SABIA USTED Que se establecieron en la PGN
¿ SABIA USTED: Que se establecieron en la PGN criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios? RELATORíA al día
D E T S U a s e l eso d c s o gía e pr o l no e d ec mit t r á ca al tr i l p s a ra ione a c p a ios unic r e t cri com s s o n l y la o s n les ació ios? á Cu orm inar inf cipl dis ¿ A I B A S ¿ Y hoy de qué vamos a hablar ? De la Resolución 216 del 25 de mayo de 2020, en la que se fijan los criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios establecidos en razón de las condiciones de salubridad y salud pública del país, con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19 Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. freepng. es/png-e 1 f 6 qv/
¿ Cuál es el propósito de la Resolución 216 de 2020? Garantizar la continuidad de los procesos que adelanta la entidad, que se ejerza la acción disciplinaria de manera eficiente y eficaz, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. freepng. es/png-qgnsnh/download. html
¿ Por qué se toma esta decisión? Se hace teniendo en cuenta que las condiciones de salubridad y salud pública del país con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19, requieren promover el uso de mecanismos alternativos y complementarios para el desempeño de las funciones públicas, en especial para que el ejercicio de la función disciplinaria a cargo de la Procuraduría General de la Nación, garantizando que la misma se preste con sujeción a las normas y directrices de la autoridad sanitaria del país Relatoría al día Imagen tomada de https: //sites. google. com/site/tecnologiasinfcom 15/-que-son-las-tics-y-cuales-son-sus-inicios
¿ Qué decisiones tomó la PGN? Los servidores de la Procuraduría General de la Nación podrán emplear en las actuaciones disciplinarias a su cargo y conforme las herramientas y recursos de que dispongan, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión y trámite de los procesos disciplinarios, con el fin de facilitar, agilizar y permitir el acceso a los mismos. Las autoridades a cargo de dependencias disciplinarias, serán los responsables de coordinar las medidas que se requieran para el uso de tecnologías y comunicaciones antes referidos y de impartir las instrucciones del caso, al interior de sus dependencias. Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. pngocean. com/gratis-png-clipart-wzbcr
Qué es lo que estableció la Resolución 216 de 2020? Instructor en casa 1. Diligenciarán una matriz de información y 2. harán llegar la matriz y la providencia firmada a quien tenga la función de realizar tales diligencias en su dependencia 2. Adoptarán las medidas para autorización y procedimiento para la realización de notificaciones o comunicaciones por mecanismos electrónicos o virtuales 3. Dejar constancia en los expedientes Quien comunica o notifica 1. Deberán realizarlas a través de la dirección de correo electrónico reportada en la matriz 2. Si el dato con el que se cuenta es un teléfono fijo o celular, procederá a llamar a su destinatario con el fin de que suministre una dirección de correo electrónico que permita surtir la correspondiente diligencia. 3. De esta actividad se deberá dejar constancia dentro del contenido del mensaje que se envíe, para efectos de llevar a cabo la notificación o comunicación. Encabezado del mensaje Pautas de manejo de los procesos de la PGN . Notificación y comunicación ¿ El mensaje, que se remita al sujeto procesal o interviniente para efectos de llevar a cabo la respectiva diligencia, deberá encabezarse de la siguiente forma: En cumplimiento de las disposiciones legales que facultan a la Procuraduría General de la Nación para notificar o comunicar por medios electrónicos las decisiones tomadas en los procesos disciplinarios y en virtud de lo dispuesto en la Resolución xxx (identificar este acto procesal con radicado y fecha), se procede a notificarlo/comunicarlo. Relatoría al día
Qué es lo que estableció la Resolución 216 de 2020? Identificación de la persona En caso de llamada el n respectivo número y el nombre de la persona con la que se realizó el contacto y su calidad en la actuación procesal (quejoso/investigado/a poderado), indicándose la dirección de correo electrónico suministrada Contenido del mensaje 1. - La identificación del acto procesal que se notifica o comunica; 2. - La copia electrónica de la providencia; Encabezado del mensaje Datos del mensaje ¿ 3. - Se indicará que la notificación o comunicación quedará surtida en el momento en que el mensaje de datos ingrese en el sistema de información designado por el sujeto o interviniente procesal, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999. La fecha y la hora de ingreso del mensaje en el sistema de información designado, deberá ser certificado por el Ministerio Público. Relatoría al día
