SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS SU REVISION EN EL DERECHO

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SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS – SU REVISION EN EL DERECHO COMPARADO AMERICANO Julio César Bustamante

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS – SU REVISION EN EL DERECHO COMPARADO AMERICANO Julio César Bustamante Loader Gerencia Administrativa Judicial Banco Central de la República Argentina 19. 09. 13

Régimen legal específico aplicable. Argentina: Ley de Entidades Financieras Bolivia: Ley de Bancos y

Régimen legal específico aplicable. Argentina: Ley de Entidades Financieras Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras / Ley de Servicios Financieros Paraguay: Ley Orgánica del Banco Central de Paraguay Ecuador: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Perú: Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica y de la Superintendencia de Banca y Seguros Colombia: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Régimen legal genérico • Código Penal • Código de Procedimientos Administrativos

Régimen legal genérico • Código Penal • Código de Procedimientos Administrativos

Autoridad de aplicación Argentina: Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Bolivia: Superintendencia de Bancos

Autoridad de aplicación Argentina: Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Bolivia: Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Paraguay: Banco Central del Paraguay Ecuador: Superintendencia de Bancos y Seguros Perú: Banco Central y Superintendencia de Banca y Seguros Colombia: Superintendencia Bancaria

Impulso de la acción sumarial Las acciones sumariales se inician ante infracciones a: üLey

Impulso de la acción sumarial Las acciones sumariales se inician ante infracciones a: üLey de Bancos (genérico) üNormas üInstrucciones

Personas alcanzadas Personas físicas: Puede encontrarse sujeta a sumario cualquier persona física que haya

Personas alcanzadas Personas físicas: Puede encontrarse sujeta a sumario cualquier persona física que haya tenido algún tipo de participación en los hechos infraccionales, incluyendo: ØDirectorio o Consejo de Administración ØSindicatura o Consejo de Vigilancia ØGerente General y demás personal dependiente ØAsesores y personal contratado ØAuditores externos Personas jurídicas: pueden ser sumariadas en forma conjunta o indistinta con las personas físicas. Es posible sumariar a una persona jurídica sin sumariar a personas físicas, estén o no autorizadas a funcionar como bancos.

Clasificación de las faltas Argentina: No posee Bolivia: Gravedad máxima; Gravedad media; Gravedad Leve;

Clasificación de las faltas Argentina: No posee Bolivia: Gravedad máxima; Gravedad media; Gravedad Leve; Gravedad levísima. Paraguay: Faltas graves; Faltas leves. Ecuador: No posee Perú: Leves, graves y muy graves. Colombia: No posee.

Tipos de sanciones Argentina: Llamado de atención, apercibimiento, multa, suspensión para operar en cuenta

Tipos de sanciones Argentina: Llamado de atención, apercibimiento, multa, suspensión para operar en cuenta corriente, inhabilitación para ejercer cargos directivos, revocación de la autorización para funcionar. Bolivia: Amonestación, multa, prohibición temporal para realizar determinadas operaciones, suspensión para ejercer cargos en la entidad Paraguay: Apercibimiento, multa, limitación del ejercicio de determinadas actividades u operaciones, prohibición de distribución de dividendos o de apertura de nuevas oficinas, suspensión o inhabilitación temporal, revocación de la autorización para funcionar.

Tipo de sanciones (continuación) Ecuador: Multa, suspensión para ejercer cargos directivos. Perú: Amonestación, multa,

Tipo de sanciones (continuación) Ecuador: Multa, suspensión para ejercer cargos directivos. Perú: Amonestación, multa, suspensión para ejercer cargos directivos, destitución, inhabilitación para ejercer cargos, prohibición de repartir dividendos, intervención, suspensión o cancelación de la autorización para funcionar, disolución y liquidación. Colombia: Amonestación o llamado de atención, multa, suspensión para el ejercicio de cargos directivos, remoción de los administradores y clausura de oficinas.

