SABIA USTED Qu se prorrog en la PGN
¿ SABIA USTED: Qué se prorrogó en la PGN la restricción de la atención al público en la PGN a causa del Covid 19? RELATORíA al día
¿ A I B A S D E T S U n te aa el nd ó i cc tri 19? s re id la Cov N el G a P sa d l u n ó e a ca g rro PGN o r p a se en l é Qu blico pú l na ció ¿ Y hoy de qué vamos a hablar ? De la prórroga de la suspensión para atención al público hasta el 25 de mayo decretada en la PGN a través de la Resolución 206 de 2020 Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. procuraduria. gov. co/portal/
¿ Han existido otras suspensiones en la atención? Sí Resolución 133 de 2020 Por Resolución 143 de 2020 PRORROGA la restricción de la atención al público en la PGN EN SUSPENDIÓ en la PGN la atención presencial entre el 20 y el 31 de marzo TODAS SUS SEDES hasta el 3 de abril de 2020 inclusive de 2020 Por Resolución 166 de 2020 PRORROGA la restricción de la atención al público en la PGN hasta el 27 de abril de 2020 inclusive Relatoría al día
¿ Sí necesito radicar documentos que hago? Durante el término previsto en este artículo, se recibirá únicamente documentación para radicación en la División de Registro y Control y Correspondencia ubicada en el Centro de Atención al Público (CAP) y en las Procuradurías Regionales y Provinciales, proveniente de las empresas de mensajería conforme a los horarios que se establezcan por las mismas para tal fin. Relatoría al día
¿ Qué pasa con las declaraciones de las víctimas? Con el fin de garantizar la recepción de las declaraciones por hechos recientes para las víctimas del conflicto, a la luz del principio de colaboración armónica y bajo el liderazgo de la Procuraduría General de la Nación, se coordinarán las acciones pertinentes con las demás entidades del Ministerio Público en los municipios de la jurisdicción y las alcaldías o gobernaciones, según corresponda. Relatoría al día
¿ Qué se hizo en la conciliación? Directiva 009 del 16 de marzo de 2020 Resolución 127 del 16 de marzo de 2020 Resolución 206 del 8 de mayo de 2020 • para garantizar la prestación del servicio, en lo que refiere a la función de conciliación en materia civil, comercial y de familia • suspendió las conciliaciones entre el 17 y el 31 de marzo de 2020 • adoptó medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativa en el marco de la emergencia del COVID-19 • ordenó la realización de audiencias de conciliación extrajudicial no presenciales por razones de la salud pública. • Deja vigentes las normas contenidas en la Resolución No. 166 de 2020 que a su vez dejó vigente las de la Resolución No. 143 del 31 de marzo de 2020, relacionadas con las reglas de radicación de trámites de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativa, en materia civil y comercial y en asuntos de familia Relatoría al día
¿ Qué estableció la Resolución 143 de 2020? ARTÍCULO SEGUNDO: Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación y de acuerdo a la normatividad vigente se dispone lo siguiente: 1. Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo con el fin de garantizar la prestación del servicio de radicación de solicitudes, la misma se llevará a cabo a través de correos electrónicos que se han habilitado, durante la vigencia del confinamiento obligatorio establecido en el Decreto 457 de 2020 (ver resolución) 2. Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación en materia de familia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de radicación de solicitudes, esta se realizará a través de la sede electrónica de la entidad a través de la página web https: //www. procuraduria. gov. co y a través de las líneas de atención 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, las cuales tienen horario de atención de lunes a viernes de 7 a. m. a 6 p. m Relatoría al día
En virtud del principio de buena fe, la simple manifestación de imposibilidad por parte del interesado en forma escrita al momento de radicar o en la audiencia de conciliación, será suficiente para tener por acreditada tal circunstancia. En los casos de solicitudes de conciliación ya radicadas o las que se presenten hasta el 30 de mayo de 2020, si el interesado tiene imposibilidad para aportar pruebas, soportes o anexos tales como el poder, no podrá entenderse como desistida y no presentada por parte del agente del Ministerio Público. El 30 de mayo de 2020 se reanudan los plazos perentorios para que los apoderados subsanen las conciliaciones que se encuentren en esa circunstancia. . En los eventos en que el interesado en proponer una conciliación extrajudicial se encuentre en la imposibilidad de aportar pruebas, soportes o anexos tales como el poder para radicar conciliaciones hasta el día 30 de mayo de 2020, se dispone la suspensión del término de radicación de dichas solicitudes hasta esa fecha. . Qué estableció la Resolución 143 de 2020? . PARÁGRAFO 1: ¿ Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Resolución 127 de 2020 y al artículo 9 del Decreto 491 de 2020 para la realización de audiencias de conciliación no presenciales y el perfeccionamient o de los acuerdos conciliatorios en las mismas cuando fuere procedente. Relatoría al día
¿ Qué estableció la Resolución 143 de 2020? Para la recepción de solicitudes de trámite de conciliación en materia de familia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de radicación de solicitudes, esta se realizará a través de la sede electrónica de la entidad a través de la página web https: //www. procuraduria. gov. co y a través de las líneas de atención 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, las cuales tienen horario de atención de lunes a viernes de 7 a. m. a 6 p. m. Relatoría al día
¿ Se suspende la atención? NO, La atención se seguirá prestando en la sede electrónica de la entidad en la que los ciudadanos podrán acceder a través de la página web https: //www. procuraduria. gov. co y a través de las líneas de atención 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, las cuales tienen horario de atención de lunes a viernes de 7 a. m. a 6 p. m, en las que se recepcionarán las solicitudes ciudadanas. Relatoría al día Imagen tomada de https: //www. procuraduria. gov. co/portal/
¿ Qué norma facultan al Procurador para suspender el servicio? El artículo 9 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones o de los medios de control hasta el momento en que se reanude la posibilidad de radicación o gestión de solicitudes Estableció en cuanto a las Conciliaciones no presenciales ante la PGN, que la radicación de solicitudes de convocatoria y en el trámite de las conciliaciones que sean de competencia de la Procuraduría General de la Nación, se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, de acuerdo con las instrucciones administrativas que imparta el Procurador General de la Nación, para lo cual acudirá a las tecnologías de la información y la comunicación De igual manera para suspender los términos de la radicación y/o el trámite de las solicitudes de convocatoria de conciliaciones en materia civil, de familia y comercial que se llevan a cabo en los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, así como de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo que adelantan los agentes del Ministerio Público. Relatoría al día
D ATOcurioso ? D E T os? S ñ a U 0 190 A I 02 2 B e SA le en est ¿ p um Nc PG a l é Qu …» Esta institución cumple en este 2020 190 años de haber sido ideada por el Libertador Simón Bolívar casi tan antigua como el Ejército Nacional y parte fundamental de la institucionalidad, es el organismo de control más antiguo, en el caso de la Contraloría está a punto de cumplir 100 años y la Fiscalía fue creada por la Constitución de 1991» Palabras del Procurador en el marco de los premios « Samaria ejemplar» Información tomada de http: //www. hoydiariodelmagdalena. com. co/archivos/329021 Relatoria al día
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