¿ Qué es lo que estableció la Resolución 163 de 2020? Celebración de las audiencias Podrán realizarse en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales; para ello se deberá comunicar por medios electrónicos, con la debida antelación, a quienes van a intervenir (fecha, hora y canal de gestión) Abiertas Se adoptarán las medidas operativas necesarias para garantizar la participación abierta, previo registro, en el caso de audiencias públicas. Relatoría al día Imagen tomada de <a href="https: //www. freepik. es/fotos-vectores-gratis/icono">Vector de Icono creado por freepik - ww
¿ Qué es lo que estableció la Resolución 216 de 2020? Recepción de solicitudes y recursos • Los sujetos o intervinientes procesales, conforme a las facultades que les da el CDU, podrán realizar solicitudes o interponer recursos a través de la cuenta o buzón de correo electrónico que cada una de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación establezca para tal fin Reuniones (Sala Disciplinaria y Salas Territoriales Disciplinarias) En cuanto a visitas especiales y comisiones disciplinarias • Los Procuradores Delegados miembros de la Sala Disciplinaria y los Procuradores Regionales y Provinciales que hagan parte de las Salas Territoriales podrán realizar sesiones virtuales, a través de las herramientas tecnológicas institucionales, que permitan por cualquier medio, que sus miembros deliberen y decidan por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata, de acuerdo con el medio empleado • Las visitas especiales y comisiones disciplinarias podrán llevarse a cabo en la modalidad no presencial a través de herramientas tecnológicas. Para ello se deberá comunicar por medios electrónicos, con la debida antelación, a quienes van a atender e intervenir en la diligencia, la fecha, hora y el canal de gestión, • Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las diligencias. • Los documentos que se requieran se podrán aportar en copias digitales, a través de las herramientas tecnológicas de las que se disponga, o se remitirán en físico, aplicando las medidas de bioseguridad necesarias, a las dependencias disciplinarias competentes en el término de la distancia Relatoría al día
¿ Hay decisiones adicionales de esta Resolución? FIRMAS cuando no se aplique firma digital, se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según los medios de los que se disponga. Se conservará el documento original para fines de control y seguimiento. Cuenta de correo o de buzón de correo electrónico Cada dependencia lo determinará e informará Las actividades presenciales deberán garantizar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad (Directiva 20) Las autoridades disciplinarias de cada dependencia definirán los esquemas de atención presencial al público que sean indispensables en los despachos a su cargo Cada dependencia coordinará y programará trabajo en casa o presencial Se comunicarán en la web y en el programa y espacios institucionales pertinentes la información para comunicación Relatoría al día Imagen tomada de <a href="https: //www. freepik. es/fotos-vectores-gratis/icono">Vector de Icono creado por freepik - ww
? D TE S U A I B SA a digital ¿ é Qu irm af es l Es la ley 527 de 1999, “Define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y además, se establecen las entidades de certificación. La Ley 527 establece que las partes pueden utilizar la firma electrónica, si hay consentimiento de las mismas, en cualquier acuerdo. La firma digital, es un proceso electrónico que consiste en el cifrado de la información, que mediante la clave que le imprime el iniciador, permite que no sea modificado o alterado el mensaje de datos, lo que da garantía de su integridad, desde el momento de su generación, hasta su envío, recepción o disposición final. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante Sentencia del 16 de diciembre de 2010, cuyo magistrado ponente fue el Dr. Pedro Octavio Munar, se pronunció frente al documento electrónico firmado digitalmente manifestando que “es oportuno precisar que el papel y la tinta son reemplazados por un soporte material, que es la memoria de masa sobre la cual se graba el mismo, y los impulsos electromagnéticos que fijan su contenido”, lo cual se realiza mediante un sellamiento que “se condensa de forma algorítmica y acompaña al mensaje durante la transmisión, siendo recalculado al final de ella en función de las características del mensaje realmente recibido”, y en caso de existir algún problema con el mensaje en el proceso de envío “el mensaje recibido no es exacto al remitido, el sello recalculado no coincidirá con el original y, por tanto, así se detectará que existió un problema en la transmisión y que el destinatario no dispone del mensaje completo” Relatoria al día Información tomada de http: //www. iwsolucionesproductivas. com/recursos/articulos/46 -la-firma-digital-de-documentos-electronicos
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