córdoba la esencia del sistema solidario y de reparto, base de la Seguridad Social a cargo del Estado.

La docencia es un trabajo y una profesión que debe ser contemplada en sus

La docencia es un trabajo y una profesión que debe ser contemplada en sus particularidades, dentro de los regímenes especiales en materia previsional. Un sistema previsional es sustentable si es sostenido por los aportes patronales y de los trabajadores activos, si es administrado por sus beneficiarios, si es objeto de controles y tiene al Estado como garante. La sustentabilidad no puede estar sujeta a recurrentes ajustes generales o sectoriales. La edad adecuada, los años de aportes, el 82% y la movilidad automática son derechos adquiridos, en función de la dignidad de quienes cumplieron con sus obligaciones para con el colectivo social, no una dádiva que otorga o quita el gobernante de turno.