Determinación de la sanción Argentina: Tipo de infracción, perjuicio a terceros, beneficio para el

Determinación de la sanción Argentina: Tipo de infracción, perjuicio a terceros, beneficio para el infractor, patrimonio de la entidad y reincidencia. Bolivia: Tipo de infracción, obrar doloso o culposo, reincidencia. Paraguay: Naturaleza de la falta, gravedad del peligro o perjuicio causado, beneficio o ganancia obtenido, subsanación de la falta por propia iniciativa, reincidencia.

Determinación de la sanción (continuación) Ecuador: No surge Perú: Ocultamiento de la infracción, beneficio

Determinación de la sanción (continuación) Ecuador: No surge Perú: Ocultamiento de la infracción, beneficio para el infractor, reincidencia, naturaleza de la obligación infringida, reincidencia. cometida. Colombia: Dimensión del daño, beneficio económico, reincidencia, obstrucción a la acción administradora, desacato para cumplir órdenes de la Superintendencia, diligencia en el obrar y aceptación del cargo.

Procedimiento administrativo sancionador Argentina: No surge de la Ley de Entidades Financieras. Se encuentra

Procedimiento administrativo sancionador Argentina: No surge de la Ley de Entidades Financieras. Se encuentra reglamentado por Comunicación “A” 3579 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Bolivia: Contenidos en la Ley de Bancos y Entidades Financieras y en la Ley de Servicios Financieros. Paraguay: Contenido en la Ley Orgánica del Banco Central de Paraguay. Ecuador: Contenido la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Perú: No surge de ley. Reglamentado por Resolución SBS N° 816 – 2005. Colombia: Contenido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Pasos usuales del proceso sumarial • Resolución de apertura por parte del máximo responsable

Pasos usuales del proceso sumarial • Resolución de apertura por parte del máximo responsable de la autoridad competente. • Traslado a los sumariados. • Presentación de descargo y ofrecimiento de prueba. • Evaluación por la autoridad administrativa para determinar sanción o absolución. • Interposición de recursos. Todos los actos administrativos deben encontrarse suficientemente fundados y motivados. El acto de instrucción sumarial no afecta “per se” ningún derecho subjetivo o interés legítimo.

Carácter de los recursos Argentina: Solo son recurribles administrativamente las sanciones leves. El resto

Carácter de los recursos Argentina: Solo son recurribles administrativamente las sanciones leves. El resto de las sanciones se recurren ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo. En ningún caso se suspende la resolución recurrida. Bolivia: Resolución administrativa. Los recursos no tienen efecto suspensivo. Paraguay: Resolución administrativa. Los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo determinación legal en contrario. Ecuador: Resolución administrativa. No se expide sobre los efectos. Perú: Resolución administrativa. Los recursos tienen efecto suspensivo si no agotan la vía administrativa. Colombia: Resolución administrativa. No se expide sobre los efectos.

Prescripción Argentina: 6 años de cometida la infracción. Admite interrupción del cómputo de acuerdo

Prescripción Argentina: 6 años de cometida la infracción. Admite interrupción del cómputo de acuerdo a etapas procesales cumplidas. Plenario “Navarrine”. 3 años para la ejecución de la multa. Bolivia: 2 años desde la realización del hecho, salvo infracciones permanentes que son imprescriptibles. Admite interrupción por actos administrativos de la Autoridad del Sistema Financiero. Paraguay: 1 año para las infracciones leves; para el resto 5 años. Admite interrupción del cómputo por el inicio del sumario administrativo y por demás causas contenidas en el Código Civil.

Prescripción (continuación) Ecuador: 3 años de cometida la infracción. Se extiende a 6 años

Prescripción (continuación) Ecuador: 3 años de cometida la infracción. Se extiende a 6 años por dolo. Admite la suspensión del cómputo desde el momento de la sanción. Perú: 5 años de cometida la infracción. Admite interrupción por inicio del procedimiento sancionador Colombia: 3 años de cometida la infracción. 5 años para la ejecución de la multa.

Gracias por su atención

Gracias por su atención